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Protección de datosResolución sancionatoriaDecisión

Resolución sancionatoria N° 63081 de 2022

Radicado
19-134213
Año
2022

(Septiembre 14 de 2022) Por la cual se aclara la Resolución No. 13023 del 17 de marzo de 2022 Radicación: 19-134213 VERSIÓN ÚNICA LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (E) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 19 y 21 de la Ley 1581 de 2012, numeral 8 del artículo 16 del Decreto 4886 de 2011 (modificado por el artículo 6 del Decreto 92 de 2022), y del artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que mediante Resolución N.º 21544 del 19 de abril de 2021, la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales resolvió imponer una sanción pecuniaria a la sociedad SOCIAL, EDUCATIONAL, ENVIRONMENTAL AND DEVELOPMENT FOUNDATION, identificada con el NIT. 900.426.576-4, de OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL PESOS ($81.693.000) M/CTE, equivalente a (2.250) UNIDADES DE VALOR TRIBUTARIO – UVT, por la violación a lo dispuesto en: I. II.

III. El literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el artículo 25 ibidem y el Decreto 090 de 2018; El literal k) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 en concordancia con el inciso 3 del artículo 25 de la Ley 1581 de 2012 y el artículo 2.2.2.25.3.1.del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015; y El literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 en concordancia con el literal f) del artículo 21 ejúsdem.

SEGUNDO: Que mediante escrito con radicado 19-134213- -19 del 06 de mayo de 2021, a través de su representante legal, la sociedad SOCIAL, EDUCATIONAL, ENVIRONMENTAL AND DEVELOPMENT FOUNDATION interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución N.º 21544 del 19 de abril de 2021.

TERCERO: Que mediante Resolución N.º 48531 del 2 de agosto de 2021 la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales decidió: “ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución No. 21544 del 19 de abril de 2021, el cual quedará así:

ARTÍCULO PRIMERO: IMPONER una sanción pecuniaria a SOCIAL, EDUCATIONAL, ENVIRONMENTAL AND DEVELOPMENT FOUNDATION identificada con el Nit. 900.426.576-4, de CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS ($40.846.500) M/CTE, equivalente a (1.125) UNIDADES DE VALOR TRIBUTARIO – UVT unidades de valor tributaria- UVT, por la violación a lo dispuesto en: I. II.

El literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el artículo 25 ibídem y el Decreto 090 de 2018; El literal k) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 en concordancia con el inciso 3 del artículo 25 de la Ley 1581 de 2012 y el artículo 2.2.2.25.3.1.del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015; y HOJA Nº Por la cual se aclara la Resolución No. 13023 del 17 marzo de 2022 III. del 17 de marzo de 2022 El literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 en concordancia con el literal f) del artículo 21 ejúsdem.

PARÁGRAFO: El valor de la sanción pecuniaria que por esta Resolución se impone, deberá́ consignarse en efectivo o cheque de gerencia en el Banco Popular, Cuenta No. 050000249, a nombre de Dirección del Tesoro Nacional – Fondos Comunes, Código Rentístico No. 350300, Nit. 899999090-2. El pago deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta resolución y acreditarse en la ventanilla de Tesorería de esta Superintendencia con el original de la consignación, donde le expedirán el recibo de caja aplicado a la resolución sancionatoria.

Vencido este plazo se cobrarán intereses por cada día de retraso, liquidados a la tasa del 12% efectivo anual. ARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMAR en sus demás partes la Resolución No. 21544 del 19 de abril de 2021”.

CUARTO: Que mediante Resolución N.º. 13023 del 17 de marzo de 2022, este Despacho resolvió el recurso de apelación interpuesto por la sociedad SOCIAL, EDUCATIONAL, ENVIRONMENTAL AND DEVELOPMENT FOUNDATION. No obstante lo anterior, al verificar el artículo primero de la parte resolutiva del citado acto administrativo, se evidencia que no se tuvo en cuenta la modificación realizada mediante Resolución N.º 48531 del 2 de agosto de 2021 de la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales.

Por lo tanto, se aclarará el contenido del artículo primero de la parte resolutiva del citado acto administrativo.

QUINTO: Que de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se procederá a corregir dicho error. En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ACLARAR el artículo primero de la Resolución N.º. 13023 del 17 de marzo de 2022, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará así: “ARTÍCULO PRIMERO. CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución N° 21544 del 19 de abril de 2021, modificada por la Resolución N.º 48531 del 2 de agosto de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo”.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR personalmente el contenido de la presente resolución a la sociedad SOCIAL, EDUCATIONAL, ENVIRONMENTAL AND DEVELOPMENT FOUNDATION, identificada con el NIT. 900.426.576-4, a través de su representante legal, entregándole copia de esta. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., septiembre 14 de 2022 LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (E) CRISTINA RODRIGUEZ CORZO Firmado digitalmente por CRISTINA RODRIGUEZ CORZO Fecha: 2022.09.14 15:14:06 -05'00' CRISTINA RODRÍGUEZ CORZO ALC 1 “Artículo 45.

Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto.

Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Por la cual se aclara la Resolución No. 13023 del 17 marzo de 2022 del 17 de marzo de 2022 Comunicación Investigada: Identificación: Representante Legal: Identificación: Correo electrónico: Dirección: Ciudad: SOCIAL, EDUCATIONAL, ENVIRONMENTAL AND DEVELOPMENT FOUNDATION Nit. 900.426.576-4 BLANCA ESPERANZA ROJAS GUTIÉRREZ C.C. No. 52.489.812 esperanza.rojas@solucionit.co Carrera 22A No. 85A- 41 Bogotá D.C. HOJA Nº