.------·-----REPUBUCA OE COLOMBIA ' SUPERINTENDENCIA OE INDUSTRIA Y COMERCIO.. 9 4 7 1 6 -:.:i RESOLUCION NUMERO DE 2018 (3 1 DIC2010 Radicaci6n 16-181065 EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los articulos 19 y 21 de la Ley 1581 de 2012 y el numeral 7 del articulo 16 del Decreto 4886 de 2011 y, !VERSION PUBLICA
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que mediante Resoluci6n No. 53234 del 31 de agosto de 2017, la Direcci6n de lnvestigaci6n de Protecci6n de Datos Personales resolvi6 iniciar una investigaci6n administrativa con el fin de establecer si la sociedad SERVICIO INTEGRADO DE VENTAS S.A.S. (en adelante SERVICIO INTEGRADO DE VENTAS), infringi6 las normas sobre protecci6n de datos personales consagradas en particular en (i) el literal b) del artfculo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal c) del articulo 4 y el articulo 9 ibidem, asi como el inciso primero del articulo 2.2.2.25.2.2 del Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015; y, (ii) el literal c) del articulo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal b) del articulo 4 y el literal a) del articulo 12 ibidem.
SEGUNDO: Que una vez agotada la etapa probatoria1, efectuado el analisis de los escritos de descargos allegado por la sociedad SERVICIO INTEGRADO DE VENTAS y de los elementos probatorios obrantes en el expediente, la Direcci6n de lnvestigaci6n de Datos Personales decidi6, a !raves de la Resoluci6n No. 27864 del 25 de abril de 2018, lo siguiente: "ARTiCULO PR/MERO: lmponer una sanci6n pecuniaria a la sociedad SERVICIO INTEGRADO DE VENTAS S.A.S., identificada con el Nil. 900.882.594-1, de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS Miele.
($ 15.624.840.oo), equivatente a VEINTE (20) salarios minimos lega/es mensuales, por el incumplimiento def deber estab/ecido en (i) el literal b) de/ articulo 17 de la Ley 1581 de/ 2012, en concordancia con el literal c) de/ artfculo 4 y el articulo 9 de la referida fey, asi como el inciso primero def articulo 2.2.2.25.2.2 def Decreto Unico 1074 de 2015 y (ii) el literal c) de/ artfculo 17 en concordancia con el literal b) def articulo 4 y el literal a) de/ arliculo 12 de la Ley 1581 de 2011, asi como el inciso primero de/ artlculo 2.2.2.25.2.2.2 de! Decreto (Jnico Reglamentario 1074 de 2015" ( )" 'Resoluci6n No. 13799 del 27 de febrero de 2018 "Por la cual se declara agotada la etapa probatoria y se corre lras/ado p ara alegar"'. !VERSION PUBLICA RESOLUCION NUMER09 4 7 1 B- ~- ie 2018 TERCERO: Que en el termino legal establecido para el efecto2, mediante escrito radicado con el numero 16-18106.5-00026-0000 del 22 de mayo de 2018, la sociedad SERVICIO INTEGRADO DE VENTAS, (en adelante el RECURRENTE) interpuso recurso de reposici6n y en subsidio de apelaci6n, contra la Resoluci6n No. 27864 del 25 de abril de 2018, con tundamento en Jes siguientes argumentos: 3.1 "SUSTENTACl6N DE LOS FUNDAMENTOS JURiDICOS QUE RESPALDAN LA PRETENSION PRIMERA PRINCIPAL" Manifesto que "Desfila dentro de/ expediente el audio, la oferta comercial ofrecida al remitente, la indicaci6n expresa y previa de la autorizaci6n para recibir la informaci6n y posteriormente se la interrog6 sf "la informaci6n fue proporcionada por usted como titulqr de la tarjeta de credito".
En ningun momenta nuestra empresa obvi6 las disposiciones endilgadas. No hay en nuestro ordenamiento juridico norma impositiva que ob/igue a recolectar la autorizaci6n de/ tratamiento de datos con una formula sacramental. A la demandante se le inform6 cual era el motivo de la llamada y no repuls6 el ofrecimiento comercia/. Nuestra empresa solicit6 y conser16 la autorizaci6n, la misma que fue objeto de valoraci6n probatoria por parte de/ senor para despachar la sentencia de primer grado" (fl. 63) y, asi mismo, indic6 que "Se lee en la sentencia recurrida que hubo desconocimiento de los principios que permean el tratamiento de clatos.
Los datos obtenidos durante la l/amada fueron recolectados por informaci6n directa de/ titular de este y /os que poseia nuestra empresa no estan sometidos a reserva legal al ser datos de naturaleza publica. Como bien lo reconoce el senor juez y fue probado der.tro de/ proceso, SERVICIO INTEGRADO DE VENTAS -SERVIVENTE- S.A.S. posee una polftica de tratamiento de datos, en los que se senala los derechos y deberes, obligaciones y privilegios, una politica integra de habeas data y los procedimientos para salvaguardar /os derechos y /os datos de nuestros afiliados.
La informaci6n obtenida con ocasi6n de la oferta comercial reposa en el audio allegado con la respuesta al requerimiento de la Superintendencia" (fl. 64). Sel'ial6 que "Esta probado que el asesor comercial de SERVICIO INTEGRADO DE VENTAS -SERVIVENTE- S.A.S. le pregunt6 a la demandante que si le permitfa brindarle una informaci6n durante el trascurso de la l/amada se le volvi6 a preguntar si "la informaci6n fue proporcionada por usted coma titular de la tarjeta de credito".
Las respuestas a las dos preguntas fueron afirmativas" (fl. 65) y, de este modo, expres6 que "Nuestra empresa no vulner6 norma alguna. Nuestra empresa fue c/ara al momenta de brindarle la informaci6n a la senora (...), se le indicaron /os servicios a /os cuales podria tener derecho si daba su aceptaci6n, el valor, la forma de pago y el derecho de retracto.
La informaci6n que nos suministr6 voluntariamente la demandante fue sin coacci6n alguna que tenga la potencialidad de enervar el consentimiento. La demandante sabia cual era el objeto de la l/amada, de la oferta comercial. Ella expres6 su consentimiento de forma c/ara, contundente y afirmativa" (fl. 65). 3.2 "SUSTENTACION DE LOS FUNDAMENTOS JURiDICOS QUE RESPALDAN LA PRETENSl6N PRIMERA SUBSIDIARIA" Afirm6 que "En caso de que la pretension primera principal sea despachada desfavorablemente a nuestros intereses, ruego se acoja la pretension primera subsidiaria comoquiera que la imposici6n de la sanci6n pecuniaria estab/ecida en la sentencia atacada Conforme a constancia suscrita por la Secretaria General AD -HOC de la Superintendencia de lndustria y Comercio, la Resoluci6n No. 27864 del 25 de abril de 2018 fue notificada por aviso a la sociedad SERVICIO INTEGRADO DE VENTAS el 9 de mayo de 2018 con lo cual el termino para presentar los recurses vencfa el 24 de mayo de 2018, por lo que los recurses fueron presentados oportunamente. l\fERSION PUBLICA RESOLUCION NUMERO 9 4 7 1 6 - -DE2018 = --- se constituye en un obstaculo para que nuestra empresa siga con la comercializaci6n de /os servicios.
Nuestra empresa genera 7 empleos directos y 8 indirectos. Es una pequefia empresa que desde su creaci6n ha respetado las derechos de nuestros afi/iados y estamos comprometidos con el cumplimiento de las servicios so/icitados, ajustando nuestras practicas comerciales a altos estandares de calidad" (fl. 66) y, en este sentido, advirti6 que "(...) es la primera vez que nos han convocado a una acci6n de protecci6n de datos persona/es y coma bien qued6 probado dentro de/ proceso, poseemos una po/ftica de protecci6n de datos persona/es consolidada, que propende par el reconocimiento de los derechos y deberes, obligaciones y privilegios, una politica integra de habeas data y los procedimientos para salvaguardar los derechos y los datos sensibles de nuestros afiliados" (fl. 67).
Mencion6 que "Una vez dicho a titulo de proleg6meno lo anterior, procedo a sustentar la solicitud de REVOCAR PARCIALMENTE la Reso/uci6n Nro. 27864 de 25 de abril de 2018, "Por la cua/ se impone una sanci6n" en contra de SERV/CIO INTEGRADO DE VENTAS SERVIVENTE- S.A.S., persona jurfdica de derecho privado con domicilio principal en la ciudad de Cali, (...), y en su lugar DISPONER la disminuci6n de/ importe de la mu/ta impuesta atendiendo /os criterios de graduaci6n establecidos en el articulo 24 de la Ley 1581 de 2011" (fl. 67).
Plante6 que en el presente caso "(...) no podemos hablar de dafio porque no qued6 demostrado dentro def plenario, si en gracia de discusi6n si presumiesemos el desconocimiento de un derecho establecido en una norma de ineludible cump/imiento no entrafia, per se, la existencia de un dafio. El pe/igro se descarta con el reconocimiento expreso dentro de la sentencia atacada de la existencia de una polftica de tratamiento de datos por parte SERVICIO INTEGRADO DE VENTAS -SERVIVENTE- S.A.S." (fl. 68) y, asi mismo, manifesto que "En cuanto al beneficio econ6mico obtenido baste decir que no hubo ta/, a la demandante (.) se le devolvi6 el valor descontado de la tarjeta de credifo, de ello da fe la denunciante" (fl. 68).
Senal6 que "En punto de la reincidencia, quiza fue el (mica motivo que adujo la sentencia para efectos de la imposici6n de la mu/ta. Es la primera vez que la empresa es sancionada" (fl. 68) y, del mismo modo, expuso que "En cuanto a "la resistencia, negativa u obstrucci6n a la acci6n investigadora o de vigilancia de la Superintendencia de lndustria y Comercio" queda claro que la demandada siempre mostr6 una actitud diligente desde que se abri6 la investigaci6n y durante su curso, respondiendo todos las requerimientos realizados por su juez natural" (fl. 68 y 69). 3.3 En virtud de lo anteriormente expuesto solicit6 (fl. 2 al 4): "PRIMERA PRINCIPAL: REVOCAR la Resoluci6n Nro. 27864 de 25 de abril de 2018, (...), y en su lugar DECLARAR que no hubo violaci6n de los deberes establecidos en el (i) literal b) de/ articu/o 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal c) de/ artlculo 4 y el articulo 9 de la referida fey, asi como el inciso primero def articulo 2.2.2.25.2.2 def Oecreto Unico 1074 de 2.015 y (ii) el literal c) def articu/o 17 en concordancia con el literal b) def articu/o 4 y el literal a) def articu/o 12 de fey 1581 de 2011, asi como el inciso primero def articu/o 2.2.2.25.2.2.2 de/ Oecreto Unico Reglamentario 1074 de 2015.
PRIMERA SUBSID/ARIA: REVOCAR PARCIALMENTE la Resoluci6n Nro 27864 de 25 de abril de 2018 (...), y en su /ugar DISPONER sanci6n pecuniaria a la sociedad SERVIC/O INTEGRAOO DE VENTAS S.A.S. (...)". l\JERSICN POBUCA RESOLUCION NUMERO 94 7 16- --DE 2018 CUARTO: Que mediante Resoluci6n No. 54247 del 31 de julio de 2018, la Direcci6n de lnvestigaci6n de Protecci6n de Datos Personales resolvi6 el recurso de reposici6n interpuesto por la sociedad SERVICIO INTEGRADO DE VENT AS en el sentido de confirmar en todas sus partes la Resoluci6n No. 27864 del 25 de abril de 2018.
QUINTO: Que de confonnidad con lo establecido en el articulo 80 del C6digo de Procedimiento Administralivo y de lo Contencioso Administrativo, este Despacho procede a resolver el recurso de apelaci6n propuesto por SERVICIO INTEGRADO DE VENTAS, contra la Resoluci6n No. 27864 del 25 de abril de 2018, y con base en lo expuesto por el recurrente se haran las siguientes consideraciones: ' 6.1 DEL DEBER DEL RESPONSABLE DE CONTAR CON LA AUTORIZACION PREVIA DEL TITULAR PARA EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES.
La sociedad investigada manifiesta que "Desfi/a dentro de/ expediente el audio, la oferta comercia/ ofrecida al remitente, la indicaci6n expresa y previa de la autorizaci6n para recibir la informaci6n y posteriormente se la interrog6 si "la informaci6n fue proporcionada por usted como titular de la tarjeta de credito". En ningun momenta nuestra empresa obvi6 las disposiciones endilgadas.
No hay en nuestro ordenamiento juridico norma impositiva que obligue a recolectar la autorizaci6n de/ tratamiento de datos con una formula sacramental. A la demandante se le inform6 cual era el mctivo de la llamada y no repuls6 el ofrecimiento comercial. Nuestra empresa solicit6 y conser;6 la autorizaci6n, la misma que fue objeto de va/oraci6n probatoria por parte de/ senor para despachar la sentencia de primer grado" (fl. 63) y, asi mismo, indica que "Se lee en la sentencia recurrida que hubo desconocimiento de /os principios que permean el tratamiento de datos.
Los datos obtenidos durante la llamada fueron reco/ectados por informaci6n directa def titular de este y los que poseia nuestra empresa no estan sometidos a reserva legal al ser datos de naturaleza publica. Como bien lo reconoce el senor juez y fue probado der.tro de/ proceso, SERVICIO INTEGRADO DE VENTAS -SERVIVENTE- S.A.S. posee una politica de tratamiento de datos, en los que se senala los derechos y deberes, obligaciones y privilegios, una politica integra de habeas data y los procedimientos para sa/vaguardar !os derechos y /os datos de nuestros afiliados.
La informaci6n obtenida con ocasi6n de la oferta comercial reposa en el audio allegado con la respuesta al requerimiento de la Superintendencia" (fl. 64). Salvo los casos expresamente mencionados en el articulo 103 de la ley 1581 de 2012, el tratamiento de los datos personales solo puede realizarse cuando exista la autorizaci6n previa, expresa e informada del Titular tal y como lo establece el principio de libertad definido en el literal c) del articulo 4 de la Ley 1581 de 2012 4.
A su vez, el articulo 9 de la Ley 1581 de 2012, dispone que "sin perjuicio de las excepciones previstas en la /ey, en el Tratamiento se requiere la autorizaci6n previa e informada de/ Titular, la cual debera ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta El artlculo 10 de la fey 1581 de 2012 ordena le siguiente: "ARTICULO
10. CASOS EN QUE NO ES NECESARIA LA AUTORIZACION. La autorizaci6n de/ Titular no sera necesaria cuaodo se Irate de: a) lnformaci6n requerida por una entidad pOblica o admillistrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; b) Dalos de nafuraleza publica; c) Casos de urgencia medica o sanitaria; d) Tratamiento de informaci6n autorizado por la Jey para fines hisl6ricos, estadfsticos o cientfficos; e) Datos re/acionados con el Registro Civil de fas Personas." "c) Principia de libertad: El Tratamiento s6/o puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado de/ Titular.
Los datos personales no podrao ser obtenidos o divulgados sin previa autorizaci6n, o en ausencia de maodato legal o judicial que re/eve el consentimiento ". !VERSION PUBLICA RESOLUCION NUMERO 9 4 7 •J 6 - "" e E 2018 ------- posterior" y, en este mismo sentido, el articulo 17 de dicha norma consagr6 coma deber de los Responsables del Tratamiento el de "b) solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la presente fey, copia de la respectiva autorizaci6n otorgada por el Titular".
El articulo 4 del decreto 1377 de 2013 reitera, entre otras, lo siguiente: "Salvo en los casos expresamente previstos en la fey, no se podran recolectar datos persona/es sin autorizaci6n def Titular' y el articulo 5 del mismo decreto establece que "El Responsable de/ Tratamiento debera adoptar procedimientos para solicitar, a mas tardar en el momento de la recolecci6n de sus datos, la autorizaci6n de/ Titular para el Tratamiento de los mismos e informarle los datos persona/es que seran recolectados asi como todas las finalidades especificas de/ Tratamiento para las cua/es se obtiene el consentimiento".
(Destacamos) La autorizaci6n no s61o debe ser previa e informada, sino que el Responsable del Tratamiento tiene la carga probatoria de acreditar evidencia de la misma y de que inform6 lo que ordena el articulo 12 de la ley 1581de2012, cuyo texto es el siguiente: "ARTiCULO
12. DEBER DE INFORMAR AL TITULAR. El Responsable de/ Tratamiento, al momento de so/icitar al Titular la autorizaci6n, debera informarle de manera clara y expresa lo siguiente: a) El Tratamiento al cual seran sometidos sus datos persona/es y la fina/idad def mismo; b) El caracter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando estas versen sobre datos sensibles o sobre /os datos de las niflas, niflos y adolescentes; c) Los derechos que le asisten como Titular; d) La identificaci6n, direcci6n fisica o electr6nica y telefono def Responsable de/ Tratamiento.
PARAGRAFO. El Responsable def Tratamiento debera conservar prueba de/ cumplimiento de lo previsto en el presente articulo y, cuando el Titular lo so/icite, entregar/e copia de esta." (Destacamos) En suma, Responsable del Tratamiento esta en la obligaci6n debe: a) Obtener autorizaci6n previa, expresa e informada del Titular del dato5; b) Conservar la prueba dicho consentimiento, y c) Mantener evidencia de que inform6 lo que ordena el mencionado art!culo 12.
Ahora bien, en el caso bajo estudio se tiene que la sociedad SERVICIO INTEGRADO DE VENTAS se comunic6 mediante llamada telef6nica con la quejosa para ofrecerle un portafolio de viaje vacacional, a saber: "S/V: para claridad de toda i11formaci611 le recuerdo que usted esta hablando con (...) ASESOR EJECUTIVO DE SERVICIOS INTEGRADO: ( ) a conlinuaci6n paso a info1marle Jos beneficios que usted esta adquiriendo (...) es un portafolio donde usted Entiendase data personal coma "cualquier infonnacion vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables". !VERSION PUBLICA RESOLUC16N NUMERO 9 4 71 6 - -ol 2018 tiene 7 destinos vacacionales, Ires (3) de el/os a nivel nacional (...) y cuatro (4) intemacionales (...) en donde usted y tres (3) personas mas podran hacer uso def alojamienlo (...).
SIV: Para llenar lo que es la ficha tecnica de su despacho (...) en la platafo1ma def sistema confirmeme su nombre com leto. indiqueme su mimero de cedula (...). SIV: Dona en que /ugar de correspondencia le guslaria recibir su portafolio (..) confirmeme la direcci6n dona MYAC: SIV: que barrio es Doiia MYAC: ( ). SIV: Dona la tarjeta de credito la l1a u/ilizado normalmente?.
MYAC: si, normalmente. SJV: Doiia la informaci6n fue proporcionada por usted como titular de la tarjeta de credilo? (...). MYAC: sf, correcto. SIV: Donale recuerdo que esta llamada esta siendo gravada y monitoreada para efecfo de ~y.<;eg11rirlRrl dP. ·"'1.« rlRln.« pP.~onales y esta gr;;ibaci6n reemplaza su firma y aceptaci6n. SIV: Dona usted asume y acepla que la informaci6n fue totalmente clara para usted, c, verdad? MYAC: sf, correcto.
(...) '{;. De lo anterior, es claro que la sociedad recurrente previo a la llamada que hizo a la quejosa contaba con informaci6n personal de la Titular, toda vez que al contactarla a su numero m6vil para efectos de prospecci6n comercial trataba datos personales de la ciudadana. La recolecci6n de esa informaci6n fue realizada a traves del mecanismo de "referidos", tal y como lo indic6 la sociedad SERVICIO INTEGRADO DE VENTAS en el escrito de descargo presentado el 29 de septiembre de 20167.
Luego entonces, el RECURRENTE antes de recolectar los datos personales de la Titular debi6 obtener autorizaci6n expresa e informada. Asi las cosas, no es licito que a traves de una llamada se procure suplir la autorizaci6n que se debi6 obtener con anterioridad a la misma para captar y tratar los datos de la Titular. La RECURRENTE debi6 obtener autorizaci6n previa de la Titular para poder contactarla telef6nicamente y ofrecerle sus servicios.
La RECURRENTE recolect6 informaci6n de la ciudadana mediante el mecanismo de "referidos" para luego hacerle un ofrecimiento comercial sin contar con la autorizaci6n Ver folio 22. CD ROOM. Ver folio 12 y 13. "(.. ) La empresa a/macena dates de caracter privado los cuales son suministrados por clienfes de nuestra empresa, quienes nos dan referidos como clientes confiables a quienes Jes podemos ofrecer nuestros productos de manera personal y confiab/e con la discreci6n y privacidad de sus datos persona/es (...). 4.
Frente al punto cuarlo: La senora (.. ) es una persona referida por uno de rwestros clientes de nuestra empresa, fue referido exactamente por el se11or (.. ) a quien se puede contactar al telefono (...) ". jVERSION PUBLICA RESOLUCION NUMERO 9 4 7 1 6 ".:.::,!Jf 2018 previa del Titular del dato. El hecho que la Titular durante la llamada telef6nica haya aceptado los terminos y condiciones del nuevo contrato celebrado no es materia de discusi6n e importancia en lo aqui estudiado. ni tampoco es un mecanismo para suplir la falta de autorizaci6n previa para tratar la informaci6n que poseia y trataba la RECURRENTE.
Asi las cosas, es notorio el incumplimiento normativo sancionado por el a quo, porque la sociedad investigada fue negligente en el cumplimiento del mandato legal referente a solicitar y conservar la autorizaci6n previa, expresa e informada otorgada por el Titular en el momenta en que recolect6 por primera vez sus datos personales para el ofrecimiento de sus servicios vacacionales.
En consecuencia, este Despacho concluye que SERVICIO INTEGRADO DE VENTAS al no contar con la autorizaci6n previa, expresa e informada de la Titular para el tratamiento de sus datos personales, incumpli6 con el deber establecido en el literal b) del articulo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal c) del articulo 4 y el articulo 9 ibidem, asi como el inciso primero del articulo 2.2.2.25.2.2 del Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015. 6.2 INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE INFORMAR A LA TITULAR EL TRATAMIENTO AL CUAL SERAN SOMETIDOS SUS DATOS PERSONALES Y LA FINALIDAD DEL MISMO.
La sociedad SERVICIO INTEGRADO DE VENTAS senala que "Esta probado que el asesor comercial de SERVICIO INTEGRADO DE VENTAS -SERVIVENTE- S.A.S. le pregunt6 a la demandante que sf le pennitfa brindarle una informaci6n durante el trascurso de la l/amada se le volvi6 a preguntar si ''la informaci6n fue proporcionada por usted como titular de la tarjeta de credito".
Las respuestas a las dos preguntas fueron afinnativas" (fl. 65) y, de este modo, expresa que "Nuestra empresa no vulner6 nonna alguna. Nuestra empresa fue clara al momenta de brindarle la informacion a la senora (...), se le indicaron los servicios a los cuales podrfa tener derecho si daba su aceptaci6n, el valor, la fonna de pago y el derecho de retracio.
La infonnaci6n que nos suministr6 voluntariamente la demandante fue sin coacci6n alguna que tenga la potencialidad de enervar el consentimiento. La demandante sabfa cual era el objeto de la Hamada, de la oferta comercial. Ella expres6 su consentimiento de fonna clara, contundente y afinnativa" (fl. 65). El articulo 4 de la Ley 1581 de 2012, establece los principios para el tratamiento de datos personales, entre los cuales se encuentra el principio de finalidad que traduce que "El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legftima de acuerdo con la Constituci6n y la Ley, la cual debe ser informada al Titular".
Por su parte, la Corte Constitucional en la sentencia C-748 de 2011, citada por el a quo. fij6 sobre el particular lo siguiente: "(...) /os datos persona/es deben ser procesados con un prop6sito especifico y explicito. En ese sentido, la finalidad no solo debe ser leqitima. sino gue la referida informaci6n se destinara a reafizar los fines exclusivos para los cuales fue entregada por el titular.
Por el/o, se debera informar al Titular de/ dato de manera clara, suficiente y previa acerca de la finalidad de la informaci6n suministrada y por tanto, no podra recopilarse datos sin la c/ara especificaci6n acerca de la finalidad de los mismos. Cualguier utilizacion diversa, debera ser autorizada en forma expresa por el Titular... 9 4 7 1 6 - --:i RESOLUCION NU MERO _ _ _ _ DE 2018 !VERSION PUBLICA (. )". -Subrayado fuera de texto-.
De otra parte, es importante mencionar que el literal b) del articulo 4 de la Ley 1581 de 2012, sefiala que "e/ Tratamiento debe obedecer a una finalidad legitima de acuerdo con la Constituci6n y la Ley, la cual debe ser informada al Titular". Por ende, no es suficiente que los Titulares autoricen previa y expresamente el Tratamiento de sus datos, sino que es necesario que el Titular tambien este plenamente consciente de los efectos de haber otorgado dicha autorizaci6n, ya que tal y como lo manifesto la Corte Constitucional en la sentencia C-748 de 2011, anteriormente referenciada, "(...) la autorizaci6n debe ser cualificada y debia contener una explicaci6n de las efectos de la misma.
Ademas, de que se presente la autorizaci6n, el Responsab/e y Encargado de/ tratamiento debe actuar de buena fe". De esta manera, es claro que la finalidad del Tratarniento debe ser conocida por el Titular de una forrna clara, suficiente y previa, pues de dicho conocimiento depende que el Titular pueda exigir el adecuado manejo de su informaci6n.
En llnea con lo anterior, el articulo 2.2.2.25.2.2 del Decreto 1074 de 2015, ordena que "El Responsable def Tratamiento debera adoptar procedimientos para solicitar, a mas tardar en el momenta de la recolecci6n de sus datos, la autorizaci6n de/ Titular para el Tratamiento de las mismos e informarfe las datos persona/es que serf.in reco/ectados asi coma todas las finalidades especificas def Tratamiento para las cuales se obtiene el consentimiento" -Subrayado fuera de texto-.
A lo anterior se suma lo dispuesto en el literal a) def articulo 12 de la ley 1581 que ordena informar la finalidad del trntamiP.nto. Revisado el material probatorio que obra en el expediente de la presente investigaci6n administrativa, se muestra que pese a que el RECURRENTE afirm6 tener unas politicas para el tratamiento de datos personales y estar dando cumplimiento a la norma, se pudo constatar que no inform6 a la Titular del data la finalidad al cual someteria los datos, ya que acredit6 ante esta entidad documento o algun media probatorio que demuestre lo contrario.
Asi, se reitera que no es materia de discusi6n en el caso bajo estudio el hecho que en la conversaci6n telef6nica llevada a cabo con la Titular hayan acordado la celebraci6n de un negocio juridico, en donde esta ultima fue informada al respecto aceptando terrninos y condiciones, sino, el hecho de ue recolect6 y utiliz6 la informaci6n personal de la senora para ofrecerle un plan vacacional, situaci6n que debi6 preversele a la misma y asi cumplir con informar la finalidad y el tratamiento especifico de la recolecci6n de sus datos personales.
De esta rnanera, a la Titular se le debi6 informar de forma especifica y clara la finalidad concreta del tratamiento de sus datos personales, lo cual, al no suceder, conlleva a que la recolecci6n de los datos no fue legitima. En consecuencia. se encuentra demostrado que la sociedad SERVICIO INTEGRADO DE VENTAS incumpli6 con las deber establecidos en el literal c) del articulo 17 de la Ley 1581 de 2012 en concordancia con el literal b) del articulo 4 y el literal a) del articulo 12 ibidem, por cuanto el RECURRENTE no inform6 a la Titular antes o simultaneamente la finalidad del tratamiento de sus datos personales. 6.4 GRADUACION Y PROPORCIONALIDAD DE LA SANCION l\JERSION PUBLICA RESOLUCION NUMERO 94 7 1 6::,i~018 El RECURRE NTE afirma que "En caso de que la pretension primera principal sea despachada desfavorablemente a nuestros intereses, ruego se acoja la pretension primera subsidiaria comoquiera que la imposicion de la sancion pecuniaria establecida en la sentencia atacada se constituye en un obstaculo para que nuestra empresa siga con la comercializacion de los servicios.
Nuestra empresa genera 7 empleos directos y 8 indirectos. Es una pequefla empresa que desde su creacion ha respetado los derechos de nuestros afiliados y estamos comprometidos con el cumplimiento de los servicios solicitados, ajustando nuestras practicas comerciales a altos estandares de calidad" (fl. 66) y, en este sentido, advierte que "(...) es la primera vez que nos han convocado a una accion de protecci6n de datos persona/es y como bien quedo probado dentro de/ proceso, poseemos una politica de proteccion de datos persona/es consolidada, que propende por el reconocimiento de /os derechos y deberes, obligaciones y privilegios, una politica integra de habeas data y /os procedimientos para sa/vaguardar los derechos y los datos sensibles de nuestros afi/iados" (fl. 67).
Plantea que en el presente caso "(...) no podemos hablar de daflo porque no quedo demostrado dentro de/ plenario, si en gracia de discusion si presumiesemos el desconocimiento de un derecho establecido en una norma de ineludible cumplimiento no entrafia, per se, la existencia de un dafio. El peligro se descarta con el reconocimiento expreso dentro de la sentencia atacada de la existencia de una politica de tratamiento de datos por parte SERVICIO INTEGRADO DE VENTAS -SERVIVENTE- S.A.S." (fl. 68) y, asi mismo, manifiesta que "En cuanto al beneficio economico obtenido baste decir que no hubo ta/, a la demandante (...) se le devo/vio el valor descontado de la tarjeta de credito. de el/a da fe la denunciante" (fl. 68).
Finalmente, sef\ala que "En punto de la reincidencia, quiza fue el (mico motivo que adujo la sentencia para efectos de la imposicion de la mu/ta. Es la primera vez que la empresa es sancionada" (fl. 68) y, del mismo modo, expone que "En cuanto a "la resistencia, negativa u obstruccion a la acci6n investigadora o de vigilancia de la Superintendencia de lndustria y Comercio" queda claro que la demandada siempre mostr6 una actitud diligente desde que se abrio la investigacion y durante su curso, respondiendo todos /os requerimientos realizados por su juez natural" (fl. 68 y 69).
El articulo 22 de la Ley 1581 de 2015 senala que "/a Superinfendencia de lndustria y Comercio, una vez estab/ecido el incumplimiento de las disposiciones de la presente /ey por parte de/ Responsable de/ Tratamiento o el Encargado def Tratamiento, adoptara las medidas o impondra /as sanciones correspondientes". Por su parte, el articulo 238 fija las • "Articulo 23.
Sanciones. La Superintendencia de lndustria y Comercfo podra imponer a /os Responsables de/ Tretamiento y Encargados de/ Tratamiento las siguientes sanciones: a) Mui/as de caracter personal e institucional haste por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mlnimos mensuales legates vigentes al momento de la imposici6n de la sanci6n. Las mu/las podran ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las origin6; b) Suspensi6n de las actividades relacionadas con et Tratamiento has/a por un tennino de seis (6) meses.
En el acto de suspension se indicaran los correctivos que se deberan adopter; c) Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el Tratamiento una vez transcurrido el termino de suspensi6n sin que se l1ubieren adoptado los correctivos ordenados por la Superintendencia de lndustria y Comercio; d) Cierra inmediato y definitivo de la operaci6n que involucre el Tratamiento de datos sensibles;
Paragrafo. las sanciones indicadas en el presente artlculo s61o eplican para las personas de naturaleza privada. En el evento en el cua/ la Superintendencia de lndustria y Comercio advierta un presunto incumplimiento de una autoridad pub/ice a /as disposiciones de la preseme fey, remitira la actuacion a la Procuradurla General de la Nacion para que adelante la investigacion respectiva'. 94 7 1 6 - -RESOLUCION NUMERO _ _ _ _ DE 2018 !VERSION PUBLICA -~~- sanciones que puede imponer esta Superintendencia a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento.
Revisado el expediente y el contenido de la resolucion recurrida, se encuentra entonces que fue tenido en cuenta el listado de cri!erios de graduacion contenido en el articulo 24 de la Ley 1581 de 201 2, asi: • La dimension del dai\o o peligro a los intereses juridicamente tutelados, pues efectivamente se encontro probado que se puso en peligro los intereses juridicos tutelados y vulnero el derecho de habeas data de la Titular al no haberle informado antes o simultaneamente a que ella misma expresara su consentimiento para el tratamiento de sus dates personales recolectados. • No fueron aplicados los criterios agravantes contenidos en los literales b). c), d) ye) del mencionado articulo 24, pues dentro de la actuacion no se encontr6 prueba de lo siguiente: (i) Que se hubiere obtenido beneficio econ6mico alguno por la comisi6n de la infraccion;
(ii) Reincidencia en la comisi6n de la conducta; (iii) Resistencia u obstruccion a la accion investigativa de la Superintendencia, ni (iv) Renuencia o desacato a cumplir las ordenes e instrucciones de la misma. • El a quo no tuvo en cuenta el criteria de atenuacion consagrado en el literal f) del mismo articulo ya citado, pues el RECURRENTE no reconocio o acept6 la comisi6n de las infracciones.
Ahora bien, el monto de la multa impuesta par el a quo es consecuencia del analisis efectuado, teniendo en cuenta la dimension del dai\o o peligro a los intereses juridicos tutelados por la ley, que se traduce en que el RECURRENTE (i) no contaba con la prueba de la autorizaci6n previa, expresa e informada para el tratamiento de dates de la Titular segun lo establecido en la norma; y (ii) no informo a la Titular sabre la finalidad de la recoleccion por virtud de la autorizaci6n otorgada.
El monto de la multa impuesta es consecuencia del analisis efectuado par la DIRECCION, teniendo en cuenta la dimension del dai\o o peligro a los intereses juridicos tutelados por la ley, que se traduce en que el RECURRENTE recolecto y trat6 informaci6n personal de la quejosa sin su debida autorizacion previa, expresa e informada y, asi mismo, tampoco le informo acerca de la finalidad de la recolecci6n y tratamiento, incluso, a pesar de contar con unas politicas para el tratamiento de dates personales y estar supuestamente dando cumplimiento a la norma, se pudo constatar que incumplio con la normatividad ~ menoscabando el derecho fundamental de habeas data de la ciudadana Asi las cosas, son las diferentes variables expuestas en este caso las que llevaron al a quo a fijar el monto de la sancion, acorde con lo arriba anotado.
Por otra parte, tambien se deja presente que la sociedad investigada caus6 detrimento al derecho fundamental de la Titular protegido por la norma, por cuanto omiti6 su consentimiento para la recolecci6n y tratamiento de su informaci6n personal y, ante ello, no hay dudas acerca de la pertinencia de la sanci6n pecuniaria impuesta como consecuencia de la infraccion normativa. !VERSION PUBLICA RESOLUCION NUMERO 4 7 1 6 - · m: 2018 Asi, se encuentra que la sanci6n impuesta mediante la Resoluci6n No. 27864 del 25 de abril de 2018 es proporcional, en consideraci6n a los hechos que le sirvieron de causa y la rnotivaci6n del acto adrninistrativo recurrido.
No obstante, la sociedad SERVICIO INTEGRADO DE VENTAS no alleg6 los estados financieros para corroborar la falta de activos para curnplir con la sanci6n pecuniaria impuesta por ella alegada y, ante ello, no es posible constatar lo pretendido en el recurso interpuesto. No sobra serialar que la sanci6n impuesta tiene como objetivo que el RECURRENTE en el futuro no incurra en violaciones al derecho de habeas data de los titulares de la inforrnaci6n y, en su defecto, cumpla a cabalidad con las disposiciones de la Ley 1581 de 2012 y demas normas que rigen el sistema de protecci6n de datos personales en Colombia.
En todo caso, se concluye que la multa impuesta es proporcional si se tiene en cuenta que el monto limite de las sanciones establecido en el articulo 23 de la Ley 1581 de 2012 es de dos mil (2.000) salarios minimos legales mensuales vigentes, por lo que, para este caso, dicha multa, equivalente a veinte (20) salarios minimos legales mensuales vigentes, unicamente representa el 1% de ese limite dispuesto en la ley.
En consecuencia, no se accedera a disminuir la sanci6n impuesta por el a quo mediante Resoluci6n No. 27864 del 25 de abril de 2018, por cuanto se comprob6 que el RECURRENTE vulner6 el derecho fundamental de habeas data de la reclamante e incumpli6 los deberes establecidos en (i) el literal b) del articulo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal c) del articulo 4 y el articulo 9 ibidem, asi como el inciso primero del articulo 2.2.2.25.2.2 del Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015; y, en (ii) el literal c) del articulo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal b) del articulo 4 y el literal a) del articulo 12 ibfdem.
Sin perjuicio de lo expuesto, esta Delegatura de manera oficiosa procede a verificar lo serialado en la parte resolutiva de la Resoluci6n No. 27864 del 25 de abril de 2018 y advierte un error de digitalizaci6n en las normas serialadas como incumplidas, como se indica acontinuaci6n: "ARTiCULO PR/MERO: lmponer w1a sanci6n pecuniaria a la sociedad SERVICIO INTEGRADO DE VENTAS S.A.S., identificada con et Nit. 900.882.594-1, de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS Miele ($15.624.840.oo), equivalente a VEINTE (20) salalios minimos legates mensuates vigentes, por el incumplimiento de/ deber estab/ecido en (i) el literal b) de/ articulo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal c) def arliculo 4 y el articulo 9 de la referida fey, asi como el inciso plimero de/ artlculo 2.2. 2.25.2. 2 def Deere to Unico Regtamentario 1074 de 2015; y, (ii) el literal c) def arlicu/o 17 en concordancia con el literal b) de/ atticulo 4 y el literal a) de/ articulo 12 de la Ley 1581 de 2011, asf como el inciso primero def arliculo 2. 2. 2. 25. 2. 2.2 def Deere to 1/nico Reqlamentario 1074 de 2015.
(...)".-Subrayado fuera de/ texto-. Visto lo anterior y advirtiendose el error de digitaci6n en el que se incurri6 al serialar las normas incurnplidas por parte de la sociedad SERVICIO INTEGRADO DE VENTAS, se procedera a corregir dicho aparte, de conformidad con lo previsto en el articulo 45 de la Ley 1437 de 2011 (C6digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), el cual dispone lo siguiente: "ARTiCULO
45. CORRECCION DE ERRORES FORMALES. En cuatquier tiempo, de oficio o a petici6n de parte, se podran corregir /os errores simplemente formates contenidos en los actos administrativos, ya sean aritmeticos, de digitaci6n, de RESOLUCION NUMERO 11/ERSION PUBLICA 94716 -- ~ DE 2018 transcripci6n o de omisi6n de pa/abras. En ningun caso la correcci6n dara lugar a cambios en el sentido material de la decisi6n, ni revivira los terminos legates para demandar el acto.
Rea/izada la correcci6n, esta deberil ser notificada o comunicada a todos los interesados, segiJn corresponda'. En merito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTiCULO PRIMERO: Corregir el articulo primero de la parte resolutiva de la Resoluci6n No. 27864 del 25 de abril de 2018, el cual quedara asi: "ARTiCULO PR/MERO: lmponer una senci6n pecuniaria a la sociedad SERVICIO INTEGRADO DE VENTAS S.A.S., identificada con el Nit. 900.882.594-1,.de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS Miele.
($15.624.840.oo), equivalente a VEl.VTE (20) salarios minimos legates mensuales vigentes, por el incwnplimiento de/ deber estab/ecido en (i) el literal b) de/ articulo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal c) de/ articu/o 4 y el articulo 9 de la referida ley, asi como el inciso primero de/ artfcuto 2.2.2.25.2.2 def Decreto Unico Reglamentario 1074 de 2015; y, (ii) el literal c) de/ articulo 17 en concordancia con el literal b) de/ articulo 4 y el literal a) de/ articulo 12 de ta Ley 1581 de 2012.
PARAGRAFO: El valor de la sanci6n pecuniaria que por esta resoluci6n se impone, debera consignarse en efeclivo o cheque de gerencia en el Banco Popula1; Cuenta No. 050000249, a nombre de la Direcci6n def Tesoro Nacional - Fondos Comunes, C6digo Renlfstico No. 350300, Nit. 899999090-2. En el recibo debera indicarse el numero de/ expediente y el numero de la presente resoluci6n.
El pago debera acreditarse ante la pagadurla de esta Superintendencia, con el original de la consignaci6n, dentro de /os cinco (5) dias habiles siguientes a la ejecuto!ia de esta resoluci6n" ARTiCULO SEGUNDO: En lo demas, confrmar en todas sus partes la Resoluci6n No. 27864 del 25 de abril de 2018, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resoluci6n., ARTICULO TERCERO: Notificar personalmente del presente acto administrativo a la sociedad SERVICIO INTEGRADO DE VENTAS S.A.S., identificada con el NIT 900.882.594-1, a traves de su representante legal o apoderado, entregandole copia de la misma e informandole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno. ARTiCULO CUARTO: Comunicar el contenido de la presente resoluci6n a la senora, icentificada con la cedula de ciudadania No., entregandole copia de la misma e informandole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno. NOTIFiQUESE,
COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogota, D.C., 3 1 DIC 2018 El Superintendente Delegado para la Protecc 6n de Datos Personales, NELSON REMOLINA JLAO NGARITA !VERSION PUBLICA RESOLUCION NUMERO 9 4 7 1 6 - • llJE 2018 NOTIFICACl6N: lnvestigada: Sociedad: SERVICIO INTEGRADO DE VENTAS S.A.S. ldentificaci6n: Nit 900.882.594-1 Representante legal: LINA CLEMENCIA PATINO GRISALES ldentificaci6n: C.C No. 1.053. 768.005 Direcci6n: Calle 238 Norte No. 5N-22 Ciudad: Cali (Valle del Cauca) Correo electr6nico: linaclemencia@gmail.com COMUNICACION: Reclamante: Senora: ldentificaci6n: Direcci6n: Ciudad: