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Protección de datosResolución sancionatoriaDecisión

Resolución sancionatoria N° 18832 de 2019

Año
2019

. ' r --- -,. REPUBLICA oe COLOl.161.t. A RESOLUCION NUMERO < 18832--~DE 2019 3 1 MAY 2019 VERSION POBLCA "Por medio de la cual se impone una sa11ci611 y se imparte una orden" Rad icaci6n 17-140345 EL DIRECTOR DE INVESTIGACION DE PROTECCION DE DA TOS PER.SONALES En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1581 de2012. articulos 19 y 21; el Decreto 4886 de 2011. articulo 17, numerates 5 y 9; y, CONSIDERANDO FRI MERO: Que esta Superintende11cia, tuvo conocimiento de la presunta violaci6n de las normas d' protecci6n de datos personales contenidas en la Ley 1581 de 2012 por parte de la sociedad ~ SISTENCIA UNIVERSAL S.A.S., con Numero de ldentificaci6n Tributaria 900.108. 754-5, por lo q Je decidi6 iniciar investigaci6n administrativa en consideraci6n a los siguientes hechos ' CUADRAGESIMO. TERCE~O: _Que ahora, con ocasi6n a las grabaciones de las ventas tefef6nlcas reallzadas por'los asesores de AS/STENC/A UNIVERSAL S.A.S. y la COOPERATIVA DE TRABA:JADORES ASOCIADOS DE OCCIDENTE y segun la declaraci6n juramentada de / senor, 'asesor' de/ CALL CENT~R de las mencionadas personas juricjicas. ~stas d~s,;onen d~ una bf1se de datos donde /o.s asesores pueden seceder al nolribre, nt1mero·de iden.tificaci6n, telefono y direcci&J de la pe;sonB"titular de la factura de energia Y' n6mero de mafricula.

Ademas de esto, de conform/dad·con la declaraci611 j uramentada.de l a Representante legal de ASISTENCIA UNIVERSAL S.A.S. y la COOPERA TIVA DE TRABAJADORES ASOCIADOS DE OCC/fJENTE los datos person'ales de /os usuari.Qs fueron ob/en/dos por medio de una rila.. rea/izada f?O' ASISTENCIA UNIVERSAL S.A.S., para ser utilizados para fines dlslinlos 8 los que originalmente fueron recotectados, aparentemente sin autorlzaci6n previa de/ Titular.

Por tanto, se daift JraS/ado a la DELEGATURA DE PROTECCl6N DE DATOS PERSONALES de la SUPERJNTENDENCIA DJ: ·INDUSTRIA Y COMERCIO, para que sea esta quien determine si eid s1e o ~'11'18 vulneracion a la normativided refetente a la proteccion de datos personafes, es deeir a Jo establecido en fa Ley ·1266 de 2008 y la Ley 1581 de 20 12.e.

SEGUNDO: Que con base en los hechos anotados, a partir de los cuales se advierte la presunta v olaci6n de las normas sobre protecci6n de datos personales. yen particular las disposiciones c ' ntenidas en: (i) (ii) (i i) La Ley 1581 de 2012, articulo 17, literal b. en concordancia con el articulo 4, literal c y el articulo 9 de la misma norma; yen el Decreto 1074 de 2015, articulo 2.22.25.2.2, inciso primero: La Ley 1581 de 2012, articulo 17. literal c, en concordancia con el artfculo 4, litera l b y el articulo 12 de la misma norma; yen el Decreto 1074 de 201 5, articulo 2.2.2.25.2.2, inciso primero;

La Ley 1581 de 2012, articulo 17, literal k; Se inici6 la presente investigaci6n administrativa mediante la expedici6n de la Resoluci6n numero 91637 de 19 de diciembre de 20181, por medio de la cual se formularon ca rgos a la sociedad ASISTENCIA UNIVERSAL S.A.S. La mencionada resol uci6n le fue notificada a la investigada para q·Je se pronunciara sobre los he;::hos materia de investigaci6n y aportara las pruebas que p·etendiera hacer valer dentro def referido tramite, con el fi n de que ejerciera a cabal idad su derecho d; defensa y contradicci6n. lgualmente se comunic6 de la misma actuaci6n al denunciante. 1 Expediente, folios 99 a 122.

RESOLUCION NOMEa& 8 32 DE 2019 "Por medio de la cual se impone una sanci6n y se imparte una ord;.=:e"'n_ · - - - -- -- u I VERSION PUBLICA TERCERO: Que mediante escrito radicado el dia 29 de enero de 20192. la sociedad AS ISTENCIA UNIVERSAL S.A.S., mediante Representante Legal, dio respuesta a la formulaci6n de cargos informando lo slguiente: 3.1. lndic6 que "ante el desconocimiento de la normatividad aplicable para el tema de la comerciatizaci6n y el lralamiento de bases de datos, se incurri6 en una Serie de errores de caracter invo/untario, motivos de la presente investigaci6n, y [los cuales fueron corregidos de forma inmediata] [ ] conforme a las pruebas aportadas [ ] dentro de los contratos de suscrlpci6n [ya se encuentra incluida la autorizaci6n] correspondiente para el tratamienlo de datos de /os tilulares. es decir de las personas que voluntariamente deciden afiliarse a /os seNicios ofrecidos por la empresa", agregando que •dicha autorizaci6n [ ) flab/a c/aramente de/ tratamiento y las finalidades a las que sera sometida la informaci6n, que no es otro que para cuestiones a atenci6n al cliente y mercadeo de nuestros servicios"l. 3.2.

Precis6 que ' [qo anterior, comprueba la disposici6n [ ] de dar cumplimienlo a la /ey especialmente en lo que liene que ver con los dos primeros cargos formulados especificamente con la autorizaci6n que lienen que dar /os titulares de la informaci6n y el deber de informer la finalidad a la Qtte sera sometida los datos persona/es suministrados. •4 • 3.3.

Manifesto que "frente al tercer cargo, [...) en su momenta se aporl6 el resp eclivo ' Manual de Funciones y Procedimien/os para responder PQRS ' y junto a ello se entreg6 un ' [Formato escrito para el ejercicio de/ Habeas Data)' que se estableci6 intemamente en la empresa para qu~ /os usuarios y las personas lo diligenciaran y efectuaran sus reclamacionos frente a dic/10 derecho, cuando lo considerara necesario.

Lo anterior demuestra que [ ) viene lmplementando medidas para cumplir lo dispuesto en la fey frente al Habeas Data para ceilimos a lodos /os requerimienlos de las autoridades. ' 5. 3.4. Precise que "[s)i bien [ J el 'Manual de l unciOnes y procedimientos para responder PQRs· no 1 J incluy6 lo mencionado en el artl culo 15 de la Ley 1580 de 1012. si se estableci6 el formato de solicitud, [que) se aport6 en su momento, para garanrizar a los usuarios y personas que puedan efectuar reclamos y solicitudes que tengan que hacer frente a stt derecho de/ habeas data"; informando que "frente a los reclamos que se hagan respeclo def tratamiento, actualizaci6n y demas de datos persona/es fuera de adopter el 'tFormato escritb para el ejercicio def Habeas Data]" cumple y cumplira con lo dispuesto en et en el arl/cu/o 15 • de la Ley 1581 de 2012"6. lnform6 que "adopt6 la 'IPolltica tnstitucional de Manejo de tnformaci6n y Datos Persona/es [ )' [...] documento de acceso a todo el ptiblico, especialmen/e a los usuarfos, donde pueden conocer sus derechos y demas frente al tema de/ habeas data" 7. 3.5. 3.6 Reiter6 que "siempre 1-.. ] ha tenido el compromiso 1 )de [ ] responder por las obligaciones legales y requerimiento de las autoridades. pero el desconocimiento que se tenia al respecto, no permili6 en su momento adoptar las acciones requeridas para cumpllr [ )con to dispuesto en la ley". agregando que con ocasi6n a "la advertencia hecha por la Superintendencia, de forma fnmediata [ Jprocedi6 a realizer fas gesliones requeridas para dar cumplimiento a la lay", como se "[p)rueba [en) fos docwnentos que se aporlaron en el trami/e"8• 3.7.

Sostuvo que "reconoce la omisi6n y 1 ] pide excusas, pero [...] solicita [ ] la mayor comprensi6n de la autoridad para entender los molivos por los cuales no [ ) dio cumpllmiento 1 ) a la fey, enlre estos el desconocimiento de la fey y especialmente que 1. J es una empresa peque11a y no tiene la capacidad financiers para con/ra/ar personal profesional experlo en materia jurldica que fwbiese podido brindar atguna ilustraci611.

A pesar de ello, u11a vez advertida las falencias, se hicieron consul/as y se crearon documentos para cumplir con la normalividad def habeas dala."9. 2 Consecutivo 00021-0000; Expediente folios 123 a 140. 3 Expedien1e. folios 123 a 123 (reverso). 4 Expedien1e. foli o 123 (reverso). 51bidem. 6 Ibidem. 7 Expediente, folio 124. 8 Ibidem. 9 Ibidem..• RESOLUCION NUMERO 8 8 3 Be-201'9 "Por medio de la cual se impone una sanci6n y se imparte una o,,;rd,,,e"'n'-·-------l I VERSl6N PUBLICA 3.8.

Solicit6, bajo el entendido que ''(s]i bien la ignorancia de la fey no sirve de excusa, [ ] que de ser impuesta una sanci6n por la omisi6n se tengan en cuen/a las consideraciones previamente anotadas, aun cuando la sociedad [... ] es pequeiia y su capacidad econ6mica no es suficiente para pagar multas ( )", reiterando su "reconocimiento de un desconocimiento legal que se tlJvo en su momento y las gesfiones adelantadas para dar cumplimiento" 10. 3.9.

Requiri6 a esta Superintendencia "no imponga sanci6n pecuniaria o en su defecto se tenga en cuenta los principios que rigen las actuaciones administrativas afendiendo el caracter particular de/ evento acaecido. Asf mismo considerar los criterios de graduaci6n de las sanciones contemplados en el articulo 24 de la Ley 1581 de 2012, como quiera que la dimension de/ daiio es minima, no /1ay reincidencia, no se ha generado ningtin dafio o peligro a los intereses juridicos tulelados, no se Ila oblenido ningun beneficio econ6mico irregular, nose t1a reincidido en la comisi6n de la infracci6n una vez advertida, no ha existido en ning(m momento resistencia, negativa u obstrucci6n a la acci6n investigadora o de supervisi6n ejercitada por la Supersociedades (sic), nose /Ja utilizado medios fraudulentos o ufilizaci6n de persona interpuesta para oculfar la infracci6n u ocultar sus efectos, se Ila actuado con un absoluto grado de prudencia y diligencia para mejorar los procesos atendiendo siempre las recomendaciones de las autoridades, no ha existido renuncia o desacato en el cumplimiento de las 6rdenes impartidas por la autoridad competente y por ultimo se ha hecho un reconocimiento aceplaci6n expresa de la infracci6n antes de la emisi6n def fa/lo.

"11. 3.10. Finalmente concluy6 peticionando "Considerar los argumentos esgrimidos [ ] y exonerar de cualquier sanci6n pecuniaria o en su defecto disminuir sustancialmente su valor en proporci6n a la capacidad financiera [... ] de la sociedad, atendiendo a que se trata de iniciativas empresaria/es pequel'las [ ] ademas considerar el animo y disposici6n de mejorar /os procesos conforme a las advertencias emitidas por la entidad [ ] y en consideraci6n a los criterios de atenuaci6n que fueron expuestos" 12.

CUARTO: Que mediante Resoluci6n nOmero 2484 de 5 de febrero de 201913, esta Direcci6n incorpor6 las pruebas obrantes en la totalidad del expediente radicado bajo el numero 17-140345, folios 1 a 122, con el valor legal que les corresponda, declarando agotada la etapa probatoria, corriendo traslado a la investigada para que rindiera los alegatos de conclusion respectivos.

Resoluci6n que fue comunicada a la sociedad investigada el dia 8 de febrero de 2019".

QUINTO: Que mediante Resoluci6n numero 7094 de 28 de marzo de 2019 15, esta Direcci6n reapertur6 el periodo probatorio, incorpor6 pruebas obrantes en la totalidad del expediente, folios 1 a 187, con el valor legal que les corresponda, y declarando agotada la etapa probatoria, corri6 nuevamente traslado a la investigada para que rind iera los a legatos de conclusion respectivos.

Resoluci6n que fue comunicada a la sociedad investigada el dia 8 de abril de 2019rn SEXTO: Que dentro de los plazos otorgados por la Resoluci6n numero 2484 de 5 de febrero de 201917 y la Resoluci6n numero 7094 de 28 de marzo de 201918, la sociedad investigada mediante escritos radicados los dias 15 de febrero de 2019' 9, 18 de febrero de 2019 20 y 22 de abril de 201921, present6 alegatos de conclusion, reiterando lo manifestado en su escrito de descargos, ya expuesto en el numeral Tercero de la presente Resoluci6n, en cuanto al reconocimiento de la omisi6n, la atenci6n pronta a corregir los e rrores involuntarios en los que incurri6 en el cumplimiento de la Ley, y la sol icitud de proferir sanci6n en su contra, o en su defecto, imponer el menor valor posible, en consideraci6n ademas del tamano de la empresa. 1O Expediente. folio 124 (reverso). 11 Ibidem. 12 Expediente. folio 125. 13 Expediente. folios 186a187. 14 Constancia Secretarial;

Expediente, folio 189. 15 Expediente, folios 190 a 192. 16 Constancia Secretarial; Expediente. folio 198. 1'l Expediente. folios 186 a 187. 18 Expediente. folios 190 a 192. " Consecutivo numero 00024·0000. Expediente, folios 141 a 161. "' Consecutive numero 00025-0000. Expediente. folios 162 a 185. Z• Consecutivo numero 00029-0000. Expediente, folios 195 a 197.

RESOLUCION NUM ERO l R • ) ~ --~ ·.4 OE 201 9 · Par media de fa cual se Jmpone una sanci6n y se 1mparte una ord~e""n·--------1 I VERSl6N PUBL~ SEPTIMO: Com pet encia d e la Su perintendencia de ln dustria y Comercio La Ley 1581 de 2012, articulo 19. establece la funci6n de vigilancia que le corresponde a la Superlntendencia de lnd ustria y Comercio para garantizar que en el tratamiento de dates personales se respeten los principios, derechos, garantias y procedimientos previstos en la Ley.

OCTAVO: Analisis del caso 8.1. Adecuaci6n tipica La Corte Constitucional mediante sentencia C-748 de 201 1 de 6 de octubre de 2011, Magistrado Ponente Doctor Jorge Ignacio Pretell Chaljub, estableci6 lo siguiente en relaci6n con el principio de tipicidad en el derecho administrative sancionatorio: •En rslaci6n con el principio de Upicid8d, encuentra la Safa que pese a la generalidad de fa fey, es determinable la infracci6n administrative en la medida en que se seilala que la consliluye el lncumpllmlento de las d isposiciones de la ley, esto es, en tenninos especlficos, la regulaci6n que hacen los articulos 17 y 18 de/ proyecto de ley, en /os que se seila/an /os deberes de /os responsiilbles y encargados def tratamiento de/ dato".

(Negrilla fuera de texto original)., Atendiendo los parametros sel\alados por la citada jurisprudencia, para el caso especffico se tiene que: (i) La Ley 1581 de 2012, articulo 17, establece los deberes que les asi.sten a los responsables del tratamiento respecto del manejo de los datos personales de los Titulares. El lncumplimiento de tales requisites dara lugar a la aplicaci6n de las sanciones definidas especllicamente en el articulo 23 ibidem. {ii) De conformidad con las hechos aducidos por las reclamantes y el acervo probatorio que obra en el expediente, se puede establecer que la conducta desplegada por la investigada se concreta en la posible vulneraci6n de las disposiciones contenidas en: La Ley 1581 de 2012, artfculo 17, literal b, en concordancia con e l articulo 4, literal c y el articulo 9 de la misma norma: y en el Decreto 1074 de 2015. articulo 2.2.2.25.2.2, incise. ' pnmero;

La Ley 1581 de2012, artfculo 17, literal c, en concordancia con el artlculo 4, literal b y el articulo 12 de la misma norma; yen el Decreto 1074 de 2015, artlculo 2.2.2.25.2.2, inciso primero: La Ley 1581de 2012, articulo 17. literal k. En ese orden de ideas, corresponde a este Despacho establecer si la conducta desplegada par la investigada dara lugar o no a la imposici6n de una sanci6n para io cuaf se deberan tener en cuenta las razones de hecho y de derecho aducidas por la investigada en los escritos de descargos y alegatos de conclusion, y el conjunto de pruebas allegadas al expediente. 8.2.

Valoracl6n pro batoria y conclusiones 8. 2.1. Resp ecto def deber de Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la Ley, copia de la respectiva autorizacion otorgada por el Titular con l o establecldo en la Ley 1581 de 2012, articulo 17, literal b, en concordancia con el articulo 4, literal c y el articu/o 9 de la misma norma; y en el Decreto 1074 de 2015, articulo 2.2.2.25. 2.2, inciso primero La Ley 1581 de 2012, articulo 17. literal b, establece el deber de los Responsables de ia lnformaci6n, de "[s]o!icitar y consaNar, en /es condicionas previstas en la [ ) fey, copia de /a respectiva autorizaci6n otorgada por el Titulal".

Lo anterior, con fundamento en el Principia de Ubertad. establecido en la misma Ley 1581 de 2012, artlculo 4. literal c, y que determina: "ART{CULO 4o. PRINCIPIOS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. En el desarrollo, interpretacion y aplicaci6n de la presente ley. se aplicaran, de manero arm6nica e integral, los siguientes principios: "Por media de la cua/ se impone una sanci6n y se imparte una orrrie""""'n_" -------1 I VERSION PUBUCA [ ] c) Principia de libertad: El Tratamiento s61o puede ejercerse con el consentimiento, previo. expreso e informado de/ Titular.

Los datos persona/es no podran ser obtenidos o dlvulgados sin previa autorizacion, o en ausencia de mandato legal o j udicial que re/eve el consentimiento". Principlo que desarrolla la Ley 1581 de 2012, artfculo 9, al precisar sebre la "Autorizaclon de/ Titular' que "en el Tratamiento se requiere la autorizaci6n previa e infennada de/ Titular, la cua/ debera ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posteriof. [)esarrollo normative que complemenle el Decreto 1074 de 2015, articulo 2.2.2.25.2.2. inciso primero, que en relaci6n con la Autorizaci6n, determina lo siguiente: "ARTICULO 2.2.225.2.2.

Autorizaci611. El Responsable de/ Tratamiento debertJ adopter procedimlentos para solicitar. a mas terrier en el momento de la recolecci6n de sus datos, la eutorizecf6n de/ Titular para el Tratamlento de los mismos e informarle los detos persona/es que ser(Jn reco/ectados, asi como lodes las flnalkJades especlficas de/ Tratamiento para las cuales se obtiene el consentimiento." Respecto de la disertaci6n normativa expuesta, la Corte Constitucional en la antecitada Sentencia, sostuvo: "En rezon de/ principio de libertad, el Titular Ilene la garantia de comprobar que los datos que circulen sobre el, /Jan sido previamenfe autorizados, solicitar prueba de el/o y tambien puede revocar su auforizaci6n".

Asl. de conformidad con la Ley 1581 de 2012, articulos 4, 9, y 17 literal b, en concordancia con el DeCfeto Unico Reglamentario 1074 de 2015, articulo 2.2.2.25.2.2. incise primero, el tratamiento de los datos personales (recolecci6n. almacenamiento, uso. circulaci6n o supresi6n. entre otros aspectos) s61o puede ejercerse con el consentimiento, previo. expreso e informado del Titular, mediante autorizaci6n documentada de consulta disponibte: salvo las excepciones legales establecidas22.

La prueba de la autorizaci6n otorgada por los Titulares de la tnformaci6n, resulta Indispensable en su tratamlento, y debera ser conservada per los Responsables de las bases de datos, mientras se rnantenga vigente el tratamiento de les d ates. Et cumpllmiento det deber objeto de estudlo nose limita unicamente a solicitar la autorizaci6n, sino que se extiende a conservar copia de esta. en un medio que permita su consulta posterlormente.

En el presente caso. esta Direcci6n, mediante Resoluci6n numero 91637 de 19 de diciembre de 201823 conciuy6 en el primer cargo que la sociedad investigada: "En el caso bajo estudio, se encuentra que ta socie<Jad ASISTENCIA UNIVERSAL S.A.S. aport6 e este Despacho un formato de "contrato de suscripcion· donde se puede evidenciar que hacen menci6n al derecho de "Habeas Data: Aulorizo de manera voluntaria a ASISTENCIA UNIVERSAL S.A.S. o a quien le sean cedidos los derechos, para el manajo de mis detos de acuerdo a politica de tratamiento de deto persona/es, para fines re/acionados con su objelivo social yen especial para usos comerciales de atencion al cliente y mercadeo.

Por tretamlento se entlende cualquier operacion sobre datos persona/es, tales como la recoleccion, almecenamiento uso, clrculaci6n, supresion, transmlslon y trensferencia", sin embargo, no se pudo establecerque la referida sociedad conseNara la autorizecion entregada por el Titular para el Tratamiento de sus datos. As/ mismo, en la Resolucion No. 83159 de/ 30 de noviembre de 2016 expedida por le Directora de lnvesligaciones de Protecci6n el Consumidor, se ccmprobo que en las ventas /elef6nicas realizadas por fa sociedad AS/STENCIA UNIVERSAL S.AS.. los agenfes que conteclaron a los poslbles usuarios, no contenlan la autorizaci6n para el Tratamiento de los dalos de los Titufares y el parecer tampoco informaron las Finetidades para la cual fue recolectada la informaci6n, por 22 Ley 1581 de 2011, articulo 1 O. 23 Expediente, folios 99 a 122.

RESOLU CION NUMER - -9 8 u ~ OE- 201 ------1 "Par media de 18 CCJel se 1mpone una sanci6n y se imparte una o-,:rd""e""n_ · VERSION PUBUCA esta razon. la invesligada presuntamente estarla vulnerando el deber contenido en el presente c8rgo,., En relacl6n con el cargo formulado, estudiados las argumentos de hecho y de derecho aducidos por la sociedad ASISTENCIA UNIVERSAL S.A.S., mediante radicados de fechas 29 de enero de 201 9 (escrito de descargos)25 y 15 de febrero de 2019, 18 de febrero de 201 9 y 22 de abril de 2019 (escritos de alegatos de conclusi6n) 26 • cuya relacl6n se encuentra en las numerates Tercero y Sexto de esta Resoluci6n, y la prueba documental que obra en el Expediente. esta Oi reccl6n encuentra probado lo siguiente: 1.

Que la sociedad AStSTENCIA UNIVERSAL S.A.S.. aport6 en relaci6n con la Autorizaci6n, modelo, sin diligenciamiento ni firma alguna, de · conlrato de Suscripoi6n de Asistencia Universar21, cuyo Objeto determina: •[Asistenda Universal} prestar{I los servicios de mano de obra de acuerdo 81 p/Bn (full} o (plus]. con personal capacitado y especializado en plomeria, electrickiad, control de plagas y llnea blanca, (mica y exclusivame11te en las redes intemas de/ predio" 29 Documento que, adicionalmente lncluye la siguiente informaci6n: "(Habeas Data]: Autorizo de manera voluntaria a [Asislencia Universal} S.A. S. o a quien le seen cedidos /os derect1os, para el menejo de mis datos de acuerdo e pollt1ca de tratamiento de datos persona/es, para usos re/acionados con su objellvo social y en especial para fines comerciales de etencion al cliente y mercadeo.

Par tratamiento se entiende cualquier operacion sobre datos persona/es, tales come la recolecci6n, almacenamiento, uso, circu/aci6n, supresion. transmisiOn y transferencie [Asistencia] universal le informa que como titular de le inf()(IT18ci6n. liene derecho a co~r. aclualizar y radifJCar sus datos personales. solicilar prueba de autorizaci6n otorgada para su tratamienlo, ser informada sabre el curso que se ha dado a las mismos. presentar quejes ante [Asisteneia Universal}. revocar 18 eutonzaci6n ylo so/k;itar la suspension de sus datos, en las casos en que sea procedente y seceder en fom1a gratutla a fos mismos Puede consultar nuestra politica de trotsmiento de datos en WVNf.asiu.co.·~ Asl mlsmo. modelo de documento, sin firma ni diligenciamiento alguno, "(Asiv Asistencia Universal S.A.S. Nit. 900. 108.754-5]", del cual se extracta: "( I Por media def presente docomento autorizo a [Asisfencia Universa~ ll registrar en su base de dalos electron/ca o llsica mis datos persona/es para la reco/eccion, almacenamiento y uso de /os mismos con la finalidad de que se me informe por /os dtversos medias ( J [Asistencia Universa~ le informa que como titular de la lnformac/6n tiene derecho a [ ) solicitar prueba de sutorrzac16n otorgada para stt tratamiento".30 2. documentadas en la Resoluci6n numero 83159 de 30 de noviembre de 2016 refieren la ejecuci6n de vinculos contractuales a partir de llamadas telef6nicas realizadas para ese efecto por aparte de la sociedad lnvestigada, en los siguientes terminos:, "(Q~erpuesta por la se11ora, radicada con et numero 15. _ de fecha 1 de oc/ubra de 2015 ( ), en contra de ASISTENCIA UNIVERSAL S.A. S., idenlificada con el Nil. 900. 108. 754-5, en la cual la quejosa pone en conocimiento 24 Resoluci6n numero 91637 de 19 de diclembre de 2018;

Expe<fiente. folio 117 25 Consecutivo 0-0021·0000; Expediente folios 123 a 140. 26 Consecutivo numero 00024-0000; Expediente. folios 141 a 161. Consecutivo n.:imero 00025·0000: Expediente, !ohos 162 a 185 Consecutivo nlimero 00029-0000. Expediente, folios 195 a 197. 27 Consecut1vo nlimero 00024-0000: Expediente, foho 70. Consecutivo nUlllero 00024-0000, Expediente. folio 126.

Consecutlvo numero 00024·0000: Expecllenle, fotJo 144. Consecutivo nume<o 00025-0000: Expe<11ente. folios 165. 28 Ibidem. 29 Ibidem. 30 Consecutive 00021-0000; Expediente, follo 127 Consecutive 00024-0000: Expediente, folio 145. Consecutive 00025-0000: Expediente. folio 166. 31 Expedlente; folios 2 a

27. RESOLUCION NUMERO --- E 201 9 " Por medio de fa cua/ se impone una sanci611 y se imparle una o.~rd.,e::.:n.:.."_ _ _ _ __ -J /os siguientes hecl1os: "1. La empresa mencionada opera a !raves de llamadas telef6nicas a lodes /as casas de/ municipio, estos lienen la base de datos de la empresa de energia con la cual tienen convenio para hacer el recaudo, y llaman a las casas preguntando por /os propietarios de casa domici/io, estos al /Jamar conocen direcci6n ex acta, cedula y nombre completo de/ propietario [ ]"32.

"[Q]ueja inte~ por la sefrora. radicada con el mlmero 15-de fecha 22 de octubre de 2015 [ ], en contra de ASISTENCIA UNIVERSAL S.A.S., en la C(Jaf la quejosa pone en conocimiento los siguientes hechos: "[ ] recibo una llamada lelef6nica, donde el asesor se identifica como empleado de ASIU, me ofrece unos servicios a los cuales le manifiesto no estar interesada [...] pero como yo se que no acepte nada de este servicio por eso es/oy reclamando [ ] ASIU se muestra renuente inclusive a que yo escuche el audio (ni lo envian ni lo dejan escucl1ar) [ ]"33.

"D enuncia en contra de AS/STENCIA UNIVERSAL S.A.S., interp~r el senor y radicada con el numero 1~. de fecha 19 de mayo de 2016 [ ], en fa cuaf el quejoso pone en conocimiento los siguientes l1ecl1os: [... ] En la llamada no J1ay aceptaci6n expresa por parle de mi madre ni consentimiento para vincu/os conlractua/es"~. "[D]enuncia int~a por fa seiiora radicada con el numero 16-. de fecha 19 de mayo de 2016 [ ], en contra de ASISTENC/A UNI VERSAL S.A. S., en la cual la quejosa pone en conocimiento /os siguientes hechos: "( ) En el mes de sepfiembre de 2015 recibl (Jna Jlamada en mi domicitio en horas de la tarde donde se identifica 1m senora de nombre quien dice /Jamar en representaci6n de la compailia ASISTENCIA UNIVERSAL - ASIU en convenio con la empresa de energla de Pereira.

La asesor me pregunta que si tengo conocimiento de los beneficios que obtengo por media de la facf(Jra de energia de Pereira, a lo que respondo que no; seguido de esto me dicen que los beneficios consisten en 16 servicios y mantenimientos prevenlivos al afro para mi hogar, donde me dan servicios de plomeria, efectricidad y mantenimiento y reparaci6n de /os electrodomesticos [ ] seguidamente me informa que par hacerme acreedora de ios beneficios me dice que le corrobore mis datos persona/es; por lo tanto accedi, de manera que se los proporcione sin saber que con dicl1a informaci6n estaba aceptando el contrato [ rs$. 3.

Que obran Contratos de Suscri ci6n firmados or los senores 6, que determinan lo siguiente: "[ Colrasoc] a /raves de/ programa [Asistencia Universe~. Se compromete a la reparaci6n de todos los dafros y averias que se puedan presentar [clnica y exclusivamente] en las redes intemas de servicios domiciliarias de energia y acueducto con tecnicos especializados en plomerla, griferla fontaneria y eleclricidad de la vivienda registrada"37 "[Colrasoc] a troves def programs [Asistencia Universa~. preslara los servicios de mano de obra en asistencia tecnica domici/iaria de acuerdo al plan (full o bcisico], con personal capacitado y especializado en plomeria, elecfricidad, control de pagas, y lfnea blanca, linica y exclusivamente en las redes internas def predio."38 4.

Que ASISTENCIA UNIVERSAL S.A.S.. conforme lo establecido en la en la Resoluci6n numero 83159 de 30 de noviembre de 201 6 3ii, segun lo expuesto en numeral dos (2) de este aparte, de un lado, contact6 directamente a una parte de los reclamantes para ofrecer la prestaci6n de los servicios descritos en el objeto de su contrato de suscripci6n; y de otro lado, segun lo expuesto en numeral tres (3) que precede, contrat6 con dos de ellos. la prestaci6n de los mismos servicios, mediante un tercero; sin que para ninguno de los casos 32 Resoluci6n ntimero 83159 de 30 de noviembre de 2016: Expediente folio 6 (reverse). 33 Resoluci6n numero 83159 de 30 de noviem bre de 2016: Expediente folio 7. 34 Resoluci6n numero 83159 de 30 de noviem bre de 2016;

Expediente folio 8 (reverse). 35 Resoluci6n numero 83159 de 30 de noviembre de 2016; Expediente folios 9 (reverse) a 10. 36 Consecutive 00005-0000: Expediente folios 43 a 44. 3'7 Consecutive 00005-0000; Expediente folio 43. 38 Consecutive 00005·0000; Expediente folio 44. 39 Expediente: folios 2 a 27. 8 8 3 D~ 2"01'9 RESOLUC16N NUMERd •Por medio de la cvaf se 1mpone una sanci6n y se imparte una o"rd"'e""n_ · -------1 VERSION POBLICA contara la autorizaci6n que requeria come Responsable 40 de la informaci6n, proveniente de los Titulares41 de la mlsma (para el caso los reclamantes), para el tratamiento'2 de sus dates. 5.

Que se encuentra desvirtuada la afirmaci6n de ASlSTENCIA UNIVERSAL S.A.S., mediante la cual pareciera querer inducir en error a esta Direcci6n, contenida en escrito radicado el dia 14 de junio de 201843, en donde como respuesta al requerimiento · 11. Remita copia de • f f • manifest6 "Me perm/lo informar que los s&!'!ores en menci6n no s& encuentran registrados en nuestra base de dalos de ASISTENCIA UNIVERSAL"45. 6.

Que los formates establecidos por la sociedad ASISTENClA UNIVERSAL S.A.S., aportados a este proceso tanto en escrito de descargos coma en alegatos de conctusi6n46, mediante los cuales pretende probar el cumplimiento det deber que se analiza en este cargo. se encuentran en blanco, sin firma y desprovistos de cualquier tipo de diligenciamiento. 7.

Que la sociedad ASISTENCIA UNIVERSAL S.A.S., im ersonales de los Titulares ese efecto con autorizaci6n alguna proveniente de dichos Tltulares. En consecuencia. en relac16n con el cargo formulado. esta Direcci6n encuentra probado el actuar negligente de la sociedad AStSTENClA UNIVERSAL S.A.S.. uien ace t6 el mismo". al realizar tralamiento de los dates ersonales de los seflores ' sin contar con su consentimiento, es decir, sin autorlzaci6n previa y expresa de los Titulares para el tratamiento de sus dates, hecho que restringe injustificadamente la autodeterminaci6n informatica de los mismos respecto de su informaci6n personal y que impide que. como Titulares y/o duenos de los dates, puedan autorizar ylo decidir quien reallza tratamiento sobre estos.

Situaci6n que configur6 el incumplimiento del deber legal establecido en la Ley 1581 de 2012, articulo 17. literal b, en concordancia con el articulo 4. literal c y el articulo 9 de la misma norma; en concordancia con el Decreto 1074 de 2015. articulo 2.2.2.25.2.2, incise primero; raz6n por la cual esta Direcci6n lmpondra la sanci6n correspondiente, en cuya graduaci6n sera tenida en cuenta la aceptaci6n de la omisi6n. 8.2.2.

Respecto def deber de lnformar debldamente al Titular sobre la finalidad de la recolecci6n y los derechos que le aslsten por virtud de la autorizaci6n otorgada: Ley 1581 de 2012, artlcu/o 171 literal c, en concordancia con et articulo 4, literal b y el articu/o 12 de la misma norma; yen el Decreto 1074 de 2015, articulo 2.2.2.25.2.2, inciso primero La Ley 1581 de 2012. artlculo 17, literal c. estableoe el deber de los Responsables de la lnformaci6n. de ' [1l nformar debidamente al Titular sobre la final/dad de la recoteccion y los derechos que le asisren por virtud de la autorizacion otorgada". 40 Ley 1581 de 2012, Articulo 3, Definic,iones, lrteral e, "Responsable del T ratam1en10: Persona natural o j utid1ca, publlca o p<ivada, que por si mlsma o en asocio con oll'Os.. cleclda sabre la base de dato s yfo el Tralamienlo de ros dalos• 4 1 Ley 1581 de2012, Arbculo 3.

Oefiniciones. i teral f, "Trtular Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratami ento•. 42 Ley 1581 de 2012, Art1culo 3, Definiciones. literal g, "Tratamiento: Cualquier operaci<ln o con1unto de operaciones sobre da\os personales, tales como la reco!eccion. almacenamiento, uso. circulaci6n o supresi6n.·. 43 Consecu\ivo 0001 0-0000: Expediente folios 67 a 86, 44 Conseculivo 7.. 0 de fecha 29 de mayo de 2018: Expedlente folio 57. 45 Expediente, folio 68. 46 Consecutivo numero 00024·0000;

Expediente, folios 144 a 145. Consecutivo numero 00025·0000; Expediente, folios 165 a 166. 47 Expediente, folios 123..· RESOLUCION NUMERd R8 3 2oE" 21>~ "Por medio de la cual se impone una sancion y se impat1e una o:.>rd,,e"'n_ " -------I I VERSl6N PUBLICA Lo anterior con fundamento en el principio de finalidad, establecido para el Tratamiento de dates personales en la La Ley 1581 de 2012, articulo 4, literal c, que seriala "[e]/ Tratamiento debe obedecer a una finalidad legflima de acuerdo con la Constituci6n y la Ley, la cual debe ser informada al Titular'.

Asi mismo la informaci6n sobre la finalidad del Tratamiento de los dates personales, debera atender lo establecido en el articu lo 12 de la misma Ley, en los siguientes terminos: "ARTICULO

12. DEBER DE INFORMAR AL TITULAR. El Responsable de/ Tratamiento, al momenta de solicitar al Titular la autorizacion. debera informarle de manera clara y expresa lo siguiente: a) El Tratamiento al cual seran sometidos sus datos persona/es y la finalidad def mismo; b) El caracter facultativo de la raspuasta a /as preguntas que le sean hechas, cuando estas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de las niflas, nmos y ado/escentes; c) Los derechos que le asisten como Titular; d) La identificaci6n, direcci6n fisica o eleclronica y te/efono de/ Responsab/e de/ Tratamiento.

PARAGRAFO. El Responsable de/ Tratamiento debera conse1var prueba de/ cumplimiento de lo previslo en el presente art/culo y, cuando el Tit<ilar lo solicile, enlregarle copia de esta." Normatividad que encuentra su desarrollo, igualmente en el Decreto 1074 de 2015, articulo 2.2.2.25.2 2. incise primero, ya citado. Sobre el particular. la Corte Constitucional en la mencionada Sentencia C-748 de 2011. serial6 que en virtud del principio de finalidad los datos personales deben ser procesados con un prop6sito es pecifico y explicito, raz6n por la cual sa impone el deber de informar clara, suficiente y previamente al titular acerca de la finalidad de la informaci6n suministrada, prohibiendo asi la re copi laci6n de dates sin la especificaci6n clara acerca de su finalidad, al precisar: "La libertad en la administraci6n de dalos persona/es significa que el sujeto concamido mantenga, en lodo momento, las facultadas de conocimiento, actualizaci6n y rectificaci6n de la informaci6n personal conlanida an las bases de datos.

Si e//o es asi, es avidante que la libertad de/ individuo ante al poder informalico se concrete, entre otros aspectos, en la posibilidad de controlar la informaci6n personal que sobre sl reposa en las bases de datos, competencia que esta supeditada a que exprese su consentimiento para la incorporacion de la informacion en el banco de datos o archivo correspondiente.

Esle ejercicio de la libertad en los procesos informaticos, a juicio de la Corte, se concrete en la exigencia de autorizacion previa, expresa y suficiente por parte def titular de la informacion, requisilo predicable de los actos de administraci6n de dalos persona/es de contenido comercial y crediticio. La eliminaci6n de/ consentimiento de/ titular, adicionalmente, genera una desnaturalizacion de/ dato financiero, comercia/ y crediticio, que viola el derecho fundamental al habeas data, en tanto reslringe injustificadamente la autodetenninaci6n de/ sujeto respecto de su informacion personal.

Para la Conslitucion, la libet1ad def sujeto concemido significa que la administraci6n de datos persona/es no pueda realizarse a sus espa/das, sino que debe tratarse de un proceso transparenla, en que en todo momento y lugar pueda conocer en donde esta su informacion personal, para que propositos ha sido reco/ectada y que mecanismos tiene a su disposici6n para su actua/izacion y rectificaci6n.

La eliminaci6n de la autorizacion previa, expresa y suficiente para la incorporaci6n de/ dato en los archivos y bancos de dalos administrados por los operadores permite, en ultimas, la ejecuci6n de actos ocu/tos de acopio, tratamiento y divulgaci6n de informaci6n, operaciones de/ todo incompatibles con /os derechos y garanlias propios de/ habeas data. • El principio rector, que para el cargo objeto de analisis es el de finalidad, se materializa en el acto de informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolecci6n y los derechos que le asisten en virtud de la autorizaci6n.

De manera que el consentimiento es un elemento esencial en el manejo de la administraci6n de los datos, y que el mismo es calificado, por cuanto debe ser previo, expreso e informado, asi pues, el Titular antes de expresar su consentimiento debe conocer las finalidades para las cuales seran tratados sus datos, con el fin de autorizar su conservaci6n, uso y circulaci6n segun lo informado por RESOLUCION NUMERd 8 8 32oE' 2o1s · Por media de la cual se impo ne una sanci6n y se imparte una o-rrd'""e"'n_• - - -- ---1 VERSION PUBLIC!- el Responsable del tratamiento, y asi poder hacer uso de la libertad y autodeterminaci6n Informatica.

En el presente caso, esta Direcci6n, mediante Resoluci6n numero 91637 de 19 de diciembre de 2018' 8 concluy6 en el segundo cargo que la sociedad investigada: ·con respecto al presente cargo, es/a D1recci6n obsetVa que la mvesllgada presuntamente no tuvo en cuenta que al recolectar los datos de b s Tilulares, debe informer de ma11era previa y express la finalidad del lratamiento.

En este orde1J de ideas, en el momenta en qve la sociedad ASISTENCIA UNIVERSAL S.A. S. recolecta dalos de sus posibles clientes a trav&s de •contralos de prestaci6n de servicios', el responsable debe lnformar e Jos Titulares de la lr:formaci6n el tratamiento el cue/ seran sometidos sus datos y las Finalidades de/ mismo, asi como los derechos que le asisten como propietarios de esa inlormaci6n Por esta roz6n, la investigaila presuntamente no cumple con el requisito de informer las finalidedes a l Titul ar.""".

Teniendo claro ue la sociedad realiz6 tratamiento de los dalos ersonales de los seiiores, se analizara si prevlo al lralamiento inform6 a los mismos sobre las finalidades especificas a las cuales serian sometidos sus datos, sus derechos como Titulares, conforme lo determlna la Ley 1581 de 2012, articulo 17. literal c. en concordancia con el articulo 4, literal b y el articulo 12 de la misma norma; y en el Decreto 1074 de 2015, articulo 2.2.2.25.2.2, incise primero. Al respecto. la sociedad invesligada manifest6 en las oportunidades procesales correspondientes que, segun lo establecido en los numerales Tercero y sexto de la presente Resoluci6n. que por desconocimiento normative incurri6 en una serie de errores, que progresivamente ha corregido. para el cargo en particular, manifesto que incluy6 en sus contratos un modelo de autorizaci6n en el cual se habla claramente del tratamiento y las finalidades a las cuales seran sometidos las datos, qua refieren en particular cuestiones de atencl6n al cliente y mercadeo de sus productos.

Asl. sin perjuicio de lo anterior. de conformidad co:i lo estableci6 en el numeral 8.2.1. de la presenle Resoluci6n, esta Direccl6n encuentra que la sociedad ASISTENCIA UNIVERSAL S.A.S. no acredit6 haber informado a los Titulares de los datos acerca de las linalidades especilicas del Tratamiento que se le darian a estos, respecto de lo cual como se expuso tampoco cont6 con consentimiento u autorizaci6n para ese efecto; particularmente en los con~ cu a e·ecuci6n se encontraba a su car o, suscritos por parte de los senores - en las llamadas telef6nicas5' realizadas a los. limltadas al comercio de los servicios ofrecidos, sin ninguna consideraci6n adicional respecto def cumpllmiento de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015.

Por lo anteriormente expuesto, esta Direcci6n encuentra nuevamente probado, investi ada realiz6 tratamiento de los datos e·sonales de los senoras, sin informar previamente las finalidades del mismo, situaci6n que de forma negligente impidi6 a los titulares conocer las finalidades especificas para las cuales fueron recolectados sus datos y de esta manera se vulner6 el principio de libertad. estamento fundamental de la administracl6n de datos, pues permite al Titular elegir voluntariamente si desea o no que sus datos sean utilizados en una base de datos determinada y para unos fines especificos.

Lo anterior, se reitera. aunado a que los forma:os mediante el cual ta sociedad ASISTENCIA UNIVERSAL S.A.S.. pretende demostrar el cunplimiento del deber. en relaci6n con aquellos Tltulares, no se encuentra suscrito por ninguno de los mlsmos. 48 Expediente. folios 99 a 122. 49 Resoluci6n numero 91637 de 19 de diciembre de 2018. Expediente. folios 118 a 119. 50 Consecutivo 00005-0000;

Expediente folios 43 a 44. 51 Resoluci6n numero 83159 de 30 de noviembre de 2016: Expediente. folios 6 a 10. RESOLUCION NUME~o9 8 3 2 DE- 201 9 l1 "Por medio de la cual se impo11e una sanci6n y se imparte una o.:,:rd""e"'n""-------" En consecuencia, no obra prueba de que los datos personales obrantes en las bases de datos con fundamento en las cuales la sociedad ASISTENCIA UNIVERSAL S.A.S. ejecutaba sus ventas, hubiesen sido recolectados cumpliendo con el deber de informar a los Titulares, raz6n por la cual es claro ara esta Direcci6n ue ara la fecha de las reclamaciones en relaci6n con los Titulares la sociedad ASISTENCIA UNIVERSAL S.A.S. no cumpli6 con el deber de informar la finalidad especifica del Tratamiento que efectuaba sobre datos personales.

De manera que esta Direcci6n encuentra probado el actuar negligente por ASISTENCIA UNIVERSAL S.A.S., en tanto no inform6 a los Titulares sobre la finalidad de la recolecci6n de sus datos personales y sobre sus derechos al respecto, maxime cuando no contaba con la autorizaci6n otorgada por los mismos, incumplimiento asi lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, articulo 17, literal c. en concordancia con el articulo 4, li(eral by el articulo 12 de la misma norma; yen el Decreto 1074 de 2015, articulo 2.2.2.25.2.2, inciso primero; raz6n por la cual este Despacho impondra la sanci6n administrativa correspondiente, en cuya graduaci6n sera tenida en cuenta la aceptaci6n de la omisi6n. 8.2.3.

Respecto de/ deber de adoptar un manual interno de politicas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la Ley y en especial, para la atenci6n de consultas y reclamos: Ley 1581de2012, articulo 17, literal k La Ley 1581de2012, articulo 17, literal k, incorpora la obligaci6n en cabeza de los Responsables del Tratamiento de " [a]doptar w1 manual intemo de po//ticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la[ ] Ley yen especia l, para la atenci6n de consultas y rec/amos";

En el presente caso, esta Direcci6n, mediante Resoluci6n numero 9 1637 de 19 de diciembre de 201as2 concluy6 en el tercer y ultimo cargo que la sociedad investigada: " Para el caso bajo estudio, la sociedad en referencia en su respuesta entregada a este Oespacho bajo el radicado No. 17- 140345-00010 de fecha 14 de j unio de la presente anualidad, aport6 copia de/ ' Ma11ual de Funciones y Procedimientos para resolver PQRS~ sin embargo, esle manual no contiene /os requisitos establecidos en el a1ticulo 15 de la Ley 1581 de 2012.

Adicio11almente. la sociedad ASISTENCIA UNIVERSAL S.A S. aport6 copia de la "Polilica lnslitucional de Mf.lllejo de lnfom1aci6n y Oatos Persona/es de Asistencia Universal S.A. S. ", pero esta no /lace referencia a la politica de seguridad implementada par la sociedad, pues no hace menci6n a los mecanismos, medidas y protocolos de seguridad que deben obse1Varse para garantizar que la informaci6n de las Tito/ares qoe es tratada y almacenada por la organizaci6n no vaya a ser accedida, usada o co11sullada sin autorizaci611 ode fonna fraudule11ta. raz611 por la cual, permite establecer que presuntame11te estaria vulnerando el literal k) de/ a1tlculo 17 de la Ley 1581 de 2012."53.

Al respecto, esta Direcci6n encuentra que la sociedad ASISTENCIA UNIVERSAL S.A.S. aport6 copia del documento "Manual - Proteccion de la /11formaci611 suministrada"S< que da cuenta de la politica de seguridad que ha implementado para evitar que respecto de la informaci6n de los Titulares a su cargo se efectue un acceso, uso o consulta indebida.

As1, el documento en cita, establece: "Manual • Protecci611 de la lnfonnaci6n suministrada {Asiu] S.A.S. protege a sus {Usuarios] def acceso, modificaci6n, divu/gaci6n o destrucci6n no autorizada de la informaci6n registrada en sus bases de datos existentes. {Asiu) S.A.S co11 el fin de dar cumplimiento a su obligaci6n de protecci611 de datos sigue de 111a11era estricta y rigurosa /os siguientes protocolos de protecci6n de datos: 52 Expe<liente. folios 99 a 122. 53 Resoluci6n numero 91637 de 19 de diciembre de 2018: Expediente. folio 119. 54 Expe<lienle, folio 76.

RESOLUCION NUME~8 8 32DE-2019 1:2 "Por medio de la cua/ se impone una sanci6n y se imparte una ord=e"'n_"- - -----1 I VERSl6N PUBLIC~ Control sobre los sistemas de informaci6n para mantener su calidad y funcionamiento 6ptimo. • Cifrado de se1Vicios usando protocolos de seguridad, restricci6n de acceso a la informaci6n de acuerdo a tipo de usuario de la misma. • Acuerdos de confidencialidad con /odo nuestro personal, subcontratistas o proveedores, para el caso de /os co/aboradores o empleados de [Asiu] S.A. S la vulneraci6n de dichos acuerdos conslituye fa/ta grave, causal de despido con justa causa y en el caso de /os proveedores o subcontratistas implica la terminaci6n anticipada de contratos o acuerdos, sin menoscabo de las acciones indemnizatorias previstas en la fey 1581 de 2012 y las nonnas intemacionales. • lmplementaci6n y mejoramiento de [Asiu] S.A. Sen las instalaciones f/sicas, para proteger /os datos que se encuentra contenidos de fonna f/sica, con el fin de mitigar el efecto nocivo que podria originar la materializaci6n de a/gun riesgo al que se enfrenta /os datos sensibles administrados por [Asiu] S.A.S. Esta expresamente restringida la revelaci6n de informaci6n personal de los [Usuarios] a terceras personas sin su consentimiento expreso de estos.

Puede haber circunstancias en las que es posible revelar informaci6n personal sabre un usuario: las razones que da pie a eslo son: El empleo de otras empresas para realizer funciones en nuestro nombre, tales como el cumplimiento de pedidos, proporcionar seNicio al c/iente, envio de correo electr6nico y correspondencia, procesamiento de pagos con tarjeta de credito, procesamiento de conversiones de moneda, contrataci6n de seNidores ubicados dentro o fuera def Pais (Colombia), u otras funciones necesarias para nuestro negocio.

Tambien se podra reveler informaci6n personal cuando sea requerida por una entidad p1iblica o administrative en ejercicio de sus funciones legates o por orden judicial, para este caso [Asiu] S.A.S notificara a /os [Usuarios] ocho (8) dies Mbiles antes de la entrega a la autoridad competente, este deber que asc1me /Asic1J S.A. S a/ informer a la otra parte de cualquier requerimiento, hace las veces de notificaci6n, pero no da facultades para reveler informaci6n personal.

En el caso que [Asiu] S.A. S no reciba notificaci6n de la revocatoria de la autorizaci6n, este dara por hecho la aprobaci6n para la revelaci611 de la informaci6n personal en el momenta que sea requerida por una entidad publica o administrative en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial. En caso de una venta de la mayoria de /os activos de la empresa, la informaci6n de /os c/ientes ylo usuarios puede ser lransferida al comprador como parte de/ estab/ecimiento de comercio." • Ahora bien para demostrar el cumplimiento del deber legar de adoptar un manual interno de politicas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la Ley 1582 de 2012, y en especial, para la atenci6n de consultas y reclamos, establecido en el articulo 17, literal k de la norma en cita, la sociedad ASISTENCIA UNIVERSAL S.A.S., aport6 los documentos titulados "Politica tnstituciona/ de Manejo de lnformaci6n y Datos Persona/es de Asistencia Universal S.A. S. "55 y "Manual de funciones y procedimientos para resolver PQRS" 56 (version corregida respecto de la version presentada en un primer memento, bajo radicado de fecha 14 de junio de 201857), y cuya descripci6n es "Garantizar experiencias memorab/es a nuestros clientes a /raves de la implementaci6n de soluciones efeclivas a sus reclamaciones con las /Jerramientas de fidelizaci6n que tienen a su a/cance para obtener sostenibilidad de ca/idacf'56, si bien en relaci6n con la atenci6n de consultas y reel a mos de los Titulares de la informaci6n, transcriben de forma literal el articulo 15 de la Ley 1581 de 2012, no determinan el procedimiento interno aplicable a la atenci6n de consultas y reclamos que en relaci6n de protecci6n de.datos personales deba surtirse en la sociedad ASISTENCIA UNIVERSAL S.A.S., en favor de los Titulares de la lnformaci6n que en sus bases de datos reposa, conforme a lo establecido en la Ley.

Por lo anterior. si bien la sociedad ASISTENCIA UNIVERSAL S.A.S. ha tornado las medidas necesarias para cumplir con lo dispuesto en la Ley, no acredit6 el cumplimiento de contar con un procedimientos para la atenci6n de consultas y recfamos, efectivamente documentado, socializado e implementado. En consecuencia, esta Direcci6n declara probada la omisi6n, admitida por parte de la sociedad ASISTENCIA UNIVERSAL S.A.S., al no contar con un Manual interno de politicas y procedimientos para garantizar el cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, en especial que desarrolle el procedimiento para la atenci6n de quejas y reclamos, raz6n por la cual incumpli6 el deber establecido en la Ley 55 Expediente, folios 80 a 86. 56 Expediente, folios 71 a 74; 128 a 131; 146 a 149; 167 a 170. 57 Expediente, folios 71 a 74. 58 Expediente, folios 71, 128, 146 y 167.

RESOLUCION NUMEROl ·~ 8 ti 3 6 E- 201 g "Por medio de la cual se impone una sanci6n y se imparte tma O-~rd"'e"'n'-"-------1 I VERSION PUBLICA 1581 de 2012, articulo 17, literal k, raz6n por la cual se impondra la correspondiente sanci6n, en cuya graduaci6n sera tenida en cuenta la aceptaci6n de la omisi6n, y se impartira una orden. 8.2.4.

Respecto de la Responsabilidad de tos Administradores en materia de Datos Persona/es. En este punto, resulta oportuno citar la Resoluc6n numero 83882 de 15 de noviembre de 2018, 1proferida por el Superintendente Delegado para la Protecci6n de Datos Personales, respecto de la responsabilidad de los administradores, que determina: "6. 1 Responsabilidad de los Administradores en materia de tratamiento de datos persona/es.

El articulo 2 de la Constituci6n de la Repub/ica de '.::olombia de 1991 se11a/a que son fines esenciales de/ Estado, entre otros, "garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Conslituci6n". N6tese como la disposici6n constitucional rec/ama que se obtengan resultados positivos y concretos respecto de, entre otros, los derechos constituciona/es como, por ejemplo, el debido tratamiento de datos persona/es o la protecci6n de datos previsto en el articulo 15 de la Carta Polltica.

La efectividad de los derechos humanos es un asunto de gran importancia en la sociedad a ta/ punto que es una exigencia de nal/Jra/eza constitucional y de/ mas alto nivel en el ordenamiento juridico. Por eso, el citado a1ticu/o ordena que las "autoridades de la Rep(Jblica eslatJ instituidas para proteger a lorjas las personas residentes en Colombia, en su Vida, honra, bienes, creencias, y demas derechos y libertades, y para asegurar el cumplimienlo de los deberes sociales def Estado y de /os particu/ares".

Como es sabido, la Constituci6n Politica de Colombia esfablece en el articu/o 333 que "la actividad econ6mica y la inicialiva privada son fibres, de.1tro de los limites de/ bien comun". Dicho "bien com(Jn" se refiere a cuesliones relevantes para una sociedad como, entre otros, la protecci6n de /os derec/1os humanos porque son imprescindibles para que cualquier ser humano sea tratado como una "persona" y no como un objeto o cosa.

En linea con lo anterior, nuestra Carta Po//tica reca/ca que la "fibre competencia econ6mica es un derecho de todos que supone responsabilidades"y que la "empresa, como base def desarrol/o, tiene una funci6n social que implica obligaciones''. Como se observa, la actividad empresarial no puede realizarse de cualquier manera y en el mundo empresaria/ no tiene cabida juridica la afirmaci6n segun la cual el "fin justifica los medias".

En efecto, nose trata de una libertad ilimitada, sino de una actividad "restringida" porque no s61o debe ser respetuosa def bien com(m, sino que demanda el cumplimiento de obligaciones constituciona/es y Jega/es. El bien comun a que se refiere el precitado articolo 333 exige que, entre otras, la realizaci6n de cualquier aclividad econ6mica garantice, entre of'as, /os derechos fundamentales de las personas.

Es por eso que la Constiluci6n pone de pressnte que la participaci6n en el mercado supone responsabilidades y que efectuar actividades empresariales implica cumplir con las obligaciones previstas en la fey. Ahora bien, segun el artfcu/o 22 de la /ey 222 de 1995 la expresi6n administradores comprende al •representante legal, el liquidador. el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenfen esas funciones·.

Cualquiera de el/os tiene la obligaci6n legal de garantizar los derechos de Jos titulares de los datos y de cumplir la ley 1581 de 2012 y cualquier otra norma. Es por eso que el ertlculo 23 cle la fey en menci6n establece que los administradores no solo deben "obrar de buena fe, con lea/tad y con la diligencia de un buen hombre de negocios·; sino queen el cumplimiento de sus iunciones deben "velar por el esfricfo cumplimiento de las disposiciones fegales o eslatufarias" (subrayamos) Observese que la regulaci6n no exige cualquier tipo de cumplimiento de la fey, sino uno calificado, es decir, estricto o ajustado con exactifud a lo estab/ecido en la norma.

Velar por el estricto cump/imiento de la fey exige que los administrad.Jres actuen de manera muy profesional, diligente y proacliva para queen su organizaci6n la reg1ilaci611 se cumpla de manera real (no formal), efectiva y rigurosa. Por eso, /os administradores deben cuidar con esmero este aspecto y no s61o ser guardianes sino promotores de la correcta y prec;sa ap/icaci6n de la fey.

Esto, desde luego, implica que los administradores deben verificar permanentemente si la ley se esla cumpliendo en todas las aclividades que realiza su empresa u organizacicn. N6tese que el articulo 24 de la ley en comento presume la culpa def administrador "en los casos de incumplimiento o extralimitaci6n de sus f1mciones, violaci6n de la /ey o de Jos estatutos".

Dicha RESOLUCI ON NUMERO 1 8 8 3Je-2019- ·Por media de la cual se lmpone una sanci6n y se imparte una o;.:rrie=n· _ __ _ ___ I VERSION PUBLICA presuncl6n de responsabilidad exige que /os admmistradores es/en en capactdad de probar que l1an obrado con lealted y la diligencia de un experto, es decir. como un •buen hombre de negocios· tel y como lo se1ia/a el precitado articufo 23.

Adicionalmente, no debe perderse de vista que /os odmlnistradores juridicamente responden · solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionell a la sociedad, a los socios o a terceros· Todo lo anterior pone de presen/e no s61o el elto nivel de responsabilidad jurldica y econ6mica en cabeza de /os administradores. sino el allorme profesionalismo y diligencia que d ebe rodear su gesti6n en el tra tamiento de datos persona/es." E11 este sentido es d e suma importe1Jcia resaltar ID responsabilidad juridica y econ6mica, que radica no s6/o en las perscnas juridicas, sino tambien en cabeza de sus administradores, de suerte que este Despacho es enfatico en acfarar que los mismos deben obrar con profesionelismo y diligencia en su gesti611 para tratamiento de delos perscnales.• r ', ~ Por lo anterior, EXHORTAMOS a los Representantes Legales de la sociedad ASISTENCI~ UNIVERSAL S.A.S., para que se adopten las medidas pertinentes, utiles, efectivas y verificable~ con el prop6sito de: ' 1) Evitar que se repitan hechos como los que dieron origen a la presente investigaci6n. 2) Respetar y garantizar los derechos de los Titulares de los datos. ) 3} Dar estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias sobre el tratamientp de datos personales. 4) Aplicar el principio de responsabllidad demostrada. observando las orientaciones de la Superintendencia de lndustria y Comercio incorporadas en la "Gula para impleme11taci6n de/ principio de responsabilidad demostrada {accountability)"69, con especial enfasis en adoptar polfticas ajustadas a la normativa vigente para la Protecci6n de Datos Personales, que permltan a los Titulares ejercer su derecho de habeas data a conformidad. 5) Hacer efectivo el pleno respeto del derecho fundamental a la protecci6n de datos de las personas.

NOVENO: En este orden de ideas, de acuerdo con los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la investigada, una vez anallzadas las pruebas obrantes en el expediente, y de conformidad con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, articulo 21, literal e, que asigna, entre otras funciones, a esta Superintendencia el •[ ] lmpartir instntcciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuacion de las operaciones de los Responsables de/ Tratamiento y Encargados de/ Tratamiento a las disipaciones previstas en la presente Ley[...]', esta lnstancia procedera a impartir las siguiente instrucci6n: • La sociedad ASISTENCIA UNIVERSAL S.A.S.. debe<a desarrollar. 1mplementar y· socializar su Manual inferno de politicas y procedimientos para garantizar el cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, yen particular lo relacionado con el procedimiento que determine para la atenci6n de consultas y reclamos presentados por los Titulares de la Informaci6n60. • La sociedad ASISTENCIA UNIVERSAL S.A.S., debera adecuar los procedimientos de' contacto de clientes yfo potenciales via telef6nica. a efecto de que soliciten la autorizaci6n previa sobre el tratamiento de datos personales e informe la finalidad respectiva, a efecto de abstenerse de contactar a Titulares respecto de los cuales no cuente con la autorizaci6n.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la autorizaci6n se encuentra implementada en el contrato, documento que no es suscrito por los potenciales clientes. De lo anteriormente ordenado la sociedad ASISTENCIA UNIVERSAL S.A.S. debera remitfr a este Despacho una certificaci6n de cumplimiento de la orden impartida por mandate de este acto 59 Oisponible en http://www.sic.gov.co/s~es/defaulVfles/f~es/Publlcaciones/Guia·Accountabt6ty.pdf 60 Ver "Formato modeto para el cumphmiento de obligaciones establecidas en la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios· elaborado por parte de la Superlntenctencia de lndustria y Comercio. disponible en http://www.slc.gov.colsitesldefaultlfiles/files/Nuestra_Entidad/Publicaciones/Cartitta_formatos_datos_Personales_nov2 2.pdf.

RESOLUC16N NUMERd 8 8 3 6 E- 2019 •Por media de /a cual se impone una sanci6n y se imparte una o,_rde""'" •n_- - ------; I VERSION PUBUCA admlnistrativo. Oicha certificaci6n debe ser emitida por una persona juridica nacional o extranjera, la cual debe ser un tercero imparcial y especializado en los temas que involucra la implementaci6n de la orden.

DECIMO: lmposici6n y graduaci6n de la sanci6n 10.1. Facultad sancionatoria La Ley 1581 de 2012 le confiri6 a la Superintendencia de lndustria y Comercio la potestad sancionatoria que se concreta en el artlculo 23 de la norma, estableciendo algunos criterios de graduaci6n que se encuentran sei\alados en el articulo 24 ibidem. por lo tanto, atendiendo dichos criterios, este Despacho entrara a determinar cuales debera tener en cuenta el caso concreto. asi: 10.1.1.

La dimension def dano o peligro a /os intereses juridicos tutelados por la Ley De la lectura de la norma citada, resulta claro que para que haya lugar a la imposici6n de una sanci6n por parte de este Oespacho, basta que la conducta desplegada por la lnvestigada haya puesto en pellgro los intereses juridlcos tutelados por la Ley 1581 de 2012.

Respecto a las sanciones que se imponen por la infracci6n al Regimen de Protecci6n de Datos, debe precisarse que conforme al princlpio de proporcionalidad que orienta el derecho administrativo sanclonador, la autoridad administrativa debe ejercer su potestad sancionatoria en forma razonable y proporcionada. de modo que logre el equilibrio entre la sanci6n y la finalidad de la norma que establezca, asi como la proporcionalidad entre el hecho constitutivo de la infracci6n y la sanci6n aplicada.

Sobre la aplicaci6n de este princlpio, la Corte Constitucional en Sentencia C-125 de 18 de febrero de 2003. Magistrado Ponente Doctor Marco Gerardo Monroy Cabra, sel'\al6: ·En cuanto al principio de proporcionafldad en materia sancionatoria administrotrva, este exige que tanto fa faffa descrila coma la sancf6n correspondienle a fas mismas que resullen Ddecuedas a los fines de fa norms. esto es. a la realizaci6n de fos principios que gobieman la funci6n ptiblica.

Respecto de la sanc/6n edmlnistrativa, la proporcionalidad implies tamb~n que elle no resulte excesiva en rigidez frente e le gravedad de la conducta, ni lempoco carente de importancia frente a esa misma gravedsd" De esta forma, para la correcta adecuaci6n de los hechos y la sanci6n aplicable, el operador juridico en materia de protecci6n de datos personales, debe en primera medida anali zar la dimension del daf\o o peligro a los intereses juridicos tutelados, asl como el posible beneflclo economico, para luego anallzar otras circunstancias concurrentes de graduaci6n, tales come la capacidad econ6mica del investlgado, la reiteraci6n de la lnfracci6n. colaboraci6n del investigado para esclarecer los hechos investigados. entre otross1.

Tambien se tendran en cuenta para la dosificaci6n de la sanci6n. el tamaf\o de la empresa. sus ingresos operacionales, patrimonio y, en general. su informaci6n financiera. de tal forma que la sanci6n resulte disuasoria mas no confiscatoria. Asi como. la conducta de la inve stigada durante el tra mite de la investigaci6n administrat1va. En el caso sub-examine, qued6 demostrado el actuar negligente de la la sociedad investigada ASISTENCIA UNIVERSAL S.A.S. respecto del cumplimiento de sus deberes normativos establecldos en: 61 Ley 1581 de 2012 "Articuto 23.

La Superin/()nde1Jcio d e tr1dustria y Comercio podra imponar a /Os Responsables def Tffllamlento y Encargados de/ Tratamiento las siguientes sa1Jciones: a) Mu/las de caracter persornit e insUtucio11at haste por et equlvalente de dos mil (2.000) salarios mlnlmos mensuales legates vigentes al momonto do /If imposici6n de la sanc/611. Las mu/las podr{!n ser suceslvas m/entras subslsta el incumpOmiento que los orighlO; b) Suspensi6n de las actlvldaoos roJacionados con cl Tffllamiento /lasts por un t(mmno de seis (6) meses.

En el aclo de suspe11si6n se indican!11 los correclivos que se deberan adoptar; c) Ckmo temPoral de las operaciooos rclecionad8s con el Tratamiento urw voz tronscumdo el l~nnino de sus(l6ns/On sin que so hubieren adoptado /os correct/\los orrlenados Por la ~ipofin/ondencla de lndusllia y Comercio; d) Clorro fnnl()(fiolo y definilivo de Ja operaci6n que lrwolucre el Tra/amiento de daros sensibles;

Paragrafo. Las sancionos indicadas en el presente artfculo s6Jo apllcan para kls µor.sonas de naluratezo privoda. En cl evento l)tl el cual la Superinlendencia de lndustria y Comerclo odvlotta un presutl/o lncumpllmlonto de una autotidad pciblica a las dlsposlciones de lo prosonle Icy, remitirll la acruacl6n s ta Procuraduria General de la Nacion para que adelonto ltJ it1v11stigaci6n respecliva." RESOLUCION NUMERO 1 8 8 ~ 2o1~ 1;6 "Par media de la cual se impane una sancion y se imparte una o~;:d""e:..:. n'_'- - - -VERSION PUBLICA (i) (ii) (iii) La Ley 1581 de 2012, articulo 17, literal b, en concordancia con el articulo 4, literal c y el articulo 9 de la misma norma; yen el Decreto 1074 de 2015, articulo 2.2.2.25.2.2, inciso primero;

La Ley 1581 de 2012, articulo 17, literal c, en concordancia con el articulo 4, literal b y el articulo 12 de la misma norma: yen el Decreto 1074 de 2015, articulo 2.2.2.2.5.2.2, inciso primero; La Ley 1581de2012. articulo 17, literal k: Toda vez que: (i), a cuyos datos impartia tratamiento, principalmente mediante llamadas telef6nicas ejecutadas para la consecuci6n de vinculos contractuales yfo comerciales; situaci6n que coma qued6 explicado en la presente Resoluci6n limit6 la autodeterminaci6n informatica de las Titulares y vulner6 su derecho de habeas data. · Por lo anterior, la sociedad investigada vulner6 el Regimen de Protecci6n de Datos Personales. raz6n par la cual se impondra en su contra una sanci6n equivalente a tres (3) Salarios Minimos Legales Mensuales Vigentes, como consecuencia de su probado incumplimiento al deber normativo establecido en la Ley 1581 de 2012, articulo 17, literal b, en concordancia con el articulo 4, li teral c y el articulo 9 de la misma norma; yen el Decreto 1074 de 2015, articulo 2.2.2.25.2.2, inciso primero (ii) Por lo anterior, la sociedad investigada vulner6 el Regimen de Protecci6n de Oatos Personales, raz6n por la cual se impondra en su contra una sanci6n equivalente a Ires (3) Salaries Minimos Legales Mensuales Vigentes, como consecuencia de su probado incumplimiento al deber normativo establecido en la Ley 1581 de 2012, articulo 17, literal c, eh concordancia con el articulo 4, literal b y el articulo 12 de la misma norma; y en el Decreto 1074 de 2015, articulo 2.2.2.25.2.2, incise primero. ' (iii) No cuenta con un Manual interno de politicas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la Ley 1581 de2012. yen especial. para la atenci6n de consultas y reclamos, efectivamente documentado, socializado e implementado, como qued6 explicado en el aparte pertinente de la presente Resoluci6n, pues no basta con transcri bir el articulo 15 de la norma en cita. se debe adecuar a las necesidades y recurses propios de la sociedad investigada.

Por lo anterior, la sociedad investigada vulner6 el Regimen de Protecci6n de Datos Personales, raz6n por la cual se impondra en su contra una sanci6n equivalente a Ires (3) Salaries Minimos Legales Mensuales Vigentes. como consecuencia de su probado incumplimiento al deber normativo establecido en la Ley 1581de2012, articulo 17, literal k. 10. 1.2.

El reconocimiento o aceptaci6n expresos que haga el investigado sobre la comisi6n de la infracci6n antes d e la imposici6n de la sanc i6n a que hubiere lugar Dada la aceptaci6n expresa por parte de la sociedad AS ISTENCIA UNIVERSAL S.A.S.. en relaci6n con cada uno de los cargos, al manifestar. segun lo expuesto con anterioridad. "[e]n ese senlido se reconoce la omisi6n y se pide·excusas (... ] y por 11/timo se /1a hecho un reconocimiento o aceptaci6n expresa de la infracci6n antes de la emisi611 de/ fa/Jo"; la sanci6n impuesta en cada uno de las cargos sera atenuada en un (1) Salario Minimo Legal Mensual Vigente, de conformidad con la Ley 1581 de 2012, articulo 24, literal f. asi -!..

RESOLUC16N NUMERd 8 8 3 foE i'o19 "Por medio de la cua/ se impone una sanci6n y se imparte une ord;,:.::;e;.;.n"_ _ _ _ _--1 I VERSION PUBUCA (i) La sanci6n impuesta a la sociedad investigada, par el incumplimiento del deber establecido en la Ley 1581 de2012, articulo 17, literal b, en concordancia con el artfculo 4, literal c y el artlculo 9 de la misma norma: yen el Decreto 1074 de 2015. articulo 2.2.2.25.2.2, incise primero: primer cargo, sera equlvalente a dos (2) Salaries Mlnlmos Legales Mensuales Vlgentes.

(ii) La sanci6n lmpuesta a la sociedad lnvestigada, par el incumplimiento del deber establecido en la Ley 1581de2012, articulo 17, literal c, en concordancia con el artfculo 4, literal by el artlculo 12 de la misma norma; yen el Decreto 1074 de 2015, articulo 2.2.2.25.2.2, incise prlmero: segundo cargo, sera equivalente a dos (2) Salaries Minimos Legates Mensuales Vigentes.

(i•i) La sanci6n impuesta a la sociedad investigada. par el incumplimiento del deber establecido en la Ley 1581de 2012, articulo 17, literal k: tercercargo. sera equivalente a dos (2) Salarios Mlnimos Legales Mensuales Vigentes. En consecuencia, dada la comprobada y admltida vulneraci6n del Regimen de Protecci6n de Datos Personales. se impondra contra la sociedad investigada una sanci6n total equlvalente a seis (6) Salarios Mlnimos Legales Mensuales Vigentes. 10.1.3.

Otros criterios de graduacl6n Los demas criterios de graduaci6n de la sanci6n senalados en la Ley 1581 de 201 2, artlculo 24, literales b. c. d y e, los cuales agravan el monto de la sanci6n. no seran tenidos en cuenta debido a que (i) no hubo reincidencia en la comisi6n de la lnfracci6n. (ii) no hubo resistencla u obstrucci6n a la acci6n lnvestigativa de la Superintendencia y, (i ii) no hubo renuencia o desacato a cumplir las 6rdenes e instrucciones del Despacho.

En merllo de lo exlJUeslu esle Despacho, RESUELVE ARTiCULO PRIME.RO: lmponer una sanci6n pecunfaria a la sociedad ASI STENCIA UNIVERSAL S.A.S., con Numero de ldentificaci6n Tributaria 900.108.754-5, de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS Mfcte. ($4. 968.696), equivalente a SEIS (6) Salaries Minimos Legales Mensuales Vigentes, por el incumplimiento de los deberes establecfdos en: (i) la Ley 1581 de 201 2, artfculo 17, literal b, en cencerdancla con el articulo 4, literal c y el articule 9 de la misma nerma: y en el Decreto 1074 de 2015, artlcule 2.2.2.25.2.2, incise primero;

(ii) la Ley 1581 de 201 2. artlculo 17, literal c, en concerdancia con el articulo 4, literal b y el artlculo 12 de la misma norma; yen el Decreto 1074 de 2015, artlculo 2.2.2.25.2.2. inciso primero: (iii) la Ley 1581de201 2, articulo 17. literal k:

PARAGRAFO: El valor de la sanci6n pecunlaria que par esta resoluci6n se impone, debera consignarse en efectivo o cheque de gerencia en el Banco Popular, Cuenta No. 050000249, a nombre de Direcci6n de! Tesoro Nacional - Fondos Comunes, C6digo Rentistico No. 350300, N.l.T. 899.999.090-2. El page debera efectuarse dentro de las cinco (5) dlas habiles sigufentes a la ejecutoria de esta Resoluci6n y acredltarse en la ventanilla de Tesereria de esta Superintendencia con el original de la consignaci6n, donde le expediran el recibo de caja aplicado a la resoluci6n sanclenatoria.

Vencido este plaza se cobraran intereses per cada dia de retraso, liquidades a la tasa del 12% elective anual. ARTiCULO SEGUNDO: Ordenar a la socledad ASISTENCIA UNIVERSAL S.A.S. identificada con N.l.T. 900.108.754-5, cumplir con la instrucci6n impartida por esta Direccl6n en el presente acto administrative, segun lo expuesto en su parte motiva, dentro del termino de dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la presente decisi6n.

PARAGRAFO PRIMERO: La sociedad ASISTENCIA UNIVERSAL S.A.S. identificada con N.l.T. 900.108.7 54-5, debera acreditar el cumplimiento de lo ordenado en el presente articulo ante esta Superlntendencia dentre de fos cinco (5) dlas habiles siguientes a la expiraci6n del plazo pre visto para su acatamiento. Para ello debera remitir a esta Entidad una certificaci6n de cumplimiento de la ord en impartida per mandate de este acto administrative.

Dicha certificaci6n debe ser emitida par RESOLUCl 6 N NUMERO 1 8 8 3~ 2o1~ > "Por medio cle la cue/ se Jmpone una sanci6n y se imparte una O:,.::rd"'e""n·_ _ _ _ _- 1 VERSION P0BllCA una persona juridica nacional o extranjera, la cual debe ser un tercero imparcial y especializado en los temas que involucra la implementaci6n de la orden.

PARAGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento de lo ordenado en el presente acto administrative, hara a la sociedad ASISTENCIA UNIVERSAL S.A.S. identificada con N.1.T. 900.108.754-5, acreedora de las sanciones previstas en la Ley. ARTiCU LO TERCERO: EXHORTAR a los Representantes Lega tes de la sociedad ASISTENCIA UNIVERSAL S.A.S., sei'iores AIDA MILEN~ VALENCIA SANCHEZ identiflcada con C.C,. 25.171.495 y JOHAN DEIVY CARDONA MARIN identificado con C.C. 1.116.239.286. para que adopten las medidas pertinentes. utiles, efectivas y verificables con el prop6sito de: 1) Evitar que se repitan hechos como los que dieron origen a la presente investigaci6n. 2) Respetar y garantizar los derechos de los Titulares de los dales. 3) Oar estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias sobre el tratamiento de dates personales. 6) Aplicar el principio de responsabilidad demostrada, obseNando las orientaciones de la Superintendencia de lndustria y Comercio incorporadas en la "Gula para lmplementaci6h def principio de responsabilidad demostrada (accountability)", con especial enfasis en adoptar politicas ajustadas a la normativa vigente para la Protecci6n de Datos Personales. que permitan a los Titulares ejercer su derecho de habeas data a conformidad. 4) Hacer efectivo el pleno respeto def derecho fundamental a la protecci6n de dates de las personas.

ARTiCULO CUARTO: Notificar el contenido de la presenle Resoluci6n al Representante Legal y/o Apoderado Legal de la sociedad ASISTENCIA UNIVERSAL S.A.S., con Nurnero de ldentificaci6n Trlbularia 900,108.754-5, o a quien haga sus veces, entregandole copia de la misma e lnformandole que contra ella precede recurso de reposici6n ante el Director de lnvestlgacl6n de Protecci6n de Dates personales y el de apelaci6n ante el Superintendente Delegado para la Proteccl6n de Datos Personales. dentro de los diez (10) dias hablles sigulentes a la diligencia de notificaci6n.

ARTi CULO QUINTO: Comunicar el contenido de la resente Resoluci6n a los seliores NOTJFiQUESE, COMUNiOUESE Y CUMPLASE ~~ Dada en Bogota D C., n 201;, El Director de lnvestigaci6n de Protecci6n de Dates Person UE SALAZAR MUNOZ P1oyac10: KJPM R<>vis<I · AMVJ ~rooo CESM --~~::s:;.;.:.:. RESOLUCl6N NUMERO - -- E 2019· "Por medio de la cua/ se impone una sanci6n y se imparte una ord,.~e~n·---------1 VERSION PUBUCA NOTIFICACl 6 N lnvestigada: Entidad: ldentificaci6n: Representante Legal: ldentificaci6n: Direcci6n: Ciudad: Correo electr6nlco: COMUNICACIONES Reclamante Senora: ldentificaci6n: Direcci6n: Ciudad: Reclamante Senora: ldentificaci6n: Direcci6n: Ciudad: Reclamante Senor: ldentificaci6n: Dlrecci6n: Ciudad: Reclamante Senor: ldentificaci6n: Dlrecci6n: Ciudad: Rec lamante Sei'lor: ldentificacl6n· Direcci6n: Ciudad: Reclamante Senora: ldentificaci6n: Direcci6n: Cludad: AS ISTENCIA UNIVERSAL S.A.S. N.l.T. 900.108.754-5