SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRJA Y COMERCIO RESOLUCION NUMERO < 42629 ---· DE 2019 0 4 SEP 201~ •por la cual se impone una sanci6n y se imparte orden administrative• Radicaci 6n 16-409509 EL DIRECTOR DE INVESTIGACl6N DE PROTECCION DE DA TOS PERSONALES (E) En ejercicio de sus racultades legales, en especial las conreridas por los articulos 19 y 21 de la Ley 1581 de 2012, y los numerales 5 y 9 del articulo 17 del Decreto 4886 de 2011 y el articulo 1 de la Resoluci6n 35428 de 2019 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que mediante queja radicada con numero 16-409509,ante esta Superintendencia el 9 de novlembre de 201 6, el senor; a traves de apoderade. (en adelante, el denunciante) denunci6 que la seciedad ASEGURATE F CIL LTDA (en adelante, la sociedad investigada) incumpli6 la Ley 1581 de 2012 con base en las siguientes circunstancias facticas: 1.1.
Manifiesta que el 22 de ageste de 2016 recibl6 un cerree electr6nice por parte de la seciedad lnvestigada, a traves del cual le hicleron un ofrecimiento para renevar su SOAT 1.2. Afirma que, frente a dicha circunstancia, le solicit6 a la sociedad enunciada que le indicara quien la autoriz6 para enviar correos promocionales. ya que este no otorg6 autorizaci6n para tal fin. 1.3. lndica que los dias 24 y 26 de agoste de 2016. respectivamente, reiter6 dicha selicitud de informaci6n 1.4.
Expresa que el 26 de agoste recibi6 repuesta en la cual le indicaron que la informaci6n que se encuentra registrada en las bases de datos se recolecta a traves de campaiias digitales. 1.5. Sellala que les dlas 8, 9 y 10 de septiembre recibi6 nuevamente cerrees publicitarios por parte de la seciedad en cemento. 1.6. Afirma que el 14 de septiembre de 2016 present6 una selicitud para que le aportaran copia del censentimiento etergade "para el envie de correos promoclonales ofrecidos de SOA T de/ vehfculo de su propiedad ( )". 1.7.
Menciona que la sociedad investigada emiti6 respuesta el 28 de septiembre de 2016 indicande que los datos del T111.Jlar de infermaci6n se ebtuvieron a traves de la plataforma digital de la seciedad.
SEGUNDO: Con base en la informaci6n aportada por el denunciante y la entidad lnvestigada, en Resolucl6n No. 53142 del 31 de agosto de 2017 la Direcci6n de lnvestigaci6n de Protecci6n de Dates Personales procedi6 a archivar la actuaci6n administrativa respecto a la pretecci6n del derecho al habeas data, pues, segun dicha reseluci6n, el Respensable del Tratamiente •a /raves de la respuesta enviada af Titular de la infonnaci6n el 28 de septiembre de 2016 manifesto que procedi6 a eliminar los datos contenldos en sus bases de dalos (...)".
TERCERO: Que, mediante Reseluci6n 68528 del 30 de octubre de 2017, 2017 la Direcci6n de lnvestigaci6n de Proteccl6n de Datos Personales confirm6 la decision adoptada y orden6 el traslado del expediente al Grupo de lnvestigacienes Administrativas, con el fin de determinar si habia merito e no para iniciar una investigaci6n administrativa de caracter sancienatorio contra la sociedad ASEGURATE FACIL LTDA per el peslble lncumplimiente de la Ley 1581 de 201 2.
Dicha decisi6n RESOLUCION NUMERO <iLO L !-l--- HOJAN 2 bE 2019 6rdenes administrativas• '----~~~~~~--- fue confirmada por Resoluci6n 20492 del 23 de marzo del 2018 por parte de la Delegatura de Protecci6n de Datos Personales de esta Superintendencia.
CUARTO: Con ocasi6n al traslado ordenado por la Resoluci6n 68528 del 30 de octubre de 2017, confirmada mediante Resoluci6n 20492 del 23 de marzo del 2018, la Direcci6n de lnvestigaci6n de Protecci6n de Datos Personales mediante Resoluci6n No. 55736 del 6 de agosto de 2018 resolvi6 formular cargos contra la sociedad ASEGURATE FACIL LTDA por el incumplimiento de la Ley 1581 de 2012, a saber: (i) Literal b) del articulo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal c) del articulo 4 y el articulo 9 de la Ley en cita, asi como con el inciso primero del artlculo 2.2.2.25.2.2 del Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015;
(ii) Literal a) del articulo 17 de la Ley 1581 de 2012 en concordancia con el literal e) del artlculo 8 de la norma en cita y el articulo 2.2.2.25.2.6 del Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015; y, (iii) Literalj) de la Ley 1581de2012 en concordancia con el artlculo 15 de la Ley en cita. La mencionada resoluci6n le fue notificada a la investigada para que se pronunciara sobre los hechos materia de investigaci6n y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer dentro del referido tramite, con el fin de que ejerciera a cabalidad su derecho de defensa y contradicci6n.
QUINTO: Que, mediante escrito radicado el dia 10 de septiembre de 2018 (fls. 67 al 123), el apoderado de la sociedad ASEGURATE FACIL LTDA: 5.1. lndic6 que el denunciante ha manifestado mediante correos eleclr6nicos de los dias 22. 24 y 26 de agosto de 2016, respectivamente, que se le informe "con que (sic) autorizaci6n estan enviando correos promocionales a mi celular, sin que yo firmara autorizaci6n alguna para el/o1". 5.2.
Selial6 que la investigada le dio respuesta al denunciante en fecha 26 de agosto de 2018 informandole que esta crea su propia base de datos mediante "campanas digitales que se redireccionan al registro de nuest~ fecha de registro fue el 9 de septiembre de 2015 correo registro - - - (..,)2" 5.3. lnform6 que, en las solicitudes del denunciante, este "solicit6 a mi poderdante que eliminara su informaci6n"3 de su base de datos. 5.4.
Comunic6 que tiene conocimiento de un correo del denunciante con su apoderado en el cual le solicit6 a la investigada que no usara mas sus datos. 5.5. Destac6 que el 16 de septiembre de 2016 el apoderado del denunciante radic6 un cuarto reclamo. en el cual solicita prueba o soporte documental del consentimiento otorgado por el denunciante para el envlo de correos promocionales a su celular para ofrecer servicios de SOAT del vehlculo de su propiedad. 5.6.
Evidenci6 que. como consecuencia de la reclamaci6n radicada el 16 de sepliembre. la investigada procedi6 a contestar la petici6n del denunciante. 5.7. Agreg6 que la informaci6n del denunciante fue obtenida por el ingreso de los datos de este en su pagina web, y para el efecto, adjunt6 a dicha respuesta la prueba de registro del denunciante, la cual contenia el link a las politicas de privacidad de la compaliia. 5.8.
Mencion6 las actuaciones surtidas por el investigado luego de proferidas las Resoluciones obrantes en el expediente. 5.9. Sobre el cargo primero indic6 que, la investigada sf obtuvo la autorizaci6n del denunciante cuando este "naveg6 en la pagina web de la sociedad, ingres6 sus datos y acept6 las politicas Folio 67 (reverso} 2 Folio 68 ·3 Ibidem.
RESOLUCION NUMER~ 2 6 2 90-; 2o1s 6rdenes administralivas" HOJAN 3 VERSION POBLICA de tratamienlo de informaci6n"4 • Adicionalmente, agrego que la lnvestigada dispuso en su pagina web un formulario de registro de datos, el cuai incluia • un bot6n con el texto 'Calcular valor' seguido de 'Rea/aando click en el en/ace estas aceptando las pollticas de privacidad•5• Posteriormente, procedio a explicar los apartados de su Polltica de Tratamiento de Datos y sel'\alo que agreg6 captura de pantalia donde se obseNa un registro del denunciante. asi como una transcripcion del informe de un exempleado de la investigada, en el cual se da cuenta del funcionamiento de la pagina web de esta.
El apoderado de la investigada concluye que el primer cargo esta motivado por la ·supuesta fa/la de mi poderdante en suministrarfe al quejoso copia de su autorizaci6n, pero es claro ( ) que A SEGURA TE FACIL sf contest6 de fondo las quejas presentadas""'. 5.1 O. Frente al cargo segundo, sel'lalo que el denunciante actu6 de mala fe en la descripci6n factica yen la caracterizaci6n de los hechos, ya que en los correos e lectr6nicos "nunca le solicito la eliminaci6n de su informacl6n personal haste el dia en qua presento, a troves de su apoderado, un escrito en ese sentido"7• Adicionalmente, manifesto que, contrario a lo solicitado por el apoderado del denunciante, no podla llevar a cabo "una valoraci6n de los sentimienlos o estado de animo [de/ denunciante], pues de hacerlo incurriria en une ma/a practica"8 • 5.11.
Frente al cargo tercero, argument6 que la lnvestigada sf dlo respuesta a las relteradas solicitudes del denunciante al contestar via correo electr6nico el 22. 24 y 26 de agosto de 2016, informandale el mecanismo usado para recolectar los datos y suministrandole capia del registro de su pagina web, donde desplegaban las paliticas de privacidad.
Ademas, agreg6 que mediante respuesta del 28 de septiembre de 2016 se dio respuesta a la solicitud del apoderado del denunciante, en la cual se volvio a reiterar la respuesta y a '~ _ adjuntar los soportes requeridos. 5.12. Finalmente, aport6 las pruebas que pretendfa hacer valer en la acb.Jaci6n administrativa y solicit6 el archivo de la investigaci6n.
SEXTO: Que, mediante Resoluci6n No. 81071del31 de actubre de 20189, esta Direccion incorpar6 las pruebas obrantes en la totalidad del expediente radicado bajo el numero 16-409509, folios 1 a 117, con el valor legal que les carrespondiera, declarando agotada la etapa probatoria y corriendo traslado a la investigada para que rind iera los alegatos de conclusion respectivos.
SEPTIMO: Que, mediante Resolucl6n No. 2487 del 5 de febrero de 201910, esta Direccion decidi6 re-aperturar el perioda probatorlo a fin de requerir a la investigada para que esta aportara el c6diga fuente de su pagina web para verificar si el 9 de septiembre de 2015 la investigada habia (i) puesto a dispasici6n de las titulares las politicas de privacldad de la saciedad y (ii) si. a !raves del registro de la informacl6n. las Titulares aceptaban la polltlca de privacidad de la sociedad.
OCTAVO: Que la sociedad investigada, mediante comunicado del 19 de febrero de 2019 con numero de radlcado 16-409509-48-1 11 • aport6 en medio magnetico, la inforrnaci6n solicitada.
NOVENO: Que, mediante Resoluci6n 7208 del 29 de marzo de 2019 12, esta Direcci6n encontr6 necesario decretar una prueba de oficia, otorgando un plaza de veinte (20) dias siguientes a la expedici6n de dlcho acta administratlvo, para revisar la informaci6n aportada por la investigada, toda vez que se evidenci6 la necesidad de adelantar un informe tecnlco con el fin de valldar si en los c6digos fuente de la pagina web de la sociedad es posible verificar si efectivamente la sociedad: " Folio 71 • Folio 72 • Folio 73 (reveNJo) 7 Folio 76 • Folio 76 (reverso) 1 Folios 127 al 129 " Folios 130al 131 " Folios 135 al 141 " Folios 142 al 144 RESOLUCl6N NUMER& 262 9DE 20~9 •Por la cua/ se Jmpone una sanci6n y se imparten 6rdenes administralivas· HOJAN 4 VERSl6N PUBLICA (I) habla puesto a disposici6n de los titulares las PoHticas de Privacidad de la sociedad y-, (ii} si, a traves del registro de informaci6n, los Titulares aceptaban la Polltica de privacidad de la sociedad.
DECIMO: Que, dentro del plazo establecido por la Resoluci6n 7208 del 29 de marzo de 2019, se incorpor6 al expediente el informe tecnico 13 con radicado 16-409509-53-1 de fecha 11 de abril de 2019, dando cumplimiento a la resoluci6n de la referencia.
UNDECIMO: Que, mediante oficios 16-409509-54-114 y 16-40950-56-115, se corri6 traslado a la investigada para que alegara de conclusion, en caso de que lo encontrara pertinente, notificando a la sociedad ASEGURATE FACIL LTDA, por correo electr6nico certificado a las direcciones de correo electr6nico registradas en el Certificado de Existencia y Representaci6n Legal (contabilidad@aseguralefacil.com: 1uan.ayala@busgo.com).
OUOOECIMO: Que, dentro del plazo otorgado por el oficio 16-40950-56-1 de fecha 11 de junio de 2019. la sociedad investigada mediante comunicado con radicado numero 16-40950-57-1 del 3 de julio del 2019, present6 alegatos de conclusi6n 16 reiterando lo senalado en los descargos. y pronunciandose respecto de la prueba tecnfca solicitada par este Despacho, en el sigufente sentido: • Asegur6 que en el informe tecnico se concluye que "(.. ) ASEGURATE FACIL LTDA. Si incluy6 dentro de su pagina web el en/ace a las pollticas de privacidad de la Compai'Jla.
Este documento, ptJesto a disposici6n de las parsonas qtJe de forma activa suministraron StJ informaci6n de ldentificaci6n y contacto dentro de la web para recibir servicios relacionados con la expedici6n de SegtJfOS de Vehiculo ( )" 17 • • Ademas, aleg6 que el informe de la referencia "tambien incluyo qtJe la versi6n entregada a su Despacho para valoraci6n 'no incluye un mecanismo qua obligue al ustJerio a Conocer y Aceptar pol/ticas de privacidad de la sociedad ASEGURATE FACIL LTDA'.
Como se desprende de las normas de protecci6n de datos vkientes ( ) el consentimienlo de/ titular no solo se ob/Jene de forms escrita u oral sino 'mediante conductes inequlvocas de/ Titular que permitan concluir de manera rozonable que otorg6 ta autoriZ&Cion. En nmgun caso el stlencio podf8 as1m11arse a una con<fucta inequivoca. ~ 18.
DECIMO TERCERO: Competencia de la Superintendencia de lndustria y Comercio El artlculo 19 de la Ley 1581 de 2012, establece la funci6n de vigilancla que le corresponde a la Superlntendencia de lndustria y Comercio para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantlas y procedimientos previstos en la mencionada Ley.
DECIMO CUARTO: Analisis del caso 14.1 Adecuacion tipica La Corte Constitucional mediante sentencia C-748 de 2011 19, estableci6 lo siguiente en relaci6n con el principio de tipicidad en el derecho adminlstrativo sancionatorio: 'En re/aciOn con el principio de tipicidad, encuentra la Sala que pese a la generalidad de ta tey, es determinable ta infracci6n administrativa en la medida en qua sa sells/a que le constiluye el lncumplimiento de las disposlclones de la /ey, esto es, en term/nos especfficos, la regulaci6n qua hacen tos alffculos 17 y 18 de/ proyecto de fey, en /os que se sellalan los deberes de los responsables y encargados del tratamlento de/ dato".
Atendiendo los parametros seiialados por la citada jurisprudencia, para el caso especlfico se tiene que: (i) El artlculo 17 de la Ley 1581 de 2012 establece los deberes qua las asisten a los responsables del tratamiento respecto del manejo de los datos personales de los titulares. u FollOS 149 al 155 "Folio 156.; Folio 158 16 Fouos 159 al 165 "Folio 162 ·~ Ibidem ••err.
Corte Constiwcional, sentencia c 748 del 2011 RESOLUCION NUMER~L (j 2 ~ 0c2o1s 6rdenes administralivas" HOJAN 5 El incumplimiento de tales requisites dara. lugar a la aplicaci6n de las sanciones definidas especlflcamente en el artlculo 23 de la Ley 1581 de 2012. (ii) De conformidad con los hechos alegados por los reclamantes y el acervo probatorio que obra en el expediente, se puede establecer que la conducta desplegada por la investlgada se concreta en la posible vulneraci6n a (i) el literal b) del artlculo 17 de la Ley 1581de2012 en concordancia con el literal c} del articulo 4 de la Ley en cita y el artfculo 9 de la Ley 1581 de 2012, asi como con el inciso primero del articulo 2.2.2.25.2.2 del Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015, (ii} el literal a) del artfculo 17 de la Ley 1581de2012 en concordancia con el literal e) del artlculo 8 de la norma en cita y el artlculo 2.2.2.25.2.6 del Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015 y (iii) elliteral j) de la Ley 1581 de 2012 en concordancia con el artlculo 15 de la Ley en cita.
En ese orden de ideas, corresponde a este Despacho establecer si la conducta desplegada por la investigada dara lugar o no a la imposici6n de una sancl6n para lo cual se deberan tener en cuenta los hechos narrados porer denunciante, asi como las razones de hecho y de derecho aducldas por la investigada en los escritos de descargos y los alegatos de conclusi6n, asf como el conjunto de pruebas allegadas al expediente. 14.2 Valoraci6n probatoria y conclusiones A continuaci6n. nos referiremos al deber de los Responsables del Tratamiento de (i) solicitar y conservar copla de la respectiva autorizaci6n otorgada por el Titular (ii) garantizar al Titular el pleno y etect1vo ejerclcio del derecho de habeas data, y (iii) de tramltar las consultas y reclamos formulados en los terminos sef\alados en la Ley. 14.2.1 Respecto del deber solicitar y c,o nservar copia de la respectiva autorizaci6n otorgada _ _ por el Titular ' i.: J La Ley 1581 de 2012 preve en su artlculo diecisiete los deberes a los cuales estan obllgados los Responsables del Tratamiento.
Particularmente, el literal b} estableoe que estos deben solicitar y conservar copla de la respectiva autorizaci6n otorgada por el Titular; precepto que debe ser analizado en concordancia con el literal c) del articulo 4, en cuanto al principio de libertad se refiere y al articulo 9 de dicho cuerpo normativo. De igual manera, el Decreto 1074 de 2015 menciona en su articulo 2.2.2.25.2.2 que el Responsable del Tratamiento debera adoptar procedimientos para solicitar, a mas tardar en el momenta de la recolecci6n de sus datos. la autorizaci6n del Titular para el Tratamiento de las mismos e informarle los datos personales que seran recolectados, asf coma todas las finalidades especlficas del Tratamiento para las cuales se obtiene el consentimiento.
Definici6n del consentimiento En la Ley 1581 de 2012 el consentimiento es tanto un principio rector (artlculo 4 (literal c) como un elemento de legitimaci6n constitucional de las procesos de administracl6n de datos personales (artJculos 9, 10, y articulo 26, literal a). El articulo 9 establece queen el tratamiento se requiere la autorizaci6n previa. expresa, e infonnada del Titular, la cual debera ser obtenida por cualquier media que pueda ser objeto de consulta posterior, mientras que el articulo 10 preve las excepciones o los otros fundamentos de legitimaci6n constitucional del tratamiento de datos personales, incluidos las cases de urgencia manifiesta. tratamlento de inforrnaci6n autorizado par la ley para fines hist6ricos, estadlsticos o cientffico. etc.
Por su parte. el literal a} del articulo 3 de la Ley 1581 de 2012 establece que el consentimiento o autorizaci6n exiglda para el tratamiento de datos personales es, ademas, cal ificado. par cuanto debe ser prevlo, expreso e informado. En este sentido. la Corte Constitucional interpret6 esta definici6n en sentencia C-748 del 2011 de la siguiente manera: RESOLUCION NUMER04 Lt> 2 ~~Q; g';
HOJAN 6 6rdenes administralivas• '--~~~~~~--- "En relaci6n con el caracter previo, la autorizaci6n debe ser suministrada, en una etapa anterior a la incorporaci6n def dato. Asi por ejemplo, en la Sentencia T-022 de 1993, se difo que la veracidad def dato no implica que el Responsab/e def Tratamiento no tenga el deber de obtener una autorizaci6n anterior.
En igual sentido, la Sentencia T-592 de 2003 dijo que el derecho al habeas data resulta afectado cuando /os administradores de la informaci6n recogen y divulgan habitos de pago sin el consentimiento de su titular. La Corte expres6 que el consentimiento previo def titular de la informaci6n sobre el registro de sus datos econ6micos ·en los procesos informaticos, aunado a la necesidad de que aquel cuente con oportunidades rea/es para ejercer sus facu/tades de rectificaci6n y actua/izaci6n durante las diversas etapas de dicho proceso, resultan esencia/es para sa/vaguardar su derecho a la autodeterminaci6n informalica." En relaci6n con el caracter expreso, la autorizaci6n debe ser inequivoca, raz6n por la cue/, al contrario de Jo sostenido por a/gunos intervinientes, no es posible aceptarse la existencia, dentro de/ ordenamiento juridico colombiano, de un consentimiento tacito.
Lo anterior, por varias razones: En primer lugar, la jurisprudencia conslitucional ha exigido tat condici6n y ha dicho que el consentimiento debe ser explicito y concreto a la finalidad especifica de fa base de datos. (...) En segundo lugar, de una interpretaci6n arm6nica de todo el articulado se deduce que el Jegislador estatutario tuvo una intenci6n inequivoca que el consenlimiento siempre fuese expreso.
Asi, desde el artlculo 3 se dice que este debe ser "previo, e.xpreso e informado". Esto mismo se repite en el articulo 4. Posteriormente, et articu/o B ordinal b), garanliza al Titular el derecho de solicitar prueba de la autorizaci6n, y seila/a que esta s61o puede considerarse exceptuada en los casos consagrados en el articulo 10. El articu/o 9 ordena que la autorizaci6n sea "obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior" Por otro /ado, el articulo 10 senala, en forma taxativa, /os casos en que nose requiere autorizaci6n, y no hace referencia a/guna a la existencia de un consentimiento tacito, lo cual necesitaria expresa autorizaci6n legal.
(...) En re/aci6n con el car/Jeter informado, el titular no s6/o debe aceptar el Tratamiento de/ dato, sino tambien tiene que estar plenamente consciente de /os efectos de su autorizaci6n. En este mismo sentido, en la Sentencia T-592 de 2003, la Corte sena/6 que la autorizaci6n debe ser cualificada y debia contener una explicaci6n de /os efectos de la misma.
Ademas, a pesar de que se presente la autorizaci6n, el Responsable y Encargado def Tratamiento debe actuar de buena fe. De todo Jo anterior, puede entonces deducirse: (i) los datos persona/es s6/o pueden ser registrados y divulgados con el consentimiento libre, previo, expreso e informado de/ titular. Es decir, no estli permitido el consentimiento tacito def Titular de/ dato y s6/o podra prescindirse de el por expreso mandato legal o por orden de autoridad judicial, (ii) el consentimiento que brinde la persona debe ser definido como una indicaci6n especifica e informada, libremente emitida, de su acuerdo con el procesamiento de sus datos persona/es.
Por ello, el silencio de/ Titular nunca podrla inferirs.e como autorizaci6n def uso de s.u informaci6n y (Ill) el principio de liberlad no solo implica el consentimiento previo a la recolecci6n de/ dato, sino que dentro de este se entiende incluida la posibilidad de retirar el consentimiento y de llmitar el plaza de su validez. (...)""° No existe, por tanto, otra interpretaci6n legal y constitucional (J iferente a aquella que el consentimiento debe cumplir con los requisitos de ser previo, expreso e informado para que el mismo pueda considerarse legal, pues, de lo contrario, se estaria afectando, como lo sefial6 la Corte en la sentencia arriba citada, el derecho a la autodetenninaci6n informatica entendido como el nucleo esencial del derecho al habeas data y, en la practica, el Titular perderia el control de sus datos personales.
Las definiciones de expreso, previo e infonnado contienen elementos claves que se analizan a continuaci6n, con el fin de que se asegure que solo el consentimiento que se interprete conforme a la Ley 1581 de 2012 sera considerado como tal. Elementos del consentimiento: "'Cfr. Corte C-Onstitucional, sentencia C 748 del 2011 RESOLUCION NUME~2 6 2 ~;E2c)'; 9 6rdenes admlnistra/ivas· HOJAN 7 V ERSION PUBLICA 1.
Expreso: el termino expreso signlfica la manifestaci6n de voluntad llbre del Titular para permitir el tratamiento de sus dates personales por parte de un tercero. Asl mismo, esa necesidad de manifestaci6n por parte de la persona impide que la falta de actuaci6n - o quizas mejor, el comportamiento pasivo - constituya un consentimiento valido bajo la Ley 1581 de 2012, pues, como lo seiial6 la Corte Constitucional en la Sentencia C-748 de 201 1, "no es posible aceptarse la existencia, dentro de/ ordenamiento jurldico colombiano, de un consenlimiento tacito".
Ast sucede, por ejemplo, con foITTlularios de recolecci6n de dates en linea que no cuentan con caslllas de aceptaci6n. Esta situaci6n obllga a los Responsables del Tratamiento a crear procedimientos para garantizar que las personas otorguen su consentimiento y, a su vez, proporcionan pruebas al Responsable del Tratamiento de que se h a obtenldo el consentimiento.
Los ejemplos mas clasicos son la firma manuscrita en la parte Inferior de un formulario de papel y la selecci6n de una casilla en un sitio web en Internet. El requisite de expreso para los datos sensibles se sustituye por un "consentimiento explicito•, pues para este tipo de datos se consldera adecuado que exista un elevado nivel de control sobre los datos personales por parte de su Titular. 2. lnformado: el termino informado significa que la persona debe conocer las finalidades del tratamiento de sus datos, la persona natural o jurldica, publica o prlvada, que decidira sobre el tratamiento de los dates concernidos, los derechos relatives al tratamiento de sus datos, asl como del modo de hacer valer sus derechos en relaci6n con el tratamiento y, en general, las condlciones en que se efectuaran las actividades de acopio, recopllaci6n y circulaci6n del mismo.
En ese sentido. el artlculo 12 de la Ley 1581 de 2012 establece que cuando se va a sollcitar la autorizaci6n al Titular de la lnformaci6n, el Responsable del tratamiento debera i nformarle de manera clara y expresa lo slguiente: a) el tratamlento al cual seran sometidos sus datos personales y la finalldad del mismo: b) el caracter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando estas versen sobre dates sensibles o sobre los dates de las niiias. niiios y adolescentes: c) los derechos que le asisten como titular; y, d) la 1dent1f1caci6n, direcclOn flslca o.., electr6nica y telefono del responsable del tratamiento.
Si se trata de dates sensibles el Responsable def tratamiento tambien debe cumplir lo que ordena el articulo 2.2.2.25.2.3 del Decrelo 1074 de 2015, a saber: "Articulo 2.2.2.25.2.3. De la autorizaci6n para el Tratamiento de datos persona/es sensibles. El Tratamlento de los datos sensibles a que se refiere el artlculo Ji de la Ley 1581 de 2012 es/ti prohibido, a excepci6n de los casos expresamente seilalados en el artlculo 6 de la cifada fey.
En el Tratamienlo de dalos persona/es sensi bles, cuando dicho Tratamiento sea posible conforme a lo establecido en el articulo § de la Ley 1581 de 2012, deberan cumplirse /as siguientes obligaciones: 1. Informer al titular que por tretarse de datos sensibles no esttJ obligado a autorizar su Tratemiento. 2. lnfonner al titular de forms expllcita y previa, edam(Js de los requisltos generates de la autorizaci6n para la reoolecci6n de cualquler tipo de dato personal, cuales de los datos que sertin objeto de Tratamianto son sensibles y la finalidad def Tratamiento, asi oomo obtaner su oonsanlimiento expreso.
Ninguna actividad podra oondioionarse a que el Titular suministre datos personales sensibles". Previo: el termino previo signlfica que la persona debe otorgar su consentimiento antes del comienzo del tratamiento de su informaci6n personal, debiendo cumplirse a mas tardar en el memento en que el dato va a ser recogido. sin que sea admisible, en este punto, considerar su acatamiento con posterioridad a su recolecci6n, pues s6Jo asi quedarla garantizado el derecho de la persona a tener una apropiada informaci6n antes de otorgar su consentimiento.
En este sentido, el articulo 2.2.2.25.2.2., del Decreto 1074 de 2015 establece lo siguien te: "Artfculo 2.2.2.25.2.2. Autorizaci6n. El Responsable def Tratamiento debera adopter procedimienfos para solicitar, a mas tardar en al momento de la recolecci6n de sus datos, la autorizacl6n de/ Titular para el Tratamiento de los mismos e informarle los datos persona/es qua seran recolectados asi oomo todas /as finalidades espaclflcas def Tratamiento para las cuales se obtiene el consentimiento.
( )". ' D RESOLUCl6N NUMERO -- 6rdenes administrativas" HOJAN 8 VERSION P0BLICA Viste lo anterior, el consentimiento, como uno de los fundamentos juridicos del tratamiento de dates personales, para que sea valido bajo la Ley 1581 de 2012, debe cumplir los siguientes requerimientos legales: a) El consentimiento debe ser expreso. El Tituiar debe realizar alguna acci6n positiva que indique su consentimiento y debe tener la libertad de no consentir. b) El consentimiento debe estar informado.
El artfculo 12 de la Ley 1581de2012 enumera la informaci6n que debe suministrarsele al Titular; esa informaci6n debe ser claramente visible, destacada y completa. No basta con ponerla a disposici6n en algun sitio de la pagina web, sin que la persona no la conozca. c) El consentimiento debe ser previo. La obtenci6n del consentimiento debe ser previa a la recolecci6n de los datos.
Asi, en los casos en que un Responsable del Tratamiento no puede acreditar que el consentimiento requerido del Titular es expreso, informado y previo, estaria incumpliendo el literal b) del articulo 17 de la Ley 1581 de 2012 en concordancia con el literal c) del articulo 4 de la Ley en cita y el articulo 9 de la Ley 1581de2012, asi como con el incise primero del articulo 2.2.2.25.2.2 del Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015.
De las pruebas que obran en el expediente, esta Direcci6n encuentra lo siguiente: 1. Mediante escritos del 22, 24, 26 de agosto de 2019 (fls. 9-12), el denunciante remiti6 la siguiente solicitud a la sociedad investigada: "( ) so/icito se me informe con que (sic) autorizaci6n estan enviando correos promociona/es a mi celular, sin que yo firmara autorizaci6n a/guna para ello.
El Soat de este vehiculo fue expedido en mi oficina yen runt no figura ni mi celular ni mi correo ni nombre. Esta situaci6n nos hace que posiblemente la informaci6n esta (sic) obtenida de las aseguradoras con las que trabajamos lo que seria mas (sic) grave segun la Jey 1581, decreto reg/amentario 1377." (.. )" 2. Mediante respuesta del 26 de agosto de 2016 (folio 9), la sociedad investigada le inform6 a la sociedad investigada: "Asegurate Faci/ crea su propia base de dalos medianle campailas digitales que redirecciona al registro en nuestra pagina web.
(...) adjuntamos el soporte de/ registro r~ina. La fecha de re~ el dia 9 de sep (sic) de 2015 correo regisfro - - lei 3. placa_.-21. Mediante escrito del 14 de septiembre de 2018 (folio 7). el denunciante, a !raves de apoderado, le indic6 a la empresa investigada lo siguiente: "(...) solicito prueba o soporte documental de/ consentimiento otorgado por mi poderdante para el envio de correos promocionales a su ce/ular para ofrecer servicios de SOA T de/ vehicu/o de su propiedad el cual fue expedido en su oficina donde presta este servicio, asimismo, en el RUNT no figura su celular ni correo electr6nico que permita pensar que la informaci6n es publica.
Adicionalmente, nos hace pensar que posiblemente la informaci6n esta siendo obtenida de las aseguradoras con las que trabaja mi poderdante lo que seria muy grave segun la Ley 1581 de 2012 y normas reglamentarias, las cuales estab/ecen la obligaci6n de obtener el consentimiento def titular de /os datos para poder realizar tratamiento de /os datos con fines comerciales o cualquier ofra finalidad.
Lo antes expuesto, en raz6n a que de acuerdo con correos electr6nicos anexos a esta solicitud mi poderdante solicit6 se le informara como obtuvo Asegurate Facil el consentimiento para el tratamiento de /os datos con fines comercia/es o cualquier otra finalidad. ·,, Folio 9 (reverso) RESOLUCION NUMERO -- E 2019 ·Por la cual se impone una sancion y se imparten ordenes administrativas" HOJAN 9 VERSl6N P08LICA Lo antes expueslo, en raz6n a que de acuerdo con correos electr6nlcos anaxos a esta solicitud mi poderdante solicit6 se le lnformara como obtuvo Asegurate Facit et consentimiento para el tratemiento de s11s datos con fines comercieles. respues!a como puede observarse no resuetve de fondo la solicitud de mi poderdanle." 4.
Medlante escrito del 28 de septiembre de 2018 (folio 4), la sociedad investigada le inform6 al denunclante lo siguiente "(...) Al respecto, me permito informarle que, de conformidad con fos so rtes documentales que adjunto a la pres~,tivamente el senor, con el abonedo telefono numero y el correo e/ectronic o figuraba activamente en nuestras bases de datos.
Los datos persona/es de /os que es titular el sailor como correo electr6nico y ntimero telef6nico fueron obtenidos por Asegurate F/Jcil por conducto def ingreso de /os mismos en el aplicativo de reglstro de nuestra p/a/aforma, y por esta raz6n. ha recibido la alarma de vencimiento de/ SOA T que nuestra companla emlte para advertir sobre su renovaci6n, o ha sido contactado con fines publicitarlos y promocionalas.
(...)". 5. Mediante oficios 16-409509-3 de fecha 18 de noviembre de 2016 y 16-409509-4 del 28 de noviembre de 2016, la Direoci6n requiri6 a la entidad investigada para que acreditara copia de la autorizaci6n que legilimara el Tratamiento de los Datos Personales del denunciante. La investigada guard6 silencio frente a los requerimientos del Despacho. 6.
No obstante lo anterior, mediante escrito de descargos del 10 de septiembre de 2018 (fls. 67-117), la sociedad investigada le inform6 a este Despacho que: "ASEGURATE FACIL si obtuvo la eutorizaci6n de! Titular en el momenta en que este navego en la pagina web de la sociedad, ingres6 sus dalos persona/es y acep/6 las polUicas de tretemiento de la informeci6n que describlen de manera clara. transparente y direcle las finalidades con las cuales estos eran recogidos y los mecanismos para solicitar su supresi6n y ejercer /os demas darechos que le asisten como Titular.
(..) ASEGURATE FACIL sl cuenta con la prueba de/ otorgamiento de esa autorizacl6n y de/ registro volunterio de los datos asociados al ntuJer de la informoci6n en el caso que nos ocupa. Para prober que mi poderdante si solicito la autorlzaci6n de/ Titular para recoger su informaci6n, adjuntamos como anexo la capture de pantalla donde se observa que a /rave~ se recog/6 /a lnformaci6n de/ l~e inform6 que si correo e/ecfr6nico era - - asociado al vehlculo de place con referencle a los timestamps de cotizaci6n y de inactivaci6n de la misma•. /al y como se evidencla a continuaci6n; -- DE 201:9 RESOLUCION NUMER 6rdenes administrativas• HOJA N 10 ·~ c' ~~*'· ):kl'~ )::)1~~~:~~~~: · ··~·::;.~:;.~., •• ·•·, •'l:i'"""°''f.! m~( " • <r ·.O·'i<ti """' ~ ~ Recuer~a rer.cva; cl Scguro Obiig'1!0tr-'.
SOAT; \'t ~ ·:>:~.: ):;•";1~·:-,0, <o"l:O.V.~~ ~~.)t•\"V.-.'$· ~T\~::•JN(,,\ ~ "('.h" !>',)>.,>»~ %<;·«>~·,_.,t.~~Z·i;'.)•,?}.'<~) H."l>i~·x,o,,..:<• ·:t>',,. '""" ~.;•.,,~::·~:!.i -1.(:o; V"-t)'·f'.. t-;:!.·1.::-:ff>";.>;~~:.,;t;i •·• ~: · ~1>c'"''=~:·Y.·1:.- ~t..i.Y.•~~=-:"'<'.;'}::.:~-:-:;;:- '""' 7. Ahora, para efectos de val idar si efec!ivamente la sociedad investigada habia puesto a disposici6n de las titulares sus pol iticas de tratamiento de informaci6n personal (o de privacidad) y que a traves del registro de inforrnaci6n las Titulares aceptaban la politica de privacidad de la sociedad, este Despacho en Resoluci6n 2487 del 5 de febrero de 2019 decret6 un informe tecnico y solicit6 a la entidad investigada ue alle ara rueba de la conservaci6n de las dates personales ingresados par el senor y su autorizaci6n para el tratamiento. 8.
Mediante escrito del 19 de febrero de 2019 (fls. 135 - 140), la sociedad investigada adjunt6 una memoria USB, donde se incluyen las siguientes archivos: (i) C6digos fuentes de la pagina web de Asegurate Facil correspondientes al 9 de septiembre de 2015. (ii) C6digos fuentes de la pagina web de Asegurate Facil correspondiente al 14 de septiembre de 2015, toda vez que fue la fecha en que el titular ingres6 su informaci6n a la pagina. 9.
Mediante Resoluci6n 7208 del 29 de marzo de 2019, esta Direcci6n resolvi6 adelantar un informe tecnico de la prueba con el fin de validar si la sociedad investigada efectivamente habia puesto a disposici6n de las titulares las politicas de privacidad de la sociedad y que a !raves del registro de informaci6n las Titulares. 10. Mediante informe tecnico, con radiado 16-409509 (fls. 149-155), la oficina forense de la Superintendencia de lndustria y Comercio concluy6 lo siguiente "(...) 1.
En las dos versiones revisadas se encuentra un en/ace a la pagina "politicaPrivacidad.xhtml" que corresponde a la pagina citada por la sociedad A SEGURA TE FACIL L TOA y cuyo contenido se detal/a en el Anexo 1 de/ presente informe. 2. La version de/ 9 de septiembre (de 2015] No incluye un mecanismo que obligue al usuario a Conocer y Aceptar poti/icas de privacidad de la sociedad ASEGURATE FACIL L TOA.
El campo que podria ser utilizado para este efecto se encuentra en comentarios y se hace una as/qnaci6n automatica a 'Verdadero' antes de almacenar la lnformacion en la base de datos. 3. El funcionamiento de la version correspondiente al 14 de septiembre de 2015, es igual al que realiza la version del dia 9 de este mismo mes. RESOLUCION NUMER -- DE 2019 "Por la cua/ se impone una sanci6n y se imparten 6rdenes administrativas" HOJAN 11 4.
Aunque la sociedad ASEGURATE FACIL entreg6 el c6digo luente correspondlente a las versiones del 9 y 14 de septiembre de 2015. no es posible certificar que estas versiones se entraban desplegadas en los servidores de esta sociedad en las fechas especificas: (Negrilla y subrayado ruera del texto original). De conformidad con lo anterior, esta Direcci6n concluye lo siguiente: 1.
El formato para recolectar los datos personales que estaba disponlble en la pagina web de la sociedad investigada no contaba con un mecanismo, por ejemplo, una casllla o 'checkbox', que le permitiera al Titular manifestar su voluntad para consentir el tratamiento de su informaci6n personal por parte de ASEGURATE FACIL LTDA., ya que el espacio destinado para dicha expresi6n de voluntad, de acuerdo con la prueba tecnica obrante en el expediente. estaba asignada de manera automatica a la etigueta 'Verdadero'. 2.
La incorporaci6n de los datos del Titular en la base de dates de la socledad investigada se efectu6 cuando este hizo clic en el espacio tltulado como •calcular valot''22, de tal forma que el no tuvo conocimiento de los fines por los cuales la sociedad investigada iba a tratar sus dates personales. entre ellos, para envfo de publicidad. 3.
El Titular no pudo conocer ni aceptar las polfticas de tratamiento de informaci6n personal (o politicas de privacidad) implementadas por la sociedad investigada, pues. segun la prueba tecnica realizada por la oficina forense de esta Superintendencia, "La version de/ 9 de septiembre [de 2015] No inc/uye un m~canismo gue obligue al usuario a Conocer y Aceptar pol/licas de privacldad de la sociedad A SEGURA TE FACIL L TDA•.
N6tese. en este punto. que la leyenda que reposaba en el formato de recolecci6n se indicaba de manera literal "Realizando click en el en/ace [Calcu/ar valor} eslas aceptando las poll/icas de privacidad". pero no existia un hlpervfnculo en el cual el Titular pudiera acceder para obtener la informaci6n contenida en las 'pollticas de privacidad' de la sociedad investigada.
En ese orden de ideas, a pesar de que la sociedad investigada insiste en que ella sf obtuvo la autorizaci6n del Trtular para llevar a cabo el tratamiento y conserva la prueba def otorgamiento de di cha autorizaci6n, la evidencia que reposa en el expediente muestra lo contrario, por cuanto ella no le brind6 la oportunidad al Titular para consenlir (o no) el tratamiento de sus dates personales, pues, se reitera, el formate de recolecci6n no inclula una casilla visible para que el Titular pudiera marcar en la misma si deseaba que sus dates fueran tratados por ASEGURATE FACIL LTDA, ni cumpli6 con su deber de informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recoleccl6n y los derechos que le aslsten por virtud de la autorizaci6n otorgada.
Es asi que, en resumen, la sociedad investi ada omlti6 solicitar el consentimiento previo, expreso e informado de senor para el tratamiento de sus dates personales, en particular, para fines publicitarios, quedando por lo tanto al descubierto la existencia de un incumplimlento de lo que ordena el literal b) del articulo 17 de la Ley 1581 de 2012 en concordancla con el literal c) del artlculo 4 de la Ley en cita y el artfculo 9 de la Ley 1581 de 2012 Por lo anteriormente expuesto, este Despacho procedera a imponer una sanci6n a la sociedad ASE GURATE FACIL LTOA por el incumplimiento de su deber legal de sollcitar y conservar copia de la respectiva autorizaci6n otorgada por el Titular para el tratamiento de sus dates personales.
De igual manera, le ordenara a esa sociedad que reallce una auditorla para revisar que dicha sociedad le este solicitando el consentimiento prevlo, expreso e informado de los Titulares para el tratamiento de sus dates personales. teniendo en cuenta lo que establece la Ley 1581 de 2012. 14.2.2 Respecto del deber garantlzar al Titular el pleno y efectivo ejercicio del derecho de h abeas data La Ley 1581 de 2012 preve en su artfculo diecisiete los deberes a los cuales estan obligados los Responsables del Tratamiento.
De manera particular, el literal a) establece que estos deben garantizar el pleno y efectivo ejercicio del derecho de habeas data ejercido por el Titular: precepto que debe ser analizado en concordancia con el literal e) del articulo 8 de dicho cuerpo normative. 22 Folio 5 RESOLUCION NUMER --- HOJAN12 DE 20t9 6rdenes administrativas" VERSl6N POBUCA En este sentido, el Responsable del Tratamiento de las Datos debe garantizar al Titular el pleno y efectivo ejercicio del derecho de habeas data respecto de la eliminacion de dates solicitada par el Titular.
Asi mismo, el articulo 2.2.2.25.2.6 del Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015 especifico, entre otras cuestiones, que las Titulares podran en todo momenta solicitar al responsable o encargado la supresion de sus dates personales y/o revocar la autorizacion otorgada para el Tratamiento de los mismos, mediante la presentacion de un reclamo. de acuerdo con lo establecido en el artfculo 15 de la Ley 1581de2012.
De las pruebas que obran en el expediente, esta Direccion encuentra lo siguiente: 1. Mediante oficios 16-409509-3 de fecha 18 de noviembre de 2016 y 16-409509-4 del 28 de noviembre de 2016 (fls 20-24) la Direcci6n requiri6 a la entidad investigada para que acreditara prueba mediante la cual se demuestre que se elimin6, actualizo o corrigio la informacion del Titular. 2.
Mediante Resolucion 53142 del 31 de agosto de 2017, esta Direcci6n de lnvestigacion de Proteccion de Dates Personales resolvi6 archivar la solicitud de proteccion del derecho al habeas data, en la medida en que observaba, en principio, que la sociedad ASEGURATE FACIL LTDA, a !raves de la respuesta enviada al Titular de la informacion el 28 de septiembre de 2016, manifesto que procedio a eliminar las dates contenidos en sus bases de datos, raz6n por la cual no fue procedente impartir una orden encaminada a proteger el derecho fundamental de habeas data del Titular. 3.
Mediante Resolucion 68528 del 30 de octubre de 2017, la Direccion de lnvestigaci6n de Proteccion de Datos Personales resolvio confirmar la decision adoptada en la Resoluci6n 53142 del 31 de agosto de 2017 y ordeno el traslado del expediente al Grupo de Trabajo de lnvestigaciones Administrativas para lo de su competencia. 4. Mediante Resolucion 20492 del 23 de marzo del 2018, la Delegatura de Proteccion de Dates Personales de esta Superintendencia confirmo la decision adoptada par la Direcci6n de· Jnvestigaci6n de Protecci6n de Datos Personales en el sentido de no impartir una orden encaminada a proteger el derecho fundamental de habeas data del Titular.
De una lectura detallada de las resoluciones arriba mencionadas y coherentes con los motives que Jlevaron a esta Direccion de Jnvestigacion a decidir que no era rocedente im artir una orden encaminada a proteger el derecho al habeas data del senor en este caso se encuentra, segun Jo analizado en dichas decisiones, que una vez el Titular le solicit6 a la sociedad investigada que procediera a eliminar Jos datos concernidos, de conformidad con el articulo 8 de la Ley 1581de2012, ella procedi6 a realizarlo, razon par la cual, la entidad le garantiz6 al Titular el pleno y efectivo ejercicio de su derecho de habeas data.
A esto se suma que no reposa en el expediente prueba alguna que el Titular haya reci bido publicidad por parte de la sociedad investigada con posterioridad al 28 de septiembre de 2016. En ese orden de ideas, en aplicaci6n de los principios de congruencia en las actuaciones administrativas proferidas por esta Direccion y del principio de buena fe que orientan las actuaciones de la administracion y de Jos particulares ante ella, este Despacho procedera al archive del presente cargo. 14.2.3 Respecto del deber de tramitar las consultas y reclamos formulados en los terminos seiialados en la Ley La Ley 1581 de 2012 preve en su articulo diecisiete las deberes a los cuales estan obligados las Responsables del Tratamiento.
De manera particular, el literal j) establece que estos deben tramitar las consultas y reclamos formulados en los terminos seiialados en la presente Jey; precepto que debe ser analizado en concordancia con las reglas establecidas en el articulo 15 de dicho cuerpo normative. Asi, el artfculo 15 consagra que las titulares de la informacion que consideren que la informaci6n contenida en su registro individual en una base de datos deba ser objeto de correcci6n,.. t+lLiL:i · RESOLUCION NUMERO HOJAN 13 DE 2019 ·Por la cual se impone una sanci6n y se impartan 6rdenes admlnistrativas· VERSION POBLICA actualizaci6n o supresi6n podran presentar un reclamo ante el Responsable del Tratamiento que administre dicha base de datos.
Oicho reclamo se rige por las siguientes reglas:.. "(.) 1. El rectamo se formvlam med/ante solicilvd dirlgida al Responsable de/ Tratamiento o al Encargado de/ Tratamienlo, con la idenlificaci6n de/ Titular; la descripci6n de tos hechos que den luger al recJamo, la direcci6n, y acompanando los documentas que se quiero hacer valer. Si el recJemo resulta incompleto, se requeriril al intaresado dentro de los cinco (5) dias siguiantes a la recepci6n de/ reclamo para que subsane las fa/las.
Transcurridos dos (2) meses dasde la fecha def requerimiento, sli1 que el soticitante presents la /nformaci6n reqverida, se entenders qua ha desistido de/ reclamo. En caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolvarlo, dara traslado a quien corresponda en un termino mtiximo de dos (2) dlas htlbites e informarti de la situaci6n al interesado. 2.
Una vez recibido el rectamo completo, se incluira en la base de datos una layanda que d~a •reclamo en trllmite• y el motivo def mismo, en un tsrmino no mayor a dos (2) dias h{Jbilas. Dicha leyende debero mantenerse haste que el reclamo sea decidido. 3. El termino maximo para atender el rectamo senl de quince (15) dies Mbi/es contados a partir def dia siguiente a la fecha de su reclbo.
Cuando no fuere posible atander et reclamo dentro de dicho termino, se informara al interasado /os molivos de ta demora y le facha en que se atandar{J su reclamo, la cual en ningtin ceso podr8 superar /os ocho (8) dias hflbiles slguienles al vencimiento def primer tsrmino. r r En este punto, es importante traer a colaci6n la jurisprudencia de la Corte Constitucional acera de la protecci6n fundamental del derecho de pet1cl6n.
Asf, por ejemplo, en la sen tencia T-490 u~ 201 8, el Alto Tribunal precise que el derecho de petici6n solo se garantiza y satisface, entre otras reglas, I\ y elementos de aplicaci6n, cuando la respuesta emitida sea clara, precisa congruente y; ' ) consecuente. Sobre este punto, precise el Alto Tribunal lo siguiente: "(...) 43. Tercero, la respuesla de fondo no imp/ica "otorgar Io pedido por el lnteresado", sino el derecho que tienan las personas a qve las autoridades y los perticulares respondan sus peticiones de manera cJara. precise. conqruente y consecuente.
La claridad svpone que Ia respuesta sea in/eligible y de facil comprensi6n. La precisi6n exige que la respuesta alienda, de manero concreta, to sollcitado, sin informacl6n impertinente ·y sin lncurrir en f6rmu/as evasivas o elusivas· L8 congruencia implies que la respuesta 'abarque la malaria objefo de la petici6n y sea conforme con lo so/icitado'.
La consecuencia de la respuesta conl/eva qua "no basta con ofrecer una respuesta como si se tralara de una petici6n aislada o ex novo, sino que, si results relevante, debe darse cuenta de/ tramile que se ha surlido y de las razones por las cue/es la pelici6n results o no procedenle. { r. (Subrayado fuera del texto original) 23. Es evidente, par lo tanto, que la obligaci6n del Responsable def Tratamiento no cesa con la simple resoluci6n del derecho de petici6n elevado por el titular de la informaci6n. es necesario ademas que dicha soluci6n este dotada de claridad y congruencia entre lo pedido y lo resuelto; e lgualmente, que su oportuna respuesta se ponga en conocimiento del solicitante.
De las pruebas que obran en el expediente, esta Oirecci6n encuentra lo siguiente 1. Mediante escritos de! 22, 24. 26 de agosto de 2019 (fls. 9-12), el denunciante remiti6 la siguiente solicitud a la sociedad investigada: "(...) solicito se me informe con que (sic) autorizeci6n estan enviando correos promocionales a mi celular. sin que yo firma ra autorizaci6n.a/guna para a/lo.
El Soat de este vehlculo fue expedido en mi oficina y an runt no figura nl ml cetular ni mi correo ni nombre. 23 Cir. Corte Consbt•c•onal T -490 de 2018. RES0Luc16N NUMei42 6 2 9 oE20'1.s 6rdenes administralivas· HOJA N 14 Esta situaci6n nos hace que posiblemente la informaci6n esta (sic) oblenida de las aseguradoras con las que trabajamos lo que seria mas (sic) grave segun la fey 1581, decreto reglamentario 1377." ( ). 2.
Mediante respuesta del 26 de agosto de 2016 (folio 9), la sociedad investigada le inform6 a la sociedad investigada: "Asegurate Facil crea su propia base de datos mediante campanas digitales que redirecciona al registro en nuestra pagina web. (...) adjuntamos el soporte de/ registro r~ina. La fecha de registro fue el dia 9 de sep (sic) de 2015 correo registro. - - _ tel placa "24. 3.
Mediante escrito del 14 de septiembre de 2018 (folio 7), el denunciante, a traves de apoderado, le indic6 a la empresa invesligada lo siguiente: "(...) solicilo prueba o soporte documental de/ consentimiento otorgado por mi poderdante para el envfo de correos promocionales a su celular para ofrecer servicios de SOA T de/ vehiculo de su propiedad el cual fue expedido en su oficina donde presta este servicio, asimismo, en el RUNT no figura su ce/11/ar ni correo electr6nico que permila pensar que la informaci6n es publica.
Adicionalmente, nos hace pensar que posiblemente la informaci6n esta siendo obtenida de las aseguradoras con /as que trabaja mi poderdante lo que seria muy grave segun la Ley 1581 de 2012 y normas reglamentarias, las cuales eslablecen la obligaci6n de obtener el consentimiento de/ titular de Jos datos para poder realizar tratamiento de los datos con fines comerciales o cualquier otra finalidad.
Lo antes expuesto. en raz6n a que de acuerdo con correos electr6nicos anexos a esta so/icitud mi poderdante solicit6 se le informara como obtuvo Asegurate Facil el consentimiento para el tratamiento de los dalos con fines comerciales o cualquier otra finalidad. Lo antes expuesto, en raz6n a que de acuerdo con correos electr6nicos anexos a es/a so/icitud mi poderdante so/icit6 se le informara como obluvo Asegurate Facil el consenlimiento para el tratamiento de sus dalos con fines comerciales, respuesla como puede observarse no resue/ve de fondo la so/icilud de mi poderdante.
(...) Adicional a la respuesla suministrada por usledes conlinuan enviando informaci6n como pude constalar en /os correos electr6nicos de septiembre 8, 9 y 10, la cua/, debo reiterar que se retire de su base de datos sin perjuicio de dar respuesta a mi requerimiento. Por Jo tanto, so/icito prueba o soporte de/ consenlimiento de mi poderdante para el tratamiento de sus dalos persona/es con los fines ejeculados por ASEGURA TE FACIL L TOA." 4.
Mediante escrito del 28 de septiembre de 2018 (folio 4), la sociedad investigada le inform6 al denunciante lo siguiente "( ) Al respecto. me permito informarle que, de conformidad con /os so ortes documentales que adjunto con el abonado te/etono numero y el correo electr6nico figuraba activamente en nuestras bases de datos. a la presente. efeclivamente el se/'ior Los datos persona/es de los que es titular el se/'ior como correo electr6nico y numero telef6nico fueron oblenidos por Asegurate Faci/ por conducto de/ ingreso de /os mismos en el aplicativo de registro de nuestra plataforma, y por esta raz6n, ha recibido la alarma de vencimiento de/ SOA T que nuestra compaflia emite para advertir sobre su renovaci6n, o ha sido contactado con fines pub/icitarios y promocionales.
(...) 2L Folio 9 (reverso) RESOLUCION NUMERJ 2fi 2 fbe201S 6rdenes adminlstrativas' HOJA N 15 VERSION P0BLICA Actualmenla, confirmamos qua sus datos persona/es han sido eliminad-Os de nuestra base de datos, por lo tanto no sa generaran nuevss comunicaciones de aviso, de racordaci6n o de publicidad a su corrao e/ectr6nico.• Asi las cosas, se deben anallzar dos variables: (i) la respuesta dentro del termino legal de quince dias habiles y (ii) la respuesta de fondo a las pretensiones del actor ya sea que fl.Jere presentada personalmente o a traves de apoderado especial.
En primer lugar, se evidencia que la investigada da respuesta a la petici6n del Titular dentro del termino legal de quince (15) habiles, ya que desde la fecha inicial de la petici6n (22 de agosto de 2016) hasta la fecha de contestaci6n (26 de agosto de 2016) transcurrieron cuatro (4) dias habiles, pero la misma no contesta de fondo sobre lo petidonado.
Por otra parte, frente a la petici6n del apoderado del denunciante. es claro que. entre la fecha de radicaci6n de la solicitud de supresi6n de datos ( 16 de septiembre de 2016) y la fecha de contestaci6n (28 de septiembre de 2016) de dicha petici6n, transcurrieron ocho (8) dias habiles desde que la investigada tuvo conocimiento de la sollcitud de supresi6n, de modo que se cumple con dar respuesta dentro del termino legal de quince (15) habiles.
Sin embargo, es claro que las peticiones del denunciante no tueron resueltas de fondo, ya que la investigada (i) se limita a informarle al Titular que sus datos fueron recogidos mediante una 'campai'ia digita!' 25 y (ii) que los datos fueron eliminados26, pero omite lndicarle con que autorizaci6n le estaban enviando correos promocionales a su numero celular y suministrale prueba o soporte del consentimiento del Titular para el tratamiento de sus datos personales con los lines ejecutados por ASEGURATE FACIL LTDA. En tales terminos, lejos de que las respuestas fueron completas, la entidad investigada se abstuvo de resolver la inquietud del Titular relacionada con el fundamento legal para tratar sus datos personales y el suministro de la prueba de la autorizaci6n otorgada por el para el tratamiento de IJ'\ sus datos personales; esto independiente de qua la respuesta hubiera sido favorable o no a los ':- >_; intereses del peticionario, raz6n por la cual, se encuentra procedente imponer la sanci6n \ correspondiente.
DECIMO QUINTO: lmposici6n y graduaci6n de la sanci6n 15.1 Facultad sancionatori a La Ley 1581 de 2012 le confiri6 a la Superintendencia de lndustria y Comercio una potestad sancionatoria que se concreta'en el artlculo 23 de la Ley 1581 de 2012. Esta potestad sancionatoria, que es una manifestaci6n del poder punitlvo del Estado, derivado de los articulos 221. 428 y 529 de la Constituci6n, debe respetar las garantlas constitucionales fijadas en el artlculo 29 Superior, que hacen parte del derecho fundamental al debido proceso administrativo30.
La Corte Constitucional sel\al6 sobre este asunto: "La sanci6n admlnlstrstiva, coma rvspuesfa de/ Estado a la inobservancia por parte de /os adm/nistrados de las obligaciones, deberes y mandatos genera/es o especiflcos que se han ldeado para el adecuado funclonamiento y marcha de la admlnlstracion entre otros, y consecuencia concrete de/ poder punitivo def Eslado, no debe ser sjena a /os prlnciplos qua rigen el derecho al debido proceso.
(.. yat (negrita aiiadida). 2S Ibid. 41 "" Ibid. 42 27 Articulo 2. ( ) Las autoridadee de la Reptiblica es!jn lnslituidas para proteger a todas las personas iesldenles en Colombia. en su vida. honra, bienes, creenctas. y demas derecho& y libertades, y para asegurar el eumplimiento de fos debaros socialea del Estado v do los particularos. (negrita anadida) 28 Artlcuto 4.
La Constituc16n oa norma de norma1. (..•) Es deber de loa nacionalcs y d e loa extranjoroa on Colombia acatar la Constitucl6n y las !eyes, y roapolar y obedecer a las autoridades. (negnla anadida) "' Artiailo 6. Los particulares a61o son respontables ante las auloridades por lnlringi r la Constitucl6n y las loyes. Los seMdoies p<lblia>s lo son por la misma causa y por omrsi6n o exbalimrtao6n en el ejerdcio de sus lunciones.
(negrita aiiadida) "' Al respeclo >er las sentenaas Corte Constltuclonal, Sala Plana, C.564 de 2000, MagiWado Pone<lte Alliedo Bertran Sierra. diecisiete (17) de mayo def dos mil (2000); Cor1ll Conslitucional Sala Oclilva de ReviSlon, T-010 de 2017, Magistrado Ponente A lberto Rojas Rios, veinte (20) de enero de dos mil dieclslete (2017);
Corte Constitucional, Sala Plena. C-034 de 201 4, Magislrada Ponente Marla Victoria Calle, velntinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014). " Corte Con&litucional, Maglslrado Ponente Alfredo ~llr~n Sierra. drecisiele (17) de mayo del dos mil (2000) Conslderando 5.5.2. RESOLUCION NUMER~L b "/. ~ ~E201s ordenes administrativas• HOJAN16 VERSl6N POBLICA Deniro del marco de la Ley 1581de2012, con relaci6n a la imposici6n de la sanci6n, el articulo 24 ibidem establece unos criterios de graduaci6n que permiten garantizar el respeto de las garantias del articulo 29 Constitucional32 y que, por lo tanto, esta Direcci6n debera analizar para el caso concreto y asi determinar cuales debe tener en cuenta.
Esos criterios, segun la sentencia C-748 de 2011, hacen referenda a cinco circunstancias de agravaci6n, entre los literales a) y e), y a una circunstancia de atenuaci6n o disminuci6n de la sanci6n, correspondiente al literal f). De igual forma. respecto a las sanciones que se imponen por la infracci6n al Regimen de Protecci6n de Datos, debe precisarse que conforme al principio de proporcionalidad que orienta el derecho administrativo sancionador, esta Superintendencia debe ejercer su potestad sancionatoria de forma razonable y proporcionada, de modo que !ogre el equilibrio entre la sanci6n y la finalidad que la norma vulnerada que establezca, asi coma la proporcionalidad entre la gravedad de la infracci6n y la sanci6n aplicada.
Sabre la aplicaci6n de este principio, la Corte Constitucional ha seiialado: ' En cuanto al principio de proporcionalidad en materia sancionatoria administrativa, este exige que tanto la fa/la descrita como la sancion correspondiente a las mismas que resu/len adecuadas a /os fines de la norma, esto es, a la rea/izaci6n de Jos principios que gobiernan la funci6n pub/ice.
Respecto de la sanci6n administrativa, la proporcionalidad implica tambien que el/a no resulte excesiva en rigidez frente a la gravedad de la conducta, ni tampoco carente de importancia frente a esa misma gravedad"3. Siendo asi, para la correcta adecuaci6n de los hechos y la sanci6n aplicable, el operador juridico en materia de protecci6n de datos personales debe analizar todos los criterios de graduaci6n del articulo 24 de la Ley 1581 de 2012 con la finalidad de establecer c6mo se aplican al caso concreto y, de esa forma. seleccionar y graduar la sanci6n que se impondra. Para esta finalidad, tambien se pueden tener en cuenta para la dosificaci6n de la sanci6n, el tamaiio de la empresa, sus ingresos operacionales, patrimonio y, en general, su informaci6n financiera, como tambien su rol dentro del cumplimiento del Regimen General de Protecci6n de Datos Personales, de tal forma que la sanci6n rcsultc di$U~$Oria m6$ no confisc3toria.
Es necesario precisar que las sanciones que se imponen dentro de procesos administrativos sancionatorios no constituyen ninguna cuantificaci6n de perjuicios materiales o morales, es decir no se trata de la cuantificaci6n de un dai'lo subjetivo, como sucede en el regimen civil de responsabilidad. Por el contrario, las sanciones que impone esta Superintendencia, en virtud del artfculo 22 y siguientes de la Ley 1581de2012, es una consecuencia negativa impuesta en contra de la persona natural o juridica que viole las disposiciones de la Ley 1581 de 201234.
Esta consecuencia negativa tiene como finalidad promover y garantizar el cumplimiento del Regimen General de Protecci6n de Dates Personales y, de esa forma, proteger el derecho fundamental a la protecci6n de dates personales, entre otros 35. la imposici6n de sanciones por violaci6n de la Ley 1581 de 2012 tiene como fin central proteger y promover el respeto del derecho fundamental a la protecci6n de datos personales, derecho humano (universal, inalienable, indivisible, irrenunciable e imprescriptible) que fue positivizado por el Constituyente Primario en el articulo 15 de la Constituci6n de 1991, y que en muchas ocasiones es conexo a otros derechos fundamentales de gran relevancia constitucional como la dignidad humana, el buen nombre, la intimidad, etc.
Del mismo modo, la vulneraci6n del derecho fundamental a la protecci6n de datos personales no solo afecta los derechos de 1.ma persona en particular, sino que pone en riesgo los derechos fundamentales de toda la sociedad. Por eso, las sanciones de dichas conductas no pueden, ni deben tratarse, como una cuesti6n insignificante o de poca manta. la transgresi6n flagrante a las 32 Articulo 29.
El debido proceso se apticara a loda clase de acluaciones iudiciales y admlnistrativa&. ( ) (negrtta anadida) "'Corte Consl~uciona l, Sala Plena, C-125 del 18 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra. "' El artlculo 22 de la Ley 1581 de 2012 define que la Superintendencia de Jnduslria y Comercio, una vez establecido el incumplimiento de &as dlspo$iciones de la presente ley por parte del Responsable del Tratamionto o el Encargado del Tratamiento, adoptara las medidas o impondra las sanciones correspondientes.
(negfita afladida). Al respecto dijo la Corte Constitucional en la Sentencia C-748 de 2011: ' E:sla norma (el artlculo 23] ct.(mple con el principio de tipicidad. para lo cua/ debe interpretarse con)untamente con el articu/o 22 de la futurs fey estatutaria, que establece la posibi/idad de imponer sane/ones cuando se hayan incumplido las dlsposlclones de esta ley.
En este sentido, el supuesto de hecho que completa la norma juridic a sancionatoria estB constituido por la infracc;on de las disposiciones de la futura /ey estatutarla por la cual se dictan disposiciones genera/es paro la proleccion de datos persona/as: (negrita anadida) Js Las sanciones impuestas en tunci6n del derecho administrative sancionatorio pretenden asegurar el orden pUblico y el cortecto tuncionamiento de la administraci6n.
Al respecto ver: Corte Constitucional. Sala Plena, C-703 de 2010, Magistrado Ponente Gabriel Eduardo Mendoza. Considerando 5; Corte Conslilucional, Sala Plena, c.010-03. Magistrada Ponenle Clara Ines Vargas. RESOLUCl6N NUMERo4 26 2 !bi2019' "Por la cuat se impone una sanci6n y se imparten 6rdenes administrativas" HOJAN17 derechos humanos de un ciudadano es, por sf solo. un hecho muy grave que no necesita de · forzosos razonamientos para evitar un desentendimiento de la importancia de lo sucedido.
Recuerdese que, segun la Declaraci6n Universal de los Derechos Humanos, "el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad"36. Por eso, segun dicho documento, se considera "esencial que los derechos humanos sean protegidos por un regimen de Derecho". No debe ofvidarse que el respeto de los derechos humanos es un elemento esencial de la democracia 37 • Asf las cosas y a partir de la lectura del articulo 24 de la Ley 1581 de 2012, resulta claro que para que haya lugar a la imposici6n de una sanci6n por parte de esta Direcci6n, basta que la conducta despfegada por la lnvestigada haya puesto en peligro los intereses jurldicos tutelados por la Ley 1581 de 2012.
La norrna. pues. hace una distinci6n entre el daiio concretado y el peligro o riesgo a los intereses jurfdicos tutelados por la Ley 1581 de 2012, entre otros, la proteccion del derecho fundamental a la protecci6n de datos personales y /1abeas data. En el caso sub-examine. con base en el literal a) del articulo 24 de la Ley 1581 de 2012, esta Direcci6n evidencia que los cargos comprobados en contra de la sociedad ASEGURATE FACIL L TOA afectaron de forma real concreta los derechos fundamentales del denunciante, serior.
En efecto, este Despacho encuentra que la sociedad investigada: 1. Frente al cargo primero: • • • Fallo en implementar un mecanismo para que el Titular manifestara su voluntad para el tratamiento de sus dates personales, en particular. para el envio de publicldad. Fallo en lnformarle al Titular, de manera dara y expresa, el tratamfento al que serian sometidos sus datos personales. la finalidad de dicho tratamiento, los derechos de que le asisten, y la identificaci6n, direccion fisica o electronica y telefono del Responsable del Tratamiento.
Fallo en contar con un fundamento juridico de leglUmacion, en este caso, el consentimiento, para tratar los datos del Titular con fines publicitarios. Los anteriores aspectos generaron. en este caso, qua la enlidad investlgada no le haya permitido al Titular decidir sobre el sobre el uso de sus dates personales, de conformidad con la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015. 2.
Frente al cargo tercero: • Fallo en resolver de fondo la petici6n del Titular relacionada con cual era el fundamento legal para tratar sus datos personates y el suministro de la prueba de la autorizacion otorgada por et para el tratamiento de sus datos personales; esto, a pesar de que, de conformidad con los escritos de petici6n formula.dos ante dicha sociedad. el Titular se lo reitero en todas sus solicitudes.
En consecuencia, esta Direccion impondra, dentro del margen que le otorga el literal a) del artlculo 2.3 de la Ley 1581 de 2012 entre 1 y 2000 SMLMV, una multa de VEINTIOCHO MILLONES NOVECtENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SESENTA PESOS M/CTE ($28.984.060), correspondiente a TREINTA Y CINCO (35) salaries mfnimos regales mensuales vigentes, por la violacion del literal b) del articulo 17 de la Ley 1581 de 2012 en concordancia con el literal c) del articulo 4 de la Ley en cita y el artfculo 9 de la Ley 1581 de 2012, asl come con el inciso primero del articulo 2.2.2.25.2.2 del Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015.
En consecuencia, esta Direcci6n impondra. dentro del margen que le otorga el literal a) del articulo 23 de la Ley 1581 de 2012 entre 1 y 2000 SMLMV, una mulla de VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SESENTA PESOS M/CTE ($28.984.060), correspondiente a TREINTA Y CINCO (35) salarios mlnimos legales mensuales vigentes. por la violaci6n del literal j) de la Ley 1581de2012 en concordancia con el artfculo 15 de la Ley en cita.,.
Orgariizaci6n de las Nao ones Unidas (1948). Oeciaraci6n UMiefsa! do lot Derechos Humonos 11 Artiruo 3 de la C8rta Oemocra!ica lnteramericaoa la cual se puede cons\lltar en: htto //W', m.oas.orglOASpoqelesplDocumentos!Cil!la Democrafica.Jml RESOLUCION NUMER -- DE 2019 Por la cual se impone una sanci6n y se imparten 6rdenes administrativas" HOJA N 18 VERS16N POBUCA Lo anterior, para un total de CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTE PESOS ($57.968.120} M/CTE, equivalente a SETENTA (70) salarios minimos legales mensuales vigentes. 15.1.20tros criterios de graduaci6n Por ultimo, se aclara que frente a la sociedad investigada los criterios de graduaci6n de la sanci6n senalados en las literales c), d} y e) del articulo 24 de la Ley 1581 de 2008 no seran tenidos en cuenta debido a que (i) no hubo reincidencia en la comisi6n de la infracci6n, (ii) no hubo resistencia u obstrucci6n a la acci6n investigativa de la Superintendencia y, (ii i) no hubo renuencia o desacato a cumplir las 6rdenes e instrucciones de esta Direcci6n.
Asi mismo, no se beneficiara def criteria de atenuaci6n del literal f) del articulo 24 ibidem, con relaci6n a los dos primeros cargos, porque no acept6 la comisi6n las infracciones. En merito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE ARTiCULO PRIMERO: IMPONER una sanci6n pecuniaria a la sociedad ASEGURATE FACIL L TOA identificada con el Nit. 900.407.341 -1, de CINCUENTA y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTE PESOS ($57.968.120) M/CTE. equivalente a SETENTA (70) salarios minimos legales mensuales vigentes, par la violaci6n a lo dispuesto en el literal b) del articulo 17 de la Ley 1581 de 2012 en concordancia con el litera l c) del articulo 4 de la Ley en cita y el articulo 9 de la Ley 1581 de 2012, asi coma con el inciso primero def articulo 2.2.2.25.2.2 del Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015, y el literal j} de la Ley 1581 de 2012 en concordancia con el articulo 15 de la Ley en cita.
PARAGRAFO: El valor de la sanci6n pecuniaria que por esta resoluci6n se impone, debera consignarse en efectivo o cheque de gerencia en el Banco Popular, Cuenta No. 050000249, a nombre de Direcci6n del Tesoro Nacional - Fondos Comunes, C6digo Rentistico No. 350300, Nit. 899999090-2. El pago debera efectuarse dentro de las cinco (5) dias habiles siguientes a la ejecutoria de esta resoluci6n y acreditarse en la ventanilla de Tesoreria de esta Superintendencia con el original de la consignaci6n, donde le expediran el recibo de caja aplicado a la resoluci6n sancionatoria.
Vencido este plaza se cobraran intereses por cada dia de retraso, liquidados a la tasa del 12% efectivo anual. ARTiCULO SEGUNDO: ARCHIVAR el cargo segundo respecto del posible incumplimiento del literal a) def articulo 17 de la Ley 1581 de 2012 en concordancia con el literal e} del articulo 8 de la norma en cita y el artlculo 2.2.2.25.2.6 del Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015, segun la parte motiva de esta Resoluci6n.
ARTiCULO TERCERO: ORDENAR a la sociedad ASEGURATE FACIL LTDA., identificada con el Nit. 900.407.341-1, realizar una auditoria dirigida a revisar que dicha sociedad este solicitando y conservando el consentimiento previo, expreso e informado de los Titulares para el tratamiento de sus datos personales, teniendo en cuenta lo que establece la Ley 1581 de 2012, dentro del termino de quince (15) dias habiles siguientes a la ejecutoria de la presente decisi6n, y realizar las acciones correctivas conforme a los hallazgos encontrados en la auditoria.
PARAGRAFO PRIMERO: La sociedad ASEGURATE FACIL LTDA identificada con el Nit. 900.407.341-1, debera acreditar el cumplimiento de lo ordenado en el presente articulo ante esta Superintendencia dentro de los cinco (5} dias habiles siguientes a la expiraci6n del plaza previsto para su acatamiento.
PARAGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento de lo ordenado en el presente acto administrativo, hara a la sociedad ASEGURATE FACIL LTDA identificada con el Nit. 900.407.341-1, acreedora de las sanciones previstas en la ley. ARTiCULO CUARTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resoluci6n a la sociedad ASEGURATE FACIL LTDA identiftcada con el Nit 900.407.341-1, a !raves de su representante legal y/o apoderado especial, en calidad de investigada, entregandole copia de la misma e informandole que contra ella precede recurso de reposici6n, ante el Director de RESOLUCION ' ti ? 9 NUME~.,_ ' ~E2~19 6rdenes administralivas" HOJA N 19 lnvestigaci6n de Protecci6n de Datos Personales y de apelaci6n ante el Superintendente Delegado para la Protecci6n de Datos Personales dentro de las diez (10) dias siguientes a su notificaci6n.
ARTiCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido del presente acto administrative al s e n o r, identificado con C.C. NOTIFiQUESE, COMUNiQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogota, D C, U 4 SEP 201~ El Director de lnvestigaci6n de Protecci6n de Datos Personales (E), L · 1be;v1-o ~~"" Q;\ Cl LUIS ALBERTO MONTEZJMA CHAVEZ SRS.'LAM NOTIFICACION: lnvestigada: Entidad: ldentificaci6n: Representante Legal: ldentificaci6n: Direcci6n: Ciudad: Correo electr6nico: ASEGURATE FACIL LTDA Nit. 900.407.341 -1 JUAN CAMILO AYALA ROA C.C.No. Carrera 4 A No. 67 - 30 Piso 2 Bogota.
D.C. juan.ayala@busgo.com Apoderado Especial: ldentificaci6n: Direcci6n: Correo electr6nico: JOSE ALEJANDRO BERMUDEZ DURANA C.C.No. Carrera 12 No. 93 - 31 Oficina 506 jose. bermudez@bdleqal.co COMUNICACION: Senor: ldentificaci6n: Correo electr6nico: Apoderado: ldentificaci6n: Direcci6n: Ciudad: Correo electr6nico: C.C. No. Carrera 13 A No. 37 - 68 Pisa 13 Ed ificio San Carlos Bogota, D.C. info@protecdatacolombia.com