REPUELICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE COMERCIQ I INDUSTRIA Y RESOLUCIÔN NUMERc6 21 8 4 DE 2918 (28 AGO 208 Par la cual resuelve un recurso de apelacion RadicaciOn 16-140362 PUBLICA LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA PERSONALES DE DATOS En ejercicia de sus facultades legales, en especial las conferidas par de la Ley 1581 de 2012 y el numeral 7 del articulo 16 del Decreto articulos 19 y 21 6 do 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Quo mediante Resolucion No. 38203 del 30 de junio de DirecciOn de lnvestigaciOn de Protecciôn de Dabs Personales in administrativa can elfin de establecer si la sociedad PUCHETTY S.A. sobre protecciôn de datos personales consagradas en particular en el c) yj), en concordancia con los articulos 4, literates b) yc), 9, 12, literal de 2012 y el artIculo 2.2.2.25.2.2 del Decreto 1074 de 2015. 17 (fls. 59 a 63), la una investigaciOn infringiO las normas culo 17, literales b), y 14 de la Ley 1581 SEGUNDO: Que una vez agotada la etapa probatoria, efectuado el descargas allegado por la sociedad PUCHETTY S.A.S., y de los obrantes en el expediente, la Dirección de lnvestigaciOn de Proteccion mediante Ia ResoluciOn No. 14487 del 28 do febrero de 2018, resolviO iálisis del escrito de mentos probatorios e Datos Personales, siguiente: "ARTICULO PRIMERO: Imponer tine sanciOn pecuniaria a /8 SOC S.A.S. ideritificada con el Nit. 900.599.172-4, de DIEZ Y N QUINIENTOS TREINTA V UN MIL CINCUENTA PESOS MOM ($19.531.050.00) equivalentes a VEIN TICINCO (25) salarios mInimos tad PUCHETTY VE MILL ONES 4 CORRIENTE la/es mensuates parte motive de vigentes, por Ia vu/neraciOn a los deberes y principios senalados en este acto administrativo.
(.4".
TERCERO: Queen el término legal establecido para el efectol, mediant escrito radicado con el nümero 16-140362-00026 del 23 de marzo de 2018, la socied adi PUCHETTY S.A.S. interpuso recurso de reposicián yen subsidio de apelaciOn contra la Res4lucion No. 14487 del 28 de febrero de 2018, con fundamento en los siguientes argumentos: I 3.1 "Procedencia de la atenuación de la sanción por un cargo debièio a la aceptación expresa porparte de la investigada" Manifiesta que "Las anteriores manifestaciones expresamente recono4en un error, y ese error es la infracciOn a la norma at no haber contestado oportunamenth y debidamente at señor tat y coma to ordena ía ley do,r4rotecciOn de datos.
Par to tanto, este reconocimiento expreso do ía infracciOn no so vaIorOj debidamente pare sancionar e imponer la multa como un atenuante a ía conducta. Nótese que ía afirmaciOr, de Conforme a constancia suscrila por la Secretaria General AD —HOC de a Superinendencia de Industria y Comercio visible a folio 80, la Resolucian No. 14487 del 28 de febrero de 2018 tue Inotificada por aviso a la Representante Legal de la Sociedad PUCHETTY S.A.S. el 12 de marzo de 2018, cob 10 cual el término para presentar los recursos vencla el 27 de marzo de 2018, por Jo que estos fueron presentddos 000rtunaniente.
Qw j RESOL.UCION NUMERO 62 8 4 DE 2018 Por ía cue! so resuelve recurso de apelaciOn reconocer expresamente ci error y 6/ descuido, asi como que /8 actuaciOn no fue correcta, no puode sor inte,pretado como a/go tacito o falta de reconocimiento, ya que todas esas manifestaciones so refleren oxpresamente at cargo imputado reforento at mal uso del dato do! quejoso.
En sIntesis, Puchetty S.A.S si reconociO expresamente la omisiOn at deber do tramitar las consultas y roclamos formulados por el señor como titular del dato. Pose a to anterior su Dospacho en el numeral 11. 1.2 ignorO dicho reconocimiento, to cual no se ajusta a la realidad de la conducta do ía suscrita en calidad de investigada. Este roconocimionto amerita atenuar /a conducta y disminuir la sanciOn". 3.2 "Indebida tasación de la sanción (multa) impuesta con respecto a los balances, estados financieros y tamaño de la empresa" Indica que "( ) la sanciOn debe guardar congruencia con la infracciOn comotida, con los criterios que indica la norma para modir la sanciOn y con el principio de proporcionalidad de las ponas quo rigon en e/ derecho administrativo sancionador' y agrega más adelante quo "( ) una sanciOn que excodo largamonto las utilidades de /8 empresa impone una carga demasiado onerosa a Ia misma, at punto de ob/igarla a vender activos o acudir a creditos costosos en el mercado financiero para pagarla, afectando su patrimonio mismo, to cuel sin duda reporcutira on la viabilidad financiera de la misma, ya quo las utilidades do ía ompresa no son rèalmente cuantiosas" Y anade "el principio de proporcionalidad de la sanciOn se ye afectado motivo por el cual se solicita que sea reconsiderado pare ser tasado on guarismos que se adecUen a la realidad oconOmica do Ia empresa y nos permitan ejercer nuestra actividad sin cargas econOmicas que impliquen una desestabilizaciOn de su actividad comerciOl y de su oqui/ibrio financiero".
Para sustentar esta solicitud realiza un breve pronunciamiento de los criterios para tasar la sanciôn impuesta. 3.3 "Ausencia de causales de agravación de la conducta y con figuration de la causal de atenüación" Senala que "Con forme a to expresado antetiormente con respecto a cede uno do los criterios quo ostabloco la norma para imponer la sanciOn, es claro que PUCHETT'( S.A. S. no incurriO en alguno que pudiese ser tenido en cuenta como agravanto (literates a, b, c, d y o) y pore! contrario actuO con forme a aquel que so debe tener como un atenuante de Ia conducta, a saber, el contenido one! literal f do! artIculo 24 do la Loy 1581 de 2012.
Este Oltimo debe ser tenido en cuenta". Agrega que 'la infracciOn no recayO tam poco sobro los datos do personas ospocialrnonte protegidas por la norma como los niños, niñas y adolescentes o sobre datos sensibles del ciudadano quejoso, habida cuenta que pare la norma estas son categorlas especiales do datos quo merocon especial tute/a. La conducta de PUCI-JETTY no recayO tampocQ sobre los datos especiales contemplados en el Titulo III de ía norma.
Esto debe ser tonido on cuonta a la hora do graduar la sanciOn". Alega que "los argumentos expuestos en este recurso no tienen por finalidad eludir ía sanciOn, simplemente so busca adecuar la mu/ta, pare que sea equitativa y proporcional, con el fin de presoivar la supor1iivencia de Ia empresa to cual es do vital importancia para nosotroS'.
( ) 3.4 Solicita se reconsidere la tasaciOn de la sanciôn, para adecuarla a un monto inferior "quo corresponda realmente at tamano y las cifras que soportan los balances y estados financieros do PUCHETTY S.A.S on aras de salve guardar la continuidad de nuestra actividad oconOmica ". RESOLUCION NCJMERO 6218 4 DE 2018 HOJA Par la cual so rosuelve recur-so de ape laciOn CUARTO: Que mediante Resolucion No. 28336 del 26 de abril de 2018 (fls. 106 a 109), la DirecciOn de InvestigaciOn de Proteccion de Datos Personales re olviO el recurso de reposiciOn interpuesta por Ia sociedad PUCHETTY S.A.S., en el sentido de mod ificar el articulo primero de la Resolucion No. 14487 del 28 de febrero de 2018, en el sntida de disminuir el valor de La sanciôn impuesta a NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO PESOS M/CTE ($9374904), equivlente a DOCE (12) satarios minimos mensuales legales vigentes, pues considero que la niulta impuesta por el incumplimiento de los deberes contenidos en los literales b) yj) del articUlo 17 de la Ley 1581 de 2012 resultó excesiva frente at estado de resultados de la sociedad F?UCHETTY SAS (ft. 37).
Asi mismo, concedió el Recurso de Ape!aciOn, interpuesto de mane a subsidiaria.
QUINTO: Que de conformidad con Ia establecido en el articulo 80 del Côdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Despacho procede a resolver el recurso de apelacion propuesto par PUCHETTY S.AS. (en adelante la RECURRENTE) contra la Resoluciôn No. 14487 del 28 de febrero de 2018, en los siguientes términos: 5.1 Potestad sancionadora de Ia administracion.
Criterios de graduación de las sanciones Establece el articulo 22 de la Ley 1581 de 2012, Ia siguiente: 'ART1CULO 22. Trá mite. La Superintendencia de Industria y Co ercio, una vez establecido el incumplirniento do las disposiciones do la presente / y por patio dot Responsable del Tratamiento a el Encargado del Tratamiento, adopta (as med/des a impondra las saricionos correspondientes.
En to no roglado por la presente ley y los procedimientos correspondientes so seguiran las normas pertinentes del COdigo Contencioso Administrativo' La anterior disposicion noes otra cosa que la facultad quo le da el legislad r a la administracion para ejercer su poder sancionatoria, el cual ha sido definido coma "un instrumento de autoprotecciOn, en cuanto contribuyo a preset-var el orden juridico inst ucional mediante la asignaciOn do competencias a ía administraciOn quo ía habilitan para in oner a sus propios funcionarios y a los particulares el acatamiento, inclusive por medic punitivos, do una discipline cuya obseniancia contribuye a la realizaciOn de sus cometidos Esa potestad, es una manifestaciOn del jus punendi, razOn por la quo esta sometida a los siguientes principios: (:3 el principio tie legalidad, que se traduce on la existencia de una by que la regule; es decir, que corresponde solo at legislador ordinario a extraordinario su dofiniciOn.
(ii) El principio tie tipicidad quo, si bion no es igual do riguroso at penal, si obliga at logislador a hacer una descripciOn do ía canducta o del compoflamioiito que da lugar a ía aplicaciOn do la sanciOn y a determiner expresamente ía sanci6n 2 (Sej',tencia SU-1010 do 2008). (iii) El debido proceso quo exige ontre otros, ía dofiniciOn do uki procedimionto, asi sea sumario, quo garantice el debido pracoso y, en especial, ol derech4 de defensa, to quo incluye la designaciOn oxpresa do Ia autoridad competente pare impoSt- ía sanciOn.
(iv) El principio de proporcionalidad quo so traduce en quo ía sanciOn debo er proporcional a Ia falta a infracciOn administrativa que so busca sancionar3 (Sentoncia C-4(1 de 2010 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). (v) La independencia tie la sanción penal; 4sto significa quo ía 2 "Cfr. SentencEa SU-1010 de 2008". "cfr. sentencia c-401 de 2010.
M.P. Luis Ernesto Vargas Silva". RESOLUCION NUMERO 6218 4 D2018 Por la cual so resuelve recurso do apelaciOn sanciOn so puede imponer independientemente de si el hecho quo da lugar a ella tambiOn puede constituir infracciOn al regimen penal"4. En relacion con el principio de legalidad, en materia de protecciôn del derecho de habeas data, Ia Corte Constitucional, mediante Sentencia C-loll del 8 de octubre de 2008, Magistrado Ponente Dr. Jaime Cordoba Trivino, manifesto Ic siguiente: Para la Corte, en consecuencia, siempre gue esta caracteristica no sea tan am plia gue permita Ia arbitrariedad de Ia (Subraya y negrilla fuera de texto) Asi las cosas, no puede la administraciôn sobrepasar los limites que le impone el legislador al momento de aplicar una sanciOn, es decir, que la conducta que está siendo investigada debe tener una connotaciOn sancionable, se habla en este punto del principle de tipicidad, el cual no es otra cosa que la "exigencia de descdpciOn especIfica y precisa por la norma creadora do las infracciones y de las sanciones, do las conductas quo pueden ser sancionadas y del contenido material do las sancionos quo puodo imponorso por Ia comisiOn de cada conducta, asi como la correlaciOn entre unas y otras'6.
Al respecto ha reiterado la Corte Constitucional que "las conductas o comportamientos que constituyon falta administrativa, no tienen por qué ser descritos con Ia misma minuciosidad y detallo quo so oxigo on matoria penal, pomiitiondo asi una mayor floxibilidad en Ia adecuaciOn tipica"7 De igual manera, y en desarrollo de Ic anterior, es determinable la infraccion administrativa en la medida en que se senala que la constituye el incumplimiento de las disposiciones de la ley, esto es, en términos especiticos, la regulaciôn que hacen los articulos 17 y 18 del proyecto de ley, en los que se señalan los deberes de los responsables y encargados del tratamiento del d ato8.
En este orden de ideas, basta con que se desconozca cualquiera de los postulados establecidos en la Ley 1581 de 2012, para que la administración ejerza su poder imponiendo las sanciones a que haya lugar cuando, despues del procedimiento establecido para tal efecto (principio de debido proceso), se concluya que hubo una trasgresión a las normas que protegen el derecho fundamental de habeas data, adquiriendo más importancia cuando se trata de aquellas que fijan los deberes a los que estén sujetos los Responsables del tratamiento de la informacion.
Sentencia C —748 del 6 de octubre de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chiajub Sentencia C-406 de 20046 Sentencias C-827 de 2001 y C.343 de 2006. Sentencias c-291 de 2001, C-009 de 2003 y C-343 de 2006. Sentencia C —748 del 6 de octubre de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chlajub. aco RESOLUCION N(JMERO 6218 4 oco18 HOJA Par /a cual Sc resuelve recurso de ape/ac/On Sabre este punto en particular, la Sentencia C-1011 del 16 de octubre ce 2008, en la que se revisO la constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 27/06 Senado - 221/07 Cámara (acum.05/06 Senado) "Par ía cual se dictan las disposicioncs 4encralcs del hébeas data y se regula ci manejo de ía informaciOn contenida en bases de datos persona/es, en especial la uinanciera, credit/cia, comerciaf, de sew/c/os y la pro venientelde terceros paises y se dictan otras disposiciones", las cuales son similares a las establecidés en la Ley 1581 de 2012, y por via de reenvio son aplicables al caso que nos ocupa, Ia Code Constitucional precisó: "Los preceptos que concurren a estructurar, de manera precisa y determi de conducta del tipo administrativo, contienen prescripciones categOricas opera dares del s/sterna, orientadas a salvaguardar Jos diversos ámbitos derecho fundamental del habeas data (efectividad de las facultades de actualizaciOn y rectificaciOn) de las practices indebidas porparte de quiet poder inform ático.
La violaciOn a esas prescripciones explicitamente defñ es 10 que into gre el supuesto de hecho de la sanción de mu/ta cantemplac segundo del articulo 18. da, Ia norma cargo de los ie inteqra el s detentan el las en la ley, en elpárrafo De tal manera quo en Jo quo concierne a (Subraya y negrilla fuera de Concluye este Despacho que en el presente caso, se dan los presupuE stos req ueridcs para determinar que la conducta desplegada por la sociedad investigada es contraria a derecho, par haber realizado el tratamiento de los datos personales del titul sin contar con su autorizacion previa, expresa e informada y no I aber dado respuesta a las diferentes consultas que realizO el titular de la informaciOn, razon po la que se comparten los argumentos esbozados por la Direccion de lnvestigaciOn de F rctecciOn de Datos Personales en la ResoluciOn No. 14487 del 28 de febrero de 2018 y que levo a sancionar a la sociedad PUCHETTY S.A.S. En este orden ideas, considera el Despacho que la sanciôn inobservancia de los deberes legalmente establecidos para la pr habeas data, basta con que se ponga en peligro los bienes juridicarr la administracion pueda imponer una sanciôn, aUn más cuando Ic misma es que la sociedad sancionada no incurra nuevamente en derecho constitucional de habeas data. sta obedece a la on del derecho de tutelados, para que se pretende con la ictas violatorias del Par su parte, el articulo 23 9 fija las sanciones que puede imponer esta Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento.
Revis Drintendencia a los el expediente y el "ArtIculo 23. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comerc/o podrá impone- a Jos Responsables del Tratarniento y Encargados del Tratamiento las siguientes sanciones: a) Multas do carácter personal e institucional haste par el equivalents de dos rn/I (12.000) salarios minimos rnensua!es legales vigentes al momento de la imposiciOn do la sanciOn.
Las multas podr4n sersucesivas mientras subsista of incurnp!imiento quo las or/gino; b,) SuspensiOn do las actividades relacionadas con el Tratamiento hasta por un tOrmin se/s (5) rneses. En el acto do suspension se indicaran los correctivos qua se deberan adoptar; c) C/errs temporal de las operaciones relacionadas con el Tratamiento una vez el term/no do suspensiOn sin quo so hubieren adoptado Jos correctivos ordenados por Ia Supori de Industria y Comercio;
VERSION PCJBLICA RESOL.UCION NUMERO 621 8 4 Qff 2018 contenidb de la resoluciOn recurrida, se encuentra entonces que de los criterios de graduaciOn contenidos en el artIculo 24 de la Ley 1581 de 2012, se tuvo en cuenta aquel que se refiere a la dimension del dano a peligro a los intereses juridicamente tutelados, pues efectivamente se encontrO probado que la sociedad PUCHETTY S.A.S. vulnero el derecho de habeas data del señor al infringir las normas establecidas en el arficulo 17, literales b) yj), en concordancia con los articulos 4, literal c), 9 y 14 de la Ley 1581 de 2012 y el articulo 2.2.2.25.2.2 del Decreto 1074 de 2015.
Ahora bien y concordante con lo anterior, no fueron aplicados los criterios agravantes contenidos en los literales b), c), d) ye) del mencionado articulo 24, pues dentro de la actuaciOn no se encontrá prueba de lo siguiente: (i) Que se hubiere obtenido beneficio econômico alguno por la comisiôn de la infracciOn; (ii) Rein pidencia en la comisiôn de la conducta;
(iii) Resistencia u obstruccion a la acciOn investigativa de la Superintendencia, ni (iv) Renuencia a desacato a cumplir las órdenes e instrucciones de la misma. Finalmerte, no se tuvo en cuenta el criterio de atenuaciOn consagrado en el literal f) del mismo articulo ya citado, pues, se considerá que la sociedad investigada no reconociO o aceptó la comisión de las infracciones.
No obstthnte todo lo anterior, el Director de InvestigaciOn de ProtecciOn de Datos Personales, mediante Resolución No. 28336 del 26 de abril de 2018, al resolver el recurso de reposición interpuesto par PUCHETTY S.A.S., considerO que la sanciOn de multa impuesta por el incumplimiento de los deberes contenidos en los literales b) yj) del articulo 17 de la Ley 1581 de 2012!, era excesiva frente a los resultados financieros de la sociedad investigada y, en consecuencia, disminuyO su monto de veinticinco (25) a doce (12) salarios mInimos mensuales legales vigentes, modificando de esta manera la decisiOn contenida en la Resolución No. 14487 del 28 de febrero de 2018.
AsI las cosas, observa el Despacho que el monto de la sancián impuesto en el acto administrativo que resolvio el recurso de reposici6n 1 ° es proporcional, en consideraciOn a los hechos que le sirvieron de causa, la motivaciôn del acto administrativo recurrido y los estados financieros presentados por la investigada 11, los cuales fueron tenidos en cuenta precisamente con el propOsito de garantizar su proporcionalidad frente a la gravedad de la conducta y la capacidéd de pago de la sociedad infractora.
No sobra senalar que la sanción aqul impuesta, tal y como se dijo en Ilneas anteriores, tiene como objetivo que el RECURRENTE en el futuro no incurra nuevamente en violaciones al derecho.de habeas data del Titular de la información y, en su defecto, cumpla a cabalidad con las disposicionesde la Ley 1581 de 2012 y demas normas que rigen el sistema de protecciOn de datos personales en Colombia. d) Cietre inmediato y definitivo de la operaciOn qua involucre el Tratamiento de datos sensibles;
Paragrafa. Las sanciones indicadas en el presente articulo solo aplican pare Jas personas de naturaleza privada. En el eve nto an el cual Ia Superintendencia de lndustda y Comercio advierta un presunto incumplimiento de una autoridad pOblica a las disposiciones de (a presente ley, remitirá la actuaciOn a la Procuradurla General de Ia NaciOn para que ada/ante la investigaciOn respectiva'l ResoluciOn No. 28336 del 26 de abril de 2018.
Folios 37 a 52. RESOLUCIÔN NUMERO 62184 Q2018 Par /a cual se resuelve recurso de apelaciOn En todo caso, se concluye que la multa impuesta mediante la Resoluc febrero de 2018 es proporcional si se tiene en cuenta que el monto establecido en el articulo 23 de la Ley 1581 de 2012 es de dos mu ( legates mensuales vigentes, por Ia que, para este caso, dicha multa, salarios minimos legates mensuales vigentes, representa solo el 0.6% en la ley.
No. 14487 del 28 de ite de las sanciones )0) salarios minimos ivalente a doce (12) ese lImite dispuesto SEXTO: Que analizadas todas las cuestiones planteadas y teniendo ei cuenta Ic dispuesto por el artIculo 80 del Côdigo de Procedimiento Administrativo y de Ia Contencioso Administrativo, este Despacho confirmará la decisiOn contenida en la F,soluciOn No. 14487 del 28 de febrero de 2018, como fue modificada par la Resolución No. 8336 del 26 de abril de 2018.
En mérito de Ia expuesto, este Despacho, RESLJELVE ARTICULO PRIMERO: Confirmar la Resolucion No. 14487 del 28 de febrero de 2018, tal coma fue modificada por la Resolución No. 28336 del 26 de abril de 201€ de conformidad con to expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTICULO SEGUNDO: Notificar personalmente en contenido de la pesente decision a la sociedad PUCHETTY S.A.S., identificada con el NIT 900.599.172f4, a traves de su representante legal a apoderado, entregandole copia de Ia misma e infdrmandole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
ARTICULO TERCERO: Comunicar el contenido de la presente res identificado con la cédula de ciudadania at señor
NOTIFIQUESE,
COMUNIQUESE V CUMPLASE Dada enBogotá,D.C., 28 AGO La Superintendente Delegada para la ProtecciOn de Datos Personales, CUO MARIA CLAUD CAVIEDES MEJIA NIL NOTIFICACION: Sociedad: PUCHETTY S.A.S. Identificación: Nit. 900.599.172-4 Representante legal: MARCELA YOHANA HENAO CASTRO ldentificaciOn: C.C. 52.258.132 Dirección: Carrera 15 No. 93-75 Oficina 607 Ciudad: Bogota D.C. Correo electrOnico: director@puchetty.com
40. VERSION PCJBLICA RESOLUCION NUMERO 6 2184 2018