t— — i RESOLUCION NUMERO 6"°83 DE 2018 30 AGO 318 Radicación 14-76906 LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA PROTECCION DE DA OS PERSONALES i En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artIculos 19 y 21 de la Ley 1581 de 2012 y el numeral 5 del artIculo 17 del Decreto 488&de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que mediante Resolucion No. 40590 del 11 dejulio de 2017, Is Direccion de Investigacion de Proteccion de Datos Personales resolvio iniciar una investigaciOn administrativa con el fin de establecer si la sociedad LIBER COLOMBIA S.A.S. (en adelante LIBER COLOMBIA), infringio las normas sobre protecciôn de datos personales consagradas en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015.
SEGUNDO: Que una vez agotada la etapa probatoria, efectuado el anélisis del escrito de descargos allegado por LIBER COLOMBIA y de los elementos probatorios obrantes en el expediente, la Direccion de lnvestigacion de Datos Personales resolvió, mediante Resolucion No. 13822 del 27 de febrero de 2018, lo siguiente: "ARTICULO PRIMERO: Imponer una sanción pecuniaria a la sociedad LIBER1COLOMBIA S.A.S. identificada con Nit. 900.129.597-5, do TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA V CINCO MIL OCHOCIEN TO S NO VEN TA PESOS Micte.
($35. 155.890), equivalente a cuarenta y cinco (45) salarios minimos lega/es mensuales vige'ntes, por los hechos descritos en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Que en el término legal establecido para el efecto 1, mediante e$crito radicado con el nUmero 14-076906-00021-0000 del 28 de marzo de 2018, la sociedad LIBER COLOMBIA, interpuso recurso de reposiciôn y en subsidio de apelacion, contra la ResoluciOn No. 13822 del 27 de febrero de 2018, con fundamento en los siguientes argumentos: 3.1 Manifesto que "( ) desde la misma visita administrativa del dIe 28 do abril del año dos mil quince (2015), ol representante legal de la empresa LIBER COLOMBIA SAS, suministrO toda la informaciOn quo le requidO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA V COMERCIO y estuvo con disposiciOn pare colaborar con los requerimientos formu/ados" (II. 137). 3.2 lndicO que "La informaciOn recolectada por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en Ia di/igencia del dia 28 de abril del año dos mil quince 2015) quo fueron Conforme a constancia suscrita por la Secretaria General AD —HOC de la Superintendenca de lndustria y comercio, la ResoluciOn Na 13822 del 27 de febrero de 2018 fue notificada por aviso a LIBER COLOMBIA el 15 de marzo de 2018 con 10 cual el termino para presentar los recursos vencia el 3 de abril de 2018, por lo qua los recursos fueron presentados oportunamente.
RESOLUCION NUMERO 6 2 9 8 3 DE018 L VERSION los 99.000 registros, nunca fuomn gostionados por parte do la empresa, por cuanto no existla autorizaciOn, y estaban en el computador personal dol ropresentante legal, para hacer ol tramite de consentimiento, de acuerdo a esto, nunca so ha puesto an riosgo o peligro los datos de estas personas.
Estaba on los equipos de Hardware y Software en la sode do la compañIa, y bajo la custodia y protocciOn del reprosontante legal de la ompresa LIBER COLOMBIA SAS" (fl. 137) y, de este modo, mencionô que "Desdo ol mismo dia 28 do abril del año dos mil quince (2015), so dio orden por pane del goronte do la empresa LIBER COLOMBIA SAS, de no seguir haciendo contacto con los potenciales clientos, no se siguiO ofrociendo el servicio quo la empresa presta, para no incumplir con la LEY DE HABEAS DATA, con esto la empresa LIBER COLOMBIA SAS, ontrO en crisis oconOmica, porque ya no habla ventas do nuostro sesniicio, como so puede observar en los estados financioros, balances, declaraciones de ronta y demas documentos contab/os quo se allogaron con los descargos ante ustedes" (fl. 137). 3.3 Senalo quo "En Ia actualidad la ompresa LIBER COLOMBIA SAS, cumplo cabalmente con el articulo 25 do la Loy 1581 de 2012, roglamentado por el decreto 886 de 2014, toda vez que formalizO y registrO ante la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO el corrospondionto Registro de Bases de Datos, junto con las politicas do tratamionto do la informaciOn, implomonto de medidas de seguridad para el manejo do la infomiaciOn personal, disono de canales do atenciOn y tratamiento do quejas y reclamos" (fl. 137). 3.4 Aseguro que "La sanciOn monetania Os exagorada do acuerdo a que no existo una proporcionalidad entro ía infracciOn jt la sanciOn pecuniaria, toda vez qua no so oncontrO que la omprosa LIBER COLOMBIA SAS, hubieso tonido bone ficio oconOmico por el contra rio tuvo pOrdidas, ya quo cumplió con el requerimionto do no poner en poligro datos personales do posiblos clientos, no hubo reincidencia on la comision do la infracciOn, ya qua so abstuvo do soguir ofreciendo los sorvicios a los potenciales cliontes, y do utilizar datos do posibles cliontes, bajando notablemento las vontas de los servicios qua ofrece la ompresa, de igual forma adoptO a cabalidad todo lo quo oxigo la LEY DE HABEAS DATA, y los requorimientos roalizados por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, no hubo rosistoncia u obstrucciOn a la acciOn invostigada do la quo realizo la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA V COMERCIO, ol ropresontanto legal do la emprosa LIBER COLOMBIA SAS, puso a disposiciOn todo lo quo requiriO la aportó todo lo pedido por la ontidad, sin nogarso a nada, no hubo ronuoncia o dosacato a cumplir las Ordonos o instruccionos do! dospacho ( )" ( fl. 138) y, as[ mismo, planteO que "( ) formalizO y registrO ante la SUPERINTENDENCIA DE INSDUSTRIA Y COMERCIO ol correspondionto Registro do Bases do Datos, junto con las politicas do tratamionto do la informaciOn, implemonto de medidas de seguridad para el manojo do la informaciOn personal, diseno do canalos do atenciOn y tratamiento do quojas y reclamos" (fl. 138). 3.5 Manifesto quo "Do igual forma ha do tenerso en cuonta quo la empresa no tiene vontas desdo el mos do agosto del año 2017 y on ol momento ostá pasando por una crisis oconOmica difIcil, y no cuenta con ol dinoro para hacer el pago do ía sanción monetaria, ya quo sus ostados financioros estan arrojando pordidas, ya quo tuvo que entrar on un roceso do su actividad para no violar ni vulnorar la LEY DE HABEAS DATA" (fI. 138). 3.6 En virtud de lo anteriormente expuesto solicitO que "(..) se sirva rovocar ía resoluciOn N° 13822 de fecha 27 do fobrero del año 2018, medianto la cual condenO a ía entidad LIBER COLOMBIA SAS, con Nit ( ), a Ia sanciôn pocuniaria de treinta y cinco millonos ciento cincuenta y cinco mil ochociontos novonta pesos monoda corrionto ($35.155.890) ( ), quo AV RESOLUCION NUMERO 6 29 8 3 D2018 tSIONUNICA en su lugar se exonere de la sanción pecuniaria o se baje la sanciOn interpbesta" (fl. 138 y 139).
CUARTO: Que mediante Resolucion No. 30907 del 7 de mayo de 2018, la Dirección de lnvestigacion de ProtecciOn de Datos Personales resolvió el recurso [de reposiciOn interpuesto par LIBER COLOMBIA en el sentido de confirmar en todas sus partes la Resolución No. 13822 del 27 de febrero de 2018 y conceder el recurso de apelacion presentado de manera subsidiaria.
QUINTO: Que de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del COdigo de Procedimiento Administrativo y de Ic Contenctoso Administrativo, este Desacho procede a resolver el recurso de apelacion propuesto por la sociedad LIBER COLOMBIA (en adelante el RECURRENTE), contra la ResoluciOn No. 13822 del 27 de febrbro de 2018, y con base en lo expuesto por el recurrente se haran ]as siguientes consideraèiones: 5.1 INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE SOLICITAR V CONSERVAR COPIA DE LA RESPECTIVA AUTORIZACION PREVIA V EXPRESA OTORGADA POR EL TITULAR PARA EL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES El RECURRENTE plantea que "La informaciOn recolectada porla SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en la diligencia del dia 28 de abril del año dos ml! quince (2015) que fueron los 99.000 registros, nunca fueron gestionados por parte de la empresa, por cuanto no existla autorizaciOn, y estaban en el coroputador personal del representante legal, para hacer el trémite de consentimiento, de acuerdo a esto, nunca se ha puesto en riesgo o peligro los datos de estas personas.
Estaba en los equipos de Hardware y Software en Ia sede de la compañIa, y baja la custodia y protecciOn del representante legal de la empresa LIBER COLOMBIA SAS" (fl. 137) y, de este modo, menciona que "Desde el mismo dIa 28 de abril del año dos mil quince (2015), Se dio orden por parte del gerentede la empresa LIBER COLOMBIA SAS, de no seguirhaciendo contacto con los potenciales clientes, nose siguio ofreciendo el servicio que la empresa presta, para no incurnp/ir don la LEY DE HABEAS DATA, con esto ía empresa LIBER COLOMBIA SAS, entrO en crsis cconOmica, porque ya no habia ventas de nuestro servicio, como se puede obseivar 'en los estados financieros, balances, declara clones de renta y demas documentos codtables que se al/egaron con los descargos ante ustedes" (fl. 137).
El literal e) del artIculo 3 de la Ley 1581 de 2012, define al Responsable del Tratamiento coma aquella "(p)ersona natural o jurIdica, pOblica o privada, que por si mistha o en asocio con otros, decida sobre la base de datos yb el Tratamiento de los datos" y, a su vez, el literal g) del artIculo 3 de la misma norma definio el Tratamiento coma "(c)ualquier operaciOn o conjunto de opera clones sobre datos persona/es, tales como Ia recolecciOn, almacenamiento, uso, circulaciOn 0 supresiOn".
La Carte Constitucional precisO que "cuando el pro yecto se refiere al tra miento, hace alusiOn a cua/quier operaciOn que se pretenda hacer con el dato personal'i e igualmente explicO que Vo que se pretende con este proyecto es que todas las operaciones o conjunto de operaciones con los datos personales quede regulada por las disposicionós del proyecto de ley en menci6n' 2. 2 Carte Constitucional.
Sentencia c-748 de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaijub. a RESOLUCION NUMERO 629 83 •t1 DE 2018 VERSION De esta manera, una vez verificada el acta de la diligencia de visita de inspecci6n 3, no hay lugar a dudas que la sociedad LIBER COLOMBIA recolectá datos personales de ciudadanos que estaban integrados en una base de datos denominada "datos para gesti6n"4 almacenada en el computador del Representante Legal de la sociedad y, de esta manera, le confiere a esta la calidad de Responsable del Tratamiento de datos personales en los términos del literal e) del artIculo 3 de la Ley 1581 de 2012, de forma tal que debió velar por el cumplimiento de los principios y deberes de que trata el mencionado regimen estatutario.
Ahora bien, con fundamento en la autorizacion para el tratamiento de los datos personales, entendido este como la recolecciôn, almacenamiento, uso, circulaciOn, supresiOn o en general cualquier operación que se realice sobre los mismos, debe tenerse en cuenta el principio de libertad definido en el literal c) del artIculo 4 de la mencionada ley asi: "c Principio de /ibertad: El Tratamiento solo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular.
Los datos persona/es no podran ser obtenidos o divu/gados sin previa autorizaciOn, o an ausencia de mandato legal o judicial que re/eve el consentimiento" Al respecto la Corte Constitucional mediante Sentencia C - 748 de 2011, citada por el a quo, senalO lo siguiente: "[P]rincipio de libertad: El tratamiento solo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del titular.
Los datos persona/es no podrOn ser obtenidos 0 divu/gados sin pre via autorizaciOn, o en ausencia de mandato legal o judicial qua re/eve el consentimiento. Este principio, pilar fundamental de la administraciOn de datos, permite at ciudadano elegir voluntariamente si su informaciOn personal puede ser utilizada o no an bases de datos. Tambien impide qua la informaciOn ya registrada de un usuario, la cual ha sido obtenida con su consertirniento, pueda pasar a otro organismo que la utilice con fines distintos para los qua fue autorizado inicialmente.
El literal c) del Proyecto de Ley Estatutaria no sOlo desa ff0/la el objeto fundamental de Ia protecciOn del habeas data, sino que se encuentra an intima relaciOn con otros derechos fundamentales como el de intimidad y el libre desarrollo de la personalidad. En efecto, el ser humano goza de la garantia de determinar qué datos quiere sean conocidos y tiene el derecho a determinar to que podria denominarse su "imagen inform atica".
( ) En materia de manejo de informaciôn personal, el consentimiento exigido es ademas, calificado, por cuanto debe ser previo, expreso e informado. Sobre el particular, en la Sentencia C - 1011 de 2008 se sostuvo que tales caracteristicas concretan la libertad del individuo frente at poder informatico Ver folio 23 at 35. Ver folio 20. "Se realizO la copia de la base de datos denominada "datos para gestiOn", del computador del representante legar, en la qua se encontraron un aproxirnado de noventa y nueve mil (99.000) registros de los siguientes datos personales: (i) nombre, (ii) telefonos, (iii) cOdula, (iv) direcciOn, (v) barrio, (vi) ciudad, (vii) pro fesiOn, (viii) valor, (ix) Banco, (x) vendedor.
Como son bases de referidos y bases pUblicas antiguas no fueron presentadas at momento de ía diligencia de las autorizaciones pare el tratamiento de los datos persona/es. I-. RESOLIJCION NUMERO 6290U DE 2018 ( ) En relaciOn con el carácter previo, ía autorizaciôn debe ser.suministrada, en una eta pa anterior a la incorporaciOn del dato.
( ) En re/a ciOn con el carácter expreso, la autorizaciOn debe ser inequivoca, razOn por la cual, a/ contrario de Jo sostenido por algunos intervinientes, non es posib/e aceptarse Ia existencia, dentro del ordenamiento fund/co colombiano de un consentimienta tácito. ( ) En relaciOn con el carácter informado, el titular no solo debe aceptar el Trétamiento del dato, s/no tambien tiene qua estarplenamente consciente de los efectos de ( Por Ia anterior, el tratamiento de los datos personales solo puede realizarse Quando exista la autorizaciôn previa, expresa e informada del titular, con el fin de permitir hi titular que se garantice que en todo momento y lugar pueda conocer en donde está Isu informacion personal, para qué propôsitos ha sido recolectada y qué mecanismos tiene a su disposiciOn para su actualizaciOn y rectificaciôn. Asi mismo, los responsables del tratamiento de los datos personales deben obtener la autorizaciOn por parte del titular a más tardar al momento de su recolecciOn informandole Ia finalidad especifica del tratamiento de los mismos y debe utilizar mecanismo que garanticen su consulta posterior.
Luego entonces, la sociedad investigada al almacenar y/o recolectar datos: personales de varios Titulares, se encontraba en la obligaciOn de contar con la autorizaciah para efectuar su Tratamiento y el hecho de que los mismos "(..) estaban en ci computador personal del represontante legal, para hacer ci trámite do consentirniento (. 4", en lo absoluto significa que no se encontraba realizando tratamiento de los datos, en especial cuando en el recurso interpuesto adujo que "( )se dio orden por parte del gerentc de la eknpresa LIBER COLOMBIA SAS, de no seguir haciendo contacto con los potenciales elientes, no se sipuiô ofreciendo eI servicio gue la empresa p resta ( '.
Por consiguiente, se encuentra demostrada la responsabilidad del RECURRENTE en el incumplimiento del deber establecido en el literal b) del articulo 17 de la Ley' de 2012, en concordancia con el literal c) del articulo 4 y el articulo 9 de la norma en menciOn, por cuanto en su calidad de Responsable del Tratamiento no contaba con las lautorizaciones correspondientes de los Titulares de informaciOn para la recoleccion y almacenamiento de los datos personales. 5.2 RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DEL REGISTRO DE BASES DE DATOS La sociedad investigada manifiesta que "En la actualidad ía empresa LIBE'R COLOMBIA SAS, cumple caba/mente con ci articulo 25 de ía Ley 1581 de 2012, rcgla4ientado por ci decreto 886 de 2014, toda vez que formaliza y registrO ante la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO el correspond/onto Registro do Bases do Datos, junto con las politicas de tratamiento de ía informaciOn, imp lemento de medidas de segunidad para ol manejo do ía informaciOn personal, diseno do canalcs de atenciOn y tratamiee4to de quejas y reciamos"(f I. 137). an na? RESOLUCION NUMERO U L '1 0EJ2018 VERSION Frente a lo anterior, este Despacho reitera que el deber establecido en el articulo 25 de la Ley 1581 do 2012, no fue objeto de imputacián y/o sanción en el caso bajo estudio y, de este modo, el hecho de quo LIBER COLOMBIA haya cumplido con dicho deber no la exonera en la infracciôn normativa objeto de sanciôn pecuniaria.
En consecuencia, Ia aqul planteado por el RECURRENTE no desvirtüa el incumplimiento normativo imputado par el a quo. 5.3 GRADUACIÔN V PROPORCIONALIDAD DE LA SANCION La sociedad LIBER COLOMBIA asegura que "La sanciOn monotaria es exagerada de acuerdo a quo no oxiste una proporcionalidad entre la infracciOn y la sanciOn pocuniaria, toda vez quo no se encontro quo la emprosa LIBER COLOMBIA SAS, hubiose tonido bone ficio econOmico por ci contrario tuvo pOrdidas, ya quo cumplió con el requerirniento de no poner en peligro datos persona/es do posTh/es clientes, no hubo reincidoncia on la comisiOn de la infracciOn, ye quo so abstuvo do seguir ofreciendo los sorvicios a los potenciales cliontos, y do utilizer datos do posibles clientes, bajando notablemonte las vontas do los sei'vicios quo ofreco la empresa, do igual forma adoptO a cabalidad todo Jo quo exige la LEY DE HABEAS DATA, y los requerimientos realizados por Ia SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, no hubo resistencia u obstrucciOn a la acciOn investigada do la que roalizO la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA V COMERCIO, e/ representanto legal de la empresa LIBER COLOMBIA SAS, puso a disposiciOn todo /0 quo requirio ía aportO todo lo pedido por /8 entidad, sin negarse a nada, no hubo renuncia 0 desacato a cumplir las Ordenes e instrucciones del despacho (..)" (fl. 138) y, asi mismo, plantea que "( ) formalizO y registro ante la SUPERINTENDENCIA DE INSDUSTRIA V COMERCIO ol correspondiente Registro do Bases de Datos, junto con las politicas de tratamiento do Ia informaciOn, implemento de modidas do seguridadpara ci manejo de la informaciOn personal, diseno do canales de atenciOn y tratamiento de quojas y reclamos" (fl. 138).
Al respecto, el articulo 22 de la Ley 1581 de 2015 senala que "la Superintendencia do lndustria y Comercio, una vez establecido ol incumplimiento do las disposiciones de la prosente ley por parto del Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, adoptara las modidas o impondra las sanciones correspondientes". A su vez, el articulo 236 "ARTICULO 25.
DEF!NICIÔN. El Registro Nacional de Bases de Datos es el directorlo pub/ba de las bases do datos sujetas a Tratamiento quo operan an el pals. El registro sera admir,istrado por Ia Superintendencia de Industria y Comercbo y sera de libre consulta para los ciudadanos. Para realizar el registro de bases de datos, los interesados deberén aportar a la Superintendencia do Industria y Cornercio las po/Iticas do tratamiento de la information, las cuales obligaran a los responsables y encargados del mismo, y cuyo incumplimiento acarreara las sanciones correspondientes.
Las politicas do Tratamiento an ningUn caso podran ser inferiores a los deberes contenidos en Ia presente ley. Articu!o 23. Sanciones. La Super/n tendencia de Industria y Comercio podrá irnponer a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento las siguientes sanciones: a) Multas do caracter personal e institucional hasta por el equivalente de dos rn/I (2.000) salar/os minimos mensuales legales vigentes al mornento de Ia imposic/On do to sanciOn.
Las multas podrén ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que Jas origin 6; b) Suspension do las actividades relacionadas con at Tratarniento hasta por an tOrmino de se/s (6) moses. En el acto do suspension se indicaran los correctivos qua se deberan adoptar; RESOLIJCION NUMERO 6? 9 8 3 PE 2018 fija las sanciones que puede imponer esta Superintendencia a los Résponsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento.
Revisado el expediente y ci contenido de la resoluciOn recurrida, se encuentra entonces que tue tenido en cuenta ci listado de criterios de graduaciOn contenido en el èrticulo 24 de la Ley 1581 de 2012, asi: • La dimension del daño o peligro a los intereses juridicamente tutelados, pues efectivamente se encontrO probado que se puso en peligro los intreses juridicos tutelados y vulnerO el derecho fundamental de habeas data de varios ciudadanos al (I) recolectar y almacenar 99.000 registros de informacion personal sin: contar con la autorizaciôn previa y expresa de los Titulares;
(ii) no informarles acercq de la finalidad y el tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales; y, (iii) no conservar la informaciOn recolectada bajo las condiciones de seguridad necesarias. • No fueron aplicados los criterios agravantes contenidos en los literales b), c), d) y e) del mencionado articulo 24, pues dentro de la actuaciOn no se encontró prueba de Jo siguiente: (I) Que se hubiere obtenido beneficio econOmico alguno por la comisiôn de 'la infracciOn;
(ii) Reincidencia en la comisiôn de la conducta; (iii) Resistencia u obstrucciOn a la acciOn investigativa de la Superintendencia, ni (iv) Renuencia a desacato a cumplir las Ordenes e instrucciones de la misma • El a quo no tuvo en cuenta el criterio de atenuaciôn consagrado en el literal f) del mismo artIculo ya citado, pues, en su criterio, el RECURRENTE en el transcurso de la actuaciôn administrativa no reconociO la comisiOn de las infracciones imputadas.
Ahora bieri, el monto de la multa impuesta es consecuencia del análisis efbctuado por la DIRECCION, teniendo en cuenta la dimensiOn del dano o peligro a los inteeses jurIdicos tutelados por la Icy, que se traduce en que el RECURRENTE (1) hizo tratamieqto de los datos personales de los Titulares sin contar con la debida autorización previa, expresa e informada, dentro de los cuales se encontraban 99.000 registros de informacion personal; flU al realizar Tratamiento de los 99.000 registros de información personal no Ic informo a los Titulares las finalidades especificas del manejo de la informaciOn; y, (iii) no conservO Ila informaciôn recolectada bajo las condiciones de seguridad necesarias y no garantizó la' reserva de la informaciOn.
AsI las cosas, son las diferentes variables expuestas en este caso las que lleliaron al a quo a fijar ci monto de la sanciOn, acorde con lo arriba anotado. De este modo, se precisa que la decision adoptada por el a quo se encuen&a sustentada conforme a las pruebas que obran dentro del expediente, en especial, el informe y el acta de c) Cierre temporal de (as operaciones relacionadas con el Tratamiento tine vez trariscurrido el term/no de suspensiOn sin quo se hubieren adoptado los correctivos ordenados por la Superintendencia cia Industria y Comercio; d) Cierre inmediato y definitivo de la operaciOn qua involucre ci Tratamiento de dates sensibles;
Paragrafo. Las sanciones indicadas en el presente articulo sOlo api/can pare las personas de naturaleza privada. En el eve nto en el cual Ia Superintendencia do Industria y Comercio advietla un presunto incumplimiento de tine autoridad pabilca a las disposiciones de Ia presente lay, rernitiré lb actuaciOn a la Procuraduria General de la NaciOn pare quo adelante Ia investigaciOn respective". -a RESOLUCION NUMERO 6 2 9 8 3 DO 2O18 VERSION diligencia de inspecci6n 7, en las cuales claramente se deja evidencia el incumplimiento normativo de Ia sociedad investigada y, por tal motivo, está demostrado que el RECURRENTE incumplió los deberes establecidos en el literal b) del articulo 17 de Ia Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal c) del articulo 4 y el articulo 9 de la norma en mención, el literal c) del artIculo 17 de la Ley 1581 de 2012 en concordancia con el literal b) del articulo 4 ibidem, en conjunto con el articulo 2.2.2.25.2.2 del Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015 y, el literal d) del articulo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con los literales g) y h) del articulo 4 de la misma norma.
Asi, se encuentra que la sanciOn impuesta mediante la Resolución No. 13822 del 27 de febrero de 2018 es proporcional, en consideracian a los hechos que le sirvieron de causa, la motivación del acto administrativo recurrido y los estados financieros presentados por la investigada 8, los cuales fueron tenidos en cuenta precisamente con el propósito de garantizar su proporcionalidad frente a la gravedad de Ia conducta y la capacidad de pago de la sociedad infractora.
No sobra senalar que la sanciôn aqul impuesta, tiene como objetivo que el RECURRENTE en el futuro no incurra en violaciones del derecho de habeas data de los Titulares de la informaciOn y, en su defecto, cumpla a cabalidad con las disposiciones de la Ley 1581 de 2012 y demás normas que rigen la proteccion de datos personales en Colombia. En todo caso, se concluye que la multa impuesta es proporcional si se tiene en cuenta que el monto Ilmite de las sanciones establecido en el articulo 23 de la Ley 1581 de 2012 es de dos mil (2.000) salarios minimos legales mensuales vigentes, por lo que, para este caso, dicha multa, equivalente a cuarenta y cinco (45) salarios minimos legales mensuales vigentes, representa solo el 2.25% de ese limite dispuesto en la ley.
Ahora, si bien afirma el RECURRENTE que "Do igual forma ha do tener.se en cuenta quo la ompresa no tiene ventas desde el mes do agosto del año 2017y en el momento esta pasando por una crisis econOmica dificil, y no cuenta con eI dinero para hacer el pago do la San CiÔfl monetaria, ya quo sus estados financieros ostán arrojando perdidas, ya que tuvo que entrar en un receso do su actividad para no violarni vulnerarla LEYDE HABEAS DA TA", no aporta ninguna prueba al expediente para sustentar tal afirmacion a efectos de valorarla.
En consecuencia, el Despacho no accederá a disminuir la sancian impuesta por el a quo mediante Resolucián No. 13822 del 27 de febrero de 2018, por cuanto se comprobó que el RECURRENTE vulnero el derecho fundamental de habeas data de varios Titulares e incumpliO los deberes debidamente formulados.
SEXTO: Sin perjuicio de lo expuesto, esta Delegatura de manera oficiosa procede a verificar lo senalado en la parte resolutiva de la Resoluciôn No. 13822 del 27 de febrero de 2018 y advierte que el Nit de Ia sociedad citado en el articulo primero no corresponde al de la sociedad sancionada. Visto lo anterior y advirtléndose el error de digitacion en el que se incurriO al senalar dicho Nit, se procederá a corregirlo, de conformidad con lo previsto en el articulo 45 de la Ley 1437 de 2011 (COdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), el cual dispone Ic siguiente: "ARTICULO
45. CORRECCION DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a peticiOn de parte, se podran corregir los errores simplemente forma/es contenidos Ver folio 19 al 35 y Cuaderno Reservado: CD's ROOM. 8 Folios 112a1 116. MEN 'S RESOLUCION NUMERO 6 2 9 8 3 DE 2018 en los actos administrativos, ya seen aritmOticos, de digitaciOn, de transbripciOn o de omisiOn de palabras.
En nm gUn caso /8 correcciOn dara lugar a cambios pn ci sentido material de la decisiOn, ni revivirá los tOrminos le gales para demander ci acto.I Realizada Ia correcciOn, esta debera ser notificada o comunicada a todos los interedados, segUn corresponda' En mérito de Ia expuesto, este Despacho,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Corregir el articulo primero de la pane resolutiva de Is Resolucion No. 13822 del 27 de febrero de 2018, el cual quedará asi: "ARTICUL.O PR!MERO: Imponer una sanciOn pecuniaria a ía sociedad LIBER'COLOMBIA S.A.S. ideritificada con Nit. 800.000.512-I, de TREINTA V CINCO MILLOWES CIENTO CINCUENTA V CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS M/cte.
($35.155.890), equivalente a cuarenta y cinco (45) salarios minimos le gales mensuales vige'ptes, por los liechos descritos an la pafle motiva de esta providencia".
ARTICULO SEGUNDO: Confirmar en sus demás partes, incluido el parágrafo del articulo pnimero de la parte resolutiva de la Resolucion No. 13822 del 27 de febreFo de 2018, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO TERCERO; Notificar personaimente en contenido de la present decision Ia sociedadLlBER COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT 800.000.512-1,(a través de su representante legal 0 quten baga sus veces, entregàndole copia de Ia misma informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE V CUMPLASE Dada en Bogota, D.C., 30 AGO La Supenintendente Delegada para la Proteccion de Datos Personales, MARIA CLAUDIA CA JLAO NOTIFICACIÔN: Investigada: Sociedad: IdentificaciOn: Representante legal IdentificaciOn: Dirección: Ciudad: Correo electrOnico: LIBER COLOMBIA S.A.S. Nit. 800.000.512-1 ARCENIO GERNEY LOZANO FLOREZ C.C. No. 80.037.172 CaIle 59 No. 13-52.
Oficina 305 Bogota D.C. juridicaleqall hotmaiI.com infoIibercolombia.com ES MEJIA