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Protección de datosResolución sancionatoriaSanción

Resolución sancionatoria N° 44030 de 2018

Radicado
17-352537
Año
2018

REPUBUCA DE COLOMBIA MINISTERIO DE COMERCIC, INOUSTRIA V TURISMO RESOLUCION NUMERO 44030 -- IDE 2018 2 5 JUN 7fl1 "Par ía cual impone una sanciOn administrative" r Radicación 17-352537 EL DIRECTOR DE INVESTIGACION DE PROTECCIÔN DE DATOS PERSONALES En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas par el articulo 19 y 21 de la Ley 1581 de 2012, y el numeral 5 del articulo 17 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que mediante escrito radicado ante esta Superintendencia con el nUmero 17009745-0000000002, el señor interpuso una queja en contra de la sociedad ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN COBRANZAS S.A.S. en adelante (AECSA), identificada con el NIT. 830059718-5, con fundamento en los siguientes hechos relevantes: 1.1 SeñalO el quejoso que, desde hace aproximadamente un aft, representantes de la sociedad AECSA se comunicaron con el par via telefonica, para hacer gestiOn de cobro de cartera al señor a quien dijo desconocer. 1.2 El señor solicito en varias oportunidades que se suprimiera su nümero celular de la base de dabs de la sociedad AECSA, frente a lo cual afirmO no haber obtenido respuesta alguna. 1.3 El 24 de noviembre de 2016, el quejoso enviO un correo electronico ala sociedad ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN COBRANZAS (AECSA), reiterando la solicitud efectuada anteriormente.

A la fecha de presentacion de la queja ante esta Superintendencia, la sociedad no habla brindado respuesta alguna a la peticion incoada.

SEGUNDO: Que mediante Resolucion N o 60882 del 26 de septiembre de 2017, se ordenO a la sociedad ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN COBRANZA S.A., suprimir de su base de datos los datos personales del señor, con el fin de no seguir utilizando su nUmero celular para contactar a un tercero que desconoce.

TERCERO: Que mediante ResoluciOn 18455 del 16 de marzo de 20181 se ordenO iniciar investigaciOn administrativa y, en consecuencia, formular cargos a la sociedad ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN COBRANZAS S.A. par la presunta vulneracion de las disposiciones contenidas en el articulo 15 de la Ley 1581 de 2012 en concordancia con el literal j) del articulo 17 ibidem, al encontrarse que, la sociedad no acredito haber brindado respuesta en los términos ni dentro de Ia oportunidad senalados en la Ley Estatutaria de Proteccion de Datos.

CUARTO: Que, vencido el término para presentar los respectivos descargos, la sociedad investigada guardO silencio, razón por la cual, mediante ResoluciOn 33198 del 16 de mayo de 2018 se ordenO incorporar y toner como pruebas las obrantes en el expediente 17-352537 (folios 1 al 29), con el valor legal que los corresponda. En el mismo acto se corriO traslado a la investigada para alegar. 1 Folios 28 y 29 RESOLUCION NUMERO 4L) e DIT HOJA N 2 QUINTO: Que mediante escrito radicado el 30 de mayo de 2018 la investigada presentO alegatos de conclusion, en los siguientes términos: 5.1 En primer lugar hace un breve recuento de los antecedentes procesales de la investigaciOn administrativa, informando acerca de la Resolución de formulaciOn de cargos 'se presentO to respuesta, la cual, por un error en digitaciOn del radicado bajo el cual so dio in/do a Ia investigaciOn do oticio (17-352537), se radicO bajo el N o 17-009745-0013-0000, proceso bajo el cual so venia atendiondo /8 denuncia inicial del caso.

Es por esto Doctora Gil quo, an desarro//o de los principios de oticacia, economia, ce/eridad e imparcia/idad, de ía manera más atenta posible, /9 suplicamos toner an cuenta ía documentaciOn radicada en focha 12 do abril de 2018 bajo el N° 17-009745- -0013-0000, la coal, para mayor facilidad nos permitimos adjuntar." 5.2Acto seguido, reitera lo expuesto en el escrito de descargos, los cuales se encuentran adjuntos en copia.

SEXTO: Que, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la sociedad investigada, revisado el expediente bajo el radicado 17-009745 este Despacho pudo verificar que, en efecto la investigada radica el escrito de descargos el dEa 12 de abril de 2018, en el cual expuso entre otros, lo siguiente: 6.1 "En su momento 9/ Banco Davivienda S.A. otorgô una sorb do opera ciones do crOdito at señor con ía c/c N ode Bogota D. C. ABOGADOS ESPECIAL lThDOS EN COBRANZAS (AECSA) en desarrollo do so objoto social con fecha 17 do mayo do 2014 adquiriO modiante una oporaciOn do compra do cariora do créditos at Banco Davivienda S.A., ía obligaciOn en comento por un valor do 26.325.550 correspondiento at saido a capital y quo estaba representada on 7 creditos en cabeza do/señor MAC/AS S1LVA." 6.2 Informa que "( ) AECSA em desarrollo do las gestiones para recuporar la obligaciOn on comento, rocaudO informaciOn proveniente de/ Registro Unico Emprosarial RUES www.rues.org.co; procisando quo dicha base do datos tione ol carácter do pUblico". i3 Expresa que 'el d juoves 24 do noviombro do 2016 el señor medianto corroo olectrOnico romitiO el con-eo una solicitud a AECSA orientada a eliminar definitivamonte el nUmero w tolo fan/co 321-3192260 como olomonto do contacto con el señor. toda voz quo dicho nUmoro ostaba on caboza do! señor 6.4 Senala que "on atenciOn a /0 antoriory an cumplimionto do las diroctrices do AECSA on matoria to do Servicio at Cliento, DirecciOn do Roquerimientos y AtenciOn at Clionto do AECSA, con base on to so/icitud antes citada tram/to (sic) do manora inmodiata ante ía Geroncia do TocnoIogia do ía Compañia una solicitud oriontada a obminar dicho nUmoro tolofOnico do las bases do datos do AECSA como instrumonto do contacto con el doudor 6.5 De otra parte, manifiesta en relacion con el requerimiento efectuado por la CoordinaciOn del Grupo de Trabajo de Habeas Data eli 7 de febrero de 2017, que este fue atendido por la investigada el 25 de febrero de 2017 reiterando que "la solicitud do ol/minaciOn dol dato tue ofoctivamonte tramitada con focha 24 do noviembro do 2016, focha quo es la misma do ía prosontaciOn do la.

Esta nueva solicitud so tramitO bajo el radicado inferno soilcitud porpan'o do/señor adjunto en su momonto". 6.6 Adicionalmente, se reflere al cumplimiento de lo ordenado por la DirecciOn de lnvestigaciOn de ProtecciOn de Datos Personales, respecto a la supresiOn del dato del quejoso, reiterando que esta fue Ilevada a cabo el dia 24 de noViembre de 2016. 6.7 Finalmente, aporta los siguientes documentos de soporte: Certificado de existencia y RepresentaciOn legal RESOLUCION 3 thc' "Par /a cuel se impone una sanciOn administrative" [ HOJAN 3 J • Poder general • Soporte del registro del data en el Registro UnicoEmpresarial (RUES) • Soporte de gestiOn de eliminaciOn del data en aplicativos y telefonos PBX de AECSA • Estados Financieros.

De igual manera, salicita que se decreten las siguientes pruebas: • CertificaciOn de la sociedad CLARO S.A., respecto del histOrico de titulares de la lrnea 3213192260. • Copia de la cesiOn a asignación de la linea telefOnica del quejoso, suministrada par CLARO ylo la entidad competente.

SEPTIMO: Que, las pruebas aportadas y solicitadas par la investigada no guardan relacion can el cargo formulada por esta Direccion par cuanto no lagran desvirtuar que esta haya atendida la solicitud del quejoso dentra del termino y la oportunidad senalados en el artIculo 15 de la Ley 1581 de 2012.

OCTAVO: Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio De conformidad con lo establecido en las articulos 19 y 21 de la Ley 1581 de 2012 y los numerales 5 y9 del articulo 17 del Decreto 4886 de 2011, la DirecciOn de lnvestigaciOn de Prateccion de Datos Personales es campetente para investigar e imponer las sanciones pertinentes a las Responsables y Encargados del Tratamienta de datos una vez verifique el incumplimiento de las disposiciones en materia de protecciOn de datos.

NOVENO: Análisis del caso 9.1 Adecuacion tipica La Carte Constitucianal mediante sentencia C-748 de 2011, establecio Ia siguiente refiriendase al derecho administrativo sancionatoria: "En relaciOn con el principia de tip/aided, encuentra la Sala que, pese a la general/dad de ía ley, es determinable la infracciOn administrativa an /a medida en que se seña/a que la constituye el incumplimiento de las disposiciones de la ley, esto es, en término especificos, la regu/aciOn qua hacen los articulos 17y 18 del proyecto de ley, en los que se senalan los deberes de los responsables y encargados del tratamiento del data" Atendiendo a los parámetros fijados par la citada jurisprudencia, para el caso concreto se tiene que: El articulo 17 de Ia Ley 1581 de 2012 establece los deberes que les asisten a los responsables del tratamienta respecto del maneja de las datas personales de los titulares.

El incumplimiento de tales mandatos darâ lugar a la aplicacion de las sanciones contempladas en la misma normatividad. Par Ia descrito, este Despacho pracedera a realizar un análisis de I) los hechas narrados par el quejoso, H) las pruebas aportadas durante toda la actuacion tanta por el denunciante coma par la investigada, y Hi) los fundamentos de hecho y de derecho expuestas par la investigada, tada Ia cual se hara atendienda a Ia regulado por el legislador en la materia y la jurisprudencia de la Code Constitucianal. 9.2 Valoracion probatoria y conclusiones En primer término, es aportuna traer a calaciOn la jurisprudencia de Ia Carte Constitucional contenida en la sentencia T-1085 de 2001, par cuanto es aplicable al caso en estudia: "El an'lculo 15 de ía ConstituciOn reconoce, entre otros, el derecho de habeas data, entendido este coma la facultad que tienen las personas de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se ha yen registrado sobre el/as en bancos de datos y en archivos de entidades pOblicas y privadas.

Es, edemas, un derecho fundamental RESOLUCION NUMERO4 - "Por ía cual se impone una sanciOn administrativa" HOJA N 4 VERStON PUBLICA autónomo que busca equllibrar las condiciones entre el sujeto de quien se informa y aquel que tiene la capacidad de recolectarlo, almaceriarlo, usarlo y transmitirlo". En el mismo sentido, esa Corporacion, en là Sentencia 0-748 de 2011 mediante la cual realizo control previo de constitucionalidad a la Ley 1581 de 2012, estableciO Ia siguiente, refiriendose a los derechos que le asisten al titular del data: "[Par otro lado, la CorporaciOn ha senalado que el derecho de habeas data otorga la facultad al titular de datos persona/es de exigir de las administradoras de esos datos el acceso, inclusiOn, exclusion, correcciOn, adiciOn, actualizaciOn y certificaciOn de los dams]".

Tambien ha indicado esa Carte que el titular podrá oponerse a la utilizaciOn de sus datos "cuando este es tratado con fines de prospecciOn de mercadeo porparte de terceras personas. Es decir, cuando se utiliza para fines publicitarios, y el Titular ya no desea recthir más informaciOn sobre el producto". (. 4 Par su parte, el articulo 15 de la ley 1581 de 2012 indica el termino y condiciones en clue los Responsables del Tratamiento de la infarmacion deben atender los reclamos presentados por los titulares de la informacion, asI: "ART1CULO 15.

RECLAMOS. El Titular o sus causahabientes que consideren que la informaciOn contenida en una base de datos debe ser objeto de correcciOn, actualizaciOn o supresiOn, a cuando adviertan elpresunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en esta ley, podrán presentar un reclamo ante el Responsable del Tratamiento a el Encargado del Tratamiento el cual será tramitado bajo las siguientes reglas: 1.

El reclamo se formulara mediante solicitud dirigida al Responsable del Tratamiento a al Encargado del Tratamiento, con la identificaciOn del Titular, la descripciOn de los hechos que dan lugar a! reclamo, la direcciOn, y acompanando los documentos que se quiera hacer va/er. Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los chico (5) dias siguientes a la recepciOn del reclamo para que subsane las fallas.

Transcurridos dos (2) meses desde la fec/ia del requerimiento, sin que el solicitante presente la informaciOn requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo. En caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, dara traslado a quien corresponda en un term/no max/mo de dos (2) dias hábiles e informara de Ia situaciOn al interesado. 2.

Una vez recibido el reclamo completo, se incluira en la base de datos una Ieyenda que diga "reclamo en trámite" y el motivo del mismo, en un term/no no mayor a dos (2) dIas hábiles. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido. 3. El tOrmino maxima pare atender el reclamo seré de quince (15) dIas habiles contados a partir del dia siguiente a la fec/ia de su recibo.

Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho term/no, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atendera su reclamo, la cual en n/n gUn caso podrá superar los ac/ia (8) dias habiles siguientes al vencimiento del primer term/no." De igual modo, se establecen los deberes clue a este respecto atanen a los Responsables del Tratamiento: Articulo 17.

Deberes de los Responsables del Tratamiento: Los responsables del tratamiento debe ran con los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones pre vistas en la presente ley y en otras que njan su actividad: RESOLUCION N(JMERcf' -' 403 %c - "Par (a cual se impone una sanc/On adrninistrativa" HOJAN S 7VERSION PUBLICA ] J) Tram/tar las consu/tas y reclamos formulados en los términos senalados en la presente ley;

Entonces, existe una regulaciOn que determine la apartunidad can la que se debe atender los reclamos presentados par las titulares de la informaciOn, en ejercicia de su derecho fundamental de habeas data. En el caso baja examen se encuentra que el señor presentO una solicitud escrita a la saciedad ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN COBRANZAS (AECSA), el dia 24 de noviembre de 2016 (fl.6) tendiente a que fuera eliminada su informaciôn personal, especificamente su linea telefOnica mOvil, de las bases de datas de la denunciada sosteniendo adicionalmente que, ya en varies aportunidades par via telefonica habia realizada cliche peticiOn sin que esta fuera atendida.

En igual sentida, manifesto el denunciante que, a la fecha de radicaciôn de la queja ante esta Superintendencia, es decir, el dia 14 de enero de 2017 "nose han obtenido respuestas y el dIa de hoy vuelven a Ramer a preguntar pore! señor (fl. 5) Asi las casas, en el material probatoria allegado par la sociedad ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN COBRANZAS, puede abservarse que Ia respuesta al reclama entregada al titular data del dia 28 de febrera de 2017 (fis. 8 y 9), con pasteriaridad a la intervenciOn que hiciera la CoordinaciOn del Grupo de Trabajo de Habeas Data.

De esta manera, se encuentra que si bien la denunciada aportO constancia de la supresiOn del dato el dia 24 de noviembre de 2016 (fis. 20 y 21), cliche situaciôn no le fue infarmada al reclamante dentro del término dispuesto en la Ley Estatutaria de ProtecciOn de Datos Personales, esta es, quince (15) dies hébiles contados a partir del recibo de la solicitud.

De otra parte, canfomie Ia informa el quejosa, siguio recibienda Ilamadas pare hacer gestiOn de cobra de un tercero que dija en toda momenta desconocer, aun mediando una solicitud expresa de supresiOn de su parte, Por Ia expuesta, encuentra este Despacho que la sociedad investigada vulnerO el precepto narmativo dispuesta en el articulo 15 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia can el deber consagrada en el literal j) del articula 17 ibidem, al no haber atendida la reclamaciôn del señor dentro del tOrmino establecido.

DECIMO: lmposicion y graduacion de la sanción 10.1 Monto de la sanción Respecto a las sanciones que se imponen par vialacion al Regimen de Proteccion de Datas, debe precisarse que canforme al principia de praporcionalidad que orienta el derecha administrativa sancianadar, la autaridad administrative en forma razanable y proparcianada, de moda que logre el equilibria entre la sanciOn y la finalidad de la norma que establezca, as[ coma la praparcianalidad entre el hecha canstitutivo de la infraccion y la sanciOn aplicada.

Sabre la aplicaciôn de este principio, la Corte Canstitucional he senalado: "En cuanto a/pr/nc/plo de proporciona/idad en materia sancionatoria administrative, este (sic) exige que tanto la falta descrita coma la sanc/On correspondiente a las mismas que resu/ten adecuadas a los fines de /8 norma, esto es, a (a realizac/On de los principios que gobiernan la funciOn pOb/ica.

Respecto de /a sanc/On administrative, la proporcionalidad imp//ca tambiOn que el/a no resulte excesiva en rigidez frente a Is gravedad de la conducta, ni tampoco carente de importancia frente a esa misma gravedad". De este mado, el aperadar juridico en materia de pratecciOn de datas personales debe, en primera medida analizar la dimension del dana o peligro al/los interés(es) juridico(s) tutelado(s) as[ coma la abtencian de un pasible beneficia ecanOmica; la resistencia, negative u obstruccion a Ia acciôn investigadara, en cancurrencia can otros factores tales coma la capacidad econOmica del investigado, la reincidencia en la camisiOn de la infracciOn, y, par Ultimo la calaboracion del investigada para el esclarecimiento de las hechas objeto de investigacion. a HOJAN 6 RESOLLJCIÔN Por la cuel se impone una sanciOn administrative" Tambien se tendran en cuenta para la dosiflcaciôn de la sanciôn, el tamaño de la empresa, sus ingresos operacionales, patrimonio, y, en general su informaciOn financiera, de tal forma que la sanciOn resulte disuasoria más no confiscatoria, Finalmente, se tendra en cuenta la conducta de la investigada durante el trámite de la acciOn administrativa. 10.1.1 La dimension del dano o peligro a los intereses luridicos tutelados por la 1ev Para el caso que nos ocupa, como se ha expuesto, es clara que la sociedad investigada en su calidad de Responsable del Tratamiento vulnerO el precepto normativo dispuesto en el articulo 15 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el deber consagrado en el literal j) del articulo 17 ibidem, al no haber atendido la reclamacion del señor,dentro del término y oportunidad senalados en la Ley.

De este modo, y para efectos de establecer la dimension del dana producido con la conducta y el consecuente monto de la sanciOn a imponer, esta Superintendencia considera que, respecto a la violaciOn de los deberes de la sociedad investigada, se impondra como sanciOn una multa de quince (15) salarios minimos legales mensuales vigentes. 10.1.2 Otros criterios de qraduacion Para la tasacion de la multa no serAn aplicados los criterios de graduaciOn agravantes de la sanción señalados en los literales b), c), d) y e) del articulo 24 de la Ley 1581 de 2012 debido a que (i) dentro de la investigaciOn realizada no se encontrO que la investigada hubiera obtenido beneficio econômico alguno por la comisiOn de la infracciOn, (ii) no hubo resistencia u obstrucciOn a la acciOn investigativa de la Superintendencia, (iii) no hubo reincidencia en la comisiOn de la infracciOn y, iv) no hubo renuencia o desacato a cumplir las Ordenes e instrucciones del Despacho.

En merito de lo expuesto este Despacho, RES U E LVE ARTICULO PRIMERO: Imponer una sanciOn pecuniaria a la sociedad ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN COBRANZAS (AECSA), identificada con el NIT.830059718-5, de ONCE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS (11.718.630), equivalentes a quince (15) salarios minimos legales mensuales vigentes, por la vulneraciOn de las disposicianes contenidas en el articulo 15 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el deber establecido en el literal j) del articulo 17 ibidem.

PARAGRAFO: El valor de la sanciOn pecuniaria que por esta resolucion se impone, debera consignarse en efectivo a en cheque de gerencia en el Banco Popular, Cuenta No. 050000249, a nombre de DirecciOn del Tesoro Nacionai- Fondos Comunes, COdigo Rentistico No. 350300, NIT. 899999090-2. En el recibo deberé indicarse el nUmero del expediente y el nUmero de la presente resolucion.

El pago debera acreditarse dentro de la pagaduria de esta Superintendencia, con el original de la consignaciOn, dentro de los cinco (5) dias hébiles siguientes a la ejecutoria de esta resoluciOn.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resoluciOn al representante legal de la sociedad ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN COBRANZAS (AECSA), identificada con el NIT 830.059.718-5, o a quien haga sus veces, entregandole copia de la misma e informandole que contra ella procede recurso de reposiciôn ante el Director de InvestigaciOn de ProtecciOn de Datos personales y el de apelaciOn ante el Superintendente Delegado para la ProtecciOn de Datos Personales, dentro de los diez (10) dias siguientes a la diligencia de notificaciOn.

ARTICULO TERCERO: Comunicar el contenido de la presente resoluciOn at señor RESOLIJCIÔN NCJMERO 440 3f — a "Par /a cual se impone una sanciOn administrativa" HOJA N 7 [VERsION PUBLICA

NOTIFIQUESE, COMUNiQUESE Y CCJMPLASE Dada en Bogota D. C., El Director de lnvestigaciOn de ProtecciOn de Datos Personales, 25 JUN 2018 CARL( ProyecIó: LMRZ Aprobo: CESM NOTIFICACION: Investigada: NOTIFICACION: Investigada: Identificacion: Representante Legal: ldentificaciOn: Correo electrOnico: DirecciOn: Ciudad: ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN COBRANZAS S.A. NIT 830059718-5 FLORALBA RIVERA HERRERA CC. 41657804 notificacionesjudiciaIes@aecsa.co Avenida.

Americas N o 46-41 Bogota D.C. COMUNICACION: Señor: Identificacion: Correo electronico: Direcciôn: Ciudad: lw=^ R MU&OZ