Micelio
Protección de datosResolución sancionatoriaDecisión

Resolución sancionatoria N° 16240 de 2019

Radicado
18
Año
2019

RESOLUCION NUMERO 16240 ---DE 2019 ( 2 3 MAY 2019> VERSION POBUCA Radlcaci6n 18-69636 EL DIRECTOR DE INVESTIGACION DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES En ejercicio de sus facultades legale.s, en especial las conferidas por los artfculos 19 y 21 de la Ley 1581 de 2012, y los numerales 5 y 9 del artfculo 17 del Oecreto 4886 de 2011 y CO NSIDERANDO PRIMERO: Que esta.Superinten.dencia tuvo conocimiento de la presunta violaci6n de las normas de protecci6n de dates personales contenidas en la Ley 1581 de 2012, por parte de la sociedad COMUNICACION CELULAR S.A. - COMCEL S.A. identificada con Nit. 800. ~ teniendo en cuenta la denuncia 1 y la documentaci6n remitida por el senor - ' se inicia investigaci6n adminlstrativa con fu ndamento en los siguientes hechos: "Que es/a Su erintendencla, a traves de la denuncia presenlada por el ~'1or tuvo conocimiento de la presunta violaci6n de las norrnas de proteociOn de datos persona/es contenklas en 18 Ley 1581 de 2012 por parte de la sociedad COMUNICACJON CELULAR S.A. - COMCEL S.A., identificada con Nil. 800. 153 993-7, se lnic1a inve$igaci6o adminislrtJtiVl!l con fundamento en la descripci6n fiJclico y el compondio documental, a /raves de/ cuaf se dan a conocer los siguientes hech-Os: 1.

Manifest6 que fue usuario de los Servicios de telefonia m6vil presJados por la sociedad COMUNICACION CELULAR S.A. - COMCEL S.A., hasta julio de 2016. 2. Afinn6 que realiz6 cambio de operador, sin embargo, los asesores de la socladad enunciada le ofrecieron allernalivas para qua nuevamente fuera usuarios de sus productos. 3. Se'1al6 que en reiteradas ocasiones /es indic6 a dichos asesores qva no lo volv1eran a contactar, no obstante, debido a qve no atendieron su pelici611 verbal, radic6 dicha petici6n a trsv~s de la pagina web de la sociedad ante lo cual recibi6 respuesta positive. no obstante lo indicado, el dla 7 de febrero el presente arlo nuevamente recibi6 una l/amada por parte de las asesores de la sociedad COMUNICACION CELULAR S.A. - COMCEL S.A 4.

Sollclla se e/iminen sus datos persona/es de las bases de datos de la sociedad COMUNICACION CELULAR S.A. - COMCEL S.A"2 • SEGUNDO: Que con base en los hechos anotados, a partir de los cuales se advierte la presunta violaci6n de las nonnas sabre protecci6n de dates personales. y en particular las disposiciones contenidas en el literal a) del articulo 8 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal e) del artlculo 8 de la norma en menci6n, el 30 de octubre de 2018 se inici6 la presente investigaci6n administrativa mediante la expedici6n de la Resoluci6n No. 80748 por medio de la cual se formularon cargos a la sociedad COMUNICACION CELULAR S.A. - COMCEL S.A. con el fin de que se pronunciara sobre los hechos materia de investigaci6n.

La mencionada resoluci6n le fue notificada a la investigada para que se pronunclara sobre los hechos materia de investigaci6n y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer dentro del referido tramite, con el fin de que ejerciera a cabalidad su derecho de defensa y contraoicci6n. lgualmente se comunic6 de la misma actuacl6n al denunciante.

TERCERO: Que mediante escrito radlcado el dla 7 de d iciembre de 2018 la apoderada de la sociedad COMUNICACION CELULAR S.A. - COMCEL S.A., d io respuesta a la formulaci6n de cargos infonnando lo siguiente (Hs. 83 al 87): ' Folios 1y2 ' Folio 80. RESOLuc16N NUME~o6 2 4 0 DE2o19 orden· HOJAN 1. 3.1 lndic6 que se encuentra dentro del termi no para prese ntar los descargos correspondientes, por lo que el mismo vence el 1o de diciembre del aiio 2018. 3.2 Reitera lo informado en el requerimiento fcrmulado por esta OirecciOn, en el sentido de que el dia 13 de julio de 2017, se desactivO la linea referenciada a la obligaci6n por solicitud de portabilidad del denunciante. 3.3 Recalc6 que el 19 de enero de 2018, el denunciante present6 derecho de petici6n solicitando que fueran retirados sus datos personales de la base de datos de COMCEL para no ser contactado. 3.4 Ante dicha petici6n, COMCEL contest6, entre otras cuestiones, que: "teniendo en cuenta que en la actualidad, usled no posee ninguna relaci6n contractual con COMCEL, se procede a realizar la exclusi6n de su informaci6n pe.'Sonal para el envio de mensajes comerciales o publicitarios·. 3.5 lnform6 que la compaiiia excluy6 de su base de datos la informaci6n de contacto del usuarlo. 3.6 Adv1rti6 que ante la queja presentada ante esta entidad, se procedl6 a confirmar la exclusl6n de la linea mencionada de la base de datos para nuevos ofrecimientos. 3.7 Aporta una impresi6n del Sistema interno de la compaiiia y solicita el archive de la actuaci6n en virtud de que se presenta un hecho superado por la efectiva exclusion del denunciante de la ba se de datos de la compaiiia.

CUARTO: Que mediante Resoluci6n No. 989 del 17 de enero de 20193. esta Oirecci6n incorpor6 las pruebas obrantes en la totalidad del expediente radicado bajo el numero 18-69636, folios 1 a 87. con el valor legal que les corresponda, requiriO a la investigada para que aportara el historial complete de consulta de la informaci6n de denunciante y ofici6 al denunciante a fin de que este acreditara el contacto telef6nico efectuado por la socied ad investigada y/o agentes de la misma en fecha posterior a la solicitud de eliminaciOn de datos personales.

QUINTO: Que el 30 de enero de 2019 4, la in~traves de comunlcaci6n con radicado 18· 69636-24, inform6 que (i) la llnea m6vil No. fue desactivada en jullo del aiio 2017 y que. segun informaci6n de la compaiila la linea en menci6n estaba en la base de datos para campaiias de telemercadeo: (ii) aclar6 que la line& solo se encuentra en las bases PORTOUTPOSNUEVA OFERTA ENERO. base que contenia las lineas desactivadas en el aiio 2017; y (iii) que a partir del mes de enero de 2018, nose registra en las bases de "ninguno de /os meses a gestionar en el ano 201Et.

SEXTO: Que el 27 de marzo de 20195, esta Oirecci6n envi6 el oficio con numero de radicado 18· 69636-26, de conformidad con la Resoluci6n 989 del 17 de enero de 2019 al denunciante, pero este no alleg6 prueba alguna que acreditara el contactoefectuado por la sociedad investigada y/o agente de esta.

SEPTIMO: Que el 5 de abril de 20196, esta Oirecci6n procedi6 a oficiar a la investigada corriendole traslado de! expediente para que la misma presentara los alegatos pertinentes. bajo el radicado 18- 69636-27.

OCTAVO: Que dentro del plazo otorgado por el oficio con numero de radicado 18-69636-27 del 5 de abril de 2019, la sociedad investigada med iante comunicado del 23 de abril de 2019 presen t6 alegatos de conclusion reiterando lo senalado en los descargos y en la comunicaci6n con radicado 18-69636-24 (fls. 103 al 106). ' Folios 88 al 89 •Folios 95 al 97 ' Folio 100 I Follo 101 RESOLUCl6N NUMERO 1 6 2 4~:Wl9- - HOJA N 3 ·Por la cual se impone una sanci6n y se imparte un11[-- -- -- - - orden•.

VERSION PUBl..ICA NOVENO: Competen cla de la Superintendencla de lndustria y Comercio El articulo 19 de la Ley 1581 de 2012, establece la funci6n de vigilancia que le corresponde a la Superintendencia de lndustria y Comercio para garantizar queen el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantlas y procedimientos prevlstos en la mencionada Ley.

DECIMO: Analisis de l caso 10.1 Adecuaci6n t i pica La Corte Constitucional mediante sentencia C-748 de 201 11 • estableci6 lo siguiente en relaci6n con el principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionatorio: "En rolaci6n con el prfnciplo de tipicidad, encuentra la Salo que pese a la general/Clad Cla la ley. es detem1inable la infracc/6n admlnistrativa en /9 meelido en C/Ue se se1Ja111 quo la constituye el incumplimiento de las disposiciones de fa Jey, esto es. on termillos eSPeclflcos. lo ragulaci6n que hacen /os atticlllos 17 y 18 dCJ proyecto de ley. oo Jos qvo se serlalan los deber&s de los tl:spOflsab/es y enC<ll!}ados dol tratamiento def dato•.

Atendiendo los pa rametros senal ados por la citada jurisprudencia, para el ca so especifico se tiene que: (i) El articulo 17 de la Ley 1581 de 2012 establece los deberes que les asisten a los responsables del tratamiento respecto del manejo de los datos personales de los titulares. El incumpllmiento de tales requisitos dara lugar a la aplicaci6n de las sanciones definidas especificamente en el artlculo 23 de la Ley 1581 de 2012.

(ii) De contormidad con los hechos alegados por los reclamantes y el acervo probatorio que obra en el expediente, se puede establecer que la conducta desplegada por la investigada se concreta en la posible vulneraci6n al lfteral a) del articulo 8 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal e) del artfculo 8 de la norma en menci6n.

En ese orden de ideas, corresportde a este Despacho establecer si la conducta desplegada por la investigada dara lugar o no a la imposici6n de una sanci6n para lo cual se deberan tener en cuenta los hechos narrados por el denunciante, asi como las razones de hecho y de derecho aducldas por la investigada en los escritos de descargos y los alegatos de conclusion, asi como el conjunto de pruebas allegadas al expediente. 10.2 Valoraci6n probatoria y conclusiones 10.2.1 Respecto del deber garantizar el pleno y efectivo ejercicio del derecho de habeas data La Ley 1581 de2012 establece en el articulo 8 que los Titulares tendran derecho, entre otros, a: "e) Revocar la autorizaci6n ylo solicitar la supresi6n de/ dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios. derechos y garanllas conslitucionales y legales.

La revocatoria ylo supresi6n procederil cuando la Superinlendencia de lndustria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el Responsable o Encargado /1an incurrido en conductas contrarias a esta ley y a la Constituci6n". Dicha garan lia, en concordancia con el artlcuto 17 de la Ley en menci6n, le exige a los Responsable del Tratamiento de los Datos Personales que estos deben cumplir con: "a) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efeclivo ejercicio de/ derecho de habeas data".

Al respecto, esta Direcci6n determin6 en la Resoluci6n 80748 de 2018 que si bien la socledad COMUNICACl6N CELULAR S.A. - COMCEL S.A. emiti6 respuesta posiliva al reclamo del Titular, esta no atendi6 efectivamente la solicitud del Titular relativa a la supresi6n de sus datos de la base de datos, ya que con posterioridad a la respuesta de la investigada, el Titular fue contactado nuevamente por un asesor de la sociedad CO MUNICACl6N CELULAR S.A. - COMCEL S.A. para ofrecerle los servicios de la sociedad menclonada. ' Co~e Constitocional.

Magistrado Ponente Jorge Ignacio Prelel1Chaljub, seis (6) de oc.'ubre de dos mil onoe (2011 ). RESOLUCION NUMERO - -- HOJA N 4 DE 2019 ·Por la cual se impone una sanci6n y se imparte una[ orden· VERSION PUBUCA ~~~~~~~~ A su vez. la investigada reiter6 lo informado en el requerimiento form~ta Direcci6n. en el referenciada a la sentido de~ 13 de julio de 2017, se desactiv6 la linea obllgaci6n por solicitud de portabllidad del denunciante.

Recalc6 que el 19 de enero de 2018. el denunciante presento derecho de peticl6n solicitando que fueran retirados sus datos personales de la base de datos de COMCEL para no ser contactado, e inform6 que COMCEL contest6 que: "tenielldO ell cuenta que ell la actual/dad, usted llO posee n/ngulla relacion colltractual con COMCEL. se procede a realizar la exclusion de su informaci611 personal para el ellvio de mellsajes comerciales o publicitarios8".

Posteriormente, conforme al requerimiento de esta Direcci6n, la investigada expres6 que (i) la linea m6vll No. fue desactivada en jullo del afio 2017 y que, segOn informaci6n d e la compa l'lla la linea en mencion estaba en la base de datos para campaflas de telemercadeo: (ii) aclar6 q ue la linea solo se encuentra en las bases PORTOUTPOS-NUEVA OFERTA ENERO, base que contenia las lineas desactivadas en e l allo 2017; y (iii) que a partir del mes de enero de 2018, nose registra en las bases de "ninguno de los meses a gestionar en el ario 20189".

Efectuada la revision del material probatorio que obra en el expediente encontramos a folio 1 (reverse) la queja de!Titular, en la cual se evidencia que este realiz6 cambio de operador ejerciendo su derecho a la portabilidad de los datos. pero que los asesores de la sociedad investigada le ofrecieron alternativas para que nuevamente fuera usuario de sus productos y/o servicios.

A nte ello, el Titular sel'lal6 que en reiteradas ocasiones les indico que no lo volvieran a contactar, y que ante la no atenci6n a su peticion, radic6 una queja e l 19 de enero del 20 18 a traves de la pagina web de la sociedad ante lo cual recibio respuesta positlva por parte del a investlgada el 26 de enero del mismo allo, tal como obra a folio 4 del expediente.

No obstante lo indicado, el dia 7 de febrero del 2018 nuevamente recibi6 una llamada por parte de los a sesores de la sociedad investigada. Sin embargo, no aporto prueba alguna que acreditara dlcha circunstancia. Con fundamento en lo a nterior, el 27 de marzo del prese nte ano. esta Direcci6n lo requiri6 para que aportara prueba que acredilara el contacto efectuado por la sociedad investigada: empero. este guard6 silencio al respecto.

Con base en lo anterior, la investigada aporta a folio 9 la respuesia a un requerimlento realizado por esla Direcci6n, en el cual informa que: "felliendo en cuenta que en la actualidad, usted {el demmciante] no posee ninguna relacion coll/ractual con COMCEL. se procede a realizar la exclusion de su informaci6n personal para el envfo de mensaj es comercia/es o publicitarios"; respuesta que es reiterada en los descargos, visible en el folio 84 y en los alegalos de conclusion, visible a folio 104.

Sin embargo, segOn la prueba obrante a folio 86, la sociedad aport6 una impresl6n de su sistema intemo en el cual se evidencia que existen dos entradas d e desactivaci6n de la linea la primera con fecha de! 1 de diciembre del al'\o 2017 y la segunda el 28 de febrero del 2018. Ante esta circunstancia, vale la pena analizar si la investigada efectivamente elimin6 los datos del denunciante.

De un lado, la petici6n de este fue realizada el 19 de enero del 2018 y la investigada contest6 el 26 del mismo mes. Empero la investigada da cumplimiento eteclivo a la solicitud de ellmlnaci6n de los datos del Titular hasta el 28 de febrero de 2018. Para este Despacho llama la atencion de que la investigada haya tardado un total de veintitres (23) dlas habiles para que se sirviera eliminar o desactiva r la lfnea celular del Titular, ya que es muy claro que. en estos casos, cuando se da la respuesta al denunciante, los datos de este se deben eliminar en la misma fecha en la que se dio respuesta positiva al titular frente a su solicltud, es decir el 26 de e nero de 2018.

En este sentido, qued6 plenamente demostrado el actuar negligente de la investigada respecto del cumplimiento del deber de garantizar el pleno y efectivo ejercicio del derecho de habeas data consagrado en el literal e) del articulo 8 Ley 1561 de 2012. • Folio 84 • folio 95 RESOLUCION NUMERO - -- HOJAN 5 DE 2019 orden". Por lo tanto, se encuentra procedente imponer una sanci6n por el cargo mencionado.

En virtud de todo lo anterior, EXHORTAMOS a la representante legal de COMUNICACION CELULAR S.A. - COMCEL S.A para que adopte medidas pertinentes, utiles, efectivas y verificables con miras a: 1. Aplicar el principio de responsabilidad demostrada, con miras a garantizar frente a los titulares el derecho a conocer, actualizar y rectificar los datos que de ellos se este realizando Tratamiento se encuentren debidamente documentadas observando las orientaciones de la Superintendencia de lndustria y Comercio incorporadas en la "Guia para implemen/aci6n de/ principio de responsabi/idad demos/rada (accountability)".

Adicionalmente y para dicho efecto, tener presente la "Gufa para el tratamiento de Datos Persona/es para el sector de la educaci6n p1ib/ica y privada" de 2015 de esta Superintendencia. 2. Demostrar en los casos que se requiera que los procedimientos adecuados al interior de la entidad se apliquen en debida forma.

UNDECIMO: ORDEN ADMINISTRATIVA En este orden de ideas, de acuerdo con los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la investigada, una vez ana lizadas las pruebas obrantes en el expediente, y en virtud del literal e} del articulo 21 de la Ley 1581de2012, mediante el cual se le asigna, entre otras funciones. esta Superintendencia el "(.. )lmpartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuaci6n de las operaciones de /os Responsables de/ Tratamiento y Encargados def Tratamien/o a las disipaciones pre vistas en la presente Ley (.. )", esta Instancia procedera a impartir las siguientes instrucciones: • La sociedad COMUNICACION CELULAR S.A. - COMCEL S.A. debera documentar e implcmcnro r un proccdimiento e fectivo de otenci6n a los solicitudes de supresi6n de datos personales el cual debe ser certificado respecto de su efectividad per un tercero independiente de la empresa y auditado peri6dicamente.

De lo anteriormente ordenado la sociedad COMUNICACl6N CELULAR S.A. - COMCEL S.A. debera remitir a este Despacho las acciones correctivas adoptadas, dentro del termino senalado en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

DUODECIMO: lmposici6n y graduaci6n de la sanci6n 12.1 Facultad sancionatoria La Ley 1581 de 2012 le confiri6 a la Superintendencia de lndustria y Comercio una potestad sancionatoria que se concreta en e l artlculo 23 de la Ley 1581 de 2012, estableciendo algunos criterios de graduaci6n que se encuentra n senalados en el articulo 24 ibidem, por lo tanto, atendiendo dichos criterios, este Despacho entra ra a determinar cuales debera tener en cuenta el caso concrete. asi, no sin antes advertir que la ley 1581de2012 regula el derecho del habeas data o de protecci6n de datos personales previsto en el articulo 15 de la Constituci6n, el cual es de naturaleza fundamental, en raz6n a la condici6n inherente al ser humano y sobre todo a su dignidad.

La vulneraci6n del habeas data o de la protecci6n de datos no solo lesiona las derechos de una persona en particular. sino que pone en riesgo los derechos humanos de toda la sociedad. Por eso, las sanciones de dichas conductas no pueden, ni deben tratarse como una cuesti6n insignificante o de poca cuantia, ni mucho menos como si las incidencias del proceso lo convirtieran en uno de indemnizaci6n de danos y perjuicios.

Esto, en raz6n a que existe de par medio una trasgresi6n flagrante a las derechos humanos de un (a) ciudadano lo cual. por si s61o, es muy grave sin necesidad de acudi r a forzosos razonamientos o teorias complicadas, a fin de desentender o negar una verdad inconcusa, cual es la del quebrantamiento de derechos. Recuerdese que segun la Declaraci6n Universal de los Derechos Humanos "e/ desconocimiento y el menosprecio de Jos derechos humanos han originado actos de barbarie uttrajantes para la conciencia de la humanidad'' 1.

Por eso. segun dicho documento, se considera "esencial que Jos derechos humanos sean protegidos par un regimen de Derec/10". No debe olvidarse que el respeto de los derechos humanos es un e lemento esencial de la democracia 1• Asi las cosas, recalcamos,., RESOLUCION NUMER01fi2 4 QE2o19 "Par la cual se impone una sanci6n y se imparte una[ orden" HOJAN la violaci6n de derechos humanos es una conducta gravisima que no solo atenta contra los intereses de un individuo en particular sino de la sociedad en general. 12. 1. 1 La dimension de/ daflo o peliqro a los intereses jurfdicos lute/ados por la fey De la lectura de la norma citada, resulta claro que para que haya lugar a la imposici6n de una sanci6n por parte de este Despacho, basta que la conducta desplegada por la investigada haya puesto en peligro los intereses jurfdicos tutelados por la Ley 1581 de 2012.

Respecto a las sanciones que se imponen por la infracci6n al Regimen de Protecci6n de Datos, debe precisarse que conforme al principio de prop:ircionalidad que orienta el derecho administrativo sancionador, la autoridad administrativa debe ejercer su potestad sancionatoria en forma razonable y proporcionada, de modo que logre el equilibria entre la sanci6n y la finalidad de la norma que establezca, as1 como la proporcionalidad entre el hecho constitutivo de la infracci6n y la sanci6n aplicada.

Sobre la aplicaci6n de este principio. la Corte Constitucional ha senalado: "En cuanto al principio de proporcionalidad en materia sancionatoria administrativa, este exige que tanto la fa/ta descrita como la sanci6n correspondiente a las mismas que resullen adecuadas a los fines de la nonna. esto es, a:a realizaci6n de los principios que gobieman la funci6n publica.

Respecto de la sanci6n administraliva, la proporcionalidad implica tambien que el/a no resulte excesiva en rigidez frente a la gravedad de la conducta, ni lampoco carente de importancia frente a esa misma gravedad·'''° De esta forma, para la correcta adecuaci6n de los hechos y la sanci6n aplicable, el operador juridico en materia de protecci6n de dates personales. debe en primera medida, analizar la dimension del dano o peligro a los intereses juridicos tutelados, asi como el posible beneficio econ6mico, para luego analizar otras circunstancias concurrentes de graduaci6n, tales como la capacidad econ6mica del investigado. la reiteraci6n de la infracci6n. c.olaboraci6n del investigado para esclarecer los hechos investigados11.

Tambien se tendran en cuenta para la dosificaci:'>n de la sanci6n, el tamano de la empresa, sus ingresos operacionales, patrimonio y, en general, su informaci6n financiera, de ta! forma que la sanci6n resulte disuasoria mas no confiscatoria. A.sf como, la conducta de la investigada durante el tramite de la investigaci6n administrativa. En el caso sub-examine, qued6 plenamente demostrado el actuar negligente de la investigada respecto del cumplimiento del deber de garantizar el pleno y efectivo ejercicio del derecho de habeas data consagrado en el literal e) del articulo 8 de la Ley 1581 de 2012.

En virtud de lo expuesto, se impondra una sanci6n equivalente a cien (100) salarios minimos legales mensuales vigentes, por el incumplimiento de lo establecido en el literal e) del articulo 8 de la Ley 1581 de 2012. 12. 1. 2 Olros criterios de qraduaci6n Por ultimo se aclara que los criterios de graduaci6n de la sanci6n seiialados en los literales b), c), d) ye) del articulo 24 de la Ley 1581 de 2012 no seran tenidos en cuenta debido a que (i) dentro de la investigaci6n realizada no se encontr6;:iue la investigada hubiera obtenido beneficio econ6mico alguno por la comisi6n de la infracci6n.

(ii) no hubo reincidencia en la comisi6n de la " Corte Conslitucional, Sala Ple.ia. Sentencia C-125 del 18 de febrero de 2003, Exp. Rad. 0-4059, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. '' Ley 1581 de 2012 "Attfcu/o 23. La Superinlendencia de lnduslria y Comercio pO<irti imp0ncr a los Resp0ns;lb/es def Tratamiento y Encargados lie/ Tratamicnlo las sigui<lntes sanciones: a} Monas de caracter pe1so11al e instffucional /Jasta por el equivalente de dos mil (2.000} salaries mlnimos mensuales legales vigentes al mome.nlo de la imposicion de la sancion.

Las mullas podran ser sucesivas mientras strbsisla el incumplimienlo que las origin6; b) Suspensi6r1 de los <>etividades relacio•adas con el Tratamiento hasta por un termino de seis (6) meses. En el acto de suspension se indicariln los correclivos que se deberim adopta1: c) Cie11e temporal de las opemciones rel!leionadas con of Tratamionto una vez transcurrido el termino de suspensi6n sin que se hubieren adoptado los correclivos ordenados p0r la Superinlefldencia de lndustria y Comercio: d) Cierre inmediato y defini6vo de la operacion que involucre el Tratamiento de dalos sensibles: Paragralo.

Las sanciones indicadas en el presenle arliculo solo aplican para las personas de naturaleza p1ivada. En el evento en el cua/ la SUperinlendencia de lnduslria y Comercio advierta un presunto ir1cumplimienfo de uria auloridad pilblica a las dkposiciones de la presente fey. remffira la acluaci6n a la Procuraduria General de la Nacion pa1a que adelanle la inves6gacion respectiva." RESOLUCION NUMER01 6 2 4 QE"2&19- HOJAN "Por la cue/ se impone una sanci6n y se imparle unal ___ VERS16N PUBLICA _, orden• ______ infracci6n.

(ii i) no hubo resistencia u obstrucci6n a la acci6n investigativa de la Superintendencia y, (iv) no hubo renuencia o desacato a cumplir las 6rdenes e instrucciones del Despacho. El criterio de atenuaci6n senalado en el literal f) del articulo citado no se aplica toda vez que la investigada no reconoci6 o acept6 la comisi6n de las infracciones.

En merito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE ARTiCULO PRIMERO: IMPONER una sanci6n pecurnana a la sociedad COMUNICACION CELULAR S.A. - COMCEL S.A. identificada con el Nit. 800.153.993-7 de ochenta y dos millones ochocientos once mil seiscientos pesos M/CTE ($82.811.600), equivalente a cien (100) salaries minimos legales mensuales vigentes, por la violaci6n a lo dispuesto en el literal e} del articulo 8 de la Ley 1581 de 2012.

PARAGRAFO: El valor de la sanci6n pecuniaria que por esta resoluci6n se impone, debera consignarse en efectivo o cheque de gerencia en el Banco Popular, Cuenta No. 050000249. a nombre de Direcci6n del Tesoro Nacional - Fondos Comunes, C6digo Rentistico No. 350300, Nit. 899999090-2. El pago debera efectuarse dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la ejecutoria de esta resoluci6n y acreditarse en la ventanilla de Tesoreria de esta Superintendencia con el original de la consignaci6n, donde le expediran el recibo de caja aplicado a la resoluci6n sancionatoria.

Vencido este plazo se cobraran intereses por cada dia de retraso, liquidados a la tasa del 12% efectivo anual. ARTiCULO SEGUNDO: ORDENAR a la sociedad COMUNICACION CELULAR S.A. - COMCEL S.A. identificada con el Nit. 800.153.993-7, cumplir las instrucciones impartidas por esta Direcci6n en el presente acto administrative, segun lo expuesto en su parte motiva, dentro del termino de un (1} mes siguiente a la ejecutoria de la presente de.cisi6n PARAGRAFO PRIMERO: La sociedad COMUNICACION CELULAR S.A. - COMCEL S.A. identificada con el Nit. 800.153.993-7, debera acreditar el cumplimiento de lo ordenado en el presente articulo ante esta Superintendencia dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la expiraci6n del plazo previsto para su acatamiento.

PARAGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento de lo ordenado en el presente acto administrative, hara a la sociedad COMUNICACION CELULAR S.A. - COMCEL S.A. identificada con el Nit. 800.153.993-7. acreedora de las sanciones previstas en la ley. ARTiCULO TERCERO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resoluci6n a la sociedad COMUNICACION CELULAR S.A. - COMCEL S.A. identificada con el Nit. 800. 153.993· 7 a !raves de su representante legal y/o apoderada, en calidad de investigada. entregandole copia de la misma e informandole que contra ella procede recurse de reposici6n. ante el Director de lnvesligaci6n de Protecci6n de Datos Personales y de apelaci6n ante e l Superintendente Delegado para la Protecci6n de Datos Personales dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificaci6n.

ARTiCULO CUARTO: COMUNICAR del contenido de la presente actuaci6n al senor, identificado con la cedula No. NOTIFiQUESE, COMUNiQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogota, DC, 2 3 MAY 2019 El Director de lnvestigaci6n de Protecci6n de Datos Personales, Proye<.t6; SR:B Revls6: CESM Ap.ob6: CESM RESOLUCl6N NUMERO 1 6 2 4i9i: 2o19- orden·. HOJA N 8 VERSION PUBllCA NOTIFICACION: lnvestigada: Entidad: ldentlficaci6n: Representante Legal: ldentlficacl6n: Direcci6n: Ciudad: Correo electr6nico: Apoderada: ldentilicac16n: Direcci6n;

Correo electr6nico: COMUNICACl6N: Seflor: ldentificaci6n: Direcci6n: Cludad: Correo electr6nico: COMUNICACl6N CELULAR S.A. - COMCEL S.A. Nit. 800.153.993-7 CARLOS HERNAN ZENTENO DE LOS SANTOS C.E. No. 590.584 Carrera 68 A #24 B - 10 Bogota o.c. notificacionesclaromov1l@claro.com.co PATRICIA OLIVEROS LAVERDE C.C. No. 41.581.346 DIAGONAL 72 # 2- 17 este, apartamento 302 patriciaohveroslaverde@yahoo.com