Micelio
Protección de datosResolución sancionatoriaDecisión

Resolución sancionatoria N° 6955 de 2019

Radicado
11
Año
2019

, A€PUBt.1C:.. OE. COLOMOIA • RESOLUCl6N NUMERO 69 5 5 DE 2019 27MAR 2019> "Por medio de la cual se impone t;na sanci6n" Radicaci6n 16-213933 EL DIRECTOR DE INVESTIGACION DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES En ejercicio de sus facullades legales, en especial las conferidas par la Ley 1581 de 2012, articulos 19 y 21; el Decreto 4886 de 2011, articulo 17, numerales 5 y 9: y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Mediante Resoluci6n numero 86650 de 27 de noviembre de 20181, la Direcci6n de lnvestigaci6n de Protecci6n de Datos Personales inici6 investigaci6n y formula pliego de cargos contra INCOTEL-MOVIL S.A.S., sociedad con Numero de ldentificaci6n Tributaria 900.713.981-5, par el presunto incumplimiento del deber que la investigada ostenta en su calidad de Responsable del Tratamiento de la informaci6n contemplado en la Ley 1581 de 2012. articulo 17. literal o. Lo anterior, con base en la siguiente conducta: "Al respecto, y una vez analizada la informaci6n obrante en el presenle diligenciamiento esta Oirecci6n observa que la sociedad INCOTEL-MOVIL S.A.S. no suministr6 la informaci6n requerida por esta Superintendencia en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de/ requerimiento radicado bajo el N° 16-213933-12 def 26 de junio de 2018 pues manifesto que 'INCOTEL-MOVIL S.A.S. fue (Jn proyecto de negocio que act(Ja/mente 11ace mas de 3 aflos no esla en funcionamiento puesto que el negocio no pudo crecer como pensaba, (...) asi mismo, expres6 que en el poco tiempo q(Je estuvo activa la empresa, jamas han necesitado recoleclar informaci6n de personas provenienfe de f(Jentes externas puesto q(Je el servicio que se prest6 requeria visitar c/ientes potencia/es para ofrecerles sus servicios. '. por lo tanto, se evidencia que la sociedad en referencia otorg6 respuesta de manera incompleta a la informaci6n solicitada y, en ese sentido, no acredit6 a esle Oespacho lo informado por esta.

Asi las cosas, y una ve esta Oirecci6n verific6 el certificado de existencia y representaci6n legal expedida por la Camara de Comercio de Bogota, se evidenci6 q(Je la personeria jurldica de la investigada aun se encuentra activa y el termino de duraci6n de la misma es indefinido. Por esta raz6n, le corresponde a esle Oespacho delerminar si con esta conducta la sociedad INCOTEL· MO VIL S.A. S. infringe alguna disposici6n de/ Regimen General de Protecci6n de Oatos Persona/es vigente en Colombia.'".

La Resoluci6n numero 86650 de 27 de noviembre de 2018, fue notificada personalmente al Representante Legal de la sociedad INCOTEL-MOVIL S.A.S., el dia 29 de noviembre de 20183.

SEGUNDO: Mediante radicado de fecha 17 de diciembre de 2018 4, INCOTEL -MOVIL S.A.S. present6 escrito de descargos, junta con las pruebas que pretende hacer valer en la presente actuaci6n administraliva; indicando a esta Direcci6n lo siguiente: "1. Se senala que la empresa "Telemarket Ltda" se comunic6 con la senora a traves de la linea m6vil 300.8640806 manifestandole que tiene sus datos porque e/Ja obt(Jvo un~ 2.

La seilora - - so/icita se investigue a la empresa referida porque tiene sus datos y si ha vulnerado el Regimen de Protecci6n de Oatos Persona/es, al contactar/a sin autorizaci6n previa. 3. INCOTEL-MOVIL S.A.S. sostuvo una relaci6n comercial con TELEMRKET L TOA. consistente en entregar las Simcar y ceder el servicio de las Jineas, pore/lo TELE.MARKET L TOA. tuvo Jinea por 4 meses aproximadamente, tiempo durante el cua/ sucedieron los hechos denunciados. - 1 Expediente, folios 49 a 54. 2 Resoluci6n numero 86650 de 27 de noviembre de 2018;

Expediente. folios 50 a 51. 3 Constancia Secretarial; Expediente, folio 40. 4 Consecutive 00019-0000; Expediente. folios 24 a 39. RESOLUCl6 N NUMERO '~ ~ 5. 5. DE 2019 "Por medio de la cual se impo11e una sanci6n" • VERSl6N PUBLICA 4. Se deja total claridad, en el sentido de que la empresa INCOTEL-MOVIL SAS. no liene res onsabilidad en la llamada que se hiciera a traves de la linea m6vil 300 864 0806 a /a senora mas cuando la ·nisma seflora declara que es la empresa TELEMARKET L TOA quien la ha llamado 5.

La empresa INCOTEL-MOVIL SAS. no ha comelido delito algu~da sancionar, no mantiene vincu/os de ningun or:Jen con la senora - - y siempre respeto la polilica de privacidad •>6 TERCERO: Mediante Resoluci6n numero 1318 de 24 de enero de 20196, esta Direcci6n incorpor6 las pruebas obrantes en la totalidad del Expedierte radi cado bajo el numero 16-213933, folios 1 a 54. con el valor legal que les correspond iere; declarando agotada la etapa probatoria, corri6 traslado a la investigada para que rindiera los alegatos de conclusion respectivos.

La Resoluci6n numero 1318 de 24 de enero de 2019. fue comunicada por esta Superintendencia a la sociedad INCOTEL-MOVIL S.A.S., el dia 25 de enero de 2019'.

CUARTO: Mediante radicado de fecha 11 de febrero de 2019s, INCOTEL-MOVIL S.A.S. present6 escrito de alegatos de conclusion, por intermedio de Apoderado, Doctor Alberto Rodriguez Rodriguez, a quien este Despacho le reconoce personeria juridica para efecto de actuar en la presente actuaci6n administrativa. en los terminos del Peder conferido 9.

En antecitado escrito, precis6: afirma que la empresa Te/market Uda. se comunic6 a traves de la linea m6vil 300.8640806, supuestamenle manifestandole que tenia sus dalos porque el/a obtuvo una tarjeta de 1111 banco. Y solici/a investigar porque tiene sus dalos al contactarla sin autorizacion previas. A traves cte la invesligaci6n se vincu/6 a mi representada en la misma, no demostrando que mi poderdante hubiese violado norma alguna, de/ Regimen de Protecci6n de Datos y el Habeas Data.

INEX/STENC/A DE PRUEBA Sabido es que en materia probatoria es principi') universal el de que, quien afirma una cosa es quien esta obligado a probarla. La vieja maxima: onus probando incumbit actori, a !raves de todas /as /egislaciones de todos los lugares y de todas las epocas ha sido tenida conforme con la raz6n y con /os mas e/ementales de la Justicia. Sie11do la prueba el medio legal que sirve para demostrar la verdad de los hechos que se alegan ante las autoridades correspondientes, es preciso que la prueba s produzca para que la avtoridad pueda calificarla. ~ afirmar que la carga de la prueba en el presente caso le correspondla a cosa que no sucedi6. - Nose demostr6 si en rea/idad exisli6 dicha llamada. nose llam6 a descargos a Te/emarket Lida.

Solo exisle una afirmacion sin ningbn fundamen:o, de la erwnciante, no concreto la fec/1a exacta de fiempo, modo y lugar, exisfiendo duda de responsabilidad de mi represenfado. Quiero aclarar que la supuesta l/amada no fue rea/izada por mi poderda11/e al celular de la denunciante, existiendo duda si en la supuesta lfamada se afirm6 Jo que dijo la denuncianfe.

Acfualmenle exislen muchas entidades fanlo oficiales como parliculares con /os datos persona/es de los ciudadanos. De modo que supuesfamente cualquiera pudo utilizar los datos de la senora denunciante. Si vemos la realidad de los l1echos hoy en dia en la practica no existe reserva. E11 sintesis dentro de la investigacion no existe prueba a/guna de responsabilidad de mi defendido, no se prob6 que violara reserva de dalos persona/es, y la parte actora 110 demostr6 prueba verdadera, simplemente hay inexistencia de prueba.

S Consecutivo 00019· 0000; Expediente, folio 24. 6 Expediente, folios 59 a 60. 7 Constancia Secretarial; Expediente, folio SS. 8 Consecutivo 00025·0000; Expediente. folios 61 a 63. 9 Poder radicado bajo Consecutivo 00025-0000; Expediente. folio 61. -y 9 ·5 5 DE 2019 "Por medio de la cual se impone una sa11ci6n" VERSION PUBUCA RESOLUCl6N NU MERO Por tanto so/icito nuevamente se exonera a ml representada de lod8 responsabHl<Jad y se dosvmcule de/ proceso: •0 • QUINTO: Competencia de la Superintendencia de lndustria y Comercio La Ley 1581 de 2012, articulo 19, establece la funci6n de vigilancia que le cerrespende a la Superintendencia de lndustria y Cemercie para garantizar queen el tratamiente de dates persenales se respeten les principies, dereches, garantias y procedimientes previstes en la Ley.

SEXTO: Analisis del caso 6.1. Adecuaci6n tipica La Corte Conslitucional mediante sentencia C-748 de 6 de octubre de 201 1, Magistrade Ponente Doctor Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, estabteci6 lo siguiente en relaci6n con el principio de tipicidad en el Derecho Administrative Sancionatorio: "En rel8ci6n con el principio de tipicidad, encue11tra la Sala que pese a la general1dad de ta ley, es determinable la infracci6n administraliva en la medid8 en que se se11ala que la conslituye el lncumplimlento de las disposiciones de la fey, eslo es, en terminos especlficos, la regulaci6n que liacen tos articulos 17 y 18 def proyecto de fey, en tos que se senalan los debares de tos responsables y encargados de/ tratamiento de/ dato•, Atendlendo los parametros senalados por la citada jurisprudencia, para el caso especifico se tiene que: (i) La Ley 1581de2012, articulo 17, establece los deberes que les asisten a tos responsabtes del t.ratamiento respecto del manejo de los datos personales de los titulares.

El incumptimiento de tales requisites dara lugar a la apticaci6n de las sanciones definidas especificamente en el articulo 23 de la misma Ley. (Ii) De conformidad con los hechos aducides por el denunciante y el acervo probatorio que obra en el expediente, se puede establecer que la conducta desplegada por la investigada se concreta en la posible vulneraci6n de la Ley 1581 de 2012, articulo 17, literal o. En ese orden de ideas, corresponde a este Despacho establecer si la conducta desplegada por la investigada dara Jugar o no a la imposicl6n de una sanci6n para lo cual se deberan tener en cuenta los hechos narrados por el denunciante, asl come las razones de hecho y de derecho aducidas por la investlgada en los descargos y alegatos de conclusl6n, asi como el conjunto de pruebas obrantes en el expedlente. 6.2.

Valoraci6n probatoria y conclusiones En relacl6n con los cargos formulados, la sociedad INCOTEL-MOVIL SA.S.. mediante radicado de fecha 17 de diciembre de 2018 11 • present6 escrito de descargos suscrito a traves de su Representante Legal, respecto del cual. en consideraci6n de la totalidad del texto transcrito en el numeral Segundo de esta Resoluci6n. esta Direcci6n retoma: "1[ ) /NCOTEL-MOVIL S.A.S. sostuvo una relaci6n comerci81 con TELEMRKE T L TOA. conslstente en entregar las Simcar y ceder el servicio de las //neas, pore/lo TELEMARKET L TOA. f(JVO llnea por 4 meses aproximadamente, liempo durante el cual sucedieron /os l1echos denunciados"" A su turno, del escrito de alegato de conclusi6n suscrito por el Apoderado de INCOTEL-MOVIL S.A.S. radicado 11 de febrero de 201913, del texto transcrito, es este aparte, esta Direccion retoma: "INEXISTENCIA DE PRUEBA 10 ConsectJtivo 00025-0000;

Expe<frente. fo4ios 62 a 63. 11 Consecutlvo 0001 9--0000: Expe<liente. folios 24 a 39. 12 Consecutivo 00019-0000; Expediente. folio 24. 13 Consecutivo 00025-0000; Expediente. folios 61 a 63, RESOLUCION NUMERO ~ ~ 5 f> DE 2019 "Por medio de la cual s e impone cma sancion• 4; ' Sabido es que en materia probatoria es principio universal el de que, quien afirma una cosa es quien esta obligado a prober/a [ ~r que la carga de la prueba en el presente caso le correspondia a - - · cosa que no sucedi6 [ ]Nose demostr6 si en realidad existi6 dicha llamada, nose llam6 a descargos a Telemarket Lida.[ ] En slntesis dentro de la investigaci6n no existe prueba a/guna de responsabilidad de mi defendido, no se prob6 que violara reserva de dalos persona/es. y la parte aclora no demosfr6 prueba verdadera, simplemente hay inexistencia de prueba.

Por lanto solicito nuevamente se exonera a mi representada de toda responsabilidad y se desvincule def proceso." 14 • En consecuencia. se rea lizara un analisis del cargo imputado a la investigada en la presente actuaci6n, asi como el acervo probatorio recaudado, para establecer si se present6 una infracci6n al Regimen de Protecci6n de Datos Personales. 6.2.1 Respecto del deber de cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de lndustria y Comercio: Ley 1581 de 2012, articulo 17, literal o. La Ley 1581 de 2012, articulo 17, literal o, establece como deber a cargo del Responsable del Tratamiento de datos, el "[c]umplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de lndustria y Comercio.

". Sobre el particular obra en el expediente requerimiento remitido a la sociedad INCOTEL-MOVIL S.A.S., por parte de esta Superintendencia, fechado de 26 de junio de 2018 15, en el que de conformidad con lo establecido en la Ley 1581de2012, articulos 19 y 21, la Entidad sol icitaba a la mencionada empresa 13 aspectos de informaci6n que no fueron resueltos por parte de INCOTELMOVIL S.A.S., ni en su escrito radicado de fecha 25 de julio de 201816, ni en su escrito de descargos allegado a este Despacho el dia 17 de diciembre de 2018 17, ni en el escrito de alegatos de conclusion presentado el 11 de febrero de 2019 1s.

Al respecto, el requerimiento de informaci6n por parte de esta Superintendencia, precisaba: "1. (,Cua/es son los mecanismos implementados por ustedes para la obtenci6n de la informaci6n personal a/macenada en sus bases de datos? 2. Manifieste cual fue ~lado por ustedes para la recolecci6n de /os datos persona/es de/ sefior- 3. En /os terminos def articulo 9 de J~enta con la autorizaci6n expresa previa e informada olorgada de/ seiior- - para la reco/ecci6n y tratamiento de sus dalos persona/es? En caso de ser afirmativa su respuesta, remitir coipa def formutario y/o formato mediante el cual se realiza este procedimiento y se informa al Titular la finalidad de la recolecci6n y los derechos que le asisten por virtud de la autorizaci6n otorgada, aporte si informa las fina/idades. 4.

(,Que procedimientos, medidas de seguridad y mecanismos de protecci6n ha establecido para la reco/ecci6n, tratamiento. circu/aci6n, y supresi6n de la informaci611 de las personas contenida en sus bases de datos? 5. (,Cua/es son las Politicas de Trafamiento implementadas por ustedes para el manejo de datos persona/es? Sirvase remitir copia de las mismas. 6.

Ac/are a este Despacho si el tratamiento que rea/iza a /as bases de datos que liene atmacenadas lo hace en calidad de Responsable ylo Encargado. 7. Se11ale pcmtualmente que tipo de informaci6n (correos electr6nicos persona/es ylo corporativos, direcciones de domicilio, nombre, numeros telef6nicos, etc.) se encuentra almacenada en su base de datos. 8.

De conformidad con el artlcu/o 2.2. 2.25.4.4 secci6n 4 capitulo 25 def Decreto Unico reglamentario 1074 de 2015; 1,quien es la persona o area designada por el Responsable y Encargado que asuma la funcion de protecci6n de datos persona/es, que dara tramite a /as solicitudes de /os Titutares, para el ejercicio de los derechos a que se refiere la Ley 1581de2012 y el decreto antes citado? 9.

Manifieste que personas que tienen acceso a sus bases de datos y que protoco/os de seguridad tiene implementados por ustedes para esos funcionarios. 14 Consecutivo 00025-0000: Expediente. folios 62 a 63. 1S Consecutivo numero 12·0; Expediente, folio 20. 16 Consecutivo 00013-0000: Expediente. folio 21. 17 Consecutivo 00019-0000; Expediente. folios 24 a 39. 18 Consecutivo 00025-0000;

Expediente, folios 61 a 63. 9 0 S DE 2019 · Par media de la cual se impane c.ma sanci6n" VERSl6N PUBLICA RESOLUCl6 N NUMERO._9 10. Sirvase indicar cue/es san los canales dispuestos por ustedes para la atenci6n de consu/tas y reclamos presentados por los Titulares de informaci6n. 11. Sfrvase remitir copia de/ Manual de Politicas de Seguridad. 12.

Sirvase manifestar s i cuentan con cm manual o procedimiento para la atenci6n de consultas y reclamos. Remita copia de/ mismo. 13. Sirvase manifestar s i la sociedad cuenta con tm manual en el que se describan /os procedimientos usados para la reco/ecci6n, uso. circulaci6n y supresi611 de la intormaci6n almacenada en sus bas es de datos. Remila copia de la misma." 19 • Lo anterior toda vez que no obra en el expediente, en relaci6n con la sociedad INCOTEL-MOVIL S.A.S., informaci6n sobre Los mecanismos implementados para la obtenci6n de la informaci6n personal almacenada en sus bases de datos.

Mecanismo implementado para la recolecci6n de los datos personales del senor lnformaci6n acerca de si cuenta con autorizaci6n otorgada por parte del senor · para la recolecci6n y tratamiento de sus datos personales; y copia de la misma. Procedimientos, medidas de seguridad y rnecanismos de protecci6n establecidos para la recolecci6n. tratamiento. circulaci6n, y supresi6n de la informaci6n de las personas contenida en sus bases de datos. lnformaci6n acerca de las politicas de tratamiento implementadas en la empresa para e l manejo de datos personales, y copia de las mismas.

Calidad de Responsable y/o Encargado respecto del tratamiento realizado a las bases de dates que tiene almacenadas. Tipo de informaci6n que se encuentra almacenada en su base de datos {correo electr6nicos personales y/o corporativos, direcciones de domicilio, nombre, numeros telef6nicos, etc.). La persona o area designada por el Responsable y Encargado que asuma la funci6n de proteeci6n de d3!0$ per$On3le$, y que dor6 tr6mitc o los solicitudes de los Titu lares para el ejercicio de sus derechos de conformidad con la Ley 1581 de 201 2 y el Decreto 1074 de 2015.

Personas que tienen acceso a sus bases de datos y protocolos de seguridad implementados para dichos funcionarios. Canales dispuestos para la atenci6n de consultas y reclamos presentados por los Titu lares de informaci6n. Copia del Manual de Politicas de Seguridad. Copia del Manual o Procedimiento para la atenci6n de consultas y reclamos. Copia del Manual de Procedimientos para la recolecci6n, uso circulaci6n y supresi6n de la informaci6n almacenada en sus bases de datos.

Es obligaci6n a cargo de la sociedad INCOTEL-MOVIL S.A.S., dar respuesta la totalidad del requerimiento antecitado, que no se limita a la informaci6n relacionada con el Titular denunciante, s ino que por el contrario se extiende a informaci6n general sobre cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, maxime cuando su actividad econ6mica principal, de conformidad con su Certificado de Existencia y Representaci6n Legal vigente a marzo de 2019 20, es determ inada como "Actividades de cenlros de J/amadas (call center)" 2 1, y su objeto social, entre otros aspectos, refiere la "Administraci6n de Bancos de lnformaci6n y Base de Oatos", ademas de la funci6n propia de "Prestaci6n de Servicios de Call Center, Atenci6n de Se1vicios al Cliente, Teleconsultas, lnformaci6n y Apoyo y Atenci6n de C/ientes, Usuarios o Contribuyentes" 22.

En consecuencia, la sociedad INCOTEL-MOVIL S.A.S., se encuentra en mora para con esta Superintendencia de contestar el requerimien~201 a 23, inclusive en lo relacionado particularmente con el denunciante seiior - -· ya no es de recibo para esta Direcci6n los argumentos esgrimidos por INCOT EL-MOVIL S.A.S., en su escrito de descargos, cuando afirma "INCOTEL-MOVIL $.AS. sostuvo una relaci6n comercial con TELEMRKE T L TOA. consistente en entregar las Simcar y ceder el servicio de las lineas, por el/o TELEMARKET L TOA 19 Consecutivo numero 12-0;

Expediente. folio 20. 20 Expediente, folios 64 a 65. 21 Expediente. folio 64 (reverse). 22 Expediente, folio 64. 23 Consecutivo numero 12-0; Expediente. folio 20. RESOLUC16N NUMERO ~~9 -~ ?. DE 2019 "Por medio de la cua/ se impone una sanci6n" VERSl6N PUBLICA tuvo linea por 4 meses aproximadamenle, tiempo durante el cual sucedieron los hechos denunciados ( ] que la empresa INCOTEL-MOVIL S.A.S. no liene responsabilidad en la llamada que se hiciera a /raves de la lfnea m6vil 300 864 0806 [... ]"; por cuanto no obra en la prueba documental del expediente contrato alguno de cesi6n por parte de INCOTEL-MOVIL S.A.S. a un tercero, en relaci6n con el numero de linea telef6nica, de su exclusiva titularidad desde el dfa 30 de junio de 2015 a 1 de septiembre de 2017 (periodo de tiempo que comprende la fecha de ocurrencia de los hechos denunciados, agosto de 2016), segun lo informado por Comcel S.A. Claro mediante comunicado recibido el dia 20 de febrero de 2018 24, prueba que no fue controvertida por la investigada dentro de la presente actuaci6n administrativa.

Asi mismo, no es de recibo para esta Direcci6n el argumento esgrimido por el Apoderado de INCOTEL-MOVIL S.A.S. en escrito de alegatos de conclusion, en donde advierte que no existe prueba para endilgar responsabilidad alguna a su representado, por cuanto come se estableci6 desde la Resoluci6n numero 86650 de 27 de noviembre de 201825, el cargo imputado contra el mismo se extiende mas alla de su conducta en relaci6n con los dates personales del Titu lar denunciante, y se reitera, se configura ante la falta de respuesta de la sociedad INCOTEL-MOVIL S.A.S. respecto del requerimiento remitido por esta Direcci6n el dia 26 de junio de 201826, con el que se pretendia de forma oportuna obtener informaci6n sobre el cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, en el desarrollo de su objeto social.

En virtud de lo expuesto, esta Direcci6n encuentra plenamente probado el incumplimiento de la sociedad INCOTEL-MOVIL S.A.S. respecto del requerimiento impartido por parte de la Superintendencia de lndustria y Comercio, con fecha 26 de junio de 201827, en relaci6n con el cual no recibi6 respuesta; raz6n por la cu al se impond ra la correspondiente sanci6n, impartiendo ademas la orden de resolver el requerimiento a cabalidad.

SEPTIMO: lmposici6n y graduaci6n de la sanci6n 7.1 Facultad sancionatoria La Ley 1581de2012, articulo 23, le confiri6 a la Superintendencia de industria y Comercio potestad sancionatoria, estableciendo algunos criterios de graduaci6n que se encuentran ser'\alados en el articulo 24 ibidem, per tanto, atendiendo dichos criterios, este Despacho entrara a determinar cuales tendril en cuenta en el caso concrete. as i: 7.1.1.

La dimension del dano o peligro a los intereses juridicos tutelados por la Ley En los terminos de la Ley 1581 de 2012, articulo 24, resulta claro que para que haya lugar a la imposici6n de una sanci6n por parte de esta Superintendencia, basta que la conducta desplegada per la investigada haya puesto en peligro los intereses juridicos tutelados per la misma Ley.

Respecto a las sanciones que se imponen por la infracci6n al Regimen de Protecci6n de Datos, debe precisarse que conforme al principio de proporcionalidad que orienta el derecho administrative sancionador, la autoridad administrativa debe ejercer su potestad sancionatoria en forma razonable y proporcionada, de mode que logre el equilibria entre la sanci6n y fa finalidad de la norma que establezca, asi como la proporcionalidad entre el hecho constitutivo de la infracci6n y la sanci6n aplicada.

Sobre la aplicaci6n de este principio, la Corte Constitucional en Sentencia C - 125 de 18 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Doctor Marco Gerardo Monroy Cabra, serial6: "En cuanto al principio de proporcionalidad en malaria sancionatoria administrativa, este exige que tanlo la fa/la descrita come la sanci6n correspondienle a las mismas que resulten adecuadas a los fines de la nonna, esto es, a la realizaci6n de los principios q!le gobiernan la funci6n publica.

Respecto de la sanci6n administrativa, la proporcionalidad implica tambien que el/a no resulte excesiva en rigidez frente a la gravedad de la conducta, ni tampoco carenle de imporlancia frenle a esa misma gravedad" 24 Expe<liente. folios 9 a 17. 25 Expediente. folios 49 a 54. 26 Consecutivo numero 12-0: Expediente. folio 20. 27 Consecutivo numero 12-0;

Expediente, folio 20. l RESOLUCION NUMERO t) ~ $ ~ DE 2019 " Por medio de la cual se impone una sanci6n" De esta forma, para la correcta adecuaci6n de los hechos y la sanci6n aplicable, el operador juridico en materia de protecci6n de datos personales. de conformidad con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, articulo 24, debe en primera medida analizar la dimensi6n del dano o peligro a los intereses juridicos tutelados, asi como el posible beneficio econ6mico, para luego analizar otras circunstancias concurrentes de graduaci6n, tales como la capacidad econ6mica del investigado, la reiteraci6n de la infracci6n, colaboraci6n del investigado para esclarecer los hechos investigados, o la aceptaci6n expresa sobre los mismos.

Tambien se tendran en cuenta para la dosificaci6n de la sanci6n, el tamano de la empresa, sus ingresos operacionales, patrimonio y, en general, su informaci6n financiera. de tal forma que la sanci6n resu lte disuasoria mas no confiscatoria. Finalmente, se tendran en cuenta la conducta de la investigada durante el tramite de la investigaci6n administrativa.

Asi, que para que haya lugar a la imposici6n de una sanci6n par pa rte de este Despacho, basta que la conducta desplegada por la investigada haya puesto en peligro los intereses juridicos tuteladas por la Ley 1581 de 2012. En el case sub examine, reiterando lo expuesto en el desarrollo de la presente Resoluci6n, de conformidad con los hechos aducidos por el denunciante y el acervo probatorio que obra en el expediente, la conducta desplegada por la investigada se concrete en la vulneraci6n de la disposici6n normativa establecida en la Ley 1581 de 2012, articulo 17. literal o.; en tanto hubo, de un lade negligencia al contestar el requerimiento de manera confusa, incompleta y poco asertiva de cara a la realidad juridica de la empresa; y de otra parte, en lo que concierne a la protecci6n del derecho de habeas data del Titular, al comunicarse con el desde una linea celular de su titularidad sin la mas minima atenci6n de los protocolos establecidos para ese efecto en la Ley 1581 de 2012.

Por lo indicado, esta Superintendencia impondra, a titulo de mul ta, una sanci6n come consecuencia de la infracci6n normativa contra INCOTEL-MOVIL S.AS, a la suma equivalente a un (1) Salano Minima Legal Mensual Vigente. 7. 1.2. Otros criterios de graduaci6n Por ultimo, los criterios de graduaci6n de la sanci6n senalados en la Ley 1581 de 2012, articulo 24, literales b, c, d y e, que agravan el monto de la sanci6n, no seran tenidos en cuenta debido a que (i) dentro de la investigaci6n realizada no se encontr6 que la investigada hubiera obtenido beneficio econ6mico alguno por la comisi6n de la infracci6n, (ii) no hubo reincidencia en la comisi6n de la infracci6n, (iii) no hubo resistencia u obstrucci6n a la acci6n investigativa de la Superintendencia y, (iv) no hubo renuencia o desacato a cumplir las 6rdenes e instrucciones def Despacho dentro de la actuaci6n administrativa.

El criteria de atenuaci6n selialado en el literal f ibidem, no se aplica toda vez que la investigada no reconoci6 o acept6 la comisi6n de la infracci6n.

OCTAVO: 6rdenes Administrativas Con fundamento en la Ley 1581 de 2012, articulo 21, literal e, esta Superintendencia tiene la facultad de "/mparlir instrucciones sabre /as medidas y procedimientos necesarios para la adecuaci6n de las operaciones de /as Responsables de/ Tratamiento y Encargados def Tratamiento a /as disposiciones previstas en la presente ley", atendiendo a los hechos probados en el curse de la presente actuaci6n y de acuerdo a lo selialado en el presente acto administrative, esta Direcci6n ordenara a la investigada cumplir con la siguiente orden: La sociedad INCOTEL-MOVIL S.A.S. N.LT. 900.713.981-5, debe dar respuesta de fondo y completa al requerimiento remitido por esta Superintendencia el dia 26 de junio de 2018, identificado bajo el consecutive numero 12-0, y que obra a folio 20 del Expediente.

De lo anteriormente ordenado la sociedad INCOTEL-MOVIL S.A.S. debera remitir a este Despacho la respuesta al requerimiento indicado, dentro del termino senalado en la parte resolutiva del presente acto administrative. En merito de lo expuesto este Despacho, RESOLUCION NUMERO 6 9 5 5 DE 2019 "Por media de la cual se impone una sanci6n" VERSl6N PUBLICA RESUELVE ARTiCULO PRIMERO: lmponer una sanci6n pecuniaria a la sociedad INCOTEL-MOVIL S.A.S., con Numero de ldentificaci6n Tributaria 900.713.981-5, en cuantfa de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIECISEIS PESOS M/cte ($828.116), suma equivalente a un (1) Salano Minimo Legal Mensual Vigente, de confcrmidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.

PARAGRAFO: El valor de la sanci6n pecuniaria que por esta resoluci6n se impone, debera consignarse en elective o cheque de gerencia en e l Banco Popular, Cuenta No. 050000249, a nombre de Direcci6n del Tesoro Nacional-Fondos Comunes, C6digo Rentfstico No. 350300, N.l.T. 899.999.090-2. En el recibo debera indicarse el numero del expediente y el numero de la presente Resoluci6n.

El pago debera acreditarse ante la pagaduria de esta Superintendencia, con el original de la consignaci6n, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la ejecutoria de esta Resoluci6n. ARTiCULO SEGUNDO: Ordenar a la sociedad INCOTEL-MOVIL S.A.S., con Numero de ldentificaci6n Tributaria 900.713.981-5. de respuesta de fondo y completa al requerimiento remitido por esta Superintendencia el dia 26 de junio de 2018 identificado bajo el consecutive numero 12-0, y que obra a folio 20 del Expedient:i; segun lo expuesto en la parte motiva de esta.

Resoluci6n. para lo cual debera dar cumplimiento a lo ordenado dentro de los dos (2) meses · siguientes a la ejecutoria del presente Acto Administrative.

PARAGRAFO: La sociedad INCOTEL-MOVIL S.A.S., con Numero de ldentificaci6n Tributaria 900.713.981-5, debera acreditar el cumplimiento de lo ordenado en el presente articulo ante esta Superi ntendencia dentro de los cinco (5) dias hatiles siguientes a la expiraci6n del plaza previsto para su acatamiento, so pena de iniciar investigaci6n Administrativa en su contra por dicho incumplimiento.

ARTiCULO TERCERO: Notificar personalmente e l contenido de la presente resoluci6n a la sociedad INCOTEL-MOVIL S.A.S., con Numero de ldentificaci6n Tributaria 900 713 981-5. a traves de su Apoderado y/o Representante Legal, entregandole copia de la misma e informandole que contra ella precede recurse de reposici6n ante el Director de lnvestigaci6n de Protecci6n de Datos personales y el de apelaci6n ante el Superintendente Delegado para la Protecci6n de Datos Personales. dentro de los diez (10) dlas siguientes a la diligencia de notificaci6n.

ARTiCULO CUARTO: Se reconoce personeria juridica al Doctor Alberto Rodriguez Rod riguez identificado con cedula de ciudadania numero 19.235.985 y Tarjeta Profesiona l numero 27.825 como Apoderado Especial de la sociedad INCOTEL-MOVIL S.A.S., con Numero de ldentificaci6n Tributaria 900.713.981-5, en los terminos del Peder conferido. ARTiCULO QUINTO: Comunicar el contenido de la presente resoluci6n al senor - NOTIFiQUESE, COMUNiQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogota D. c., 2, 7 MAR 2019_ El Director de lnvestigaci6n de Protecci6n de Datos Personales~--- Proyect6: KJPr.1 ReWs6: A~.WJ Aprob6: CESM 6 ~- 5 5 DE 2019 "Por medio de la cual se impone 1ma sanci6n" VERS ION PUBLICA RESOLUCION NUMERO NOTIFICACION: lnvestigado Entidad: ldentificaci6n: Representante Legal: ldentificaci6n: Direcci6n: Ciudad Correo electr6nico: Apoderado: ldentificaci6n: Correo electr6nico: INCOTEL-MOVIL S.A.S. N.l.T. 900.713981-5 LUIS CARLOS RINCON DOMINGUEZ C.C. 79.444.488 Calle 59 Sur# 62 - 24 Torre 18 - 101 Bogota o.c luisk68@hotmail.com Dr. ALBERTO RODRIGUEZ RODRiGUEZ C.C. 19.235.985 TP. 27.825 asesortasjuridicasalbertonov@gmail.com asesoriasjuridicasalbertr@gmail.com COMUNICACION Denunciante Sefior: ldentificaci6n: Direcci6n: Ciudad: Correo e lectr6nico: hotmail.com