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Protección de datosResolución sancionatoriaDecisión

Resolución sancionatoria N° 23692 de 2025

Radicado
23-208952
Fecha
28/4/2025

(28 de abril de 2025) “Por la cual se resuelve un recurso” Radicación 23-208952 VERSIÓN ÚNICA LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 19 y 21 de la Ley 1581 de 2012, el numeral 9 del artículo 17 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 7 del Decreto 092 de 2022, y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que, mediante Resolución No. 52195 del 9 de septiembre de 2024, esta Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales resolvió: “ARTÍCULO 1. IMPONER una sanción pecuniaria a la sociedad CREDIVALORES - CREDISERVICIOS S.A., identificada con NIT. 805.025.964-3, de DOSCIENTOS CUARENTA (240) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para el año 2023 – equivalentes a VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA (27.840) UNIDADES DE VALOR BÁSICO – vigentes para el año 2024 – equivalentes a TRESCIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($304.875.840) por la vulneración al deber establecido en: a) El literal a) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal e) del artículo 8 ejusdem, y los artículos 2.2.2.25.2.6 y 2.2.2.25.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. b) El literal b) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal c) del artículo 4° y el artículo 9° ejusdem, y el inciso 1° del artículo 2.2.2.25.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. c) El literal j) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal e) del artículo 4° y artículos 14 y 15 ejusdem. d) El literal k) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal g) del artículo 4° ejusdem y el artículo 2.2.2.25.6.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. e) El literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con los literales b), e) y f) del artículo 21 ejusdem.

(…)”

SEGUNDO: Que, la Resolución No. 52195 del 9 de septiembre de 2024 se notificó mediante Aviso No. 21252 del 18 de septiembre de 2024 a la sociedad CREDIVALORES - CREDISERVICIOS S.A., según consta en la certificación expedida por la Secretaría General de esta Superintendencia, radicada bajo el número 23-208952-25 del 18 de septiembre de 2024.

TERCERO: Que, dentro del término concedido para el efecto, mediante escrito, junto con anexos, radicado bajo consecutivos 23-208952-26, 23-208952-27 y 23-208952-28 del 1 de octubre de 2024, la sociedad CREDIVALORES CREDISERVICIOS S.A. interpuso recurso de reposición y en subsidio de “Por la cual se resuelve un recurso” apelación en contra de la Resolución No. 52195 del 9 de septiembre de 2024, con fundamento en los siguientes motivos de inconformidad: En primer lugar, la sociedad recurrente hace referencia a la procedencia y oportunidad legal del recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto en contra de la Resolución No. 52195 del 9 de septiembre de 2024.

A continuación, manifiesta que solicita la reconsideración de los cargos cuarto y quinto. Frente al cargo cuarto, la sociedad recurrente señala que, en atención al principio de responsabilidad demostrada, la compañía cuenta con un amplio número de herramientas en materia de protección de datos personales; incluido un manual de seguridad de la información. En relación al cargo quinto, la sociedad sostiene que cuenta con un procedimiento para la atención a requerimientos realizados por parte de la Finaliza su escrito de recurso con las siguientes solicitudes: “En virtud del proceso sancionatorio que se adelanta en contra de CREDIVALORES – CREDISERVICIOS S.A., y habiéndose ya impuesto una sanción de 300 millones de pesos, solicitamos respetuosamente la reducción de dicho monto, descontando: 1.

La suma de MILLONES (sic) OCHOCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($50.812.640), que corresponde a las medidas correctivas adoptadas en relación con el cargo cuarto. 2. La suma de CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($50.812.640), por la vulneración del deber establecido en el literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con los literales b), e) y f) del artículo 21 ejusdem correspondiente del cargo quinto. Creemos que esta reducción es justa, considerando que la entidad ha tomado acciones para cumplir con las instrucciones emitidas por la Manual de Seguridad y la implementación de las medidas pertinentes para la protección de los datos personales.

Estas acciones demuestran el compromiso de la entidad con la normativa vigente, lo que debería reflejarse en una disminución de la sanción impuesta. Agradecemos su atención a esta solicitud, y quedamos atentos a cualquier requerimiento adicional que se requiera. Es importante tener en cuenta que Credivalores es respetuoso de las autoridades, y en virtud de ello, se manifiesta que ha participado activamente en el proceso de la referencia, atendiendo las ordenes impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

No obstante, por motivos ajenos a las políticas de la entidad, se expresa excusas por la posible falta de respuesta a alguno de los requerimientos señalados, esta situación hace parte de un hecho aislado que no corresponde a una política de la entidad, ni mucho menos a una situación recurrente. (…) Por todo lo expuesto se solicita respetuosamente, reponer o modificar la resolución 52195 de fecha 9 de septiembre de 2024, con fundamento a lo expuesto anteriormente.”

CUARTO: Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio La Ley 1581 de 2012 establece que la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, ejercerá la vigilancia para garantizar que en el Tratamiento de datos personales se respeten “Por la cual se resuelve un recurso” los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la presente ley y sus decretos reglamentarios.

QUINTO: Que, una vez revisado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con base en lo expuesto por la sociedad CREDIVALORES CREDISERVICIOS S.A., este Despacho procede a realizar las siguientes consideraciones, teniendo en cuenta que los motivos de inconformidad expuestos por la recurrente se enmarcan en los siguientes puntos: (i) Frente al deber de adoptar un Manual de Políticas de Seguridad de la Información, (ii) frente al deber de cumplir con las instrucciones y requerimientos que imparta la 5.1.

Frente al deber de adoptar un Manual de Políticas de Seguridad de la Información Frente al cargo cuarto, la sociedad recurrente señala que, en atención al principio de responsabilidad demostrada, la compañía cuenta con un amplio número de herramientas en materia de protección de datos personales; incluido un manual de seguridad de la información. En relación a lo expuesto por la sociedad recurrente, este Despacho encuentra que, en efecto, la sociedad investigada aportó, junto con el escrito de recurso, una copia del documento denominado “Política de Seguridad de la Información – Manual” con fecha de vigencia del 28 de febrero de 2020.

Asimismo, aporta copia, entre otros, de los documentos que se enlistan a continuación: Política de Seguridad Computación en la Nube – Manual con fecha de vigencia del 15 de enero de 2020. Política de uso adecuado de Internet – Manual con fecha de vigencia del 28 de febrero de 2020. Política para uso de usuarios y claves – Manual con fecha de vigencia del 28 de febrero de 2020.

Política de escritorio y pantalla limpia – Manual con fecha de vigencia del 20 de agosto de 2020. Política de protección contra software malicioso – Manual con fecha de vigencia del 20 de agosto de 2020. Política de acceso remoto - Manual con fecha de vigencia del 20 de agosto de 2020. Política para la configuración y modificación de equipos - Manual con fecha de vigencia del 20 de agosto de 2020.

Política para el manejo de medios removibles de almacenamiento - Manual con fecha de vigencia del 20 de agosto de 2020. Política de acceso físico - Manual con fecha de vigencia del 20 de agosto de 2020. Política de uso de controles cripto gráficos - Manual con fecha de vigencia del 20 de agosto de 2020. En consecuencia, esta Dirección procederá con el archivo del cargo cuarto. 5.2.

Frente al deber de cumplir con las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio “Por la cual se resuelve un recurso” En relación al cargo quinto, la sociedad sostiene que cuenta con un procedimiento para la atención a requerimientos realizados por parte de la Sin embargo, la sociedad investigada no realiza ningún pronunciamiento frente al incumplimiento de las órdenes administrativas impartidas por esta Superintendencia, mediante Resolución No. 58034 del 9 de septiembre de 2021.

En consecuencia, este Despacho se sirve reiterarle a la sociedad recurrente que, aun cuando no se aparta del procedimiento para la atención a requerimientos realizados por parte de esta Entidad; lo cierto es que se encuentra acreditado el incumplimiento por parte de la sociedad CREDIVALORES – CREDISERVICIOS S.A. al deber de cumplir las instrucciones y requerimientos impartidos por la Ahora bien, debido a un error de trascripción durante la sustanciación del acto administrativo, en el numeral 9.2.5. del acto administrativo recurrido, se hizo referencia al aviso No. 23211 del 21 de noviembre de 2021, cuando lo que correspondía era lo siguiente: “9.2.5.

Respecto del deber de cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio (…) La Resolución No. 58034 del 9 de septiembre de 2021 fue efectivamente notificada a la sociedad CREDIVALORES – CREDISERVICIOS S.A. por medio de aviso No. 23211 del 21 de septiembre de 2021, de conformidad con el certificado expedido por el Grupo de Notificaciones y Certificaciones, radicado bajo el número 21-200800-15 del 22 de septiembre de 2021.

El término que tenía la sociedad investigada para interponer los recursos de ley vencía el 5 de octubre de 2021, de modo que el mencionado acto administrativo quedó en firme a partir del 6 de octubre de 2021. El plazo para acatar las órdenes impartidas por el Despacho, mediante Resolución No. 58034 del 9 de septiembre de 2021, y acreditar su cumplimiento venció el 21 de octubre de 2021.

No obstante, la sociedad investigada no realizó pronunciamiento alguno al respecto dentro del plazo otorgado para el efecto. Así las cosas, este Despacho evidencia el incumplimiento por parte de la sociedad CREDIVALORES – CREDISERVICIOS S.A. del deber de cumplir las instrucciones y requerimientos impartidos por la Superintendencia de Industria y Comercio; razón por la cual se impondrá una sanción pecuniaria por el incumplimiento del deber establecido en el literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con los literales b), e) y f) del artículo 21 de la precitada norma.” Lo anterior, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala lo siguiente: “ARTÍCULO

45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto.

Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” “Por la cual se resuelve un recurso” 5.3. Frente a las pretensiones En su escrito de recurso, la sociedad investigada realiza las siguientes solicitudes: “En virtud del proceso sancionatorio que se adelanta en contra de CREDIVALORES – CREDISERVICIOS S.A., y habiéndose ya impuesto una sanción de 300 millones de pesos, solicitamos respetuosamente la reducción de dicho monto, descontando: 1.

La suma de MILLONES (sic) OCHOCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($50.812.640), que corresponde a las medidas correctivas adoptadas en relación con el cargo cuarto. 2. La suma de CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($50.812.640), por la vulneración del deber establecido en el literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con los literales b), e) y f) del artículo 21 ejusdem correspondiente del cargo quinto. Creemos que esta reducción es justa, considerando que la entidad ha tomado acciones para cumplir con las instrucciones emitidas por la Manual de Seguridad y la implementación de las medidas pertinentes para la protección de los datos personales.

Estas acciones demuestran el compromiso de la entidad con la normativa vigente, lo que debería reflejarse en una disminución de la sanción impuesta. Agradecemos su atención a esta solicitud, y quedamos atentos a cualquier requerimiento adicional que se requiera. Es importante tener en cuenta que Credivalores es respetuoso de las autoridades, y en virtud de ello, se manifiesta que ha participado activamente en el proceso de la referencia, atendiendo las ordenes impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

No obstante, por motivos ajenos a las políticas de la entidad, se expresa excusas por la posible falta de respuesta a alguno de los requerimientos señalados, esta situación hace parte de un hecho aislado que no corresponde a una política de la entidad, ni mucho menos a una situación recurrente. (…) Por todo lo expuesto se solicita respetuosamente, reponer o modificar la resolución 52195 de fecha 9 de septiembre de 2024, con fundamento a lo expuesto anteriormente.” Teniendo en cuenta lo expuesto en el presente acto administrativo, esta Dirección accederá parcialmente a las pretensiones de la sociedad recurrente; en tanto procederá con el archivo del cargo cuarto y mantendrá incólume las demás partes de la decisión adoptada mediante la Resolución No. 52195 del 9 de septiembre de 2024.

En consecuencia, esta Dirección concederá el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la sociedad investigada y procederá a trasladar las presentes diligencias al Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de Datos Personales.

SEXTO: Que, analizadas todas las cuestiones planteadas con ocasión del recurso y al tenor de lo dispuesto por el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Dirección modificará parcialmente la sanción impuesta y confirmará en sus demás partes la Resolución No. 52195 del 9 de septiembre de 2024.

SÉPTIMO: Que, con el fin de garantizar los derechos de defensa y contradicción, esta Dirección ha concedido el acceso digital del presente expediente a la sociedad CREDIVALORES - CREDISERVICIOS S.A., identificada con NIT. 805.025.964-3, con el correo electrónico de notificación “Por la cual se resuelve un recurso” judicial impuestos@credivalores.com, quien debe registrarse en CALIDAD DE EMPRESA, en el siguiente enlace https://servicioslinea.sic.gov.co/servilinea/inicio.

Una vez registrada, en el mismo enlace podrá iniciar sesión a servicios en línea, donde deberá ingresar al vínculo denominado “ver mis trámites” y luego seleccionar “De protección de datos personales”, donde podrá visualizar el presente proceso radicado bajo el No. 23-208952. La sociedad es responsable de la seguridad y utilización correcta de su USUARIO y CONTRASEÑA y deberá adoptar las medidas necesarias para que sean estrictamente confidenciales y sean utilizados únicamente por aquellas personas que estén debidamente autorizadas para ello.

Si tienen alguna duda o presentan algún inconveniente para la consulta del expediente o requiere más información relacionada con la Protección de Datos Personales, favor comunicarse con el contact center (601) 592 04 00, para que la misma sea atendida en el menor tiempo posible. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. CORREGIR parcialmente el numeral 9.2.5. de la parte considerativa de la Resolución No. 52195 del 9 de septiembre de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo, el cual quedará así: “9.2.5. Respecto del deber de cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio (…) La Resolución No. 58034 del 9 de septiembre de 2021 fue efectivamente notificada a la sociedad CREDIVALORES – CREDISERVICIOS S.A. por medio de aviso No. 23211 del 21 de septiembre de 2021, de conformidad con el certificado expedido por el Grupo de Notificaciones y Certificaciones, radicado bajo el número 21-200800-15 del 22 de septiembre de 2021.

El término que tenía la sociedad investigada para interponer los recursos de ley vencía el 5 de octubre de 2021, de modo que el mencionado acto administrativo quedó en firme a partir del 6 de octubre de 2021. El plazo para acatar las órdenes impartidas por el Despacho, mediante Resolución No. 58034 del 9 de septiembre de 2021, y acreditar su cumplimiento venció el 21 de octubre de 2021.

No obstante, la sociedad investigada no realizó pronunciamiento alguno al respecto dentro del plazo otorgado para el efecto. Así las cosas, este Despacho evidencia el incumplimiento por parte de la sociedad CREDIVALORES – CREDISERVICIOS S.A. del deber de cumplir las instrucciones y requerimientos impartidos por la Superintendencia de Industria y Comercio; razón por la cual se impondrá una sanción pecuniaria por el incumplimiento del deber establecido en el literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con los literales b), e) y f) del artículo 21 de la precitada norma.”

ARTÍCULO 2. MODIFICAR parcialmente el numeral 10.1. de la parte considerativa de la Resolución No. 52195 del 9 de septiembre de 2024 y el artículo primero del acto administrativo en cita, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución, los cuales quedarán así: “Por la cual se resuelve un recurso” “10.1. Facultad sancionatoria (…) 10.1.1.

Literal a) la dimensión del daño o peligro a los intereses jurídicos tutelados por la Ley 1581 de 2012 (…) En el presente caso quedó demostrado lo siguiente: Frente al cargo primero, se evidenció que la sociedad CREDIVALORES – CREDISERVICIOS S.A. vulneró el derecho de hábeas data de la titular y actuó negligentemente al no atender la solicitud de eliminación de datos personales realizada por la Titular CRISTINA HERNANDEZ SALAZAR.

Así las cosas, como sanción frente al primer cargo relacionado con el deber de garantizar al titular el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data, esta Dirección impondrá una sanción pecuniaria de CUARENTA (40) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para el año 2023 – equivalentes a CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA (4.640) UNIDADES DE VALOR BÁSICO – vigentes para el año 2024 – equivalentes a CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($50.812.640), por la vulneración del deber establecido en el literal a) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal e) del artículo 8 ejusdem, y los artículos 2.2.2.25.2.6 y 2.2.2.25.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

Frente al cargo segundo, se estableció que la sociedad CREDIVALORES – CREDISERVICIOS S.A. no solicitó la autorización por parte de la Titular CRISTINA HERNANDEZ SALAZAR para el tratamiento de sus datos personales. Así las cosas, como sanción frente al segundo cargo relacionado con el deber de solicitar y conservar la copia de la autorización otorgada por el titular para el tratamiento de sus datos personales, esta Dirección impondrá una sanción pecuniaria de CUARENTA (40) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para el año 2023 – equivalentes a CUATRO MIL SEISCIENTAS CUARENTA (4.640) UNIDADES DE VALOR BÁSICO – vigentes para el año 2024 – equivalentes a CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($50.812.640), por la infracción a lo dispuesto en el literal b) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal c) del artículo 4° y el artículo 9° ejusdem, y el inciso 1° del artículo 2.2.2.25.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

Frente al cargo tercero, se evidenció que la sociedad CREDIVALORES – CREDISERVICIOS S.A. actuó de manera negligente al no dar respuesta a la petición realizada por parte de la Titular CRISTINA HERNANDEZ SALAZAR en enero de 2021. Así las cosas, como sanción frente al tercer cargo relacionado con el deber de solicitar y conservar la copia de la autorización otorgada por el titular para el tratamiento de sus datos personales, esta Dirección impondrá una sanción pecuniaria de CUARENTA (40) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para el año 2023 – equivalentes a CUATRO MIL SEISCIENTAS CUARENTA (4.640) UNIDADES DE VALOR BÁSICO – vigentes para el año 2024 – equivalentes a CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($50.812.640), por la infracción a lo dispuesto en el literal j) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal e) del artículo 4° y artículos 14 y 15 ejusdem.

Frente al cargo quinto, se evidenció que la sociedad CREDIVALORES – CREDISERVICIOS S.A. no contestó el requerimiento realizado por esta Superintendencia mediante oficio con número de radicado 21-200800-5 “Por la cual se resuelve un recurso” del 16 de junio de 2021 y no dio cumplimiento a la orden impartida por medio de la Resolución No. 58034 del 09 de septiembre de 2021.

Así las cosas, como sanción frente al quinto cargo relacionado con el deber de cumplir con las instrucciones y requerimientos que imparta la sanción pecuniaria de CUARENTA (40) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para el año 2023 – equivalentes a CUATRO MIL SEISCIENTAS CUARENTA (4.640) UNIDADES DE VALOR BÁSICO – vigentes para el año 2024 – equivalentes a CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($50.812.640), por la vulneración del deber establecido en el literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con los literales b), e) y f) del artículo 21 ejusdem.

(…) 10.1.3. Otros criterios de graduación Se aclara que los criterios de graduación de la sanción señalados en los literales b), d), y e) del artículo 24 de la Ley 1581 de 2012 no serán tenidos en cuenta debido a que (i) dentro de la investigación realizada no se encontró que la sociedad investigada hubiera obtenido beneficio económico alguno por la comisión de la infracción;

(ii) no hubo resistencia u obstrucción a la acción investigativa de la Superintendencia; y (iii) no hubo renuencia a cumplir las órdenes impartidas por esta autoridad. Así las cosas, este Despacho impondrá una sanción pecuniaria a la sociedad CREDIVALORES – CREDISERVICIOS S.A. de DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para el año 2023 – equivalentes a VEINTITRÉS MIL DOSCIENTAS (23.200) UNIDADES DE VALOR BÁSICO – vigentes para el año 2024 – equivalentes a DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($254.063.200) por la infracción a lo dispuesto en: - - El literal a) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal e) del artículo 8 ejusdem, y los artículos 2.2.2.25.2.6 y 2.2.2.25.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

El literal b) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal c) del artículo 4° y el artículo 9° ejusdem, y el inciso 1° del artículo 2.2.2.25.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. El literal j) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal e) del artículo 4° y artículos 14 y 15 ejusdem.

El literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con los literales b), e) y f) del artículo 21 ejusdem.” (…) “ARTÍCULO 1. IMPONER una sanción pecuniaria a la sociedad CREDIVALORES - CREDISERVICIOS S.A., identificada con NIT. 805.025.964-3, de DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para el año 2023 – equivalentes a VEINTITRÉS MIL DOSCIENTAS (23.200) UNIDADES DE VALOR BÁSICO – vigentes para el año 2024 – equivalentes a DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($254.063.200) por la vulneración al deber establecido en: a) El literal a) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal e) del artículo 8 ejusdem, y los artículos 2.2.2.25.2.6 y 2.2.2.25.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. b) El literal b) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal c) del artículo 4° y el artículo 9° ejusdem, y el inciso 1° del artículo 2.2.2.25.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. c) El literal j) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal e) del artículo 4° y artículos 14 y 15 ejusdem.

“Por la cual se resuelve un recurso” e) El literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con los literales b), e) y f) del artículo 21 ejusdem. (…)”

ARTÍCULO 3. Los demás aspectos no modificados expresamente en la presente resolución quedaran incólumes, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.

ARTÍCULO 4. CONCEDER el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la sociedad investigada y, en consecuencia, trasladar las presentes diligencias al Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de Datos Personales.

ARTÍCULO 5. NOTIFICAR a la sociedad CREDIVALORES - CREDISERVICIOS S.A., identificada con NIT. 805.025.964-3, a través de su representante legal, entregándole copia de esta e informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso.

ARTÍCULO 6. La Superintendencia de Industria y Comercio se permite recordar que los canales habilitados para que los investigados ejerzan sus derechos, den respuesta a requerimientos, interpongan recursos, entre otros, son: • Correo Superintendencia de Industria y Comercio: contactenos@sic.gov.co • Sede Principal: Carrera 13 No. 27 – 00 piso 3, edificio Bochica en la Ciudad de Bogotá de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., 28 de abril de 2025 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, Firmado digitalmente por CAROLINA CAROLINA GARCIA MOLINA 2025.04.28 14:19:31 GARCIA MOLINA Fecha: -05'00' CAROLINA GARCÍA MOLINA Proyectó: MF Revisó: MF Aprobó: CG NOTIFICACIÓN: Investigada: Identificación: Representante Legal: Identificación: Dirección: Ciudad: Correo electrónico: CREDIVALORES - CREDISERVICIOS S.A., NIT. 805.025.964-3 GERMAN ALONSO LOZANO BONILLA 80.202.036 Carrera 10 No. 65-98, piso 5 Bogotá D.C. impuestos@credivalores.com