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Protección de datosResolución sancionatoriaDecisión

Resolución sancionatoria N° 2018 de 2018

Año
2018

REPUBUCA DE COLOMBIA S 38085 - RESOLUCION NUMERO 't I M!W ¶I1R 3 I %IIfl' 2018 -- RadicaciOn 15-24446 EL DIRECTOR DE INVESTIGACION DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas PCI el articulo 19 y 21 de la Ley 1581 de 2012, y el numeral 5 del articulo 17 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que, esta Superintendencia, a través de la denuncia presentada par la señora tuvo conocimiento de la presunta violaciôn de las normas de prateccion de datos personales contenidas en la Ley 1581 de 2012, par pane de la sociedad MBE PARTNERS CORP SUCURSAL COLOMBIA, identificada con el NIT 900.397189-1, pon Ia que inicio investigaciôn administrativa en consideraciOn a los siguientes hechos: 1.1 Manifesto la quejosa que la sociedad MBE PARTNERS CORP SUCURSAL COLOMBIA, desde el año 2011 le enviaba carreos con informaciOn publicitaria, y en algunas ocasianes adicionalmente le remitia una factura de cobra que no le correspondia, acerca de Ia cual indicO que, mediante correo electrOnico dell 7 de mayo de 2011 presentO la respectiva reclamaciOn, 1.2 InformO que, solicitO la supresion de sus datos a la sociedad investigada via correa electronico los dias 11 de abril de 2013 y 23 de octubre de 2014, precisando que sabre este Ultimo recibiO respuesta en la cual se le confirmaba la eliminaciOn de la base de datos administrada par MBE PARTNERS CORP SUCURSAL COLOMBIA. 1.3 Sostuvo la reclamante que, Ia sociedad MBE PARTNERS CORP SUCURSAL COLOMBIA continuO enviãndole cameos electrônicos de informacion con contenido publicitano los Was 27 de noviembre de 2014, 30 de noviembre de 2014, 1 de diciembre de 2014 y finalmente, el 3 de febrera de 2015 recibiO otra vez la mencionada factura de cobra.

SEGUNDO: Que en atenciOn a la descnipciOn fãctica entregada par la señora el dia 08 de septiembre de 2015, la Coordinacion del Grupo de Trabajo de Habeas Data requiriO a la sociedad MBE PARTNERS CORP SUCURSAL COLOMBIA', para que informara lo siguiente: • Remita las politicas de tratamiento de datos personales y el manual interna de procedimientos adaptado par la empresa para garantizar el adecuado cumplimiento de la ley 1581 de 2012 yen especial, para la atenciOn de consultas y reclamos de conformidad con Ic establecido en el literal k) del articulo 17 de la mencionada norma. • Remita copia de la autorizaciOn otorgada par la señora para el tratamiento de sus datos persanales. • Infomme si la señora es actualmente usuario de los servicias que ofrece la empresa. • Acredite el procedimiento utilizado para atender la solicitud de supresiOn de datos personales presentada par la señora e informe las razones par las cuales a pesar de informarle que se habia atendido la solicitud de supresion, continua llegandole a la titular infarmacion promacional de esa empresa a su correo personal. • Infarme cuáles son los canales implementados por la empresa para la atenciOn de quejas y consultas relacianadas con el tratamiento de datas personales.

TERCERO: Que mediante ResoluciOn 43786 del 30 de junic de 20162 se ordeno iniciar investigaciOn administrativa y, en consecuencia formular cargos a la sociedad MBE PARTNERS CORP SUCURSAL COLOMBIA par la presunta vulneraciOn de las disposicianes contenidas I) en Folio 14 Folios 83 a 85 RESOLUCION NUMER03 B 08 5 DE - Por Ia coal se impone una sanciOn administrativa" HOJAN.2 VERSION PUBLIC] el literal b) del articulo 17 en concordancia con el articulo 9 de la Ley 1581 de 2012 y con el articulo 2.2.2.25.2.2 del Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015; y ii) en el literal a) del articulo 17 en concordancia con e literal e) del articulo 8 de la Ley 1581 de 2012 y con el articulo 2.2.2.25.2.6 del Decreto (Thica Reglamentario 1074 de 2015, al encontrarse que. la sociedad inVestigada presuntamente dio tratamiento a los datos de la quejosa sin contar con su autorizacion previa y expresa, y tampoco probO haber accedido a Ia solicitud de supresiôn presentada par la titular.

CUARTO: Que la investigada, mediante comunicacion del 28 de Julio de 2016 dio respuesta a la formulaciOn de cargos, aduciendo Ia siguiente (fls.95 a 97): 4.1 lndicO que "la señora (en ads/ante/a denunciante), noes clients de la sucursal s/no de unos de los franqoiciados de la misma, esto, as /0 sociedad Proemebe S.A.S identificada cone! NIT 830.075.413-1.

Al no ser cliente de Ia Sucursal, ésta Ultima nunca le enviO a la denunciante ni correos publicitarios, ni macho menos one factura par el cobro de an seivicio. En otras palabras, el correa recibido por la denunciante no saliO ni de los sistemas informáticos de la Sucursal a de so se,vido( 4.2 Senalo que 'sin embargo y con el fin de atender el requerimiento de so Despacho, hemos procedida a contactar a la sociedad Proemebe S.A. S., quien nos ha manifestado qua obtuvo los datos de la denunciante directamente de el/a, teniendo an cuenta qua en su cal/dad de trabajadora de la sociedad ORACLE, esta compania tenla on convenio con el franquiciada para qua sus empleados utilizaran los senile/os de an casillero electrOnico a E-box.

Anexo API. En viflud de esta situaciOn, la denunciante recibla informaciOn a su correo sobre so casillero s-box, pues dentro del acuerdo con ORACLE, el franquiciado ofrecla la posibilidad de verificar el estado de los productos enviados de Estadas Unidos a Colombia, entre otros. 4.3 Afirmo, en relaciOn con solicitud de supresion de los datos presentada por la quejosa, "( ) que si/a Sucursal no /e envió a la denunciante los correos a las qua se alude an el presente escrita por no ser uno de sus clientes, mal tendria la responsabilidad de suprimir su informaciOn, pues n/ la recolectO ni tampaco hizo an tratamiento de datos". 4.4 Preciso que "Al solicitar informaciOn respecto a este especifico tema, hemos podida establecer que el franquiciado foe quien enviO directamente a la denunciante an correo eon el cobra de una factura y que los correos publicitarios qua se repite no fueron enviados par la sucursal por cuanto el franquiciado todavia la tenia act/va coma uno de sus clientes.

Esta situaciOn foe corregida, pues la denunciante Si fue suprimida S /a base de datos del franquiciado el I de diciembre de 2014, tal y como se muestra an el Anexo N°2, y por tal razOn, deja de recibir los carreos publicitarios". 4.5 Al referirse al envio de la factura de yenta, informO que "/amentablemente y al parecerpor un error involuntario del franquiciado, a la denunciante se le en viO one factura a cuenta de cobm que no le correspondia, situaciOn que foe corregida inmediatamente y qua no generO ninguna (sic) tipo de perjuicio o consecuencia negativa a ía denunciante". 4.6 En cuanto a las acciones de la sociedad investigada, expresO que "( ) an el caso de la sucursal, hemos implementado una serie de medidas para mejorar el recaudo de los datos de sus clientes, y asi mismo pare que los franquiciados hagan lo misma con sus clientes respectivamente, y par eso an e/ contrato e-box se hacia referencia al usa y tratamiento de los datos personales.

Anexo NO3 A partir de noviembre del año 2014, no es necesaria ía firma del contrato, sino ingresar al siguiente enlace https: mbelatam.com/re pistrolcallebox en la coal se hace referenda al tema relacionado con Ia protecciOn y manejo de los datos personales". 4.7 Concluyo su escrito puntualizando que "Las anteriores medidas han contribuido a que la situaciOn reportada par /a denunciante sea an hecho aislado y que hasta el momenta ninguno - RESOLUCION DE Por /8 cual se impone una sanciOn administrative" HOJAN 3 do los franquiciados ni/a Sucursa/ haya recibido otro tipo de queja o denuncia por la vio/aciOn del deber de protecciOn do datos persona/es".

QUINTO: Que mediante ResoluciOn N o 21772 del 27 de marzo de 2018 3 se ordeno incorporar y tener como prueba las obrantes a la fecha en el expediente 15-24446 (folios 1 a 124), y se decretaron de oficio las siguientes pruebas: • Solicitar a la sociedad MBE PARTNERS CORP SUCURSAL COLOMBIA, informar a este Despacho Ia siguiente: a)Quiet, administra los datos personales recolectados por la sociedad PROEMBE S.A.S., asi como aclarar si dicha franquicia actUa coma Responsable o Encargado del tratamiento de los datos recolectados por estas. b) Allegar el contrato de franquicia celebrado entre la sucursal MBE PARTNERS CORP SUCURSAL COLOMBIA y la sociedad PROEMBE S.A.S. identificada con el NIT 830.075.5131. c) Informar el procedimiento utilizado para la eliminaciOn de los datos personales de la Titular, asi coma allegar prueba técnica que demuestre la eliminaciOn de su informaciOn de la(s) base (s) de datos de la sociedad.

SEXTO: Que, segUn consta en certificaciOn visible a folio 125, expedida par la Secretarial General de esta Superintendencia, la Resolucian 21772 de 2018 fue comunicada el 28 de marzo de 2018 al señor MAURICIO SANCHEZ ALBA en calidad de Representante Legal y/o apoderado de la sociedad MBE PARTNERS CORP SUCURSAL COLOMBIA. Una vez vencido el termino de diez (10) Was hâbiles otorgados par este Despacho, la sociedad investigada guardo silencio y no se manifesto acerca de [as pruebas decretadas.

SEPTIMO: Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio De conformidad con lo establecido en los articulos 19 y 21 de Ia Ley 1581 de 2012 y los numerales 5 y 9 del articulo 17 del Decreto 4886 de 2011, la DirecciOn de lnvestigacion de ProtecciOn de Datos Personales es competente para investigar e imponer las sanciones pertinentes a los Responsables y Encargados del Tratamiento de datos una vez verifique el incumplimiento de las disposiciones en materia de protecciOn de datos.

OCTAVO: Análisis del caso 8.1 Adecuaciôn tipica La Code Constitucional mediante sentencia C-748 de 2011, estableciO lo siguiente refiriOndose al derecho administrativo sancionatorio: "En re/aciOn con el prirxcipio do tipicidad, encuentra /a Sale quo, pese a /a generalidad do la ley, es determinable la infracciOn administrativa en la medida en que se sena/a que la constituye el incump/imiento do las disposiciones de ía by, esto es, en tOrmino especIficos, la regu/aciOn quo hacen los articulos 18 del proyecto de by, en los quo se sofia/an los deberes do /os responsabbes y encargados del tratamiento del dato" Atendiendo a los parámetros fijadas por la citada jurisprudencia, para el caso concreto se tiene que: El articulo 17 de la Ley 1581 de 2012 establece los deberes que les asisten a los responsables del tratamiento respecta del maneja de los datos persanales de los titulares.

El incumplimiento de tales mandatos dará lugar a la aplicaciOn de las sanciones contempladas en la misma normatividad. Por Ia descrito, este Despacho procedera a realizar un analisis de i) los hechos narrados par el quejoso, ii) las pruebas aportadas durante toda la actuaciOn tanto par el denunciante coma por la Folios 128 y 129 S am RESOLUCIÔN DE "Por ía cual se impone una sanciOn administrative" [ F-iOJAN 4 VERSION PUBLIGA investigada, y iii) los fundamentos de hecho y de derecho expuestos por la investigada, todo Ic cual se tiara atendiendo a lo regulado por el legislador en la materia y la jurisprudencia de la Code Constitucional. 8.2 Valoración probatoria y conclusiones En primer termino, es oportuno traer a colaciOn la jurisprudencia de la Code Constitucional contenida en la sentencia T-1085 de 2001, por cuanto es aplicable al case en estudio: "El articulo 15 de ía ConstituciOn reconoce, entre otros, el derecho de habeas data, entendido Oste como ía facultad qua tienen las personas de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan registrado sobre el/as en bancos de datos y an archivos de entidades pOblicas y privadas.

Es, ademés, un derecho fundamental autOnomo que busca equilibrar las condiciones entre el sujeto de quien se informa y aquel que tiene ía capacidad de recolectar/o, almacenarlo, usarbo y transmitirlo". En el mismo sentido, esa CorporaciOn, en la Sentencia C-748 de 2011 mediante la cual realizo control previo de constitucionalidad a la Ley 1581 de 2012, establecio lo siguiente, refiriendose a los derechos que le asisten al titular del dato: "[Por otro lado, ía CorporaciOn ha senaiado que of derecho de habeas data otorga Ia ía cu/tad al titular de dates persona/es de exigir de las administradoras de esos datos el acceso, inclusiOn, exclusion, correcciOn, adiciOn, actuaIizaciOn y certificaciOn de los datos]".

También ha indicado esa Code que el titular podra oponerse a ía utillzaciOn de sus datos ( ) cuando este es tratado con fines de prospecciOn de mercadeo porparte de terceras personas. Es decir, cuando se utiliza para fines pubíicitarios, y eb Titular ya no desea recibir más informaciOn sobre el producto' Por su parte, el articulo 8 de la ley 1581 de 2012 indica frente a la posibilidad que tienen los titulares de reVocar la autorización y/o solicitar la supresion de su informaciOn, en su literal e), asi: "Atticulo 8 0.

Derechos de los titulares: El Titular de los datos personales tendra los siguientes derechos: ( ) e) Revocar ía autorizaciOn y10 soi)citar la supresiOn del dato cuando en ei Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantias constitucionales y iegaies. De igual modo, se establecen Los deberes que a este respecto atañen a los Responsables del Tratamiento: ArtIculo 17.

Deberes de los Responsables del Tratamiento: Los responsables del tratamiento debe ran con los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones pre vistas en la presente ley y en otras que njan su actividad: a) Garantizar a! Titular, en todo tiempo, eí pleno y efectivo derecho de habeas data. Entonces, existe una regulacion que determina la oportunidad con la que se debe dar cumplimiento a la solicitud de actualizaciOn o eliminaciOn del dato personal.

En efecto, el Decreto 1074 de 2015 en su articulo 2.2.2.25.2.6 reglamentario del literal a) del articulo 17 de la ley 1581 de 2012, en concordancia con el articulo 15, expresamente senala: "ART!CUL.O 2.2.2.25.6 Revocatoria de la autorizaciôn y10 supresiOn del dato. Los tituíares podrán en todo memento soilcitar al responsable o encargado de la supresiOn de sus datos persona/es y10 revocar ía autorizaciOn otorgada para of tratamiento de los mismos, mediante ía presentaciOn do un reclamo, de acuerdo con lo establecido en el artIculo 15 de ía ley 1581 de 2012.

A su turno, los articulos 9 0 y 15° de la Ley 1581 de 2012 establecen los deberes que, con relacion a la obtenciOn de la autorización previa en informada del Titular, les asiste a los Responsables del Tratamiento, dicho precepto en concordancia con lo dispuesto en el articulo 2.2.2.25.2.2 del Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015. HOJA N S RESOLUCION NUMERO 4DE Por la cuel se impone una sanciOn administrative" { J 8.2.1.

Del deber del Res ponsable del Tratamiento de contar con la autorizaciôn previa y expresa de los Titulares En el caso bajo estudio, se pudo evidenciar que la señora recibio correos electronicos con inforrnaciOn publicitaria los dias 11 de abril de 2013 (fls. 7 y 8), 23 de octubre de 2014 (ff5), 27 de noviembre de 2014 (fib), 30 de noviembre de 2014 (fish, 12 y 13), y 3 de febrero de 2015 (fl.9), provenientes de direcciones cuyo dominio era mbebogota.com y ve,mbelatam.com, eventos que dieron origen a la formuiaciOn de cargos par parte de este Despacho en contra de la sociedad MBE PARTNERS CORP SUCURSAL COLOMBIA, por cuanto esta no acredita contar con la autorizaciOn previa y expresa otorgada par la denunciante para dar tratamiento a sus datos personales y en consecuencia hacer el en'vio de correos publicitarios, de igual manera tampoco entregO una respuesta efectiva con referenda a la solicitud de supresion que en varias oportunidades le fueron enviadas por la Titular, Al respecto, en el escrito de descargos la sociedad investigada manifesto que "la señora (en adelante la denunciante), no es cliente de ía sucursal sino de unos de los franquiciados de la misma, esta, es la sociedad Proemebe S.A. S identificada con ei NIT 830075.413-1.

Al no ser cliente de ía Sucursal, esta Ultima nunca le enviO a la denunciante RI correos publicitarios, RI mucho menos una factura pore! cobro de tin sen//cia. En otras palabras, el correo recibido por ía denunciante no sallO ni de los sistemas informaticos de la Sucursal a de su servidor". AfirmaciOn que no fue sustentada en el curso de la actuaciOn administrativa, pues, habiendose decretado oficiosamente la prueba en que se requiriO a la sociedad MBE PARTNERS CORP SUCURSAL COLOMBIA para que allegara el contrato de franquicia en el cual constara el vinculo contractual aludido, esta guardO silencio.

Ahora, en cuanto a la calidad que ostenta la denunciada en el praceso de recoleccion, administraciOn y tratamiento de datos de la titular, esta aseguro que "hemos procedido a contactar a la sociedad Proemebe S.A..S., quien nos ha manifestado que obtuvo los datos de la denunciante dire ctamente de ella, teniendo en cuenta que en su calidad de trabajadora de la sociedad ORACLE, esta companIa tenia un convenio para que sus empleados utilizaran los servicios de tin casillero electrOnico E-Box".

Sin embargo, se reitera que correspondia a la sociedad MBE PARTNERS CORP SUCURSAL COLOMBIA demostrar que aun cuando era la propietaria de la franquicia Mail Boxes ETC Av. Chile (fl.22), no tenia incidencia alguna en el iratamiento de los datos personales de la quejosa, y en tal sentido comprobar que los mensajes publicitarios no provenian de sus direcciones de correo electrOnico o de sus servidores, actuacion de la cual no existe registro..

En este orden de ideas, del material probatorio obrante en el expediente y los argumentos expuestos par la denunciada, este Despacho concluye que, con respecto al primer cargo, no fue desvirtuado el incumplimiento del deber que como Responsable del tratamiento le asiste a la sociedad MBE PARTNERS CORP SUCURSAL COLOMBIA de contar con la autorizaciOn previa y expresa de la Titular, conforme lo preve el articulo 90 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el articulo 17 de la misma norma.

Portal motivo, se impondra la correspondiente sanciOn. 8.2.2 De la presunta vulneracion por no haber su primido los datos de la Titular A este cargo, respondió la investigada destacando que 'si/a sucursal no le enviO a la denunciante los correos a los que se alude en el presente escrito porno ser uno de sus cllentes, mal tendria ía responsabilidad de suprimir su informaciOn, pues n/ la recoíectO n/tampoco hizo tin tratamiento de datos".

No obstante, asegura con respecto a los correos supuestamente enviados por un tercero (franquiciado) a la quejosa que "esta situaciOn fue corregida, pues ía denunciante 5i fue suprimida de la base de datos del franquiciado el I de diciembre de 2014, tat y coma se demuestra en el Anexo N° 2, y par tal razOn, dejO de recibir correos publicitarios", aseveraciOn que resulta contradictoria puesto que, de una parte, la titular habia recibido previamente una comunicaciôn fechada del 23 de octubre de 2014 (f14) en la cual se le informaba qua su correo electronico habia sido eliminado, y de otra, la prueba Visible en el folio 9 evidencia el envio de un correo electrOnico a señora la, remitido desde Ia direcciOn el dia 3 de febrero de 2015.

Hecho que tambien fue aceptado por la denunciada, as! "Iamentablemente y al parecerpor un error invo/untario del franquiciado, a Ia denunciante se le enviO una factura o cuenta de cobra que no le correspondla ( )" HOJAN 6 RESOLUCION NCJMER8 0 U U J DE "Par la cual se impone una sanciOn administrativa" Asi ]as cosas, encuentra este Despacho que, si bien en la investigacion Ia sociedad denunciada aportO preliminarmente una constancia de supresiOn del correo de la quejosa (f11), el mecanismo utilizado no fue eficiente para garantizar el derecho de habeas data de la Titular, Ia que demuestra la conducta continuada de la sociedad MBE PARTNERS CORP SUCURSAL COLOMBIA de dar tratamiento a los datos personales, desconociendo las solicitudes de supresiOn presentadas por la señora De igual manera, observa esta Direccion que en el tramite de la presente actuación administrativa, no se allego prueba alguna que permitiera constatar la eliminacion de todos los datos personales de la quejosa despues del 3 de febrero de 2015, y en consecuencia, desvirtuar la operaciOn de almacenamiento de los mismos, razOn par la cual el deber consagrado en el articulo 17 literal a) en concordancia con el articulo 6 0 literal e) de la Ley 1561 de 2012, fue efectiVamente vulnerado, par Ia que es procedente imponer la sanciOn respectiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 23 de la citada norma.

NOVENO: lmposición y graduación de la sanción 9.1 Monto de la sanción Respecto a las sancianes que se imponen por violacion al Regimen de ProtecciOn de Datos, debe precisarse que conforme al principio de proporcionalidad que orienta el derecho administrativo sancionador, la autoridad administrativa en forma razonable y proporcionada, de mada que logre el equilibrio entre la sanciOn y la finalidad de la norma que establezca, asi coma la proparcionalidad entre el hecho constitufiVo de la infraccion y la sanciOn aplicada.

Sabre la aplicacion de este principio, la Carte Constitucional ha senalado: "En cuanto alpriricipio deproporcionalidaden materia sancionatoria administrativa, éste (sic) exige que tanto la falta descrita como la sanciOn correspondiente a las mismas que resulten adecuadas a los fines de Ia norma, esto es, a ía realizaciOn de los principios quo gobiernan la funciOn pub lica.

Respecto de la sanciOn administrat/va, la pmporciona/idad impilca también que el/a no resulte excesiva en rigidez frente a Ia gravedad de la conducta, ni tampoco carente de importancia frente a esa misma gravedad". De este modo, el operadorjuridico en materia de pratecciOn de datas personales debe, en primera medida analizar la dimension del dano a peligro al/los interes(es) juridico(s) tutelado(s) asi coma Ia obtenciOn de un posible beneficio econOmico; la resistencia, negativa u obstrucciOn a la acciOn investigadora, en concurrencia con otros factares tales coma la capacidad econOmica del inVestigado, la reincidencia en Ia comision de la infracciOn, y, par ültimo la colaboraciOn del investigado para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigaciOn.

Tambien se tendran en cuenta para la dosificacion de la sanción, el tamaño de la empresa, sus ingresos operacionales, patrimonio, y, en general su informaciOn financiera, de tal forma que la sanciOn resulte disuasoria más no confiscatoria. Finalmente, se tendra en cuenta la conducta de la investigada durante el trámite de la acciOn administrativa. 9.1.1 La dimension del dano o peligro a los intereses j uridicos tuteladas p ar la ley Para el caso que nos ocupa, coma se ha expuesto, es claro que la sociedad investigada vulnerO el no haber suprimida la totalidad derecho de habeas data de la señora M sus datos persanales aun cuando mediaba salicitud expresa par parte del Titular.

De este modo, y para efectos de establecer la dimension del dana producido con la conducta y el consecuente monto de la sanción a imponer, esta Superintendencia considera que, respecto a la violacion de los deberes de la sociedad investigada, se impandrá coma sanciOn una multa de (15) salarios mInimos legales mensuales vigentes. 9.1.2 Otros criterios de graduacion Para la tasaciOn de la multa no serán aplicados los criterios de graduacion agravantes de la sancion senalados en los literales b), c), d) y e) del articulo 24 de Ia Ley 1581 de 2012 debido a que (i) dentro de la investigación realizada no se encantró qua la investigada hubiera obtenido beneficio DE ' RESOLUCION "Por ía cual se impone una sanciOn administrative" HOJAN 7 econômico alguno por la comisiOn de la infraccion, (ii) no hubo resistencia u obstruccian a la acciOn investigativa de la Superintendencia, (hi) no hubo reincidencia en la comisiOn de la infraccion y, iv) no hubo renuencia o desacato a cumplir las ordenes e instrucciones del Despacho.

En merito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Imponer una sanciOn pecuniaria a la sociedad MBE PARTNERS CORP SUCURSAL COLOMBIA, identificada con el NIT. 900.397.789-1, de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO PESOS (9.374.904), equivalentes a doce (12) salarios minimos legales mensuales vigentes, por la vulneracion de las disposiciones contenidas en I) el literal b) del articulo 17 en concordancia con el articulo 9 de la Ley 1581 de 2012 y con el artIculo 2.2.2.25.2.2 del Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015 y h) en el literal a) del articulo 17 en concordancia con e literal e) del articulo 8 de la Ley 1581 de 2012 y con el articulo 2.2.2.25.2.6 del Decreto (Jnico Reglamentario 1074 de 2015.

PARAGRAFO: El valor de la sanciOn pecuniaria que por esta resoluciOn se impone, deberá consignarse en efectivo o en cheque de gerencia en el Banco Popular, Cuenta No. 050000249, a nombre de DirecciOn del Tesoro Nacional- Fondos Comunes, COdigo Rentistico No. 350300, NIT. 899999090-2. En el recibo deberá indicarse el nUmero del expediente y el nümero de la presente resoluciOn.

El pago deberá acreditarse dentro de la pagaduria de esta Superintendencia, con el original de la consignaciOn, dentro de los cinco (5) dias hãbiles siguientes a la ejecutoria de esta resoluciOn.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolucion al representante legal de la sociedad MBE PARTNERS CORP SUCURSAL COLOMBIA., identificada con el NIT 900.397.789-1, o a quien haga sus veces, entregéndole copia de la misma é informandole que contra ella procede recurso de reposiciOn ante el Director de lnvestigacion de Protecciôn de Datos personales y el de apelaciOn ante el Superintendente Delegado para la ProtecciOn de Datos Personales, dentro de los diez (10) dIas siguientes a la diligencia de notificaciOn.

ARTICULO TERCERO: Comunicar el contenido de la presente resolucion a la señora

NOTIFIQUESE,

COMUNIQUESE Y CCJMPLASE Dada en Bogota a c., 3 1 MAY 2018' El Director de Investigacion de ProtecciOn de D" Oar &ZAR MUFJOZ Ptoyoctó: LMRZ Aprobo: CESM NOTIFICACION: Investigada: Entidad: IdentificaciOn: Dirección: Representante legal: ldentificaciOn: Ciudad Correo electronico: MBE PARTNERS CORP SUCURSAL COLOMBIA NIT 900.397-189-1 Carrera 70 N°72-61 MAURICIO SANCHEZ ALBA C.C.80.503.767 Bogota D.C. lduran@co.mbelatam.com RESOLUCION NUMERI3 8085 DE - "Par /a cuel se impone una sanciOn administrative" CONIUNICACION: Señor: IdentificaciOn: Correo electronico: mmr^^ HOJAN 8