RESOLUCIÓN DE SANCIÓN 1 DE 2000
(enero 3)
Radicado: 98-052130
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por la cual se resuelve un recurso
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el artículo 50código contencioso administrativo y el decreto 2153 de 1992, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Mediante comunicación radicada bajo el número 98052130-74 del 3 de noviembre de 1998, Rafael Obando Delgado, apoderado de Aviatur S.A., Royal Tours Ltda., Esmeralda Tours de Colombia Ltda., Rutas, Viajes y Turismo Ltda., Intours Turismo Ltda., Jean Claude Bessudo Hesby, Mario Seade Elcure, Humberto Padilla Morales, Mariano Penagos Consuegra y Jaira Hurtado Ramírez, interpuso recurso de reposición contra la decisión contenida en la resolución 21743 de 1999. El recurso tiene como objeto que se revoque la mencionada resolución por medio de la cual fueron impuestas unas sanciones, fundamentándose de la siguiente manera:
"1. Los antecedentes y motivación de las partes para celebrar el contrato de administración de sus ventas: Los cuales consistieron en la ejecución de un plan piloto para implementar un software desarrollado por Aviatur con el ánimo de tratar de lograr una mayor eficiencia en los servicios y reducción de costos de las agencias de viajes. En razón a la crisis del sector del turismo, con el fin de evitar su desaparición del mercado, las agencias de viajes a instancias de la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo - Anato -, optaron por reducir costos mediante la celebración de contratos de colaboración empresarial, entre estos el de Administración de Ventas con Aviatur S. A. o uso del software de administración denominado Sistema Bolívar.
Resulta paradójico que en razón a no informar a la SIC acerca de la celebración de un contrato con el cual lo que se pretendía era evitar la disminución de la oferta de servicios de agencias de viajes a los consumidores debido al cierre inminente de éstas, las partes contratantes resulten sancionadas, precisamente, mediante la aplicación de las normas que protegen la libre competencia.
2. La voluntad manifiesta y expresa de las partes acerca de su intención de no fusionarse, o consolidarse y la ausencia de intención de crear entre ellas una situación de control o de integración empresarial: A lo largo del proceso, las agencias investigadas han fundamentado sus argumentos en el hecho que no existe ni ha sido su intención generar una situación de control empresarial y que por el contrario, el contrato celebrado entre ellas se refiere al uso de un sistema de cómputo que les permite operar con mayor eficiencia mediante reducción de costos, sin que ello implique subordinación de su sociedad a la de otra compañía, en este caso Aviatur.
Todo lo anterior se demostró durante la investigación con base en las cláusulas expresas de los contratos y los testimonios de los representantes legales de las agencias investigadas, los cuales transcribo en apartes, a continuación:
2.1. Cláusulas contractuales expresas acerca de la intención de no integración o control:
"Cláusula Cuarta, parágrafo Uno: AVIATUR no asume ninguna responsabilidad legal del AGENTE, pues el objeto de este contrato consiste exclusivamente en la administración de las ventas del AGENTE y no implica cesión a AVIATUR de ninguna de las obligaciones del AGENTE frente a las autoridades del Estado o frente a terceros."
"Cláusula Décima.- Imagen Corporativa: El establecimiento del AGENTE podré continuar identificado con el nombre y marca comerciales del AGENTE..."
'"Cláusula Décima Tercera-Autonomía y Responsabilidad: LAS PARTES declaran que son personas jurídicas independientes, que entre ellas no se constituye contrato de sociedad, preposición, fusión, integración, compra, cuentas en participación, unión temporal ni ningún tipo de vinculo jurídico distinto de este contrato de administración de ventas. En consecuencia, cada una de LAS PARTES seré única y exclusivamente responsable de sus obligaciones laborales, fiscales, administrativas, parafiscales, contractuales, de seguros y demás que se deriven de su actividad económica propia y de las obligaciones individuales que se deriven del desarrollo de este contrato."
"Cláusula Décima Quinta-Inventario: LAS PARTES harén un inventario de los elementos existentes en el establecimiento de comercio del AGENTE y el estado en que se encuentran. El mantenimiento del local y elementos del establecimiento de comercio quedan a cargo de AVIATUR únicamente en lo que se refiere a aquellos deterioros que se causen por culpa de AVIATUR".
"Cláusula Décima Sexta.-Devolución de Bienes: Los bienes inventariados deben ser restituidos por AVIATUR al AGENTE a la terminación de este contrato, en el estado en que los recibió, salvo el deterioro normal por su uso. Por su parte, el AGENTE se compromete a permitirle a AVIATUR retirar todos los equipos, muebles y demás bienes de su propiedad que se encuentren en el establecimiento del AGENTE y a devolverle a AVIATUR los procedimientos, papelería, software, etc. de propiedad de AVIATUR que se encuentren en su poder."
2.2. Testimonios según los cuales las partes no pretendieron integrarse o generar una situación de control empresarial (subrayados nuestros):
2.2.1 JEAN CLAUDE BESSUDO, Gerente de Aviatur S. A.
"PREGUNTA Sírvase informar al despacho si dentro de la voluntad de las partes, siendo estas Aviatur y las agencias de viajes administradas, existió el ánimo de crear una situación de control, subordinación o integración?
RESPUESTA: Depende de que se entiende por control y subordinación. El Superintendente me indicó que cualquier sociedad mayor de 20.000.000 de pesos debe avisar a esta Superintendencia y automáticamente estos contratos se llaman contratos de presunción de integración. Esa es una norma de 1959, la realidad de la situación es que Aviatur quiso establecer un plan piloto para ver como reaccionaban las agencias de viaje porque los problemas se nos presentaban cuando se dejaban hacer ellos la parte comercial y nosotros hacer la parte administrativa operativa que es lo que considero sabemos hacer: eso está orientado a si tenemos una misma sociedad que la ejecuta a un campo de aplicación nuestro que es totalmente diferente de la venta de software: cabe mencionar que la segunda etapa de ese programa de administración por medio del software está prevista desde hace mas de dos años de presentar la propuesta y en caso de ser aceptada por la asociación, quien esté estudiando varias propuestas del software como una necesidad básica del gremio, la propuesta es realizar estas administraciones a través de las asociaciones de Agencia de Viajes o una sociedad derivada que se llama Viajes Univia donde son socios 700 aproximadamente que nosotros administramos en escritura a través de esa sociedad: prestamos servicios nocturnos a las agencias de viajes durante días festivos que no estén en condición de ofrecer en forma directa a sus clientes por los elevados costos. Lo mismo cabe la pena mencionar que los contratos celebrados con las agencias de viajes objeto de esta investigación ofrecemos la posibilidad de indicar hacia la clientela dos pociones: 1. Mantener su imagen corporativa independiente de Aviatur 2. Si creen que le puede servir de algo y les trae un beneficio utilizar la palabra Organización Aviatur para, por ejemplo, poder presentar servicios adicionales en Colombia, en el exterior, en horarios no hábiles, en los aeropuertos etc."
2.2.2. HUMBERTO PADILLA MORALES, gerente de Esmeralda Tours Ltda.
"PREGUNTA: Conoció usted la consulta presentada por Aviatur en el año 1998 por medio de la cual nos consultó si los contratos de administración que ustedes suscribieron o suscribirían requerían un aviso o algún trámite ante la SIC?
RESPUESTA: Claro que si me enteré de la consulta que se les hizo en razón a que inicialmente cuando nosotros le Consultamos a Anato si podíamos realizar este tipo de contrato, le preguntamos qué implicaciones regían y ellos nos respondieron que no teníamos ningún problema de ninguna naturaleza. Posteriormente la resolución de firma este contrato era que no teníamos ninguna necesidad de pedir ningún permiso especial y que no estamos haciendo nada de implicara, aparte de ser un contrato muy claro que no estamos haciendo ningún, tipo de integración v no ameritaba ninguna consulta. Después supimos que ustedes consideraron que si era necesario hacerle la consulta a la SIC por lo cual le dimos poder a Aviatur para que se hiciera la consulta.
"EL SEÑOR ACLARA:
Que yo Humberto Padilla como representante Legal y Gerente de Esmeralda Tours no he hecho ningún contrato que signifique que el control de mi negocio esté en manos de Aviatur, es absolutamente autónomo en tomar las decisiones que yo quiera para el buen funcionamiento de mi negocio respecto a mi cliente, en el momento que yo quiera puedo vender, obtener nuevos socios, o cancelar el contrato que hice con Aviatur sin ninguna indemnización en el término de 30 días., tan es así que yo puedo contratar servicios con cualquier operador que me convenga diferente a Aviatur en beneficio de mi negocio. Gracias".
2.2.3. JAIRO HURTADO RAMIREZ gerente de Intours Ltda.
"PREGUNTADO: Conoce usted si bajo el contrato suscrito entre Intours y Aviatur existe alguna cláusula que prohíba vender inmuebles de propiedad de Intours sin previa autorización de Aviatur.
RESPUESTA: Para nada, si quiero vender las computadoras o muebles yo los vendo, la parte de activo no tiene que ye,
PREGUNTADO: Intours en el último año ha modificado su razón social de alguna manera.
RESPUESTA: No. Lleva con ese nombre 2 años o más pero hay otra agencia que se llamaba Intours Turismo compañía pero era muy diferente a nosotros."
2.2.4. MARIANO PENAGOS CONSUEGRA, gerente de Rutas Viajes y Turismo Ltda.
"PREGUNTA: La facturación por ventas qué identificación tiene?
RESPUESTA: Dice Rutas lo más destacado y más abajo organización Aviatur para ayudar a dar un mayor valor percibido por parte de la clientela.'
"PREGUNTA: Sabe usted que el aviso de integración presentado ante la SIC se realizó en una fecha posterior a la celebración del contrato de administración de ventas suscrito entre Aviatur y Rutas Viajes y Turismo?
RESPUESTA: Yo aclaro, yo no puedo dar respuesta porque yo considero que no hay una integración y con todo respeto esa no la puedo responder.
"PREGUNTA: Cual fue la Intención de Rutas Viajes y Turismo al presentar el 20 de noviembre de 1998 un escrito que contiene un informe de adquisición de control de empresas?
RESPUESTA: Yo pienso que un informe de control no es necesariamente una integración porque la información de estas empresas es el activo más importante de este tipo de administración, es decir, todo está alrededor de la administración, desde que llega al cliente hasta que regresa de su viaje todo se basa en la información que debe ser correcta desde que el cliente sale hasta que regresa, o en la solicitud de carros o de hoteles, esa es la información para ofrecer un mejor servicio y yo no considero que el control de ese documento quiera decir el control de una empresa. Es el control de la información en la cual es lo que se busca en una compañía como estas. Hay un problema de semántica."
"PREGUNTA: En el contrato aparece en la "Cláusula 4" obligaciones de las partes. Dentro de ella se expresa que el agente se compromete a obtener ante la IATA la cancelación de la licencia correspondiente al establecimiento. Puede informarnos qué significa esta obligación?
RESPUESTA: Yo no sé si la contesto porque me parece irrelevante. La IATA es la entidad mundial que regula las agencias de turismo afiliadas a ella, es una agremiación, de hecho hay aerolíneas que no son IATA y no hay aerolíneas entonces tampoco es un ente normativo, da unas pautas para que el gremio y diente reciba un servicio similar de viaje por servicios IATA, en esas normas está que en una misma dirección no puede existir dos agencias de turismo con sus respectivas licencias para poder seguir adelante con este plan administración de ventas pues hay que llevar el Sistema Bolívar, sus pantallas servidores, toda la electrónica de servidores hasta su antena satelital hasta la agencia en este caso Rutas. Para cumplir esto nosotros debemos cancelar esta licencia o cambiar de dirección para cumplir con la norma IATA nosotros no la hemos cancelado porque nosotros los promotores de las ventas y Aviatur son los operadores del Sistema Bolívar, que es un sistema que se encarga de manejar toda la información desde la reserva hasta la facturación. De todo lo que implica un viaje, pasajes aéreos, marítimos, terrestres, trenes, automóviles, restaurantes, ambulancias, ellos nos ayudan a través del ejemplo de software administrativo y en generación de divisas."
"PREGUNTA: Tiene Aviatur la licencia de uso del nombre y marcas comerciales de Rutas Viajes y Turismo?
RESPUESTA: No. Esto es propiedad de nosotros, de hecho en este proyecto o programa fue muy importante qué el nombre Rutas se siguiera destacando ya que Aviatur tiene una agencia propia en Bucaramanga. Lo que si fue sorpresa para Aviatur cuando fueron a nuestra ciudad tenían acceso a las ventas pero esto no fue así, entonces yo hablé con Aviatur sobre temas de sistemas y porque no le jalamos a la agencia del futuro y le llamó mucho la atención pero hasta ahora realmente el sistema estuvo maduro para empezar a mirarlo en una forma piloto con pocas agencias del país. El proyecto económicamente hablando no ha sido bueno, no sé si por la recesión económica, para Aviatur ha sido una carga, para nosotros ha sido bueno por la crisis del país, pero como el proyecto de la agencia del futuro ya está muy avanzado este proyecto pero lo que hace Aviatur ya acorde con la realidad en lo que ya esta actividad y si es algo que no se hace ya a hacer las aerolíneas van a manejar estos paquetes. Si uno mira por Internet nos damos cuenta que se le está quitando a una agencia del mundo en cualquier lugar del mundo fuerza. Lo que estamos haciendo es muy bueno porque nos estamos protegiendo, es un proyecto muy válido, muy necesario para la defensa de las agencias si queremos que la agencia de viajes sea un ente que siga existiendo dentro de la comunidad. El uso si,
2.2.5. JUAN CARLOS ACERO YACA, tiqueteador de Royal Tours Ltda.
"PREGUNTADO 4: Sabe usted por qué Royal Tours se denomina hoy Royal Tours Aviatur?
Contestó: Royal Tours tomó el sistema de Aviatur, el software se llama Bolívar y es el que permite la emisión de tiquetes, facturación, servicio al cliente, cobertura nacional, es la función central."
"PREGUNTADO 7: En su contrato laboral actual a quién tiene como empleador?
Contestó: El Dr. Seade es el que dispone en la oficina."
2.2.6. LUZ AMPARO OJEDA CAICEDO, tiqueteadora de Rutas Viajes y Turismo Ltda.
"PREGUNTADO 4: Sabe usted la relación de Aviatur y Rutas Viajes y Turismo?
RESPUESTA: Básicamente lo que yo sé es el sistema Bolívar, es un sistema para fortalecer servicios. De resto todo lo manejamos en Rutas."
"PREGUNTADO 6: Sabe usted por qué identifican por Aviatur por teléfono?
RESPUESTA: Por los servicios que ellos no están prestando por e,
"PREGUNTADO 7: Cuál es el fortalecimiento de los servicios que Aviatur le presta a Rutas Viajes y Turismo?
RESPUESTA: El servicio que nos ayuda con el sistema Bolívar, servicios en el aeropuerto, el servicio a los clientes y en lo que nosotros podemos carecer y ellos nos fortalecen a nosotros,"
"PREGUNTADO 8: Los clientes de Aviatur pueden encontrar los servicios de esta agencia en las oficinas de Rutas?
RESPUESTA: Nosotros solo manejamos nuestros clientes, lo único que hacemos es una confirmación, de resto nosotros no manejamos clientes de ellos."
Como puede observarse del texto de los contratos, de la declaración de las personas interrogadas y demás pruebas aportadas al proceso, quedó evidenciado que no fue voluntad de las partes integrar sus empresas ni generar una situación de control por parte de Aviatur hacia aquellas. Por el contrario, lo que se pretendió fue aprovechar los servicios de Aviatur para ofrecerlos a los clientes de las agencias de viajes, ampliando de esta forma la gama de servicios de las agencias de viajes contratantes.
En este punto solicito al señor Superintendente, se sirva considerar como prueba no practicada la voluntad manifiesta de las partes al momento de la celebración de los contratos y durante la ejecución de los mismos en cuanto no existe la intención de generar una integración empresarial. Dicha voluntad está expresa no sólo en el texto de los contratos sino en los testimonios y en la realidad del negocio.
3. LA REALIDAD ECONÓMICA DE LA OPERACIÓN: Con base en los hechos demostrados durante el proceso, con los cuales se desvirtúan eventuales situaciones de fusión, consolidación o subordinación, se ha sostenido que con relación a los bienes o derechos esenciales de las empresas, en la operación comercial investigada no existe entre las partes la posibilidad de que la otra parte pueda disponer de sus bienes o derechos esenciales y en consecuencia, también se desestima la existencia de una situación de control.
Sobre este particular, en la Resolución 21743 el Despacho fundamenta la existencia de una situación de control con fundamento en los siguientes supuestos objetivos:
"En la cláusula número 4, literal a del contrato de administración de venta suscrito por partes se señala:
A. EL AGENTE se compromete a tas siguientes obligaciones:
"1) Obtener ante IATA la cancelación de la licencia correspondiente al establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 808 de IATA;"
"Este documento identifica a nivel internacional a los agentes frente a todas las aerolíneas comerciales. Con la cancelación de esta acreditación las agencias no tendrán identificación IATA y sólo utilizarán la de Aviatur S A."
Acerca de este punto, me permito aclarar que las agencias de viajes afiliadas a la Asociación Internacional del Transporte Aéreo IATA, estén sujetas a la normatividad expedida por dicha asociación contenida en la Resolución 808.
Según lo dispuesto en la Sección 3 de la Resolución 808, las agencias de viajes que deseen afiliarse a dicha asociación internacional deben solicitar la asignación de un numero o licencia de identificación con el cual la agencia expide los tiquetes de aerolíneas y efectúa los reportes y pagos correspondientes al BSP (Billing and Settlement Plan o Plan de Facturación y Pago) de IATA.
Así mismo, las oficinas sucursales de las agencias deben obtener su propio número de identificación y cumplir con todos los demás requisitos de la oficina principal. Adicionalmente, según lo dispuesto en la Sección 11 de la Resolución 808 de IATA, no está permitido que en un mismo local funcionen dos agencias con diferentes licencias IATA. Esta es la razón por la cual los agentes deben solicitar el cambio de local o la cancelación de la licencia para que Aviatur pueda válidamente solicitar el nuevo número de licencia IATA el establecimiento para del agente. En caso contrario., se exponen a las sanciones establecidas por IATA por el incumplimiento de esa obligación. No obstante, lo anterior no implica que puedan en cualquier momento reactivar su licencia IATA ni mucho menos que queden impedidos para ejercer su actividad de agente de viajes.
En efecto, en la Ley de Turismo No. 300 de 1996 y sus decretos reglamentarios, no existe el requisito de la licencia IATA para que los agentes de viajes puedan constituirse y desarrollar su objeto social. En consecuencia, el hecho de que los agentes de viajes puedan optar entre solicitar a la IATA el cambio.de local o en su defecto la cancelación de la licencia respectiva, no implica que el agente no pueda continuar desarrollando plenamente sus actividades de agencia de viajes Adicionalmente, y si la opción del agente fuere la de solicitar la cancelación de su licencia IATA, puede, en cualquier momento, pedir ante dicha asociación queje reactive su licencia, la cual le será otorgada previo el cumplimiento de los requisitos que exige la mencionada Resolución 808.
Se puede concluir entonces que la licencia TATA
Las obligaciones del agente de viajes relativas a la licencia IATA contenidas en el contrato de administración de ventas son las mismas que contiene al
A título informativo y con el fin de corroborar que la licencia IATA no es elemento esencial del agente de viajes, presento las siguientes cifras suministradas por el Viceministerio de Turismo, IATA y ANATO 2:
-Número de agencias inscritas en el Registro Nacional de Turismo: 1007
-Número de agencias con licencia IATA: 610
-Número de agencias afiliadas a Anato: 493
Continúa la SIC con los siguientes argumentos:
"2) Efectuar el trámite de los reembolsos de los tiquetes y servicios que se encuentren pendientes;"
"A partir de este deber se concluye que existiría un 'borrón y cuenta nueva" que faculta a Aviatur a recibir la empresa sin lastres del pasado, los cuales serían responsabilidad de los antiguos dueños exclusivos de la operación."
"3) Pagar la totalidad de los reportes pendientes de las aerolíneas y demás proveedores de servicios y terminar los contratos de agencia comercial suscritos con las aerolíneas."
"En este punto reafirmamos nuevamente que las agencias desaparecieron del mapa de los competidores, en la medida que sin los contratos de agenciamiento para las aerolíneas es absolutamente imposible desarrollar la actividad de agencia de viajes."
Acera de este punto, me permito aclarar que obligación de los agentes de viajes numerada con 2) tiene como fin, precisamente, que continúen cumpliendo con sus obligaciones contractuales adquiridas con las aerolíneas y demás proveedores de servicios turísticos, es decir, cumplir con su objeto social como requisito para poder ejecutar el contrato de administración de ventas y no como pretende interpretarlo la SIC, como resultado de la "terminación" de la actividad del agente de viajes derivada de una supuesta obligación contenida en el contrato de administración de ventas.
En cuanto a los contratos con las aerolíneas, fueron éstas mismas (caso Avianca S.A.) quienes solicitaron a Aviatur incluir esta disposición contractual, puesto que dichos contratos resultan superfluos considerando que según las normas de IATA, los tiquetes vendidos por las agencias de viajes contratantes, figuran bajo el número de licencia IATA de la sucursal de Aviatur. Esto es, que la actividad de la expedición y facturación de tiquetes aéreos se realiza a través del Software Sistema Bolívar con el número IATA asignado a Aviatur para la sucursal ubicada en las instalaciones del agente de viajes.
Se concluye entonces, que bajo ninguna circunstancia las agencias de viajes suspenden la ejecución de su objeto social, como pretende afirmar la SIC, y por el contrario, una de sus diferentes actividades como es la venta de tiquetes, se sigue realizando normalmente, pero a través de una licencia IATA diferente.
Es de anotar que la actividad del agente de viajes no sólo se limita a la expedición de tiquetes sino a muchas otras tales como reservas hoteleras, planes turísticos, congresos, convenciones, turismo receptivo, alquiler de vehículos, representación de proveedores turísticos, etc.
Continúa la enunciación de los supuestos objetivos así:
'4) Obtener los paz y salvos respectivos de las aerolíneas y del BSP;"
"5) Suministrar cuantas firmas sean precisas ante las autoridades competentes y a comparecer por sí o mediante apoderado ante ellas, si ello fuese requerido pura "La sola redacción de esta obligación y de las implicaciones de la segunda frase llenan la definición de adquisición de control en lo que respecta a la posibilidad de influenciar directa o indirectamente la política empresarial, (...) la variación de la actividad a la que se dedica la empresa". Me permito cuestionarle al señor Superintendente, si conforme a las leyes de comercio puede considerarse que el hecho de exigir en un contrato que una de las partes se obligue a cumplir con sus obligaciones fiscales, gremiales, contractuales o comerciales implica una "influencia en la política empresarial" o "una variación de la actividad a la que se dedica la empresa"? Podría considerarse que la exigencia del cumplimiento de los deberes legales constituye una "adquisición de control" de una empresa sobre otra? A nuestro juicio es simplemente la reafirmación de las agencias de viajes a cumplir con un mandato legal con el fin de mantener su empresa al día en sus obligaciones, de tal forma que se permita y facilite el desarrollo de su objeto social y de la aplicación del Sistema Bolívar, que es lo que en principio pretenden las partes del contrato con el fin de poder permanecer en el mercado? Más adelante se mencionan los siguientes supuestos objetivos: "6) Mantener la persona jurídica que suscribe este contrato al día en todas sus obligaciones fiscales, laborales, comerciales, cambiarías y legales en general. Los impuestos tasas contribuciones y demás gustos relativos a la sociedad comercial o al establecimiento de comercio del AGENTE son de su responsabilidad y cuenta exclusivas". En esta obligación contractual se reitera lo dicho arriba, en cuanto que el agente de viajes se compromete a cumplir con sus obligaciones legales, lo cual no configura bajo ninguna óptica una disposición de sus derechos esenciales. En el segundo párrafo se está reafirmando la independencia y ausencia de integración económica de las sociedades, por cuanto las cargas tributarías y demás gastos de funcionamiento son exclusivos de cada una. Sigue la Resolución 21743: "7) Salir en defensa de AVIATUR en el caso de que llegare a presentarse cualquier situación judicial o extrajudicial que pudiere impedir parcial o totalmente las actividades de A V\ATUR en desarrollo del objeto de este contrato;" "8) Informarle a AVIATUR acerca de cualquier cambio en la composición social del AGENTE y de cualquier modificación, variación o cambio legal del AGENTE;' En este punto me permito reiterar lo dicho en nuestra comunicación radicada bajo el número 98052130 052 del 12.04.99 en cuanto que la obligación de los agentes de viajes de informar cualquier cambio en su composición social está contenida en normas superiores, como son la Ley 300 de 1996, sus decretos reglamentarios y la Resolución 808 de IATA, Sección 10 que establece como obligación de las agencias afiliadas informarle a dichas entidades acerca de cualquier cambio en la composición accionaría, venta o transformación de la sociedad, puesto que ello conlleva las obligaciones de actualizar el Registro Nacional de Turismo y en el caso de IATA, celebrar un nuevo contrato con ésta para efectos de poder obtener la licencia respectiva. Por esta razón, en el contrato de administración de ventas se pacto en la cláusula cuarta, literal A, numeral 7, la obligación del agente de informarle a AVIATUR el acaecimiento de tales circunstancias ya que de ellas se derivan las consecuencias legales mencionadas y que necesariamente tendrían efectos sobre los contratos de administración de ventas suscritos. Se trata pues, de un simple requisito de información que no limita de manera alguna la posibilidad de los agentes de disponer de la totalidad o parte de sus cuotas en la sociedad. Tampoco en este caso, se configura entonces una situación de control derivada de la disposición de un derecho esencial de los agentes de viajes, pues se trata simplemente del cumplimiento de obligaciones legales. Continúan los supuestos objetivos: "9) Durante la vigencia de este contrato, EL AGENTE no podrá desarrollar por su cuenta ninguna actividad similar, conexa o complementaria con el agenciamiento de viajes que pudiere derivar en un conflicto de intereses en razón al objeto de este contrato;" 'Nuevamente se refuerza la conclusión en el sentido que las sociedades que pasaron a formar parte de la "Organización Aviatur" son caparazones que sirven de propósitos de administración de remuneraciones, sin que les sea factible en adelante comportarse como unidades de servicios diferentes de Aviatur." (Subrayado mío). Con todo el respeto que me merece su Despacho, estimo que el argumento es bien lejano a la realidad del negocio, al querer de las partes y a las pruebas que obran en el proceso: esta cláusula del contrato de Administración de Agencias no puede interpretarse independientemente del resto del clausulado con el fin de acomodar su texto a la interpretación que pretende darle la SIC en cuanto a que a las sociedades no "les sea factible en adelante comportarse como unidades de servicios diferentes de Aviatur'. Por el contrario, de ninguna forma la intención de las partes es coartar la libertad de los agentes para continuar desarrollando su objeto social. El querer de los cocontratantes no pretende limitar la posibilidad de desarrollar su objeto social sino de realizar cualquier actividad conexa con dicho objeto social, siempre y cuando ésta pueda ocasionar un conflicto de intereses con el objeto del contrato de administración de ventas de las agencias. La mención que se hace al conflicto de intereses no implica que la agencia no pueda continuar prestando sus servicios de agenciamiento de viajes, lo que se quiere es que como agente de viajes, no celebre contratos de la misma naturaleza al de administración de ventas que pudieren ocasionar un enfrentamiento de intereses, no con la actividad misma del agente sino con el objeto del contrato de administración de ventas suscrito con Aviatur. A manera de ejemplo, sería el caso que una de las agencias celebrare simultáneamente un contrato de administración de ventas o de uso de un software similar con otra sociedad, lo cual causarla un detrimento en las expectativas económicas de Aviatur y en el plan piloto que pretende desarrollarse. Adicionalmente, para llegar a su propia conclusión (que a las agencias no le es factible actuar como unidades de servicios diferentes a Aviatur), la SIC se abstiene de considerar como prueba las demás cláusulas de contrato que permiten una interpretación integral del mismo y que claramente permiten concluir que los agentes de viajes conservan con autonomía su establecimiento de comercio, tales como: "CUARTA-OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A.- EL AGENTE se compromete a las siguientes obligaciones: (.) 10) Mantener las relaciones comerciales con los clientes y promover las ventas de la sucursal que administre los clientes del AGENTE; (....) PARÁGRAFO UNO.-AVIATUR no asume ninguna responsabilidad legal del AGENTE, pues el objeto de este contrato consiste exclusivamente en la administración de las ventas del AGENTE y no implica cesión a AVIATUR de ninguna de las obligaciones del AGENTE frente a las autoridades del Estado o frente a terceros.' "SEPTIMA.- ATENCION A LOS CUENTES: (...) El AGENTE designará por su cuenta y cargo a una persona cuya función es prestar su colaboración en el manejo comercial de los clientes del AGENTE (.)". "DECIMA.- IMAGEN CORPORATIVA: El establecimiento del AGENTE podrá continuar identificado con el nombre y marca comerciales del AGENTE (...)" "DECIMA TERCERA.- AUTONOMIA Y RESPONSABILIDAD: LAS PARTES declaran que son personas jurídicas independientes, que entre ellas no se constituye contrato de sociedad, preposición, fusión, integración, compra, cuentas en participación, unión temporal ni ningún tipo de vinculo jurídico distinto de este contrato de administración de ventas. En consecuencia, cada una de LAS PARTES será única y exclusivamente responsable de sus obligaciones laborales, fiscales, administrativas, parafiscales, contractuales, de seguros y demás que se deriven de su actividad económica propia y de las obligaciones individuales que se deriven del desarrollo de este contrato." "VIGESIMA SEGUNDA.- VIGENCIA Y TERMINACION: a) Agencia: Este contrato tendrá una vigencia indefinida a partir de su firma. La fecha de iniciación de la administración por parte de AVIATUR se hará constar en un documento anexo a este contrato. b)Terminación: Cualquiera de las PARTES podrá terminar este contrato previa notificación escrita dada a la otra parte con treinta (30) días de anticipación, sin que se cause indemnización alguna a favor de la otra parte." Igual claridad en cuanto a la autonomía e independencia de las agencias de viajes se puede observar en los testimonios de los representantes legales y trabajadores, los cuales la SIC se abstiene de valorar en su carácter probatorio en la investigación (subrayados nuestros): JEAN CLAUDE BESSUDO, Gerente de Aviatur S. A. "PREGUNTA Sírvase informar al despacho si dentro de la voluntad de las partes, siendo estas Aviatur y las agencias de viajes administradas, existió el ánimo de crear una situación de control, subordinación o integración?" "(...) Lo mismo cabe la pena mencionar que los contratos celebrados con las agencias de viajes objeto de esta investigación ofrecemos la posibilidad de indicar hacia la clientela dos opciones: 1. Mantener su imagen corporativa independiente de Aviatur. 2. Si creen que le puede servir de algo y les trae un beneficio utilizar la palabra Organización Aviatur para, por ejemplo, poder presentar servicios adicionales en Colombia, en el exterior, en horarios no hábiles, en los aeropuertos, etc." JAIRO HURTADORAMIREZ, Revisor Fiscal de Entours Turismo Ltda. "PREGUNTADO: Que entiende usted por qué Aviatur comienza a administrar las ventas de Intours." "RESPUESTA: Aviatur se encarga de suministrar los tiquetes para que la agencia opere normalmente." "PREGUNTADO: Informe al despacho como opera actualmente la agencia y cuál fue el cambio en relación con el contrato suscrito." "RESPUESTA: La agencia sigue operando normalmente con los mismos clientes, el cambio es que no tenemos la responsabilidad de los pagos de los reportes y no tenemos que correr por el dinero, Aviatur administra la agencia desde todo punto de vista." "PREGUNTADO: Infórmele al despacho si durante la vigencia del contrato que hemos hecho mención Intours no podrá desarrollar por su cuenta ninguna actividad similar conexa o complementaria con el agenciamiento de viajes que pudiere derivar en un conflicto de intereses con Aviatur." "RESPUESTA: Nosotros vendemos común y corriente pero nosotros no solo podemos facturar con intours turismo ya que serla desleal mientras el contrato exista." MARIANO PENAGOS CONSUEGRA, gerente de Rutas Viajes y Turismo Ltda. "PREGUNTA: Los servicios que presta Rutas Viajes y Turismo pueden ser también contratados por el público en las oficinas de Aviatur?" "RESPUESTA: Claro. Rutas Viajes y Turismo existe legal y gremialmente ante las organizaciones que regulan esta actividad y de hecho así venimos trabajando, promovemos eventos que es nuestra fortaleza. (..)." "PREGUNTA: Tiene Aviatur la licencia de uso del nombre y marcas comerciales de Rutas Viajes y Turismo? "RESPUESTA: No. Esto es propiedad de nosotros, de hecho en este proyecto o programa fue muy importante que el nombre Rutas se siguiera destacando ya que Aviatur tiene una agencia propia en Bucaramanga. (...). Lo que estamos haciendo es muy bueno porque nos estamos protegiendo, es un proyecto muy válido, muy necesario para la defensa de las agencias si queremos que la agencia de viajes sea un ente que siga existiendo dentro de la comunidad. El uso si, efectivamente lo que es el producto Rutas en relación con Aviatur si lo entendemos como un producto hacia el mercado lo maneja Aviatur, sin embargo las dos sociedades existen legalmente, la una y la otra no le dice a la otra que hacer, lo de Rutas lo maneja Rutas ni Aviatur no haga eso y no tenemos más obligaciones. JUAN CARLOS ACERO YACA, tiqueteador de Royal Tours Ltda. "PREGUNTADO 10: La clientela de Royal Tours puede ser atendida en las oficinas de Aviatur?" "Contestó: La clientela se sigue manejando en Royal Tours, lo único que hacen ellos es prestar los servicios para mayor rapidez, por intermedio del sistema y todas las oficinas están en este sistema." "PREGUNTADO 7: En su contrato laboral actual a quién tiene como empleador?" "Contestó: El Dr. Seade es el que dispone en la oficina." LUZ AMPARO OJEDA CAICEDO, tiqueteadora de Rutas Viajes y Turismo Ltda. "Preguntada 2: Sabe usted como opera la agencia donde usted trabaja?" "Contestó: Nosotros ofrecemos servicios turísticos y hoteleros. Somos una empresa de turismo." "Preguntado 4: Sabe usted la relación de Aviatur y Rutas Viajes y Turismo?" RESPUESTA: Básicamente lo que yo sé es el sistema Bolívar, es un sistema para fortalecer servicios. De resto todo lo manejamos en Rutas." Más adelante se mencionan los siguientes supuestos objetivos: "10) Mantener las relaciones comerciales con los clientes y promover las ventas de la sucursal que administre los clientes del AGENTE;" "II) Las demás obligaciones que (sic) contenidas en este contrato o que se deriven del objeto del mismo.' "En la cláusula 2, letra b, del contrato de administración (...) de la gestión de Aviatur en desarrollo de este contrato." Con esta cláusula, considera esta Entidad, la participación de utilidades y su reparto es una ciara muestra de la concentración económica entre agentes de viajes." (...) Los clientes, como se sabe, son a una entidad de servicio o agencia, "los bienes o derechos esenciales para el desarrollo de la actividad de la empresa."(...) (...) Igualmente, refuerza el concepto de integración económica lo contenido en la cláusula séptima donde se establece (...) excluyendo a los agentes de su propia iniciativa empresarial sobre atención al cliente, elemento fundamental para que exista competencia en cuanto a los servicios prestados." Nuevamente el Despacho se abstiene de considerar los elementos probatorios aportados a la investigación que demuestran sin lugar a dudas que la clientela de los agentes de viajes continua siendo atendida por ellos y aun más, ello se contempla como obligación contractual, así: "CLAUSULA CUARTA.-OBLIGACIONES DELAS PARTES: A.- EL AGENTE se compromete a las siguientes obligaciones: (...) 10) Mantener las relaciones comerciales con los clientes y promover las ventas de la sucursal que administre los clientes del AGENTE; (...) En efecto, en los testimonios practicados se aduce: JAIRO HURTADO RAMIREZ. Revisor Fiscal de Intours Turismo Ltda. "PREGUNTADO: Informe al despacho como opera actualmente la agencia y cuál fue el cambio en relación con el contrato suscrito." "RESPUESTA: La agencia sigue operando normalmente con los mismos clientes, el cambio es que no tenemos la responsabilidad de los pagos de los reportes y no tenemos que correr por el dinero, Aviatur administra la agencia desde todo punto de vista." JUAN CARLOS ACERO YACA, tiqueteador de Royal Tours Ltda. "PREGUNTADO 10: La clientela de Royal Tours puede ser atendida en las oficinas de Aviatur? Contestó: La clientela se sigue manejando en Royal Tours, lo único que hacen ellos es prestar los servicios para mayor rapidez, por intermedio del sistema y todas las oficinas están en este sistema." A mi juicio es evidente pues, que la SIC incurre en desconocimiento de pruebas aportadas al proceso, falsa motivación y abuso del derecho en cuanto a la potestad discrecional, con el propósito de insistir en tratar de demostrar, donde no la hay, una supuesta disposición de derechos esenciales de tos agentes de viajes por parte de Aviatur. Finalmente, en la resolución 21743 se menciona como elemento objetivo "(...) la cláusula novena según la cual "Aviatur contratará a los trabajadoras del AGENTE (..)" con lo cual "se complementa la integración económica al implicar dicha cláusula que con los ingresos obtenidos por Aviatur, ésta misma empresa sufragará el pago de las obligaciones laborales de cada agente que será empleado exclusivamente de Aviatur.' Me permito reiterar en este punto, que el cumplimiento de leyes o reglamentos superiores por parte de los agentes de viajes no puede considerarse como una disposición de sus derechos esenciales. Me explico: de acuerdo con las normas de IATA, se requiere que las instalaciones cumplan con las normas de seguridad de IATA y que el agente cuente con un número mínimo de funcionarios que hayan recibido la capacitación y cursos obligatorios que exige dicha asociación. Por este motivo, con el fin de dar cumplimiento a los requisito mencionados y poder obtener la licencia IATA respectiva para la oficina ubicada en el local del agente, Aviatur se obliga a contratar a los trabajadores de la agencia, según lo acordado en la cláusula novena de los contratos de administración de ventas. Por la misma razón, en la fecha de vencimiento de los contratos y con el fin que los agentes puedan continuar operando según los requisitos de IATA, de igual manera se establece la obligación de los agentes de reenganchar a su personal (cláusula novena, párrafo segundo). Tampoco es cierto que "ésta misma empresa (Aviatur) sufragará el pago de las obligaciones laborales de cada agente" puesto que la nómina constituye un gasto que se deduce al momento de cancelarle al agente su comisión del 2% estipulada en el contrato. Adicionalmente, las compañías de seguros que expiden las pólizas de manejo exigen que los trabajadores que tienen la responsabilidad del manejo de los tiquetes aéreos, estén vinculados con contrato de trabajo a la empresa asegurada que es Aviatur. El enganche de trabajadores por parte de Aviatur y el reenganche por parte de las agencias a la terminación del contrato se da, en consecuencia, en cumplimiento de la resolución 806 de IATA y de los contratos de seguros suscritos por Aviatur. No constituye entonces, bajo ninguna circunstancia, una situación de control sobre derechos esenciales de las agencias de viajes. 4. LA AUSENCIA DE LOS PRESUPUESTOS DE HECHO QUE DE ACUERDO CON LAS NORMAS VIGENTES DETERMINAN LA EXISTENCIA DE UNA SITUACIÓN DE INTEGRACIÓN DE EMPRESAS: Vistos los argumentos y las pruebas mencionadas en el punto precedente en relación con los supuestos objetivos que fundamentan la decisión de la SIC de declarar la existencia de una situación de integración empresarial, se demuestra que ninguno de ellos encuadra dentro de la definición de control que establece el artículo 45 numeral 4 del decreto 2153 de 1992 en concordancia con la ley 222 de 1995. En efecto, del análisis del negocio celebrado entre los agentes de viajes desde el punto de vista normativo y contractual frente a las leyes comerciales y de la libre competencia, para efectos de determinar la existencia de una situación de integración de empresas y considerando que desde el punto de vista de la doctrina debe igualmente estudiarse la prevalencia de la realidad económica sobre la puramente normativa o formal, se concluye que no existen los presupuestos de hecho que configuran una situación de integración de capital o de control de empresas. 5. AUSENCIA DEL ELEMENTO ANTICOMPETITIVO: Me permito llamar la atención del señor Superintendente acerca de la falta del elemento anticompetitivo en la conducta de mis poderdantes, pues su intención al celebrar los contratos de administración de ventas fue, precisamente, tratar de reducir sus costos y ofrecer mejores servicios a su clientela con el fin exclusivo de procurar mantener su participación en el mercado. De la lectura del contrato de Administración de Ventas, de la intención de las partes, de la realidad económica de la operación y de las pruebas que obran en el expediente se concluye, por el contrario, el manifiesto interés pro competitivo de las agencias de viajes contratantes. Para efectos de determinar la reposición de Resolución 21743, el señor Superintendente deberá aplicar la normatividad con fundamento en el carácter objetivo y Ex-ante del Decreto 2153 de 1992, bajo el supuesto que en la conducta de mis representadas no está presente el elemento anticompetitivo. Adicionalmente, me permito remitirme a la finalidad del Decreto 2153 de 1992 en cuanto el bien jurídico protegido está expreso en la definición de las funciones de la SIC: "Velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, (...) para alcanzar, en particular, las siguientes finalidades: mejorar la eficiencia del aparato productivo nacional: que los consumidores tengan libre escogencia y acceso a los mercados de bienes y servicios: que las empresas puedan participar libremente en los mercados; y, que en el mercado exista variedad de precios y calidad de bienes y servicios." (subrayado nuestro). En el proceso de investigación ha quedado demostrado que el objeto de las agencias de viajes al celebrar el contrato de administración de ventas fue, precisamente, tratar de tomarse competitivas frente a las nuevas tendencias de globalización de los mercados por parte de las compañías multinacionales y frente a la disminución de los ingresos por la reducción de las comisiones que pagan las aerolíneas, con el fin de poder permanecer en el mercado y no desaparecer. Invito al señor Superintendente a verificar las siguientes cifras suministradas por el Viceministerio de Turismo y por IATA: -Del total de las 1007 agencias inscritas en el año 1996 en el Registro Nacional de Turismo, únicamente 441 actualizaron dicho registro en el año 1999. Las demás agencias no podrán desarrollar sus actividades sin estar inscritas en el Registro. -Durante el periodo 1997 -1999, un total de 50 agencias de viajes fueron declaradas por IATA en "deffault" (incumplimiento de pagos al BSP), lo cual les impide continuar operando bajo esta licencia. 6. LA BUENA FE DE LAS PARTES INVESTIGADAS EN CUANTO A SU INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS RELACIONADAS CON EL CONTROL DE EMPRESAS, LO CUAL LAS MOTIVÓ A ELEVAR LA CONSULTA A SU DESPACHO: A lo largo de la investigación, las agencias de viajes han suministrado argumentas legales y pruebas que permiten concluir que el negocio celebrado no configura una situación de control de empresas y que en consecuencia no existe integración, razón por la cual consideraron que no existía obligación de informar a la SIC acerca de la operación que estaban ejecutando y porque adicionalmente, no se pretendía bajo ninguna circunstancia afectar la libre competencia. La información posterior suministrada a la SIC, la oferta de garantías, la disposición permanente de colaborar con la investigación adelantada, son elementos adicionales que solicitamos a su Despacho tener en consideración. 7. COROLARIO. Como corolario de este escrito me permito resaltar los aspectos relevantes que solicito al señor Superintendente tener en cuenta para efectos de resolver este recurso de reposición: 7.1. - Buena fe de las agencias investigadas. 7.2. -Voluntad contractual manifiesta y expresa de no generar una situación de control o integración. 7.3. - La realidad económica de la operación de la cual se concluye que las sociedades conservan su autonomía sin que exista un elemento de control y la consecuente integración. 7.4. - Ausencia del elemento anticompetitivo y por el contrario, existencia de una voluntad pro competitiva de las partes en el objeto de los contratos que pretende conservar la oferta de agencias de viajes a los consumidores. 7.5. - La reiterada oferta de garantías por parte de los investigados, las cuales no fueron aceptadas por su Despacho, no obstante que se le solicitó indicar cuáles consideraría suficientes para efectos de ser suministradas por los investigados. 7.6. - Las partes han pretendido que se interpretan las normas de la libre competencia bajo la regía de la razón y no de la regla per se, con fundamento en el carácter objetivo y ex-ante del Decreto 2153 de 1992, teniendo en cuenta que si bien se trató de una conducta terminada, su intención es absolutamente ajena a cualquier elemento anticompetitivo y por el contrario, es pro competitiva, pues pretende mantener la oferta en el mercado evitando la desaparición de las agencias de viajes cocontratantes con Aviatur. 8. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA. Con el propósito de tratar de establecer una concordancia y proporción entre la sanción impuesta a mis representados y los diferentes casos de investigación que han cursado desde el año 1994 en la División de Promoción de la Competencia, me permito mencionar algunos de éstos con el detalle de su origen y resultado: ACUERDOS DE PRECIOS. Empresas vinculadas: Unión Colombiana de Empresas de Publicidad Prácticas investigadas: Acuerdo entre las agencias de publicidad para cobrar unas tarifas uniformes en la prestación de los servicios. Directriz de la UCEP en materia de fijación de tarifas. Resultado: Cierre de la investigación por oferta de garantías de la UCEP de revocar el Acuerdo 004 del Consejo Directivo. Acto Administrativo: Res. 2678 del 10.12.96. Empresas vinculadas: Sociedad Colombiana de Cirugía Ortopédica y Traumatología Practicas investigadas: Fijación de tarifas para sus socios. Resultado: Cierre de la investigación por oferta de garantías de la SCCOT de eliminar las tarifas asignadas a los socios. Acto Administrativo: Res. 1821 del 21.08.96. Empresas vinculadas: Asociación Nacional de agentes de viajes y turismo -Anato Prácticas investigadas: Acuerdo gremial de suspensión de créditos a clientes. Resultado: Cierre de la investigación por ofrecimiento de garantía de derogar la circular instructiva a sus afiliados. Acto administrativo: Res. 1079 del 09.07.97 Empresas vinculadas: PAVCO S. A. y red de distribuidores Prácticas investigadas: Acuerdo de precios, licitaciones y concursos. Resultado: Cierre de la investigación por oferta de garantías de Paveo y sus distribuidores mediante Oferta de modificación de las conductas. Acto Administrativo: Res. 861 del 03.05.96. Empresas vinculadas: SOFASA S. A. y sus concesionarios. Prácticas investigadas: Restricción de la competencia por acuerdo de precios y condicionamiento al suministro de productos. Resultado: Cierre de la investigación por oferta de garantía de Sofasa y sus concesionarios mediante oferta de modificación de las cláusulas de los contratos que se estimaron como atentatorias a la libre competencia. Acto Administrativo: Res. 861 del 03.05.96. ACTOS RESTRICTIVOS DE LA COMPETENCIA. Empresas vinculadas: FERROVÍAS Prácticas investigadas: Imposición de condiciones discriminatorias en favor de Drummond contra los demás explotadores de carbón. Resultado: Cierre de la investigación por oferta de garantía de Ferrovías y Drummond de modificar las cláusulas del contrato que se estimaron como atentatorias a la libre competencia. Acto Administrativo: Res. 523 del 11.04.97. Empresas vinculadas: COMCEL y CELUMOYIL Prácticas investigadas: Abuso de posición dominante y acuerdo de fijación de precios. Resultado: Cierre de la investigación por oferta de garantía de los investigados de eliminar cualquier presunto tipo de discriminación tarifaria. Acto Administrativo: Res. 1736 del 15.11.95. OTRAS PRACTICAS RELACIONADAS CON CONDUCTAS QUE AFECTAN LA LIBRE COMPETENCIA Empresas vinculadas: OXIGENOS DE COLOMBIA EFESE LTDA Prácticas investigadas: No información por supuesta fusión. Resultado: Archivo del expediente por no existencia de concentración de empresas. Acto Administrativo: Auto 41 del 03.10.96 Empresas vinculadas: INDUSTRIA COLOMBIANA DE HELADOS LTDA y COMERCIAL ALLAN LTDA Prácticas investigadas: No información por fusión entre las dos empresas. Resultado: Cierre de la investigación por oferta de modificar la conducta y anular la escritura pública que protocoliza la fusión. Acto Administrativo: Res: 1171 del 16.0854 y Res. 1282 del 12.09.95 Empresas vinculadas: WILLIAM PIEDRAHITA y FAMETALES LTDA Prácticas investigadas: No información por fusión entre las dos empresas. Resultado: Archivo del expediente por oferta de garantías las cuales les fueron aceptadas teniendo en cuenta que fueron los investigados quienes suministraron la información, que ofrecieron anular la escritura pública que protocolizó la fusión, que cuentan con una participación mínima en el mercado y el corto lapso de la operación. Acto Administrativo: Res: 200 del 11.02.94 y Res. 1138 del 01.06.94 Como puede observarse en los casos precedentemente mencionados, además de la totalidad de las otras actuaciones cursadas en la Superintendencia de Industria y Comercio -División de Promoción de la Competencia -desde el año 1994 hasta 1998, el Despacho aceptó las garantías ofrecidas por los investigados por conductas terminadas contrarias a la libre competencia, tales como acuerdos de precios, restricciones a competidores, falta de información de fusiones ya realizadas, con el consecuente archivo de los procesos sin imposición de sanciones. En el caso que nos ocupa, los actos de las agencias y gerentes investigados no configuraron siquiera el más mínimo indicio de una conducta anticompetitiva y por el contrario, partieron de la base de su voluntad contractual y de una interpretación de buena fe de la ley, según la cual no existía integración de empresas sino un acuerdo de colaboración empresarial orientado a tratar de garantizar la permanencia de las partes en el mercado. La investigación surgió además, de la propia información que los agentes de viajes suministraron a la SIC en el momento de solicitar la correspondiente autorización una vez dicha entidad conceptuó que a su juicio existía integración empresarial. 9.- CONSIDERACIONES En el evento que no obstante todos los argumentos de hecho, derecho y las pruebas presentadas por las partes, amén que la voluntad de las mismas no fue ni ha sido la de integrarse, su Despacho reitere que existen elementos del contrato que generan una situación de control, quiero atraer su atención hacia la buena fe de las partes en el proceso y partiendo de ella solicitarle que con fundamento en el principio constitucional que consagra su presunción, además de la reiterada jurisprudencia de la H. Corte Constitucional según la cual: "La buena fe se considera como una causa de exclusión de la culpabilidad en un acto, formalmente ilícito y por consiguiente como una causa de exoneración de la sanción o por Lo menos de atenuación de la misma", tenga en cuenta dicha buena fe para ordenar la revocatoria de las multas y en su defecto la reducción de las mismas, las cuales considero excesivamente altas en proporción a la gravedad de los hechos sancionados, a los antecedentes Administrativos de casos similares cursados en esa Entidad y a la naturaleza casi confiscatoria de las multas, dada la precaria situación económica de las agencias de viajes investigadas. 10.- PETICION Solicito comedidamente al señor Superintendente de Industria y Comercio valorar nuevamente todas las pruebas presentadas y los antecedentes de actuaciones administrativas, para efectos de tasar las sanciones impuestas a mis representados, bien sea revocándolas en su totalidad o en su defecto reducirlas sustancialmente con el fin evitar una injusticia, una desproporción frente a los hechos investigados, y obviar el contenido ejemplarizante que a nuestro juicio conllevan las mismas. Con fundamento en los hechos mencionados y las pruebas aportadas durante la investigación, le solicito a su Despacho se sirva estudiar la posibilidad de reponer la Resolución No. 21743 del 20.10.99 con las siguientes declaraciones: 10.1. Que en el proceso quedó demostrada la manifiesta voluntad de las partes de no integrar sus empresas ni generar una situación de control entre ellas. Que adicionalmente, la realidad económica de la operación sugiere igualmente la inexistencia de integración empresarial. 10.2. Que al no existir la voluntad de integrarse o generar una situación de control y confirmándose ello de la realidad económica del negocio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, no se configuró la obligación de informar a la Superintendencia de Industria y Comercio. 10.3. Que en razón de lo anterior no existe violación a las normas de la libre competencia. 10.4. Absolver de cualquier responsabilidad por desacato a las normas de la libre competencia, a los administradores de las sociedades investigadas y a las sociedades mismas. 10.5. Que las garantías ofrecidas son suficientes para asegurar que las agencias investigadas dejaran de estar en los supuestos de hecho que sirvieron de sustento para la apertura de la investigación. 10.6. Que si en defecto de lo anterior y no obstante las pruebas presentadas, en ejercicio de su potestad discrecional su Despacho reitera que la realidad de la operación conlleva una situación de control, con fundamento en los principios de interpretación de las normas de la libre competencia y el espíritu del Decreto 2153 de 1992, debe considerarse que hubo buena fe de las partes y que no existe el elemento anticompetitivo en el objeto de los contratos de administración de ventas, razones por las cuales la conducta no es sancionable, o en su defecto en una cuantía muy inferior, dados los precedentes mencionados." TERCERO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del código contencioso administrativo se resolverán todos los puntos planteados y los surgidos con ocasión del recurso, siguiendo para ello el orden en que presentaron los argumentos: Respecto del punto 1: Antecedentes Según se señala en el artículo 4 de la ley 155 de 1959 las empresas que se dediquen a una misma actividad y cuyos activos en conjunto asciendan a 20 millones de pesos o más estarán obligadas a informar al Gobierno Nacional la operación a efecto de fusionarse, consolidarse o integrarse entre sí, sea cualquiera la forma jurídica de la fusión, consolidación o integración. En el año 1992 el legislador enunció de manera expresa otra operación que debía ser informada a esta Entidad previa su realización.[1] En este sentido fue implementada la adquisición de control, definiendo su alcance de manera especial.[2] Entonces, tenemos que según las normas vigentes, el deber de información comentado se refiere a la integración, fusión, consolidación o adquisición de empresas, cualquiera la forma jurídica utilizada para el efecto. Se señala en el parágrafo 2 del artículo 4 de la 155 de 1959 que si pasados 30 días de haberse presentado el informe y la Superintendencia no hubiese objetado la operación, los interesados podrán proceder a realizarla. Por consulta radicada bajo el número 98052130-0 del 10 de septiembre de 1998, el vicepresidente jurídico de Aviatur, Rafael Obando Delgado, "solicito conceptuar si de conformidad con lo dispuesto en la ley 155 de 1959, el decreto 1302 de1964, el decreto 2153 de 1992 y la ley 222 de 1995, el negocio jurídico que se expone a continuación denominado "contrato de administración de ventas", constituye: 1. Subordinación empresarial (...) 2. Acuerdo entre empresas que limite la competencia. El 30 de octubre de 1998, la Superintendencia de Industria y Comercio le informó al interesado que la celebración del contrato conllevaría una adquisición de control por parte de Aviatur S.A. respecto de las agencias que lo suscriban, encontrándose en la obligación de informar previamente a esta Superintendencia dicha operación.[3] Bajo radicación 98052130-05 del 20 de noviembre de 1998, Jean Claude Bessudo Hesby, representante legal de Aviatur, presentó a esta Superintendencia informe de la operación de control de empresas. En la comunicación se informó la intención de la compañía de celebrar el contrato de administración de venta de agentes de viajes con las agencias Royal Tours Ltda., Esmeralda Tours de Colombia Ltda., Rutas, Viajes y Turismo Ltda. e Intours Turismo Ltda. En uso de la atribuciones asignadas a esta Entidad se inició el estudio de la integración presentada, encontrando indicios dirigidos a concluir que la operación ya habla sido efectuada. En este sentido se inició una averiguación preliminar a fin de verificar la realización de la operación, a través de llamadas telefónicas a las agencias presuntamente integradas y mediante la revelación de fotos del establecimiento de comercio de algunas de ellas. Se constató que la integración informada ya había sido realizada. En tal sentido, mediante resolución 1636 de 1999 la Superintendente Delegada para la Promoción de la Competencia abrió investigación en contra de las sociedades Aviatur S.A., Royal Tours Ltda., Esmeralda Tours de Colombia Ltda., Rutas, Viajes y Turismo Ltda. e Intours Turismo Ltda. y contra sus representantes legales por presunta violación al artículo 4 de la ley 155 de 1959 y del número 16 del artículo 4 del decreto 2153 de 1992. Llama la atención que los mismos interesados que presentaron el aviso de integración ahora consideren que bajo los mismas circunstancias la operación celebrada no representa una integración empresarial.[4] Respecto de los puntos 2 y 3: Buena fe de los investigados y responsabilidad objetiva del artículo 4 de la ley 155 de 1959 El apoderado de los investigados recurre la decisión argumentando que no fue intención de las agencias de viajes involucradas generar una situación de control empresarial, ya que el contrato celebrado entre ellas se refiere al uso de un sistema de cómputo que les permite operar con mayor eficiencia mediante reducción de costos, sin que ello implique subordinación de las sociedades hacia Aviatur. La apreciación no corresponde ni cerca al alcance de la operación. Dentro de el En algunos negocios los particulares tienen a su cargo el deber de observar la carga que estos imponen. La carga debe ser entendida como la necesidad de observar una cierta diligencia para la satisfacción de un interés individual escogido dentro de varios. Dentro de las cargas de un negocio jurídico se encuentra la observancia a las directrices legales o requisitos trazados por el legislador para el mismo.[5] En materia de legislación antimonopolio fue establecida una carga de legalidad para los particulares que pretendan unir sus empresas, siendo obligatorio para ellos informar la Superintendencia la operación, previa a su realización. La finalidad de este precepto es permitirle al Estado verificar por adelantado el efecto que tendría la operación especialmente si la misma tiende a producir un Bajo este entendido, al realizar una operación jurídica en la que resulten unidas las empresas, los interesados deberán observar el deber de cuidado y cumplir con los preceptos legales impuestos a la misma. En lo atinente al artículo 4 de la ley en comento se encuentra que su contenido tiene una connotación objetiva y no subjetiva. Son cargas legales que no tienen en cuenta la intención de los participes en la operación que se pretende, sino el resultado mismo de la operación. De no ser entendido de esta forma el Estado perdería el control sobre su vigilancia preventiva y la norma en mención quedaría sin ningún efecto frente a quien está dirigida. Así, para este Despacho no resulta aceptable excusar en la presunción de buena fe frente al Estado en una actuación en la cual no fueron atendidas las normas antimonopolio. Si bien es cierto que el actuar malintencionado hace más gravosa la conducta desde el punto de vista punitivo, para este caso la simple presunción de buena fe de los involucrados no los exime de responsabilidad frente al Estado. Ahora bien, en un mismo entendido debe atenderse la intención inter-partes en el contrato celebrado. Como se señaló la norma violada descansa sobre un deber de vigilancia preventiva en cabeza de un órgano estatal que vigila el cumplimiento de las normas de mercado, como lo es la Superintendencia de Industria y Comercio. Dicha actividad preventiva adelantada por esta Entidad no está sujeta a la voluntad interna de las partes que intervienen en una operación sino a la realidad jurídico-económica de una negociación. En las declaraciones de los representantes de los investigados, sobre la realización de la operación respondieron: - Mario Seade Elcure, representante legal de Royal Tours Ltda.: "Pregunta: Sabe usted hace cuanto se celebró el contrato de administración entre Royal Tours y Aviatur? Respuesta: No me acuerdo exactamente. 7 de julio de 1998".[7] - Humberto Padilla Morales, representante legal de Esmeralda Tours de Colombia Ltda.: "Pregunta: Infórmele a este despacho la fecha en que Aviatur y Esmeralda Tours suscribieron el contrato a que hicimos referencia en la pregunta anterior. Respuesta: Cronológicamente, se realizó el 19 de octubre de 1998."[8] - Mariano Penagos Consuegra, representante legal de Rutas, Viaje y Turismo Ltda.:"(..) El despacho procede a presentar el documento contenido en el expediente al doctor Penagos. Respuesta: Sí, este es el contrato de administración de ventas, este fue el que se firmó el 10 de septiembre de 1998."[9] - Guillermo Paz Muñoz, revisor fiscal de Intours Turismo Ltda. y apoderado del representante legal para los asuntos de la compañía en mención: "Preguntado: Puede informarle al despacho en qué fecha se suscribió el contrato a que hice referencia. Respuesta: Desde el mes de agosto rige, empezó a funcionar el 1 de septiembre,...."[10] Adicionalmente, mediante escrito radicado bajo el número 98052130-35 del 1 de marzo de 1999, el apoderado de los investigados manifestó que "los contratos de administración de ventas con agencias de viajes se celebraron así: a) Royal Tours Ltda., el día 7 de julio de 1998. b) Intours Turismo Ltda., el día 6 de agosto de 1998. c) Rutas, Viajes y Turismo Ltda., el día 10 de septiembre de 1998. d) Esmeralda Tours de Colombia Ltda., el día 19 de octubre de 1998."[11] Bajo el anterior contexto, el argumento del apoderado sobre la buena fe y la falta de intención de los investigados para integrarse, es desestimado por este Despacho. Respecto de los puntos 3 y 4: Realidad económica de la integración y supuestos de hecho de la integración El asunto materia de investigación en este caso es la falta de información previa sobre una integración empresarial entre algunas agencias de viajes. Tal como consta en el expediente las empresas investigadas celebraron los contratos de administración de ventas, así: - El contrato suscrito entre Aviatur S.A. y Esmeralda Tours de Colombia Ltda. se suscribió el 19 de octubre de 1998. - El contrato suscrito entre Aviatur S.A. y Royal Tours Ltda. se suscribió el 7 de julio de 1998. El contrato suscrito entre Aviatur S.A. y Rutas, Viajes y Turismo Ltda. se suscribió el 10 de septiembre de 1998. - El contrato suscrito entre Aviatur S.A. y Intours Turismo Ltda. se suscribió el 6 de agosto de 1998. El informe previo a la operación de conformidad con el artículo 4 de la ley 155 de 1959 se presentó a la Superintendencia de Industria y Comercio el 20 de noviembre de 1998, en un tiempo posterior a la verdadera celebración de los negocios. Así, la falta de información se encuentra probada con los hechos señalados. No obstante lo anterior, el recurrente alega que la operación no representa ningún control empresarial, así como ninguna integración. Sobre el particular, como se señaló, el deber de información a la Superintendencia de Industria y Comercio resulta imperativo especialmente sobre operaciones como fusiones, consolidaciones, integraciones y adquisición de control. Cada operación de las enunciadas tiene su particularidad, sin que la ley las tome con calificativo de sinónimos. En este sentido se encuentra definido legalmente control[12] y fusión.[13] No ocurre lo mismo con consolidación o integración, debiéndose en ese sentido interpretarse su alcance bajo el significado natural de las palabras.[14] A lo largo del recurso interpuesto por los investigados se alega como realidad económica la falta de control de una empresa a otra. Sin perjuicio de estudiar más adelante la posible adquisición de control, es relevante tener en cuenta que esta Entidad consideró que la operación celebrada entre las agencias investigadas resultaba en integración empresarial. Así, por tratarse de una integración nos limitaremos al análisis de la misma. Se entiende por integración como la "Reunión en una sola de varías empresas con producciones afines"[15] o "Ampliación de la economía en sentido vertical, cuya forma es el encadenamiento en serie que va desde la materia prima hasta la venta del producto totalmente elaborado bien de todas o de algunas de las principales operaciones de transformación de aquel. La combinación de la integración con la ampliación horizontal de las empresas ha sido uno de los factores más importantes en el proceso de la formación de monopolios"[16] y "componer un todo con sus partes integrantes, incorporarse, hacer entrar en un conjunto o grupo."[17] Ahora, según el artículo 25 del código de comercio empresa es toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realiza a través de uno o varios establecimientos de comercio. En tal sentido, la figura de la integración empresarial consiste en la agrupación de dos o más empresas que en adelante o por un término definido desarrollan su actividad económica como un solo agente económico, dejando así de ser competidores entre sí, independientemente del medio jurídico utilizado para ello, como por ejemplo un simple contrato entre las partes, como el que nos ocupa. Atendiendo el objeto del contrato celebrado entre las agencias de viajes comprometidas en esta investigación, así como las prestaciones contenidas en el mismo, la Superintendencia de Industria y Comercio consideró que el contrato de administración de ventas se trata de una integración de empresas que debe ser informada en los términos del artículo 4 de la ley 155 de 1959. Veamos los derechos que tenia cada empresa antes de celebrar el contrato con Aviatur, frente a la obligación que adquiere con ocasión del contrato de administración de ventas: Así, el análisis individual o conjunto de las clausulas contractuales revelan una actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios mediante un solo agente económico, en este caso Organización Aviatur. El recurrente pretende en su recurso que se interprete aisladamente cada prestación u obligación contenida en el contrato. Sobre el particular este despacho acoge el fallo de la Corte Suprema de Justicia, Casación Civil, Sentencia julio 5 de 1983, donde se señaló "Por cuanto ordinariamente el contrato se presenta como una unidad, para conocer la verdadera voluntad de las partes deben apreciarse todas sus estipulaciones en forma coordinada y armónica; si con desprecio de este procedimiento se aíslan unas de otras como entes autónomos, cuando por sí solas carecen de vida propia e independiente, se corre el riesgo de romper la unidad y de hacerle producir al negocio jurídico efectos contrarios a los que de su conjunto realmente se deducen." Entonces, para esta Entidad es clara la integración entre empresas que se presenta con ocasión de la celebración el contrato en comento. Hasta tanto no se dé por terminado el contrato, la actividad económica comprometida será desarrollada, en este caso, por un solo agente económico. Ahora bien, como se señaló antes, la descripción de los acuerdos anticompetitivos, hoy contenida en los artículos 1 de la ley 155 de 1959 y el 47 del decreto 2153 de 1992, constituyen los límites a la posibilidad de lograr el concurso de otros, pero las fronteras se pueden borrar y de esa manera lograr que la coordinación pueda llegar aún a extremos que en otras circunstancias serían prohibidos y perseguidos, mediante la legal implementación de alguna de las formas de unión empresarial previstas en la ley. De esta manera entendidas las operaciones enumerados en el artículo 51 del decreto 2153 de 1992, una prueba muy indicativa de si existe una de ellas es verificar si alguna o algunas de las gestiones conjuntas implicarían, en ausencia de la unión, objeto o efecto prohibido en el artículo señalado. Tal como aparece en el cuadro que se detalla, si no se tratara de una unión, lo realizado por Aviatur y las otras Agencias violaría varias veces el artículo 47 del decreto 2153 de 1992: Sin desantender lo anterior cabe traer a colación que, por solicitud de los interesados esta Entidad emitió concepto sobre la operación mediante la cual los ahora investigados fueron informados de que la operación consultada representaba una integración,[18] procediendo los interesados a los pocos días a presentar el informe respectivo en los términos del artículo 4 de la ley 155 de 1959. Respecto del punto 5 y 6: Elemento anticompetitivo y regla de la razón En el artículo 33 de la Constitución Política se le encomienda al Estado impedir que se obstruya la libertad económica y evitar o controlar abusos que personas o empresas hagan de su posición de dominio en el mercado. Según el esquema que se contiene en la ley 155 de 1959 y el decreto 2153 de 1992. En lo que hace a la Superintendencia de Industria y Comercio, ese importante cometido se logra investigando y sancionando los acuerdos, actos y abusos competitivos, lo mismo que revisando previamente las uniones empresariales a fin de cerciorarse que las mismas no sean el vehículo que permita a agentes económicos ponerse en posición de restringir la competencia. Las formas de colaboración empresarial buscan objetivos que el derecho de la competencia comparte, tales como eficiencia, reducción de costos, mayor penetración del mercado y mejor atención de los consumidores. Como se sabe la descripción de los acuerdos anticompetitivos, hoy contenida en el artículo 1 de la ley 155 de 1959 y el artículo 47 del decreto 2153 de 1992, constituyen los límites a la posibilidad de lograr el concurso de otros. No obstante, las fronteras se pueden y de esa manera lograr que la coordinación pueda llegar aún a extremos que en otras circunstancias serían prohibidos y perseguidos. Esto se obtiene mediante alguna de las formas de unión empresarial previstas en la ley. Pero, el contexto constitucional que señalamos, un proceso de esas características no puede operar sin que la agencia de competencia tenga la oportunidad de manifestarse. La importancia de la previsión contenida en los artículos 4 de la ley 155 de 1959 y 51 del decreto 2153 de 1992 es grande ya que habilita que esa Entidad se cerciore, antes de su realización, que los beneficios derivados de la integración no se vean superados por efectos anticompetitivos potenciales. En el anterior orden de ideas es fácil comprender que en el caso que nos ocupa no se está cuestionando la operación en sí sino el haberla realizado contrariando las normas de procedimiento y orden público económico que regulan los pasos que era indispensable respetar. La infracción que se discute no afecta los procesos de competencia y libre mercado. Sin embargo el informe de la misma se efectuó en una fecha posterior a su verdadera celebración, por lo que se encuentra que fue notificada extemporáneamente. En este entendido, los supuestos contemplados no tratan sobre la transgresión de los supuestos contenidos en los artículos 47,48 o 50 del decreto 2153 de 1992, concordantes con el artículo 1 de la ley 155 de 1959, casos donde si se requiere de un elemento anticompetitivo. Es así como el elemento anticompetitivo resulta irrelevante para esta investigación. En este caso basta que se hayan dado los supuestos para exigir el aviso oportunamente y la infracción de este deber, que como se señalo constituye una carga para quien pretende realizar la operación. Respecto del punto 7: Garantías ofrecidas Mediante comunicación radicada bajo el número 98052130-35 del 1 de marzo de 1999 los investigados ofrecieron garantías en los términos del artículo 52 del decreto 2153 de 1992. El 18 de marzo del mismo año[19] el Superintendente de Industria y Comercio consideró que el ofrecimiento no brindaba la suficiencia requerida en la norma.[20] Los interesados no adecuaron su solicitud ni ofrecieron nuevamente garantías. El tiempo para ello ya precluyó. Por todo esto, este Despacho considera decidida la petición. Respecto del punto 8: Monto de la sanción En este tipo de infracción no se analiza el daño que genero la conducta, ya que se trata de una omisión a un deber de informar la integración empresarial. Las multas establecidas por infracción de las normas de competencia aparecen contenidos en los números 15 y 16 del artículo 4 del decreto 2153 de 1992, señalándose que el máximo de sanción para una empresa equivale a 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En el caso de los administradores que toleren, ejecuten o autoricen la conducta la multa máxima asciende a 300 salarios mínimos mensuales vigentes. Bajo esta máxima de sanción, encontramos que las multas impuestas mediante la resolución 21743 de 1999, equivalen al 8% de la máxima legal. Según la cláusula décimo cuarta de los contratos de administración suscritos entre las empresas investigadas, denominada cánones de arrendamiento, se señala que por el uso de los bienes mencionados, Aviatur le pagará al agente la suma de $3.200.000 mensuales a partir del 1 de noviembre de 1998. Así las multas impuestas en la resolución en comento equivalen en la mayoría de los casos a tres cánones de arrendamiento percibidos por el agente. Lo anterior sin tener en cuenta lo percibido por utilidades en virtud del contrato de administración. Conforme los balances de las empresas investigadas se encuentra que: AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO AVIATUR S.A. JUNIO 30 DE 1998 ($ MILLONES DE PESOS) RUTAS VIAJES Y TURISMO LTDA. ($ MILLONES DE PESOS) ESMERALDAS TOURS DE COLOMBIA LTDA. ( $ MILLONES DE PESOS ) ROYAL TOURS LTDA ( $ MILLONES DE PESOS ) INTOURS TURISMO LTDA. ( $ MILLONES DE PESOS ) Bajo los anteriores factores consideramos que las sumas impuestas se adecúan a la situación económica de las empresas. RESUELVE ARTÍCULO 1o. Confirmar en todas sus partes la decisión contenida en la resolución 21743 del 20 de octubre de 1999. ARTÍCULO 2o. Notifíquese personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Rafael Delgado como apoderado de Jean Claude Bessudo Hesby, Mario Seade Elcure, Humberto Padilla Morales, Mariano Penagos Consuegra y Jaira Humberto Ramírez, Aviatur S.A., Royal Tours Ltda., Esmeralda Tours Ltda., Rutas, viajes y Turismo Ltda. e Intours Turismo Ltda. o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma e informándole que contra la misma no procede recurso alguno y que la vía gubernativa se agotó. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santafé de Bogotá D.C., a los 3 ENE. 2000 El Superintendente de Industria y Comercio, EMILIO JOSÉ ARCHILA PEÑALOSA NOTAS DE PIE. 1. Artículo 51 del decreto 2153 de 1992 "La Superintendencia d Industria y Comercio no podrá objetar los casos de fusiones, consolidación, integraciones o adquisición de control que le sean informados en los términos del artículo 4 de la ley 155 de 1959 cuando los interesados demuestren que pueden haber mejoras significativas en eficiencia, (...)' 2. Artículo 45 del decreto 2153 de 1992 "Control: Lo posibilidad de influenciar directamente o indirectamente la política empresarial, la iniciación o terminación de la actividad a la que se dedica la empresa o la disposición de los bienes o derechos esenciales para el desarrollo de la actividad de la empresa.' 3. municación radicada bajo el número 96052130-04. Folios 2 a 4 del cuaderno 2. 4. dicación 98052130-5 del 20 de noviembre de 1998 5. nestrosa Femando, Derecho Civil Obligaciones, Publicaciones Universidad Externado de Colombia, pag 181, Bogotá, 1969. "El particular ha de utilizar un tipo idóneo de negocio y ha de someterse a todas las exigencias legales que lo caracterizan". 6. rágrafo 1 del artículo 4 de la ley 155 de 1959 7. Folio 17, carpeta 3 del cuaderno 1. 8. Folio 19 de la carpeta 4 del cuaderno 1. 9. Folio 22, carpeta 5 del cuaderno 1. 10. Folio 18, carpeta 6 del cuaderno 1. 11. Folio 15 de la carpeta 2 del cuaderno 1. 12. Ibidem 13. Artículo 172 del código de comercio 'Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva". 14. Artículo 28 del código civil, 'las palabras de la ley se entenderán en sus sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se lees 15. Diccionario Enciclopédico Plaza y Janes, Tomo 4,1973, Barcelona. 16. Diccionario Enciclopédico Uteha, Tomo VI, Unión Tipográfica Editorial Hispano Americana', México D.F. 1953. 17. Diccionario de la Lengua Española. Real Academia 18. Concepto radicado bajo el número 960521304 del 30 de octubre de 1996 19. Radicación 98052130-42 20. Artículo 52 del decreto 2153 de 1992 "(.) Durante el curso de la investigación, el Superintendente de Industria y Comercio podrá ordenar la clausura de la investigación cuando a su juicio el presunto infractor brinde garantías suficientes de que suspenderá o modificara la conduela por la cual se investiga.Cláusula Situación de la agencia antes del contrato Situación de la agencia durante el contrato Segunda, literal a. Las agencias se lucran según la comisión que reciban de las aerolíneas y demás prestadores de los servicios turísticos que vendan. Aviatur le paga a las agencias una contraprestación mensual del 1.76% de ventas netas calificadas realizadas en el local del agente. Segunda, literal b Cada agencia de viajes y turismo percibía todas las utilidades derivadas de su actividad empresarial. Aviatur tiene derecho a percibir todas las utilidades que se deriven de la venta de tiquetes y servicios turísticos a los clientes del agente, incluyendo cualquier rendimiento o ingreso que resulte de su gestión en desarrollo del contrato. Cuarta, literal a Las agencias operan con su propia licencia IATA y mantienen sus relaciones comerciales y contractuales con las aerolíneas y demás proveedores. Las agencias deben cancelar su licencia IATA, efectuar los reembolsos de los tiquetes y servicios que se encuentren pendientes antes de iniciar el contrato, pagar los reportes pendientes de las aerolíneas y demás proveedores y terminar los contratos de agencia Las agencias actúan judicial o extrajudicialmente en defensa de sus propios intereses y no por los de un competidor.
Los cambios en su composición accionaría sólo los avisarían directamente a IATA en observancia de su regíamentación, o al registro nacional del turismo.comercial suscritos con las aerolíneas, suministrar las firmas necesarias para el funcionamiento normal del establecimiento de comercio donde Aviatur administrará las ventas, salir en defensa de Aviatur ante situaciones judiciales o extrajudiciales que impidan las actividades de Aviatur en desarrollo del contrato, informarle a Aviatur de cualquier cambio de su composición social, no podrán desarrollar por su cuenta ninguna actividad similar, conexa o complementaria con el agenciamiento de viajes que pudiera derivar en conflicto de intereses en razón del objeto del contrato. Cuarta, literal b Las agencias manejan su local comercial para desarrollar su actividad empresarial por cuenta propia y no reciben contraprestaciones por parte de sus competidores. Aviatur debe pagarle al agente lá contraprestación establecida, solicitar a la IATA la aprobación de la licencia respectiva de la sucursal que abrirá en el local del agente. Parágrafo 2,
cláusula
cuartaCada agencia cancela los cánones de arrendamiento, en los casos en que el local no es propio. Si el local del agente es arrendado, Aviatur debe cancelar los cánones en nombre del agente.
Quinta
Cada agencia atiende sus clientes según su propia forma de vender y de atender al público.
Aviatur atiende los clientes del agente, reservándose el derecho de no atender a un cliente determinado exclusivamente según su criterio.Quinta Las agencias no comparten la clientela con sus competidores. Las partes determinarán en escrito que formará parte del contrato, la totalidad de. los clientes existentes en el momento de iniciar la administración para efectos del empalme respectivo. Quinta Las agencias buscan ganar clientes para si y no para otro. En el mismo sentido son ellas las que deciden la admisión de un cliente, esa decisión no le corresponde a un competidor. Si las agencias le aportan clientes nuevos a Aviatur como consecuencia directa de su gestión, Aviatur aprobará previamente dichos clientes, de acuerdo con sus políticas de admisión. Hecho, esto, el agente recibirá la remuneración y prestación pactadas en el contrato. Sexta Las facturas de venta identifican a cada agencia de viajes. Aviatur facturará a los clientes del agente con sus facturas, incluyéndoles un adhesivo con el logotipo del agente. Los clientes cancelarán las facturas a Aviatur mediante los sistemas de pago de ésta. Séptima Cada agencia atiende a sus clientes, expide los tiquetes y desarrolla sus servicios según sus procedimientos y no según los de un competidor. La atención de los clientes de las agencias, expedición de tiquetes y la operación de servicios turísticos se hará conforme con los procedimientos establecidos por Aviatur, las aerolíneas y los operadores de servicios. Séptima Cada agencia maneja las relaciones comerciales con sus clientes.
Las agencias deben designar una persona por su cuenta y cargo que preste colaboración en el manejo comercial de los clientes del agente.
Novena
Cada agencia cuenta con sus trabajadores según su criterio y necesidades.
Aviatur contratará a los trabajadores del agente escogidos a su criterio según sus procedimientos de selección e ingreso de personal, previa terminación definitiva de los contratos laborales con el agente.
Novena
La terminación de los contratos laborales se toma por parte de cada agencia independientemente.
Las agencias deben terminar unilateralmente los contratos de los trabajadores que no aceptaren vincularse a Aviatur o que no fueren seleccionados por ésta y en consecuencia, deben cancelarles sus acreencias laborales e indemnización. A la terminación del contrato deben volver a contratar a aquellos trabajadores que laboraban con el agente y que estén vinculados a Aviatur en la fecha de terminación del contrato.
Décima
Los locales de cada agencia se identifican frente al público con los signos distintivos propios y con los de un competidor.
Aviatur incluirá su nombre y marcas comerciales en la identificación del local comercial y demás bienes del establecimiento de comercio del agente. Aviatur puede adecuar las instalaciones del agente en la forma que considere necesaria para el desarrollo del contrato.Decima novena Las agencias reciben sus ingresos por la explotación de su objeto social. Los dineros recibidos por el agente constituyen la única retribución a la cual tienen derecho. Cláusula Situación de la agencia durante el contrato Numeral del artículo 47 del decreto 2351 de 1992 presuntamente violado Cuarta, literal a Las agencias deben cancelar su licencia IATA, efectuar los reembolsos de los tiquetes y servicios que se encuentren pendientes antes de iniciar el contrato, pagar los reportes pendientes de las aerolíneas y demás proveedores y terminar los contratos de agencia comercial suscritos con las aerolíneas, suministrar las firmas necesarias para el funcionamiento normal del establecimiento de comercio donde Aviatur administrará las ventas, salir en defensa de Aviatur ante situaciones judiciales o extrajudiciales que impidan las actividades de Aviatur en desarrollo del contrato, informarte a Aviatur de cualquier cambio de su composición social, no podrán desarrollar por su cuenta ninguna actividad similar, conexa o complementaría con el agenciamiento de viajes que pudiera derivar en conflicto de intereses en razón del objeto del contrato. 3. Acuerdo de repartición de mercados
4. Acuerdo sobre asignación de cuotas de producción
8. Acuerdos para abstenerse de producir un servicioQuinta Aviatur atiende los clientes del agente, reservándose el derecho de no atender a un cliente determinado exclusivamente según su criterio.
2. Acuerdos discriminatorios para con terceros
Quinta
Las partes determinarán en escrito que formará parte del contrato, la totalidad de los clientes existentes en el momento de iniciar la administración para efectos del empalme respectivo.
3. Acuerdos de repartición de mercados
Quinta
Si las agencias le aportan clientes nuevos a Aviatur como consecuencia directa de su gestión, Aviatur aprobará previamente dichos clientes, de acuerdo con sus políticas de admisión. Hecho esto, el agente recibirá la remuneración y prestación pactadas en el contrato.
2. Acuerdos discriminatorios para con terceros
Sexta
Aviatur facturará a los clientes del agente con sus facturas, incluyéndoles un adhesivo con el logotipo del agente. Los clientes cancelarán las facturas a Aviatur mediante los sistemas de pago de ésta.
1. Acuerdos de precios
ACTIVOSPASIVOS
ACTIVO CORRIENTE
19613,3
PASIVO CORRIENTE20107,2 ACTIVO LARGO PLAZO
10161,1
PASIVO LARGO PLAZO
3700,9
PATRIMONIO13966,3 TOTAL ACTIVOS
37774.4
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO
37774,4
MARZO 31 DE 1998ACTIVOS PASIVOS
ACTIVO CORRIENTE157 PASIVO CORRIENTE
95
ACTIVO LARGO PLAZO41,2 PASIVO LARGO PLAZO 6,9
PATRIMONIO
96.3
TOTAL ACTIVOS
196.2
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO
198,2
JULIO 31 DE 1998ACTIVOS
PASIVOSACTIVO CORRIENTE 386,8 PASIVO CORRIENTE 379 ACTIVO LARGO PLAZO 312,3 PASIVO LARGO PLAZO 0 PATRIMONIO 320.1 TOTAL ACTIVOS 699,1 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 699,1
DICIEMBRE 31 DE 1997ACTIVOS PASIVOS ACTIVO CORRIENTE 137 PASIVO CORRIENTE 124 ACTIVO LARGO PLAZO 8 PASIVO LARGO PLAZO 0 PATRIMONIO 21 TOTAL ACTIVOS 145 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 145
MARZO 31 DE 1998ACTIVOS PASIVOS ACTIVO CORRIENTE 218 PASIVO CORRIENTE 289,6 ACTIVO LARGO PLAZO 110,8 PASIVO LARGO PLAZO 0 PATRIMONIO 39,3 TOTAL ACTIVOS 328,9 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 328.9