(27 de octubre de 2025) “Por la cual se impone una sanción administrativa” Radicación 23-247936 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 17 de la Ley 1266 de 2008, los numerales 4 y 5 del artículo 17 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 7 del Decreto 092 de 2022, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, mediante Resolución 74376 del 30 de noviembre de 2023, la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales decidió abrir investigación y en consecuencia formular pliego de cargos a la sociedad CREDIVALORES-CREDISERVICIOS S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, identificada con Nit. 805.025.964–3, por la presunta vulneración de las normas de protección de datos personales contenidas en la Ley 1266 de 2008, y en particular el numeral 9° del artículo 8° de la Ley 1266 de 2008, y en los numerales 1) y 6) del artículo 17 de la misma Ley.
SEGUNDO: Que la mencionada resolución le fue notificada electrónicamente a ELIANA ANDREA ERAZO RESTREPO, en representación de la sociedad investigada el 30 de noviembre de 2023, según consta en la certificación expedida por la Secretaría General Ad-Hoc de esta Superintendencia obrante bajo el radicado 23-247936-32 del 27 de diciembre de 2023.
TERCERO: Que mediante escritos radicados bajo los números 23-247936-31 del 26 de diciembre de 2023 y 23-247936-35 del 09 de octubre de 2024 la sociedad investigada, por medio de su apoderado especial presentó los descargos así como las pruebas que pretende hacer valer en la presente investigación.
CUARTO: Que, mediante Resolución 62060 del 17 de octubre de 2024, este Despacho procedió a incorporar las pruebas obrantes en el expediente y decretó de oficio la prueba consistente en requerir a la Coordinación Grupo de Trabajo de Tratamiento de Datos Personales. Así las cosas, las pruebas incorporadas son las siguientes: 4.1 Pruebas recaudadas por esta Dirección: 4.1.1 Copia del expediente dentro de la acción de tutela promovida por el titular ORLANDO VIDAL CABALLERO, en contra de la sociedad CREDIVALORESCREDISERVICIOS S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, obrante bajo el radicado 23-247936-0-0 del 29 de mayo de 2023. 4.1.2 Complementos de información relacionados con la Resolución 21501 del 19 de mayo de 2020, dentro del radicado 19-212122.
“Por la cual se impone una sanción administrativa”. 4.1.3 Requerimiento interno remitido por la Coordinación del Grupo de Trabajo de Investigaciones Administrativas a la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales, obrante bajo el radicado 23-247936-2 del 06 de junio de 2023. 4.1.4 Respuesta al requerimiento interno remitida por la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales, obrante bajo el radicado 23247936-3-0 del 21 de junio de 2023. 4.1.5 Copia del expediente dentro de la acción de tutela promovida por la titular xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en contra de la sociedad CREDIVALORESCREDISERVICIOS S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, obrante bajo el radicado 23-247936-4 del 21 de junio de 2023. 4.1.6 Copia del expediente dentro de la acción de tutela promovida por la titular xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en contra de la sociedad CREDIVALORESCREDISERVICIOS S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, obrante bajo el radicado 23-247936-5 del 27 de junio de 2023. 4.2 Pruebas obrantes en el expediente 21-79038 acumulado al expediente 23-247936 4.2.1 Copia de la Resolución 7337 del 24 de febrero de 2022, expedida por la Dirección de Hábeas Data (e), obrante bajo el radicado 21-79038-14 del 24 de febrero de 2022. 4.2.2 Copia de la certificación de notificación expedida por la Secretaría General Ad-Hoc de esta Superintendencia, obrante bajo el radicado 21-79038-23 del 08 de marzo de 2022. 4.3 Pruebas obrantes en el expediente 20-460786 acumulado al expediente 23-247936 4.3.1 Copia de la Resolución 40756 del 30 de junio de 2021, expedida por la Dirección de Hábeas Data, obrante bajo el radicado 20-460786-9 del 02 de julio de 2021. 4.3.2 Copia de la certificación de notificación expedida por la Secretaría General Ad-Hoc de esta Superintendencia, obrante bajo el radicado 20-460786-18 del 21 de julio de 2021. 4.4 Pruebas obrantes en el expediente 22-353855 acumulado al expediente 23-247936 4.4.1 Copia de la Resolución 36832 del 16 de junio de 2021, expedida por la Dirección de Hábeas Data, obrante bajo el radicado 23-353855-0 del 07 de septiembre de 2022. 4.5 Pruebas obrantes en el expediente 21-456859 acumulado al expediente 23-247936 4.5.1 Copia de la Resolución 42767 del 05 de julio de 2022, expedida por la Dirección de Hábeas Data, obrante bajo el radicado 21-456859-11 del 06 de julio de 2022. 4.5.2 Copia de la certificación de notificación expedida por la Secretaría General Ad-Hoc de esta Superintendencia, obrante bajo el radicado 21-456859-18 del 21 de julio de 2022. 4.6 Pruebas obrantes en el expediente 21-397720 acumulado al expediente 23-247936 4.6.1 Comunicación remitida por la Coordinación del Grupo de Tratamiento de Datos Personales a la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales, respecto a la denuncia tramitada con el número 21-46703, obrante bajo el número 22-397720-0 del 07 de octubre de 2022. 4.6.2 Comunicación remitida por la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales a la Coordinación del Grupo de Tratamiento de Datos Personales, obrante bajo el radicado 22-397720-1 del 14 de octubre de 2022.
“Por la cual se impone una sanción administrativa”. 4.7 Pruebas obrantes en el expediente 22-481251 acumulado al expediente 23-247936 4.7.1 Copia de la Resolución 40567 del 30 de junio de 2021, proferida por la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales, obrante bajo el radicado 22-481251-0 del 07 de diciembre de 2022. 4.8 Pruebas obrantes en el expediente 22-385483 acumulado al expediente 23-247936 4.8.1 Requerimiento de información remitido por la Coordinación del Grupo de Trabajo de Investigaciones a la sociedad CREDIVALORES -CREDISERVICIOS S.A., obrante bajo el radicado 22-385483-6 del 29 de noviembre de 2022. 4.8.2 Requerimiento de información remitido por la Coordinación del Grupo de Trabajo de Investigaciones a la sociedad CREDIVALORES -CREDISERVICIOS S.A., obrante bajo el radicado 22-385483-32 del 27 de abril de 2023. 4.9 Pruebas obrantes en el expediente 20-424170 acumulado al expediente 23-247936 4.9.1 Copia de la Resolución 40014 del 29 de junio de 2021, proferida por la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales, obrante bajo el radicado 20-424170-15 del 01 de julio de 2021. 4.9.2 Copia de la certificación de notificación expedida por la Secretaría General Ad-Hoc de esta Superintendencia, obrante bajo el radicado 20-424170-22 del 15 de julio de 2021. 4.10 Pruebas obrantes en el expediente 19-195594 acumulado al expediente 23-247936 4.10.1 Copia de la Resolución 36819 del 16 de junio de 2021, proferida por la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales, obrante bajo el radicado 19-195594-8 del 17 de junio de 2021. 4.10.2 Copia de la certificación de notificación expedida por la Secretaría General Ad-Hoc de esta Superintendencia, obrante bajo el radicado 19-195594-17 del 30 de junio de 2021. 4.11 Pruebas aportadas por la sociedad investigada 4.11.1 Pruebas adjuntas al escrito de descargos 4.11.1.1 Copia del documento titulado “ATENCIÓN DE PQRS RADICADAS DIRECTAMENTE EN CREDIVALORES”. 4.11.1.2 Copia del Aviso de Privacidad desarrollado por la sociedad CREDIVALORES-CREDISERVICIOS S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL 4.11.1.3 Copia del documento titulado “Efectuar el reporte a centrales de información-procedimiento-“. 4.11.1.4 Copia del documento titulado “Políticas y procedimientos para el tratamiento y protección de datos personales”. 4.11.1.5 Copia del documento “PR-SAC-14 Procedimiento atención solicitudes relacionadas con centrales de información”, no disponible para su lectura. 4.11.1.6 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.7 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.8 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.
“Por la cual se impone una sanción administrativa”. 4.11.1.9 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx” 4.11.1.10 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE YHON xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.11 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO DE xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.12 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.13 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.14 Documento en formato PDF titulado “RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.15 Documento en formato PDF titulado “RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.16 Documento en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. formato PDF titulado “RETIRO 4.11.1.17 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.18 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.19 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.20 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 4.11.1.21 Documento en formato xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.
PDF titulado “RESPUESTA PQR 4.11.1.22 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.23 Documento en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. formato PDF titulado “NOTIFICACIÓN 4.11.1.24 Documento en formato PDF titulado “ACTUALIZACIÓN CENTRALES DE INFORMACIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.25 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.26 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.27 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.28 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.29 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxx”.
“Por la cual se impone una sanción administrativa”. 4.11.1.30 Documento en formato PDF titulado “ALCANCE RESPUESTA xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 4.11.1.31 Documento en formato PDF titulado “SOPORTE APLICATIVOS xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.32 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx” 4.11.1.33 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.34 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.35 Documento en formato xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx” PDF titulado “ESTADO CENTRALES 4.11.1.36 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.37 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.38 Documento en formato PDF titulado “RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.39 Documento en formato PDF titulado “RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.40 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.41 Documento en formato PDF titulado “RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.42 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx” 4.11.1.43 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.44 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.45 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.46 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.47 Documento en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES 4.11.1.48 Documento en formato PDF titulado “RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.49 Documento en formato PDF titulado “RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 4.11.1.50 Documento en formato xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.
PDF titulado “ELIMINACIÓN DATO “Por la cual se impone una sanción administrativa”. 4.11.1.51 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.52 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.53 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.54 Documento en formato PDF titulado “SOPORTE ENVÍO RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.55 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.56 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.57 Documento en formato PDF titulado “CARTA DE NOTIFICACIÓN REPORTE xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.58 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.59 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.60 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.61 Documento en formato xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.
PDF titulado “RESPUESTA PQR 4.11.1.62 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx” 4.11.1.63 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.64 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.65 Documento en formato PDF titulado “RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.66 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.67 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.68 Documento en formato PDF titulado “RESPUESTA A INVESTIGACIÓN POR SUPLANTACIÓN O FRAUDE xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.69 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.70 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.71 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.
“Por la cual se impone una sanción administrativa”. 4.11.1.72 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.73 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.74 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.75 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.76 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.77 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.78 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.79 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.80 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.81 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.82 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.83 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.84 Documento en formato PDF titulado “RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.85 Documento xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en formato PDF titulado “RECTIFICACIÓN 4.11.1.86 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.87 Documento en formato PDF titulado “SOPORTES RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.88 Documento en formato PDF titulado “SOPORTES DERECHO DE PETICIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.89 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.90 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.91 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.92 Documento en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. formato PDF titulado “COMUNICADO “Por la cual se impone una sanción administrativa”. 4.11.1.93 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.94 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.95 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx” 4.11.1.96 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx” 4.11.1.97 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx” 4.11.1.98 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx” 4.11.1.99 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx” 4.11.1.100 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx” 4.11.1.101 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx” 4.11.1.102 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx” 4.11.1.103 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.104 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.105 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.106 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.107 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.108 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx” 4.11.1.109 Documento en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. formato PDF titulado “RESPUESTA PQR 4.11.1.110 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.111 Documento en formato PDF titulado “RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.112 Documento en formato PDF titulado “RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.113 Documento en formato PDF titulado “RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”.
“Por la cual se impone una sanción administrativa”. 4.11.1.114 Documento en formato PDF titulado “RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”. 4.11.1.115 Documento en formato PDF titulado “RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx 4.11.1.116 Documento en formato PDF titulado “ESTADO CENTRALES DE RIESGO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”
QUINTO: Que la Resolución 62060 del 17 de octubre de 2024 le fue comunicada a la sociedad investigada, a través de su apoderado especial, el día 17 de octubre de 2024, de conformidad con la certificación expedida por la Secretaría General Ad-Hoc de esta Superintendencia, obrante bajo el radicado 23-247936 -39 del 18 de octubre de 2025. Asimismo, mediante oficio obrante bajo el radicado 23-247936-44 del 26 de marzo de 2025 esta Dirección cerró la etapa probatoria a la sociedad investigada para que, de encontrarlo procedente, presentara sus respectivos alegatos de conclusión.
SEXTO: Que, dentro del término concedido para el efecto, por conducto de su apoderado especial, mediante escrito radicado bajo el número 23-247936-47 del 09 de abril de 2024, presentó sus respectivos alegatos de conclusión por medio de los cuales reiteró lo expresado en el escrito de descargos.
SÉPTIMO: Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio El artículo 17 de la Ley 1266 de 2008, establece la función de vigilancia que le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la mencionada Ley.
OCTAVO: Análisis del caso 8.1 Adecuación típica La Corte Constitucional mediante sentencia C-1011 de 2008, estableció lo siguiente en relación con el principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionatorio: “(…) la jurisprudencia ha estimado que para que pueda predicarse el cumplimiento del contenido del principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionador, deben concurrir tres elementos a saber: (i) Que la conducta sancionable esté descrita de manera específica y precisa, bien porque la misma esté determinada en el mismo cuerpo normativo o sea determinable a partir de la aplicación de otras normas jurídicas.
(ii) Que exista una sanción cuyo contenido material esté definido en la ley. (iii)Que exista relación entre la conducta y la sanción”. Sin perjuicio de lo anterior, se reitera que ´las conductas o comportamientos que constituyen falta administrativa, no tienen por qué ser descritos con la misma minuciosidad y detalle que se exige en materia penal, permitiendo así una mayor flexibilidad en la adecuación típica´.[208] En ocasiones, los elementos enunciados no se encuentran previstos en el mismo instrumento normativo, sino que es preciso consultar el contenido de otras disposiciones para especificar cuál es la conducta ordenada o prohibida o cual es la sanción específica aplicable.
(…)”1. Corte Constitucional, Sentencia C-1011 de 2008, M.P: Jaime Córdoba Triviño “Por la cual se impone una sanción administrativa”. En ese orden de ideas, corresponde a esta Dirección, establecer si la conducta desplegada por la investigada dará lugar o no a la imposición de una sanción, para lo cual se deberá tener en cuenta los hechos narrados en la comunicación remitida por la, entonces, Coordinación del Grupo de Trabajo de Hábeas Data, las razones de hecho y de derecho aducidas por la investigada tanto en su escrito de descargos, así como el conjunto de pruebas allegadas al expediente.
En ese orden de ideas, corresponde a este Despacho establecer si la conducta desplegada por la investigada dará lugar o no a la imposición de una sanción para lo cual se deberán tener en cuenta los hechos narrados por los denunciantes, los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos por la sociedad investigada, así como el conjunto de pruebas allegadas al expediente. 8.2 Valoración probatoria y conclusiones 8.2.1.
Cumplir con las instrucciones que imparta la autoridad de control en relación con el cumplimiento de la presente ley. El artículo 15 de nuestra Constitución contempla el derecho fundamental que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar toda la información que sobre ellas se haya repose en las bases de datos. Frente al particular, la Ley 1266 de 2008 recogió los principios y deberes que regulan el derecho de hábeas data financiero, el cual se fundamenta en la libre autodeterminación informática en el marco de las relaciones comerciales.
Al respecto, la Corte Constitucional estableció en la sentencia C-1011 de 20082, lo que a continuación se cita: “El inusitado auge de la administración automatizada de datos personales ofrece retos de primer orden para la vigencia de los derechos fundamentales en el Estado Social y Democrático de Derecho, basado en la dignidad humana y la democracia pluralista.
Ello en tanto las herramientas tecnológicas contemporáneas permiten la gestión masiva de la información y su circulación a nivel global, posibilidades fácticas que adscriben a quienes operan estos sistemas de información un alto grado de injerencia en la autonomía del individuo, potestad conocida como poder informático. El hábeas data confiere un grupo de facultades al individuo para que, en ejercicio de la cláusula general de libertad, pueda controlar la información que de sí mismo ha sido recopilada por una central de información. En ese sentido, este derecho fundamental está dirigido a preservar los intereses del titular de la información ante el potencial abuso del poder informático, que para el caso particular ejercen las centrales de información financiera, destinada al cálculo del riesgo crediticio”.
Bajo estos presupuestos, y teniendo en cuenta la relevancia constitucional del derecho en mención, el legislador estatutario revistió de ciertas facultades a la autoridad de protección de datos personales, con el propósito de que esta garantizara los fines perseguidos por la norma. Así, conforme a lo prescrito en el artículo 17 de la Ley 1266 de 2008 “La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá la función de vigilancia de los operadores, las fuentes y los usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, en cuanto se refiere a la actividad de administración de datos personales que se regula en la presente ley.” Corte Constitucional, Sentencia C-1011 de 2008, M.P: Jaime Córdoba Triviño “Por la cual se impone una sanción administrativa”.
Dicho lo anterior, y retomando el caso objeto de análisis, esta Dirección observó una conducta sistemática por parte de la sociedad CREDIVALORES CREDISERVICIOS S.A. en desconocer las órdenes impartidas por la autoridad para garantizar el derecho fundamental de hábeas data. Al respecto, se destacan las siguientes actuaciones administrativas: 1.
Caso del Titular xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx: La Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales mediante Resolución No. 21501 del 19 de mayo de 2020 impartió a la sociedad CREDIVALORES – CREDISERVICIOS S.A., lo siguiente: “[…]
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar a la sociedad Credivalores – Crediservicios S.A., identificada con el Nit. No. 805.025.964-3, que dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente decisión, adelante el procedimiento pertinente ante el operador de información Experian Colombia S.A., para que en la base de datos de éste se elimine la información negativa a nombre del señor XXXXXXXXXXXXXXXXXX identificado con XXXXXXXXXXXXXX que haya sido reportada respecto de la obligación No.XXXXXXXXXXXXXX, teniendo en cuenta que dicha sociedad posiblemente no dio cumplimiento al deber contenido en el numeral 5 del artículo 8 de la Ley 1266 de 2008.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar a la sociedad Credivalores – Crediservicios S.A., identificada con el Nit. No. 805.025.964-3, para que dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, responda de fondo, de manera clara precisa y congruente el derecho de petición radicado por parte el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con XXXXXXXXXXXX, y le sean allegados todos los documentos solicitados, toda vez que dicha sociedad no dio cumplimiento al deber establecido en el artículo 16 de la Ley 1266 de 2008.
PARÁGRAFO PRIMERO: La sociedad Credivalores – Crediservicios S.A., deberá acreditar el cumplimiento de lo ordenado en los anteriores artículos ante esta Superintendencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expiración del plazo previsto para su acatamiento.” 2. Caso de la Titular xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Se encuentra que la Titular tuvo que recurrir al amparo de Tutela para evitar la vulneración de dos derechos fundamentales, y que el juez de Tutela halló asidero en sus pretensiones, así como que las actuaciones desarrolladas por la sociedad investigada fueron nulas tanto para (i) dar respuesta a la peticionaria, como para (ii) corroborar el supuesto caso de suplantación respecto de las obligaciones que como Fuente de la información debe acatar y cumplir. 3.
Caso del Titular xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Se encuentra que el Titular denuncia consultas sin autorización por parte de la sociedad investigada. Se encuentra que la sociedad investigada no dio respuesta a los requerimientos enviados por parte de esta Dirección ni siquiera de manera extraordinaria. 4. Así mismo, este Despacho evidenció preliminarmente que, la sociedad investigada no ha acreditado presuntamente el cumplimiento a las órdenes impartidas por la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales, como consecuencia de las actuaciones administrativas adelantadas para garantizar el derecho fundamental de hábeas data de los titulares de la información. “Por la cual se impone una sanción administrativa”.
“Por la cual se impone una sanción administrativa”. “Por la cual se impone una sanción administrativa”. “Por la cual se impone una sanción administrativa”. “Por la cual se impone una sanción administrativa”. “Por la cual se impone una sanción administrativa”. “Por la cual se impone una sanción administrativa”. Al respecto, expresó la sociedad investigada en su escrito de descargos, que: “Mi representada, en algunas de las intervenciones ante la SIC, ha aceptado que, por causas que han sido objeto de mejora continua, ha omitido la respuesta oportuna a ciertos requerimientos de la Coordinación del Grupo de Trabajo de Hábeas Data.
En este caso, a pesar de validar que existieron algunos requerimientos que, por el volumen que maneja la entidad, no fueron atendidos oportunamente, mi representada jamás ha desconocido la autoridad de la Entidad y ha implementado todos los mecanismos para evitar que estos hechos se repitan. (…) se dio cumplimiento con lo impartido en cada una de las órdenes de la haya sido acreditado por parte de mi apoderada (sic), solicitamos respetuosamente entender que cada instrucción fue cumplida.
Dentro de esta relación queda claro que Credivalores procedió a acatar cada uno de los requerimientos u órdenes, y solicitar la eliminación de los reportes negativos en todos los casos ordenados por su Dirección”. De acuerdo con lo anterior, es posible evidenciar que la sociedad CREDIVALORES CREDISERVICIOS S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL ha desconocido sistemáticamente las órdenes impartidas por esta Superintendencia, arguyendo razones que no resultan legítimas si se tiene en cuenta que dicho desconocimiento trasgrede normas de orden estatutario, es decir, que protegen un derecho fundamental como es el Hábeas Data financiero.
En este sentido, para la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales se encuentra plenamente acreditada y aceptada la vulneración de lo contemplado en el numeral 9° del artículo 8° de la Ley 1266 de 2008, y en los numerales 1) y 6) del artículo 17 de la misma Ley; razón por la cual, se impondrá la sanción prevista en el literal b) del artículo 18 de la Ley 1266 de 2008 consistente en la suspensión de las actividades del banco de datos para el reporte de información financiera, por un término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.
NOVENO: FRENTE A LA APLICACIÓN RESPONSABILIDAD DEMOSTRADA DEL PRINCIPIO DE De acuerdo la solicitud hecha por la sociedad investigada en el curso de la presente investigación administrativa de carácter sancionatorio, este Despacho encuentra pertinente hacer unas anotaciones relativas a la aplicación del principio de responsabilidad demostrada.
La Superintendencia de Industria y Comercio ha sido enfática en señalar que las disposiciones contenidas en los artículos 19A y siguientes de la Ley 1266 de 2008, en relación con la adopción de políticas y procedimientos para el adecuado cumplimiento de la Ley implica que concurran una serie de presupuestos que permitan evidenciar que los procedimientos implementados, en la práctica son reales y efectivos.
Así, la regulación colombiana le impone al Responsable o al Encargado del tratamiento la responsabilidad de garantizar la eficacia de los derechos del titular del dato, la cual no puede ser simbólica ni formal, sino real y demostrable. Téngase presente que según nuestra jurisprudencia “existe un deber constitucional de administrar correctamente y de proteger los archivos y las bases de datos que contengan información personal o socialmente relevante”3.
Adicionalmente, los Responsables o Encargados del tratamiento no son dueños de los de los datos personales que reposan en sus bases de datos o archivos. En efecto, ellos son meros tenedores que están en el deber de administrar de manera correcta, apropiada y acertada la información de las personas porque su negligencia afecta los derechos humanos de los titulares de los datos.
Corte Constitucional, Sentencia T-227 de 2003 “Por la cual se impone una sanción administrativa”. Con el propósito de dar orientaciones sobre la materia, esta Superintendencia expidió el 28 de mayo de 2015 la “Guía para la implementación del principio de responsabilidad demostrada (accountability)”4. El término “accountability”, a pesar de contar con diferentes acepciones, ha sido entendido en el campo de la protección de datos como el modo en que una organización debe cumplir (en la práctica) las regulaciones sobre el tema, y la manera en que debe demostrar que lo puesto en práctica es útil, pertinente y eficiente.
El principio de responsabilidad demostrada -accountability- demanda implementar acciones de diversa naturaleza para garantizar el correcto cumplimiento de los deberes que imponen las regulaciones sobre tratamiento de datos personales. El mismo, exige que los Responsables y Encargados del tratamiento implementen medidas apropiadas, efectivas y verificables que le permitan evidenciar la observancia de las normas sobre la materia.
Dichas medidas deben ser objeto de revisión y evaluación permanente para medir su nivel de eficacia y el grado de protección de los datos personales. El principio de responsabilidad demostrada precisa menos retórica y más acción en el cumplimiento de los deberes que imponen las regulaciones sobre tratamiento de datos personales. Requiere apremiar acciones por parte de las organizaciones para garantizar el debido tratamiento de los datos personales.
El éxito de la implementación de este principio dependerá del compromiso y demostración real por parte de todos los miembros de la organización, pero especialmente, de los directivos de las organizaciones, ya que, sin su dirección y apoyo, todo esfuerzo será insuficiente para diseñar, implementar, revisar, actualizar y evaluar los programas de gestión de datos personales.
El principio de responsabilidad demostrada se articula con el concepto de “compliance” en la medida que este hace referencia “al conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por las organizaciones para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos”5.
Así las cosas, la identificación y clasificación de riesgos, así como la adopción de medidas para mitigarlos son elementos cardinales del “compliance” y de la efectiva aplicación del principio de responsabilidad demostrada (accountability). De ahí que, se considere fundamental que las organizaciones desarrollen y pongan en marcha, entre otros, un sistema de administración de riesgos asociados al tratamiento de datos personales, que les permita identificar, medir, controlar y monitorear todos aquellos hechos o situaciones que puedan incidir en la debida administración del riesgo a que están expuestos en desarrollo del cumplimiento de las normas de protección de datos personales.
Además de lo anterior, el cumplimiento de este principio busca que el Responsable del Tratamiento, demuestre que dentro de su organización se cuenta con: (i) Una estructura de gobierno corporativo en el sentido de que la formulación de políticas y procedimientos para el tratamiento reflejen una cultura de respeto a la protección de los datos personales;
(ii) Un programa corporativo que tenga controles efectivos, que responda al tamaño y estructura de la organización, destinado al cumplimiento, implementación y consolidación del régimen de protección de datos; y (iii) Una evaluación y revisión continúa de los controles que lo integran, con el fin de determinar la pertinencia y eficacia del plan de gestión para lo cual deberán desarrollarse auditorías internas para evaluar, en una fase El texto de la guía puede consultarse en https://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/Publicaciones/GuiaAccountability.pdf Cfr. World Compliance Association (WCA). http://www.worldcomplianceassociation.com/que-escompliance.php (última consulta 20 de abril de 2020) “Por la cual se impone una sanción administrativa”. preliminar, el grado de cumplimiento con la normatividad de protección de datos.
Así las cosas, este Despacho se permite reiterar que no basta con tener una cultura que propenda por el respeto en la teoría, sino que dicha cultura debe materializarse en la práctica a través del efectivo cumplimiento de la Ley 1266 de 2008, más allá de que esta autoridad requiera a la investigada sobre su cumplimiento, ya que es un deber de la organización dar pleno cumplimiento a tal normatividad y es un derecho constitucional del ciudadano que se le respeten sus datos personales.
DÉCIMO: Imposición y graduación de la sanción 10.1 Facultad sancionatoria La Ley 1266 de 2008 le confirió a la Superintendencia de Industria y Comercio una potestad sancionatoria que se concreta en su artículo 23. Esta potestad sancionatoria, que es una manifestación del poder punitivo del Estado, derivado de los artículos 26, 47 y 68 de la Constitución, debe respetar las garantías constitucionales fijadas en el artículo 29 Superior, que hacen parte del derecho fundamental al debido proceso administrativo9.
La Corte Constitucional señaló sobre este asunto: "La sanción administrativa, como respuesta del Estado a la inobservancia por parte de los administrados de las obligaciones, deberes y mandatos generales o específicos que se han ideado para el adecuado funcionamiento y marcha de la administración entre otros, y consecuencia concreta del poder punitivo del Estado, no debe ser ajena a los principios que rigen el derecho al debido proceso.
(…)”10 (negrita añadida) De manera que resulta aplicable el criterio de graduación señalado en el literal a) del artículo 19 de la Ley 1266 de 2008, que a su tenor literal expresa: “Artículo 19. Criterios para graduar las sanciones. Las sanciones por infracciones a las que se refieren el artículo anterior se graduarán atendiendo los siguientes criterios, en cuanto resulten aplicables: a) La dimensión del daño o peligro a los intereses jurídicos tutelados por la presente ley;
(…)” Artículo 2. (…) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (negrita añadida) Artículo 4. La Constitución es norma de normas.
(…) Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. (negrita añadida) Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
(negrita añadida) Al respecto ver las sentencias: Corte Constitucional, Sala Plena, C-564 de 2000, Magistrado Ponente Alfredo Beltrán Sierra, diecisiete (17) de mayo del dos mil (2000); Corte Constitucional, Sala Octava de Revisión, T010 de 2017, Magistrado Ponente Alberto Rojas Ríos, veinte (20) de enero de dos mil diecisiete (2017); Corte Constitucional, Sala Plena, C-034 de 2014, Magistrada Ponente María Victoria Calle, veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014).
Corte Constitucional, Magistrado Ponente Alfredo Beltrán Sierra, diecisiete (17) de mayo del dos mil (2000). Considerando 5.5.2. “Por la cual se impone una sanción administrativa”. Por lo tanto, atendiendo dichos criterios, este Despacho entrará a determinar cuáles deberá tener en cuenta en el caso en concreto, así: 10.1.1 Literal a): La dimensión del daño o peligro a los intereses jurídicos tutelados por la ley De la lectura de la norma citada, resulta claro que para que haya lugar a la imposición de una sanción por parte de este Despacho, basta con que la conducta desplegada por el investigado haya puesto en peligro los intereses jurídicos tutelados por la Ley 1266 de 2008.
De esta forma, para la correcta adecuación de los hechos y la sanción aplicable, el operador jurídico en materia de protección de datos personales debe, en primera medida, analizar la dimensión del daño o peligro a los intereses jurídicos tutelados, así como el posible beneficio económico, para luego analizar otras circunstancias concurrentes de graduación, tales como la capacidad económica del investigado, la reiteración de la infracción, la colaboración del investigado para esclarecer los hechos investigados.
También se tendrán en cuenta para la dosificación de la sanción, el tamaño de la empresa, sus ingresos operacionales, patrimonio y, en general, su información financiera, de tal forma que la sanción resulte disuasoria más no confiscatoria. Así como, la conducta de la investigada durante el trámite de la investigación administrativa. En el caso sub examine, quedó plenamente acreditado que la sociedad CREDIVALORES CREDISERVICIOS S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL en su calidad de fuente de información desconoció el deber que le asiste de cumplir con las instrucciones que imparta la autoridad de control.
Se aclara que los criterios de graduación de la sanción señalados en los literales b), c), d) y e) del artículo 19 de la Ley 1266 de 2008 no serán tenidos en cuenta debido a que (i) dentro de la investigación realizada no se encontró que la investigada hubiera obtenido beneficio económico alguno por la comisión de la infracción, (ii) no hubo reincidencia en la comisión de la infracción, (iii) no hubo resistencia u obstrucción a la acción investigativa de la Superintendencia y (iv) no hubo renuencia o desacato a cumplir las órdenes e instrucciones del Despacho.
Tampoco se tendrá en cuenta el criterio de atenuación contemplado en el literal f), por cuanto no resulta procedente en la presente causa. 10.1.2 Consideraciones respecto a la situación jurídica de la sociedad CREDIVALORES CREDISERVICIOS S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL Es importante destacar que, para la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales, tal como se ha señalado a lo largo del presente acto administrativo, se han configurado varias conductas violatorias de las normas de protección de datos personales por parte de la sociedad investigada, en tanto que se ha evidenciado una conducta sistemática y renuente en desconocer los requerimientos y órdenes impartidas por esta autoridad.
En esa medida, es claro que existen elementos de juicio suficientes para proceder con la imposición de una sanción ejemplar de carácter pecuniario que tenga como efecto la disuasión de reincidir en comportamientos similares. Ahora bien, en atención a lo señalado por el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, en las leyes especiales.
Sin embargo, para el Despacho la sanción pecuniaria no satisfaría el principio de eficacia en tanto no tiene la vocación de lograr su finalidad, si se tiene en cuenta la información suministrada por el Registro Único Empresarial y Social (RUES), en el certificado de existencia y representación legal: “Por la cual se impone una sanción administrativa”.
“Por Escritura Pública No. 3175 del 28 de junio de 2019 de Notaría 73 de Bogotá D.C., inscrito en esta Cámara de Comercio el 9 de julio de 2019, con el No. 02484244 del Libro IX, la sociedad cambió su denominación o razón social de CREDIVALORES - CREDISERVICIOS S A S a CREDIVALORES - CREDISERVICIOS S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL”. Conforme a lo descrito, la exigibilidad de la multa impondría una carga adicional y un desgaste innecesario a la Administración, en tanto subsista la persona jurídica, misma que se encuentra en proceso de liquidación judicial.
Frente a este escenario, la sanción a imponer será la suspensión de actividades por el término de (6) seis meses, en la medida en que la sociedad continué llevando a cabo operaciones de recolección, uso, almacenamiento y circulación de datos personales financieros y reportes de información ante los operadores.
DÉCIMO PRIMERO: Que, con el fin de garantizar los derechos de defensa y contradicción, esta Dirección ha concedido el acceso digital del presente expediente a la sociedad CREDIVALORES – CREDISERVICIOS S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL identificada con Nit. 805.025.964–3, con el correo electrónico de notificación judicial impuestos@credivalores.com, quien debe registrarse en CALIDAD DE EMPRESA, en el siguiente enlace https://servicioslinea.sic.gov.co/servilinea/inicio Una vez registrada, en el mismo enlace podrá iniciar sesión a servicios en línea, donde deberá ingresar al vínculo denominado “ver mis trámites” y luego seleccionar “De protección de datos personales”, donde podrá visualizar el presente proceso radicado bajo el N° 23-247936.
La sociedad es responsable de la seguridad y utilización correcta de su USUARIO y CONTRASEÑA y deberá adoptar las medidas necesarias para que sean estrictamente confidenciales y sean utilizados únicamente por aquellas personas que estén debidamente autorizadas para ello. Si tienen alguna duda o presentan algún inconveniente para la consulta del expediente o requiere más información relacionada con la Protección de Datos Personales, favor comunicarse con el contact center (601) 592 04 00, para que la misma sea atendida en el menor tiempo posible.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1: IMPONER la sanción consistente en la suspensión de actividades y operaciones de administración de datos de carácter financiero, comercial, de servicios, o la proveniente de terceros países y la realización de reportes ante los operadores de información de su banco de datos, por el término de (6) seis meses a la sociedad CREDIVALORES CREDISERVICIOS S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, por la vulneración de lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 8° de la Ley 1266 de 2008, y en los numerales 1) y 6) del artículo 17 de la misma Ley, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
Parágrafo: Teniendo en cuenta la situación jurídica actual se la sociedad CREDIVALORES CREDISERVICIOS S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, la sanción señalada en el presente artículo será procedente en la medida en que esta continúe llevando a cabo operaciones de tratamiento de datos personales de carácter financiero y reportes ante los operadores de información.
ARTÍCULO 2: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución a la sociedad CREDIVALORES CREDISERVICIOS S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL identificada con nit 805.025.964–3 a través de su representante legal y/o su apoderado, en calidad de investigada, entregándole copia de esta e informándole que contra ella procede recurso de reposición, ante la Directora de Investigaciones de Protección de Datos Personales y de apelación “Por la cual se impone una sanción administrativa”. ante el Superintendente Delegado para la Protección de Datos Personales dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
ARTÍCULO 3: La Superintendencia de Industria y Comercio se permite recordar que los canales habilitados para que los investigados ejerzan sus derechos, den respuesta a requerimientos, interpongan recursos, entre otros, son: - Correo de la Superintendencia Comercio: contactenos@sic.gov.co. de Industria y - Sede principal: Calle 24 Nº 7-43 Local 108 en la ciudad de Bogotá D.C., de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., 27 de octubre de 2025 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, Firmado digitalmente por CAROLINA CAROLINA GARCIA MOLINA 2025.10.27 14:06:09 GARCIA MOLINA Fecha: -05'00' CAROLINA GARCÍA MOLINA Elaboró: LR Revisó: CG Aprobó: CG