Micelio
Protección de datosResolución sancionatoriaReposición

Resolución sancionatoria N° 24685 de 2022

Radicado
21-264946
Año
2022

(29 ABRIL 2022) “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” Radicación 21-264946 VERSIÓN ÚNICA EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 19 y los literales a) y b) del artículo 21, ambos de la Ley 1581 de 2012, y el numeral 9 del artículo 17 del Decreto 4886 de 2011 modificado por el artículo 7 del Decreto 092 de 2022 y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que, mediante Resolución N°74241 del 17 de noviembre de 2021, la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales resolvió imponer una sanción pecuniaria a la sociedad CONFIABONOS S.A.S., identificada con NIT. 900.532.702-1, de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($ 4.356.960), equivalente a CIENTO VEINTE (120 UVT) Unidad de Valor Tributario, por el incumplimiento de los deberos establecidos en: (i) El literal a) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 en concordancia con el literal e) del artículo 8 ejúsdem y el artículo 2.2.2.25.2.6. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015;

(ii) El literal b) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal c) del artículo 4° y el artículo 9° de la misma Ley, así como con el inciso primero del artículo 2.2.2.25.2.2 y el artículo 2.2.2.25.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015; (iii) El literal j) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 en concordancia con el artículo 15 de la misma ley.

De igual forma se impartieron ordenes encaminadas a; (i) (ii) (iii) Implementar los procedimientos necesarios para solicitar y conservar copia de la autorización previa, expresa e informada de los Titulares, Eliminar a información personal de los Titulares respecto de los cuales no conserve copia de la autorización, (iv) Eliminar de la página web https://confiabonos.co así como en sus bases de datos, página web, redes sociales - Facebook e Instagram- y en la Plataforma YouTube, datos personales correspondientes al titular.

(v) Informarle a los Titulares sobre la finalidad de la recolección de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1581 de 2012 y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada; (vi) Contestar la petición presentada los días 27 y 28 de agosto del 2019 por el denunciante.

SEGUNDO: Que la Resolución N°74241 del 17 de noviembre de 2021 fue notificada a la sociedad mediante aviso 29301 del 29 de noviembre del 2021, según consta en certificación de la Secretaría General Ad-hoc, visible en el expediente con radicado N°21-264946- -21 del 30 de noviembre de 2021. VERSIÓN RESERVADA “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” incorporan pruebas dentro de una investigación y se decreta de oficio la práctica de otras ”

TERCERO: Que mediante comunicación recibida el 06 de diciembre de 2021, con número de radicado 21-264946- -00022, la sociedad CONFIABONOS S.A.S., a través de su representante legal interpuso recurso de reposición contra la resolución aludida, manifestando lo siguiente: 3.1. Señaló que, radicaron de forma física la documentación requerida por este Despacho, en las instalaciones de la Superintendencia, momento para el cual “manifestó explícitamente la necesidad de recibir este tipo de notificaciones en físico por escrito a la dirección ya que en pasadas oportunidades ya habíamos presentado inconvenientes con las notificaciones electrónicas y por tal motivo no aceptábamos que esta información nos fuera enviada únicamente por el correo electrónico”. 3.2.

Afirmó que no se pronunciaron dentro del presente expediente toda vez que no fueron notificados a través de correo certificado y/o vía telefónica y el único correo recibido corresponde a la notificación del 26 de noviembre de 2021. 3.3. Adicionalmente indicó que “la primera solicitud fue enviada de manera física la cual aclaramos que es la única solicitud que hemos recibido y dado debida respuesta de manera física en las instalaciones de la superintendencia” y que “La segunda solicitud fue enviada el 28 de agosto de 2019, a través de correo electrónico, desde su correo personal (…) al correo oficial de la sociedad confiabonos@gmail.com lo cual es falso adjunto pantallazo de búsqueda desde el correo oficial”. 3.4.

Afirmó que “el día 17-102019 donde se mostraba que se había eliminado el material del señor (…) es verídico no se dejó ningún tipo de contenido del señor mencionado, para el día 05 de Marzo del 2021 por un tema de error de almacenamiento de hosting y dominio la página web www.confiabonos.co tuvo una caída de un mes la cual pudimos reanudar el día 05 de Abril 2021 donde la única opción que tuvimos fue recuperar una copia de seguridad del año 2019 donde el material tanto visual como informativo y enlaces de su momento se reanudaron, tuvimos un mes y medio para hacer esta actualización donde tuvimos que modificar producto por producto, imágenes, enlaces etc”.

Y que dicho para dicho video se solicitaron autorizaciones por parte de la organización que realizó el video. 3.5. Por último frente al video que aparece en su página manifiestan “corresponde a un video tomado por la BBC donde ellos mismos llenaron documento de habeas data con las personas que aparecen en el video, (documento que el día de hoy 01/12/21 solicitamos vía correo para dejar claridad de la aparición de la persona (…)) mientras esto ocurre preferimos por decisión eliminar el video hasta que nos envíen el documento para volverlo a colgar en la página youtube y no infringir en ninguna ley”.

CUARTO: ANÁLISIS DEL CASO Previa verificación del cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede este Despacho a estudiar los argumentos de la sociedad CONFIABONOS S.A.S., expuestos mediante recurso de reposición y en subsidio apelación, bajo las siguientes consideraciones: 4.1 Frente a la notificación de las actuaciones Dice la recurrente que no recibieron las notificaciones de las actuaciones surtidas dentro del presente expediente “manifestó explícitamente la necesidad de recibir este tipo de notificaciones en físico por escrito a la dirección ya que en pasadas oportunidades ya habíamos presentado inconvenientes con las notificaciones electrónicas y por tal motivo no aceptábamos que esta información nos fuera enviada únicamente por el correo electrónico”.

Frente a lo anterior, esta Dirección se permite manifestar que debido a la pandemia del coronavirus COVID -19, el decreto 491 de 28 de marzo de 2020 de la Presidencia de la República, donde se decretó el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se estableció lo siguiente: “(…)Artículo 4. Notificación o comunicación de actos administrativos.

Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que VERSIÓN RESERVADA “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” incorporan pruebas dentro de una investigación y se decreta de oficio la práctica de otras ” se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. En relación con las actuaciones administratrivas que se encuentren en curso a la expedición del presente Decreto, los administrados deberán indicar a la autoridad competente la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones.

Las autoridades, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la expedición del presente Decreto, deberán habilitar un buzón de correo electrónico exclusivamente para efectuar las notificaciones o comunicaciones a que se refiere el presente artículo. El mensaje que se envíe al administrado deberá indicar el acto administrativo que se notifica o comunica, contener copia electrónica del acto administrativo, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.

La notificación o comunicación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración. En el evento en que la notificación o comunicación no pueda hacerse de forma electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (…)”.

Así las cosas, este Despacho revisó el expediente encontrando lo siguiente: Frente a la notificación de la Resolución N°. 42067 del 07 de julio de 2021 a través de la cual se formularon cargos y se corre traslado para presentar alegatos, encontramos que a través de oficio 21-264946—4 del 8 de julio de 2021 se envió al representante legal de la sociedad CONFIABONOS S.A.S., citación de notificación personal de la resolución enunciada, así como comunicación a través del Rdo. 21-264946- -3 para que procediera con el registro para realizar la notificación de forma personal VERSIÓN RESERVADA “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” incorporan pruebas dentro de una investigación y se decreta de oficio la práctica de otras ” Teniendo en cuenta que la investigada no realizó el registro en la página web de esta Superintendencia para proceder a la notificación electrónica, se procedió a realizar la notificación por aviso 16111, tal como consta en los radicados 21-264946—7 y 21-264946 - -8: VERSIÓN RESERVADA “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” incorporan pruebas dentro de una investigación y se decreta de oficio la práctica de otras ” Como se puede observar, y con el fin de garantizar los derechos al debido proceso de la recurrente, esta Superintendencia realizo las notificaciones en debida forma al correo de notificación judicial autorizado por la sociedad, tal y como quedo comprobado por las pruebas que obran en el plenario.

Finalmente, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la citación y actuando de conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, se efectuó la notificación de la Resolución 42067 de 7 de julio de 2021 (mediante la cual se formulan cargos) a través del aviso, por lo tanto se concedió la oportunidad procesal para presentar descargos y las pruebas que pretendía hacer valer.

Por otra parte, la Resolución N°. 60020 del 20 de septiembre de 2021 a través de la cual se incorporaron pruebas y se corrió traslado para alegar, se comunicó el 21 de septiembre de 2021 a la sociedad CONFIABONOS S.A.S., dicha comunicación se efectúa teniendo en cuenta que la resolución través de la cual se incorporan pruebas corresponde a un acto administrativo de trámite que le da impulso a la actuación administrativa y es previa al acto administrativo que decide de fondo, además que no crea, extingue o modifica derecho subjetivos, intereses jurídicos o una situación jurídica, por tal motivo en su contra no proceden recursos: VERSIÓN RESERVADA “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” incorporan pruebas dentro de una investigación y se decreta de oficio la práctica de otras ” Ahora bien, todo lo anterior en divergencia con el recurso de reposición presentado por la sociedad CONFIABONOS S.A.S., a través del canal contactenos@sic.gov.co, se tiene que el mismo se remitió a través del correo confiabonos@gmail.com, mismo a través del cual se notificaron las actuaciones antes enunciadas: Por lo indicado, no le asiste razón a al recurrente en indicar que no han recibido las notificaciones de las resoluciones antes citadas, máxime cuando es a través del mismo medio que está pretendiendo hacer uso del preste mecanismo de defensa.

Es por ello que se recomienda a la sociedad tener un mayor cuidado frente a los medios internos que utilizan para notificación y evitar este tipo de “inconvenientes con las notificaciones electrónicas”. 4.2 Frente al presunto cumplimiento parcial de la orden Afirma la recurrente que “La documentación presentada de parte nuestra en respuesta el día 1710- 2019 donde se mostraba que se había eliminado el material del señor (…) es verídico no se dejó ningún tipo de contenido del señor mencionado, para el día 05 de Marzo del 2021 por un tema de error de almacenamiento de hosting y dominio la página web www.confiabonos.co tuvo una caída de un mes la cual pudimos reanudar el día 05 de Abril 2021 donde la única opción que tuvimos fue recuperar una copia de seguridad del año 2019 donde el material tanto visual como informativo y enlaces de su momento se reanudaron, tuvimos un mes y medio para hacer esta actualización donde tuvimos que modificar producto por producto, imágenes, enlaces etc.

Donde se tuvimos en cuenta imágenes donde aparecía la persona mencionada y se hicieron las re4spectivas correcciones adjunto imagen de la URL mencionada en la HOJA No 11 del documento enviado https://confiabonos.co/nosotros/ Frente a tal consideración, este Despacho advierte que, a través de la Resolución N°. 74241 del 17 de noviembre de 2021 se dispuso entre otras que: “La sociedad CONFIABONOS S.A.S. deberá eliminar de la página web https://confiabonos.co, así como en sus bases de datos, página web, redes sociales - Facebook e Instagram- y en la Plataforma YouTube, datos personales correspondientes al Titular (…)”.

Al respecto aportó a través del presente recurso las siguientes capturas de pantalla: VERSIÓN RESERVADA “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” incorporan pruebas dentro de una investigación y se decreta de oficio la práctica de otras ” Una vez realizado el análisis de las mismas se tiene que estas no son suficientes para demostrar la eliminación, ya que esta debe estar acreditada, evidenciar fecha de la supresión y desindexación de la página.

Al respecto, es importante recordar que conforme a lo consagrado en el literal b) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, el Responsable del Tratamiento tiene el deber de “solicitar y conservar ( ) copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular”. Por su parte, el artículo 9 de la misma Ley establece que “( ) en el Tratamiento se requiere la autorización previa e informada del Titular”.

Con relación a lo anterior, la Corte Constitucional ha sido enfática en que el consentimiento del Titular de la información es calificado toda vez debe ser previo, expreso e informado Así las cosas debe recordarse que de conformidad con la Ley 1581 de 2012, los Responsables deben además de solicitar la autorización, conservar copia de estay mantenerla en su poder mientras los datos del titular sean objeto de tratamiento Por lo anterior, es pertinente señalar que, dentro de las pruebas aportadas por el titular, encontramos que desde el 27 de agosto de 2019 solicitó a la sociedad CONFIABONOS S.A.S., que no continuaran realizando el uso de su imagen tal como se puede evidenciar en las pruebas aportadas al expediente a través del Radicado 21-264946- - 2 página 4: VERSIÓN RESERVADA “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” incorporan pruebas dentro de una investigación y se decreta de oficio la práctica de otras ” De igual manera, encuentra este Despacho que la sociedad mantuvo este video en su página web por más de dos (2) años y tres (3) meses sin contar con la autorización respectiva ya que dentro de su escrito afirma que “corresponde a un video tomado por la BBC donde ellos mismos llenaron documento de habeas data con las personas que aparecen en el video”.

Sobre el particular, advierte esta Dirección una infracción, en tanto que la investigada pretende que con la eliminación del video se pase por alto que este se publicó en su página web durante un lapso de tiempo considerable aun cuando el titular solicitó el retiro de mismo manifestando su voluntad de no ser la imagen visible en las publicaciones de la sociedad y sin embargo, no se atendió a su petición dentro de un tiempo que la ley señala.

Las anteriores aseveraciones, confirman que la sociedad CONFIABONOS S.A.S, realizó tratamiento de datos personales sin el cumplimento de las disposiciones y deberes previstos a su cargo en la Ley 1581 de 2012 dentro su modelo de negocio, lo cual confirma que la investigada no contaba con autorización en los términos y bajos las exigencias previstas en la Ley 1581 de 2012 y sus reglamentos respecto de los datos del denunciante, pero más grave aún el hecho que no adoptó ningún procedimiento dirigido a verificar el cumplimiento de la exigencia legal prevista en la mencionada ley para que en su operación y explotación de su modelo de negocio se garantizara el cumplimiento del deber legal de contar con las autorizaciones otorgadas por los titulares de conformidad con los requisitos y calidades exigidas para que dichas autorizaciones se consideren debidamente otorgadas de acuerdo y con sujeción a lo previsto en la citada Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios.

QUINTO: Que analizadas todas las cuestiones planteadas con ocasión del recurso y al tenor de lo dispuesto por el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, este Despacho encuentra que no fueron desvirtuados los argumentos que fundamentaron la Resolución, por lo cual será confirmada. De igual manera es importante precisar que la sociedad investigada no solicitó en subsidio le recurso de apelación. SÉXTO: CONCLUSIONES 1 Ley 1437 de 2011.

Norma vigente al momento de iniciar la actuación administrativa. VERSIÓN RESERVADA “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” incorporan pruebas dentro de una investigación y se decreta de oficio la práctica de otras ” Sin perjuicio de lo ya expresado no se accederá a las pretensiones de la recurrente por las siguientes razones: 1) El recurrente no logró demostrar que las notificaciones no se realizaron en debida forma y por el contrario este despacho garantizó en todo momento su derecho a la defensa. 2) Las pruebas y afirmaciones realizadas en el escrito no son suficientes para desvirtuar las multas impuestas por la vulneración de los deberes contenidos en lo contemplado en los literales a), b) y j) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, toda vez que no aportó al expediente la autorización previa expresa e informada del titular para el tratamiento de sus datos personales, no demostró que suprimió los datos personales del titular una vez este lo solicitó y tampoco allego prueba alguna que determine que dio respuesta a la petición presentada por el denunciante. 3) No logró demostrar el cumplimento de las órdenes impartidas encaminadas a “eliminar de la página web https://confiabonos.co, así como en sus bases de datos, página web, redes sociales - Facebook e Instagram- y en la Plataforma YouTube, datos personales correspondientes al Titular HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ PINILLA”, ya que no aportó una prueba técnica que así lo demuestre y el video estuvo ha estado por más de dos (2) años en su página web después de que el titular solicitara la eliminación del mismo.

SÉPTIMO: Que como consecuencia de la situación actual, y teniendo en cuenta el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno Nacional, se ha restringido el ingreso a las instalaciones de la Superintendencia, en consecuencia, se establecieron las medidas pertinentes para permitir el acceso completo a los expedientes por medios digitales.

Al punto se precisa que, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de la sociedad CONFIABONOS S.A.S., identificada con NIT. 900.532.702-1, esta Dirección ha concedido el acceso al presente Expediente digital a esta, por intermedio de su Representante Legal Judicial Suplente vinculado al correo electrónico de notificación judicial de la sociedad confiabonos@gmail.com quien debe registrarse en calidad de persona natural, exclusivamente con los datos en mención, en el enlace https://servicioslinea.sic.gov.co/servilinea/ServiLinea/Portada.php.

En caso de que la sociedad requiera un acceso adicional de consulta del Expediente, deberá dirigir su solicitud en tal sentido desde el correo electrónico de notificación judicial de la sociedad, a los correos electrónicos contactenos@sic.gov.co y habeasdata@sic.gov.co, indicando los nombres y números de identificación de las personas autorizadas, acreditando para dicho efecto los debidos poderes y/o autorizaciones, según corresponda.

Finalmente, indicando que la totalidad del Expediente se encuentra digitalizado para su consulta por medios virtuales, si la sociedad investigada considera estrictamente necesario el acceso del Expediente en físico, deberá enviar un correo electrónico a contactenos@sic.gov.co y habeasdata@sic.gov.co, solicitando la asignación de una cita para revisión física del Expediente en las instalaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en la ciudad de Bogotá D.C., indicando el número de radicado.

Lo anterior por cuanto se deben garantizar el ingreso a las instalaciones con las adecuadas medidas de bioseguridad. En mérito de lo anterior, esta Dirección

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR íntegramente la Resolución N°. 74241 del 17 de noviembre de 2021 por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente la presente decisión a la sociedad CONFIABONOS S.A.S., identificada con NIT. 900.532.702-1 en calidad de recurrente, a través de su representante legal y/o apoderado, entregándole copia de este acto administrativo e informado que con el presente acto administrativo no procede recurso alguno. VERSIÓN RESERVADA “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” incorporan pruebas dentro de una investigación y se decreta de oficio la práctica de otras ”

ARTÍCULO TERCERO: La Superintendencia de Industria y Comercio se permite recordar que los canales habilitados para que los investigados ejerzan sus derechos, den respuesta a requerimientos, interpongan recursos, entre otros, son: - Correo Superindustria: contactenos@sic.gov.co -Sede Principal: Carrera 13 No. 27 - 00, Pisos 1 y 3 en la Ciudad de Bogotá de lunes a viernes de 8:00 a.m a 4:30 p.m.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., 29 ABRIL 2022 El Director de Investigación de Protección de Datos Personales, digitalmente por CARLOS ENRIQUE Firmado CARLOS ENRIQUE SALAZAR SALAZAR MUNOZ MUNOZ Fecha: 2022.04.29 12:13:01 -05'00' CARLOS ENRIQUE SALAZAR MUÑOZ Proyectó: YLAC Revisó: AMCC NOTIFICACIÓN: Sociedad: CONFIABONOS S.A.S. Identificación: Nit. 900.532.702-1 Representante Legal: CAMILO ANDERSON MORENO VIVAS Identificación: C.C. 1018459213 Dirección: Carrera 20 B N° 72 18 (la sociedad solicita que se envíe las citaciones y notificaciones a la dirección física) Ciudad: Bogotá D.C. Correo electrónico: confiabonos@gmail.com