Micelio
Protección de datosResolución sancionatoriaDecisión

Resolución sancionatoria N° 44026 de 2018

Año
2018

thflt' - RESOLUCIONNUMERO"'4 U LU DIR'' II•- S DE2018 12 5 JUN 20 L VERSION PCJBLICA "Porte cuel se impone una sanc/on administrativa" RadicaciOn 17-189730 EL DIRECTOR DE INVESTIGACION DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artIculo 19 y 21 de la Ley 1581 de 2012, y el numeral 5 del articulo 17 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Clue esta Superintendencia, a trav(§s de una denuncia presentada por la señora tuvo conocimiento de la presunta violaciOn de las normas de protecciOn de datos personales contenidas en la Ley 1581 de 2012, por parte de la sociedad ALMACENES EXITO S.A., identificada con el NIT 890.900.608-9, con fundamento en la siguiente descripcion factica: 1.1 Manifesto la quejosa que, el 29 de octubre de 2016 enviO un correo electrOnico a la sociedad ALMACENES EXITO S.A., mediante el cual solicitaba que su correo electrónico fuera suprimido de la base de datos administrada por esta, toda vez que ya no se encontraba interesada en recibir informacion con contenido comercial por parte de ninguna de las empresas pertenecientes al gwpo empresarial Exito. 1.2 lndicO que la solicitud no fue atendida por la sociedad investigada y que continuo recibiendo correos con prospecciOn comercial.

Razan por la cual, el 04 de noviembre de 2016 nuevamente, enviO una solicitud de supresiOn. 1.3 Señalo que a la fecha de radicaciOn de la denuncia ante esta Superintendencia no habia recibido respuesta a su peticiOn y que, por el contrario, el nUmero de envio de correos electrOnicos publicitarios habia aumentado.

SEGUNDO: Que con base en los hechos anotados, a partir de los cuales se advierte la presunta violaciOn de las normas sobre protecciOn de datos personales, y en particular las disposiciones contenidas en el literal a) del articulo 17 la Ley 1581 de 2012 en concordancia con el literal e) del articulo 8 ibidem, en concordancia con el articulo 2.2.2.25.2.6 del Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015, este Despacho mediante la expediciOn de la Resolucian N o 78990 del 30 de noviembre de 2017, dio iniclo a la presente actuaciOn administrativa formulando cargos a la sociedad ALMACENES EXITO S.A., de la cual se corriO traslado para que dicha sociedad se pronunciara sobre los hechos materia de investigacion y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer dentro del referido trãmite.

TERCERO: Que Ia Resolucion N o 78990 fue notificada mediante aviso 61736 el 14 de diciembre de 2017 a la sociedad ALMACENES EXITO S.A., segUn consta en certificacion obrante a folio 14. RESOLIJCIóN NCJMERc44 02 6E s! HOJA N 2 "Par ía cual se impone una sancion administrativa" flVERSION PUBLICA j CUARTO: Que la investigada, mediante comunicaciôn del 10 de enero de 2018, dio respuesta ala formulaciOn de cargos, aduciendo to siguiente (fls.26 a 209): 4.1 En primer término, expresa que "El objet/va fundamental de este memorial es, entonces, demostrarle a su Despacho que la el/minaciOn extemporánea del correo electrOn/co de la denunciante de las bases de dabs usadas por Almacenes Exito obedeceria a una situaciOn excepcional, probablemente atribuible a un error humano, en una organizaciOn que ha implementado un Pro grama Integral de ProtecciOn de Datos que logra de manera eficaz proteger los derechos de sus clientes (.4" 4.2 Señala que, "El inc/dente que dio origen a ía queja que finalmente derivO en la investigaciOn cuyos descargos estamos presentando, seria entonces un hecho aislado que no evidencia una falla sistémica dentro de los procedimientos y précticas de Ia organizaciOn". 4.3 Acto seguido, hace una descripciOn de los presupuestos procesales en que se fundamenta el memorial de descargos, incluyendo la respuesta entregada a esta Superintendencia, una vez le fue impartida la orden mediante ResoluciOn 53223 del 31 de agosto de 2017, respecto de la acreditacian de la eliminaciOn del dato, solicitado por la denunciante. 4.4 Continua, anotando que "coma se desprende del cargo 6n/co imputado, asi como del contenido de la queja presentada ante la Superintendencia de Industria y Comercio por Ia señora Laura Grist/na Martinez Nova, ía incon form/dad de esta se contraia a la elim/naciOri de su informaciOn de las bases de datos de Almacenes Exito, circunstancia que ya se encuentra debidamente acreditada ante su Despacho.

Vista Ia informaciOn aportada al expediente, la DirecciOn de Invest/gao/On de ProtecciOn de Datos Personales considerO que, no obstante la orden impartida mediante ía ResoluciOn 53223 del 31 de agosto de 2017 era procedente abrir una actuaciOri adicional "con elfin de determiner s/es procedente a no imponer una de las sanciones establec/das an artIculo 23 de Ia Ley 1581 de 2012 o impartir las Ordenes necesarias para hacer efectivo el derecho de habeas data () 4.5 Asegura en su escrito que "(..) no debe haber lugar a imposic/On de sanciOn alguna en contra de Almacenes Exito por cuanto: i) La eliminaciOn extemporanea de los datos personales de Ia quejosa, señora a) ha s/do reconocida por Almacenes Exito, b) se deMO a un error humano no voluntario ajeno a las buenas practicas y procedimientos implementados por ía compañia;

La eliminaciOn, junto con las explicac/ones pertinentes a la titular de los datos se IlevO a c) cabo de manera pre y/a a la orden impartida por Ia DirecciOn, y ii) Almacenes Exito, como se demostrarA a su Despacho, ha desarrollado un Pro grama Integral de ProtecciOn de Datos Personales ( ). Bajo ese enteridido, se solicita su Despacho apI/car en el presente caso Ia doctrina desarrollada par esa Entidad, en el sent/do de considerar el balance entre el impacto real generado par la extemporane/dad en la eliminaciOn del dato frente a la ex/stencia e implementac/On efectiva de un pro grama integral de protecciOn do datos personales, debidamente documentado, en una operac/On de la envergadura de la de Almacenes Exito' 4.6 En relaciOn con el referido Programa de ProtecciOn de Datos, informa que sigue los tres componentes relacionados en la Gula para la implementaciOn del Principio de Responsabilidad Demostrada, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, a saber: El compromiso de la OrganizaciOn, los controles efectivos del programa y la evaluaciOn y revision continua.

Adicionalmente, detalla el Programa describiendo el cumplimiento de cada uno de los componentes, y aportando los respectivos anexos de soporte. 4.7 Acerca del caso particular, expone que "( ) Almacenes Exito tuvo conocim/ento de la sal/c/bud de el/minaciOn de la informac/On de la titular de Ia informacion a partir do la sol/citud enviada por Osta on ese sent/do el 31 de mayo de 2017.

A partir do ese momenta Almacenes Exito desplegO los procedim/entos contemplados en su manual interno de protecciOn de datos con RESOLUCION NOMERO HOJAN 3 DE "Par la cuel so impone una sariciOn administrative" el fin do I/over a cabo la eliminaciOn efectiva de los datos quo la titular habia suministrado 8 Ia compania, do forma voluntaria, con eI fin do inscribirse en ol pro grama do fidelizaciOn do clientes". 4.8 Concluye, precisando que "frente ala roconocida y acoptada extemporaneidad do la eliminaciOn do la informaciOn do la titular on el presonte caso, solicitamos a su Dospacho que archive la invostigaciOn bajo el entondido de quo so trata do una situación no sistematica, aislada ya atendida inc/usa con anterioridad a la ordon omitida".

QUINTO: Que, mediante ResoluciOn 13238 del 26 de febrero de 2018, la DirecciOndelrivestigaciOn Proteccion de Datos Personales ardenô incorporar las siguientes pruebas aportadas par la denunciada, y corrió traslado para alegar: 5.1 Certificado de existencia y representaciOn legal de ALMACENES EXITO S.A. 5.2 Poder especial otorgado par la sociedad ALMACENES EXITO S.A. para actuar en su defensa dentro de la presente inVestigaciOn 5.3 CD que contiene los estados financieros de Ia sociedad ALMACENES EXITO S.A., correspond ientes a los años 2015, 2016 y 2017 auditados par la revisoria fiscal de la campania y copia de los extractas de [as actas N o 59 y 62 de la Junta directiva de la sociedad ALMACENES EXITO S.A. en conjunto con el Comite de auditoria y riesgos. 5.4Copia de los extractas de las actas N° 59 y 62 de la Junta Directiva de ALMACENES EXITO S.A. en conjunto con el Comite de auditoria y riesgos. 5.5 Copia del infarme de comité dell 1 de Julio de 2017. 5.6 Copia de ]as Politicas de ProtecciOn de Datos Personales de la sociedad ALMACENES EXITO S.A. 5.7 Copia de los registros de asistencias y modelos de los examenes de las capacitaciones internas en protecciOn de datos dictadas a los empleados claves de la sociedad ALMACENES EXITO S.A. 5.8 Copia de los boletines de cumplimiento de la sociedad ALMACENES EXITO S.A. para comunicar dentro de Ia organizaciOn novedades en protección de datos personales. 5.9 Copia del manual detallado de seguridad de la informaciOn. 5.10 Copia de gestiôn de seguridad de la informacion: procedimiento de gestiOn de incidentes de seguridad de la informacion. 5.11 Copia de procedimiento de gestiOn de bases de datos de personas naturales. 5.12 Copias de contratos laborales que incluyen i) protecciOn de datos personales y ii) confidencialidad. 5.13 Copia de otrosies a los contratos laborales para empleados que en funciOn de su cargo gestionan informacion sensible, confidencial a privilegiada.

SEXTO: Que, mediante escrito radicado el 14 de marzo de 2018, la sociedad investigada presentO alegatos de conclusiOn, ratificando lo expresado en el escrito de descargos.

SEPTIMO: Que, mediante ResaluciOn 29590 del 30 de abril de 2018, se ordenO la reapertura de la etapa probatoria y se incorpararon las siguientes pruebas: 7.1 Copia de la captura de pantalla del correa enviado a p rotecciOn.datosqrupoexito.com el dia 29 de octubre de 2016. 7.2 Copia de la captura de pantalla del correo enviado a protecciôn.datosgrupoexito.com el dia 04 de noviembre de 2016.

RESOLUCION NUNIER04 4 U L BE - HOJA N 4 VERSION POBLICA 7.3 Copia de la captura de pantalla del correo enviado par Almacenes Exito el dIa 7 de noviembre de 2016 a traves de la cuenta EXITO.COM. 7.4 Copia de la captura de pantalla del correo enviado por Almacenes Exito el Wa 8 de noviembre de 2016 a través de la cuenta EXITO.COM. 7.5 Copia de la captura de pantalla del correa enviado par Almacenes Exito el Wa 9 de naviembre de 2016 a traves de la cuenta EXITO.COM. 7.6 Copia de la captura de pantalla del correo enviado a través de la cuenta EXITO.COM. a la 'denunciarite el 24 de noviembre 7.7 Copia de la captura de pantalla del correo enviada a través de la cuenta ExITO.cOM. a la denunciante el 29 de noviembre. 7.8 Copia de la captura de pantalla del correo enviado a través de la cuenta EXITO.COM. a la denunciante el 2 de diciembre. 7.9 Copia de la captura de pantalla con informaciOn comercial y de canales de atenciôn para peticiones, quejas y reclamos de la sociedad ALMACENES EXITO S.A.

OCTAVO: Que, mediante escrito radicado eli 7 de mayo de 2018, la sociedad investigada presentO alegatos de conclusion, ratificanda 10 expresado en el escrito de descargos y en el primer escrito de alegatos.

NOVENO: Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio El articulo 22 de la Ley 1581 de 2012 establece que Superintendencia de Industria y Comercio es competente para investigar e imponer las sanciones pertinentes a los Respansables y Encargados del Tratamiento de datas una vez verifique el incumphmiento de las disposicianes en materia de protecciOn de datos.

DECIMO: Anãlisis del caso 10.1 Adecuación tIpica La Carte Canstitucional mediante sentencia C-748 de 2011, establecia Ia siguiente refiriendose al derecho administrativo sancionatoria: "En relaciOn con el principio de tipicidad, encuentra la Sale que, pese a la generalidad de ía ley, es determinable / 8 infracciOn administrative on /8 medida en que se senala que la constituye el incumplimiento de las disposiciones de la ley, esto es, en tOrmino especificos, la regulaciOn que hacen los articulos 17y 18 del proyecto de ley, en los que se senalan los deberes de los responsables y encargados del tratamiento del dato" Atendiendo a los parametros fijados por la citada jurisprudencia, para el casa concreto se tiene que: El articula 17 de la Ley 1581 de 2012 establece los deberes que les asisten a los responsables del tratamienta respecto del manejo de los datos persanales de los titulares.

El incumplimiento de tales mandatos dara lugar a la aplicación de las sancianes contempladas en la misma narmatividad. Par lo descrita, este Despacho procederâ a realizar un analisis de i) las hechos narradas por la quejosa, ii) las pruebas apartadas durante toda la actuaciOn tanta par la denunciante coma por Ia investigada, y iii) los fundamentos de hecho y de derecha expuestos par las partes intervinientes, todo lo cual se hara atendiendo a Jo regulada por el legislador en la materia y la jurisprudencia de la Carte Constitucianal. 10.2 Valoraciôn probatoria y conclusiones En primer termino, es oportuna traer a colacian la jurisprudencia de Ia Carte Constitucional contenida en la sentencia T-1085 de 2001. oar cuanto es a plicable al caso en estudia: RESOLUCION NUMER#4 U L - - I-IOJA N S "El artIculo 15 de la ConstituciOn reconoce, entre otros, el derecho de habeas data, entendido Oste come la facultad que tienen las personas de conocer, actualizar y rectificar las informaciories qua se hayan registrado sobre el/as en bancos de dates y an archivos de entidades püblicas y privadas.

Es, ademés, un derecho fundamental autOnomo que busca equilibrar las condiciones entre el sujeto de quien se informa y aquel qua tiene la capacidad de recolectarlo, almacenarlo, usarlo y transmitirlo". En el mismo sentido, esa Corporation, en la Sentencia C-748 de 2011 mediante la cual realizO control previo de constitucionalidad a la Ley 1581 de 2012, estableciO Ia siguiente, refiriendose a los derechos que le asisten al titular del dato: "[Por otro lado, la CorporaciOn he senalado que el derecho de habeas data otorga la facultad al titular de datos personales de exigir de las administradoras de esos dates el acceso, inclusiOn, exclusion, correcciOn, adiciOn, actualizaciOn y certificaciOn de los datos]".

TambiOn ha indicado esa Cone que el titular podrá oponerse a ía utilizaciOn de sus datos (.9 "cuando este es tratado con fines de prospecciOn de mercadeo porparte de terceras personas. Es decir, cuando se utilize para fines publicitarios, y el Titularya no desea recibir más informaciOn sobre el producto". Par su parte, el articulo 8 de la ley 1581 de 2012 indica frente a la posibilidad que tienen los titulares de revocar la autorizaciOn y/o solicitar la supresian de su informacion, en su literal e), asi: "Articulo 8 0.

Derechos de los titulares: El Titular de los datos personales tendra los siguientes derechos: e) Revocar Ia autorizaciOn y10 solicitar la supresiOn del date cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantias constitucionales y legales. De igual modo, se establecen los deberes que a este respecto asisten a los Responsables del Tratamiento: Articulo 17.

Deberes tie los Responsables del Tratamiento: Los responsables del tratamiento deberan con los siguientes deberes, sin perjuicio de las demas disposiciones pre vistas an la presente ley y en otras que njan su actividad: a) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo derecho de habeas data. Entonces, existe una regulacion qUe determina la oportunidad con la que se debe dar cumplimiento a la solicitud de actualizaciOn a eliminaciOn del dato personal.

En efecto, el Decreto 1074 de 2015 en su articulo 2.2.2.25.2.6 reglamentaria del literal a) del articulo 17 de Ia ley 1581 de 2012, en concordancia con el articulo 15, expresamente señala:

ARTICULO 2. 2.2.25.2.6 Revocatoria de la autorizacion y10 supresiôn del dato. Los titulares podran en todo memento solicitar al responsable o encargado de la supresiOn de sus dates personales y10 revocar la autorizaciOn otorgada para el tratamiento de los mismos, mediante la presentaciOn do un reclamo, de acuerdo con 10 establecido en at articulo 15 de la ley 1581 de 2012.

En el caso baja examen, se observa que la señora enviO una solicitud de supresiOn de su correo electrOnico el dia 29 de octubre de 2016 (fl.219) a la sociedad ALMACENES EXITO S.A., manifestando expresamente su intention de no seguir recibiendo informaciOn publicitaria de los servicios o productos ofrecidos por el grupo Exito, la cual reiterada por la quejosa mediante comunicación datada del 04 de noviembre de 2016 (fi 220).

Sin embargo, en abierto desconocimiento de dicha solicitud, en las pruebas visibles a folios 221 a 229 RESOLLJCION NUMERd4 402 E HOJA N 6 [_VERSION PUBLICA 1 se puede eVidenciar que la sociedad investigada continuô enviando publicidad al correo electronico de la denunciante. Ahora bien, en cuanto a la Valoración del señalado material probatorio, aportado por la quejosa para acreditar las solicitudes de supresiOn de sus datos, y el posterior envio de publicidad por parte de la inVestigada, debe precisarse que esta se hara con base en lo establecido en el articulo 2 0 de la Ley 527 de 1999, yen el Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, asi: "La informaciOn generada, enviada, reclbida, almacenada o comunicada por medios electrOnicos, ôpticos o similares, como pudieran sec entre otros, el Intercambio ElectrOnico de Datos (ED!), Internet, e/ correo electronico, el telegrama, a/ telex o e! telefax'l A su turno, el artIculo 247 del COdigo General del Proceso expresamente contempla que: "Seran valorados como mensajes de datos los documentos qua hayan sido apon'ados an el mismo formato on qua fueron genera dos, enviados, o recibidos, o an a/gUn otro formato que lo reproduzca con exactitud.

La simple impresión en papa/ de an mensaje de datos será valorada de conform/dad con las recilas generales de los documentos. ' ( subraya adicionada) De esta forma, las pruebas allegadas por la quejosa serân tenidas en cuenta como prueba documental, ]as cuales, fueron puestas en conocimiento a la sociedad ALMACENES EXITO S.A., mediante la notificaciOn de la Resolucion 29590 del 30 de abril de 2018, con el propOsito de que fuera ejercido contra ellas el derecho de contradicciOn, sin que sobre el particular haya mediado manifestacian u oposiciôn alguna de parte de la denunciada.

Por lo anterior tanto, partiendo de la presuncion de autenticidad a la que se reflere el articulo 244 del COdigo General del Proceso, se otorgará Valor probatorio a los documentos visibles en los folios 219 a 229. En este orden de ideas, resulta absolutamente evidente que la intencion del denunciante, al hacer usa de su derecho de supresian ante la investigada, estaba encaminada a que se eliminara toda la informaciOn personal asociada a su nombre y a no continuar recibiendo correos publicitarios, y por lo tanto el procedimiento que se debiO adelantar tendria que estar dirigido a atender de manera integral la solicitud presentada par el Titular, suprimiendo toda la informaciOn personal que tenia almacenada en sus bases de datos, situaciOn que en el caso particular no ocurrió, puesto que la titular continuô recibiendo prospeccian comercial tal como fue debidamente acreditado en el curso de la presente actuación administrativa.

Asi las cosas, está plenamente demostrado que en el caso en estudio el Responsable del Tratamiento omitiOsuprimir la direcciOn de correo electrOnico de la senora por 10 que continuo enviando correos electranicos con contenido publicitario aun en contra de la Voluntad de la Titular, vulnerando de esta manera su derecho fundamental de habeas data.

Por lo expuesto, se procederá a imponer la sanciOn respectiva. Sin embargo, es oportuno traer a colaciOn 10 establecido en el articulo 2.2.2.25.6.1 y 2.2.2.25.6.2 en relaciOn con el principio de Responsabilidad Demostrada, asi: Articulo 2.2.2.25.6.1. Demostracion. "Los responsables del tratamiento de datos personales deben ser capaces de demostrar, a pet/clan de Ia Superintendencia de Industria y Comercio, qua han implementado medidas apropiadas y efectivas para cumplir con las obligaciones establecidas an la Ley 1581 de 2012 y este capitulo, an una manera qua sea proporcional a lo siguiente: 1.

La naturaleza juridica del responsable y, cuando sea del caso, su tamano empresaria!, teniendo an cuenta si se trata de una micro, pequeña, mediana o gran empresa, de acuerdo con la normativa vigente. 2. La naturaleza de los datos personales objeto del tratamiento. 3. El tipo de Tratamiento. RESOLUCION NOMERO "Par la cuel se impane una sanciOn administrative" HOJAN 7 [ VERSION POBLICA 4.

Los riosgos potencialos quo el referido tratamiento podrian causar sabre los derechos de los titularos. En respuesta a un requerimiento de /8 Super/n tendencia de Industria y Comercio, los Responsables deberán suministrar a esta una descripciOn de los procedimientos usados pare la recolecciOn do los datos persona/es, como tambien la doscripcion do las finalidades para las cuales esta informaciOn es rocolectada y una explicaciOn sabre la relevancia de los datos persona/es en cada caso.

En respuosta a un requorimiento de la Superintendencia do Industria y Comercia, quienes efectuon ol Tratamiento do los datos persona/es deberan suministrar a esta evidencia sabre la implomontacion efectiva do las medidas do soguridad apropiadas: ArtIculo 2.2.2.25.6.2. Politicas internas efectivas. "En cada caso, de acuerdo con las circunstancias moncionadas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del art/cub 2.2.2.25.6.1. las medidas efectivas y apropiadas implementadas pare! Responsable deben ser consistentes con las instruccionos impartidas par la Super/n tendoncia de Industria y Comercio.

Dichas politicas deberân garantizar: 1. La existencia de una estructura administrativa proporcional a la estructura y tamano empresarial del responsable pare la adopciOn o imp!ementaciOn de politicas consistentes con la Loy 1561 de 2012 y esto capitulo. 2. La adopciOn do mecanismos internos pare poner en practica ostas politicos incluyendo herramientas de implomentaciOn, ontrenamiento y programas de educaciOn. 3.

La adopciOn do procesos para la atenciOn y rospuesta a consultas, peticiones y roclamos de los Titulares, con respecto a cualquier aspecto del tratamiento. La verificacion par parte de Ia Suporintendencia do Industria y Comorcio de la existoncia de medidas y politicas esp ocificas pare ol mane/a adocuado de los datos personales quo administra un Rosponsable será tonida en cuonta al momento de evaluar la im pasiciOn de sanciones par via/ac/On a los deberes y obligaciones establecidos on Ia ley yen ol presente capitulo." (Subraya adicionada) La norma citada establece, entre otros, los parámetros que han de tener en cuenta los Responsables del Tratamiento de los datos personales en la implementación de procedimientos que garanticen el cumplimiento de sus obligaciones, previstas en la Ley 1581 de 2012.

Ahora, el inciso final del articulo 2.2.2.25.6.2 senala que la implementaciOn de politicas y procedimientos en el proceso de tratamiento de datos personales debe ser tenido en cuenta como criteria para evaluar la imposiciOn de sanciones par parte de esta Superintendencia. El respecto, la investigada aportO los documentos que soportan la adopcion de algunos mecanismos, coma programas de formacion para los colaboradores con incidencia en el proceso de tratamiento de la informacian (fis. 93 a 107), polIticas de seguridad de la informacion (fls 113 a 190), el procedimiento de gestiOn de bases de datos (fis 192 a 196), e inclusion do clausulas de manejo de informacion sensible o confidencial en los respectiVos contratos de trabajo (fls.198 a 209).

De esta manera, es deber de la sociedad ALMACEN EXITO S.A., demostrar la debida diligencia en el tratamiento de datos personales y que tales procesos son apropiados y efectivos tanto al interior de la organizacion como en la atenciOn de consultas, peticiones y reclamos de [as titulares. Asi las cosas, si bien, la sociedad investigada acreditO que cuenta con procesos para demostrar su compromiso con incrementar sus estándares de protecciOn de los datos de [as ciudadanos, con la implementaciOn de un programa de gestiôn de datos personales, en el caso concreto se observa que dicho sistema no tue efectivo para evitar la vulneración del derecho de habeas data de la señora par cuanto, se insiste, no atendiO en debida forma y de acuerdo con sus propios procedimientos la solicitud de supresiOn del data de esta.

RESOLUCION NUMER6 4 U 11E HOJA N 8 "Por ía cual se impone tine sanciôn administrativa" VERSION P%IJBLICA ]

DECIMO PRIMERO: Imposicion y graduaciOn de la sanciôn 11.1 Month do la sanciôn Respecto a las sanciones que se imponen par violaciOn al Regimen de Proteccion de Datos, debe precisarse que conforme al principio de proporcionalidad que orienta el derecho administrativo sancionador, Ia autoridad administrativa en forma razonable y proporcionada, de modo que logre el equilibria entre la sanciôn y la finalidad de la norma que establezca, asi coma la proporcionalidad entre el hecho constitutivo de la infracciOn y la sanciOn aplicada.

Sabre la aplicaciOn de este principio, la Cole Constitucional ha senalado: "En cuanto al principio de proporcionaIidad en materia sancionatoria administrativa, Ste (sic) exige que tanto ía falta descrita coma Ia sanciOn correspondiente a las mismas que row/ten adecuadas a los fines de Ia norma, esto es, a la realizaciOn de los principios que gobiernan la funcion publica.

Respecto de ía sanciOn administrative, la proporcionalidad imp/lea tambien que ella no rosy/to excesiva en rigidez frente a Ia gravedad de Ia conducta, ni tampoco carente do importancia frente a esa misma gra vedadt De este modo, el operador juridico en materia de protecciOn de datos personales debe, en primera medida analizar la dimension del dano o peligro al/los interés(es) juridico(s) tutelado(s) asi coma la obtenciOn de un posible beneficio econOmico; la resistencia, negativa u obstruccion a la acción investigadora, en concurrencia con otros factores tales coma la capacidad econOmica del investigado, la reincidencia en la comisiôn de la infraccion, y, par Ultimo la colaboraciOn del investigado para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigaciOn.

También se tendran en cuenta para la dosiflcaciOn de la sanciOn, el tamaño de la empresa, sus ingresos operacionates, patrimonio, y, en general su informacion financiera, de tal forma que la sanciOn resulte disuasoria más no confiscatoria. Finalmente, se tendra en cuenta la conducta de la investigada durante el trámite de la acciOn administrativa. 11.1.1 La dimension del dana a peligro a los intereses iuridicos tutelados par la ley Para el caso que nos ocupa, coma se ha expuesto, es clara que la sociedad investigada vulnerO el derecho de habeas data de la señora M al no haber acceder a la supresión de los datos aun cuando mediaba solicitud expresa par pale de la Titular.

Asi las cosas, y para efectos de establecer la dimension del dana producido con la conducta y el consecuente monto de la sanciOn a imponer, esta Superintendencia considera que, respecto a la violaciOn de los deberes de la sociedad investigada, se impondra como sanciOn una multa de doscientos cincuenta (250) salarios minimos legales mensuales vigentes. 11.1.2 A plicaciOn del principio de Responsabilidad demostrada Sera tenida en cuenta la aplicaciOn del principlo de Responsabilidad demostrada coma criteria de disminucian del monto de la sanción, en proporciOn de ciento sesenta (160) salarios minimos legales mensuales vigentes, para finalmente tasarla en cuantia de noventa (90) salarios mlnimos legales mensuales vigentes.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Imponer una sanciOn pecuniaria a la sociedad ALMACENES EXITO S.A., identificada con el NIT. 890.900.608-9, de SETENTA MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS (70.311.780), equivalentes a noventa (90) salarios minimos legales mensuales vigentes, par el incumplimiento del deber especial establecido en el literal a) del artIculo 17 en concordancia con el literal e) del articulo 8 de la Ley 1561 de 2012 en concordancia con el articulo 2.2.2.25.2.6. del Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015. 44U10 RESOLUCION NUMERO DE 1-IOJAN 9 "Por la cuel se imporie una sanciOn administrative"

PARAGRAFO: El valor de la sanciOn pecuniaria que por esta resoluciOn se impone, deberá consignarse en efectivo o en cheque de gerencia en el Banco Popular, Cuenta No. 050000249, a nombre de DirecciOn del Tesoro Nacional- Fondos Comunes, Codigo Rentistico No. 350300, NIT. 899999090-2. En el recibo debera indicarse el nOmero del expediente y el nUmero de la presente resolucion.

El pago debera acreditarse dentro de la pagaduria de esta Superintendencia, con el original de la consignacion, dentro de los cinco (5) dias hébiles siguientes a la ejecutoria de esta resolucion.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolucion al representante legal de la sociedad ALMACENES EXITO S.A. identificada con el NIT 890.900.608-9, o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma e informéndole que contra ella procede recurso de reposicion ante el Director de lnvestigacion de ProtecciOn de Datos personales y el de apelaciOn ante el Superintendente Delegado para la Proteccion de Datos Personales, dentro de los diez (10) dias siguientes a la diligencia de notificacion.

ARTICULO TER çERO: Comunicar el contenido de la presente resoluciOn a la señora LAURA CRISTINA MARTINEZ NOVA.

NOTIFIQUESE, COMUNiQUESE Y CCJMPLASE Dada en Bogota a El Director de Investlgaclón de Proteccion de Datos Personale 75 JUN 2018' CAF Proyectó: LMRZ Aprobo: CESM NOTIFICACION: Investigada: Entidad: IdentificaciOn: Di recciOn: Representante legal: IdentificaciOn: Ciudad Correo electrOnico: ALMACENES EXITO S.A. NIT 890.900.608-9 CR48 NO 32B SUR 139 CARLOS MARIO GIRALDO MORENO C.C.71.590.612 Envigado (Antioquia) njudiciaIesgrupo-exito.com Apoderado: ldentificacion: DirecciOn: Ciudad: Correo electronico: JOSE ALEJANDRO BERMUDEZ DURANA C.C.79.981.276 Carrera 12 N o 93-31 Oficina 506 Bogota, D.C. jose. bermudezbd legal. co COMUNICACI6N: Señor: ldentificacion: Direccion: Ciudad: Correo electrOnico: ILM MUOZ