(19 ENERO 2022) “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” Radicación 21-319731 EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 19 y 21 de la Ley 1581 de 2012 y el numeral 8 del artículo 17 del Decreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que mediante Resolución 81831 del 13 de diciembre de 20211, la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales resolvió: “ARTÍCULO PRIMERO: IMPONER una sanción pecuniaria a la sociedad CREDIVALORES- CREDISERVICIOS S.A., identificada con NIT 805.025.964-3 de CIENTO VEINTISIETE MILLONES SETENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE (127.078.000), equivalentes a 3.500 Unidades de Valor Tributario (UVT), por la violación a lo dispuesto en: i) El literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el artículo 19 de la misma ley; ii) El literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el artículo 19 y el literal b) del artículo 21 de la misma ley”.
SEGUNDO: Que, la Resolución 81381 del 13 de diciembre de 2021 se notificó mediante Aviso 31669 del 23 de diciembre de 2021 al señor CARLOS FREDDY BELTRÁN RODRÍGUEZ, en representación de la sociedad CREDIVALORES CREDISERVICIOS S.A., según consta en la certificación expedida por la Secretaría General Ad-Hoc de este Superintendencia, radicada bajo el número 21-319731- -19 del 13 de enero de 2022.
TERCERO: Que, dentro del término concedido para el efecto, mediante escrito radicado bajo el número 21-319731- - 18 del 05 de enero de 2022, la sociedad CREDIVALORES CREDISERVICIOS S.A., a través de su apoderado general, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución 81381 del del 13 de diciembre de 2021, el cual fundamentó en los siguientes términos: 3.1 En primer lugar, el recurrente hace referencia a los antecedentes procesales de la presente actuación administrativa.
A continuación, expone lo que a continuación se cita: “Su señoría le solicito se reponga este cargo toda vez que se dio cumplimiento a lo ordenado en cada resolución que me permito soportar: Acto administrativo 40265 de 2020, ordenó: Actuación radicada bajo el número 21-319731 - -13-0 del 14 de diciembre de 2021. “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” HOJA N, En cumplimiento de lo ordenado por el despacho se solicitó la eliminación de toda información del denunciante, por tanto, a hoy no existen registros asociados a la cedula XXXXXXXXX Acto administrativo 79102 de 2020, ordenó: Cumplimiento 16 de marzo donde se bloquean los datos del denunciante: Igualmente se eliminó la obligación en las centrales de información: “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” HOJA N, Acto administrativo 56644 de 2020, ordenó: En cumplimiento de lo ordenado por el despacho se solicitó la eliminación de toda información del denunciante, por tanto, a hoy no existen registros asociados a la cedula XXXXXXXX Acto administrativo 17773 de 2021, ordenó: En cumplimiento de la primera orden se emitió respuesta No.XXXXXX del 15 de octubre de 2020, con la cual se reversa unas transacciones alegadas como fraude por de denunciante con la presente allego respuesta y soporte de envió (sic).
Respecto al segundo numeral no fue posible el cumplimiento toda vez que mi representada si esta (sic) autorizada por el denunciante para el tratamiento de datos personales con la presente allego la respectiva autorización, firmada por el señor XXXX XXXXXXXX: “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” HOJA N, Por tanto, su señoría le solicito muy respetuosamente se reponga o apele el cargo toda vez que queda más que demostrado que mi representada cumplió con lo ordenado por el despacho en las resoluciones referenciadas”.
CUARTO: Que, con el propósito de verificar plena satisfacción de los postulados del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con base en lo expuesto por el recurrente, este Despacho procede a realizar las siguientes consideraciones: La citada normatividad contempla los requisitos que debe cumplir el recurso interpuesto, así: “ARTÍCULO 77.
REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. 2.
Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. 3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. 4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio”. (se destaca) Al respecto, esta Dirección advierte que los argumentos expuestos por el representante de la sociedad CREDIVALORES CREDISERVICIOS S.A., en el presente trámite, no expresan con precisión las causas que, a su juicio, deben tenerse en cuenta para proceder con la revocación parcial del acto administrativo mediante el cual se impuso la sanción pecuniaria.
Lo anterior, toda vez que lo que se señala a lo largo del documento allegado coincide íntegramente con los descargos realizados en el curso de la investigación administrativa, mismos que ya fueron objeto de análisis y valoración probatoria por parte de esta instancia. Así las cosas, basta con remitirse a las páginas 10 a 16, parte considerativa de la Resolución 81381 del 13 de diciembre de 2021, “por la cual se impone una sanción administrativa”, en las que se puede apreciar el estudio pormenorizado de las piezas probatorias arrimadas, así como del sustento que le acompaña. De esta manera, para el Despacho, el escrito de recurso interpuesto no aporta elementos adicionales ni plantea causales que vicien el acto administrativo recurrido, pues, como se ha dicho, corresponde a la reiteración de la tesis de defensa previamente esbozada, en su contenido y forma.
Por tal razón, no se encuentra mérito para hacer pronunciamientos diferentes a los ya consignados en la decisión proferida por esta Dirección.
QUINTO: Frente a las solicitudes realizadas por el recurrente En su escrito, la sociedad CREDIVALORES CREDISERVICIOS S.A., solicitó a esta Dirección: “Por tanto, su señoría le solicito muy respetuosamente se reponga o apele el cargo toda vez que queda más que demostrado que mi representada cumplió con lo ordenado por el despacho en las resoluciones referenciadas”.
Que analizadas todas las cuestiones planteadas con ocasión del recurso y al tenor de lo dispuesto por el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Despacho no encuentra procedente revocar la Resolución 81381 del 13 de diciembre de 2021, por la que se confirmará en todas sus partes.
SEXTO: Que, como consecuencia de la situación actual, y teniendo en cuenta el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno Nacional, se ha restringido el ingreso a las instalaciones de la Superintendencia, en consecuencia, se establecieron las medidas pertinentes para permitir el acceso completo a los expedientes por medios digitales.
Al punto se precisa que, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de la sociedad CREDIVALORES-CREDISERVICIOS S.A., identificada con NIT. 805025964-3, esta Dirección ha concedido el acceso al presente Expediente digital a esta sociedad, por intermedio de su Representante Legal Principal vinculado al correo electrónico de notificación judicial de la sociedad impuestos@credivalores.com, quien debe registrarse en calidad de persona natural, HOJA N, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” exclusivamente con los datos en mención, https://servicioslinea.sic.gov.co/servilinea/ServiLinea/Portada.php. en el enlace En caso de que la asociación requiera un acceso adicional de consulta del Expediente, deberá dirigir su solicitud en tal sentido desde el correo electrónico de notificación judicial de la sociedad, a los correos electrónicos contactenos@sic.gov.co y habeasdata@sic.gov.co, indicando los nombres y números de identificación de las personas autorizadas, acreditando para dicho efecto los debidos poderes y/o autorizaciones, según corresponda.
Finalmente, precisando que la totalidad del Expediente se encuentra digitalizado para su consulta por medios virtuales, si la sociedad CREDIVALORES CREDISERVICIOS S.A. considera estrictamente necesario el acceso del Expediente en físico, deberá enviar un correo electrónico a la dirección de correo contactenos@sic.gov.co y habeasdata@sic.gov.co, solicitando la asignación de una cita para revisión física del Expediente en las instalaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en la ciudad de Bogotá D.C., indicando su número de radicado.
Lo anterior por cuanto se deben garantizar el ingreso a las instalaciones con las adecuadas medidas de bioseguridad. En mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución 81381 del 13 de diciembre de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: CONCEDER el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la sociedad CREDIVALORES CREDISERVICIOS S.A.., en consecuencia, trasladar las presentes diligencias al Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de Datos Personales.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR a la sociedad CREDIVALORES CREDISERVICIOS S.A. identificada con NIT 805.025.964-3 el contenido de la presente Resolución, a través de su representante legal entregándole copia de esta.
ARTÍCULO CUARTO: La Superintendencia de Industria y Comercio se permite recordar que los canales habilitados para que los investigados ejerzan sus derechos, den respuesta a requerimientos, interpongan recursos, entre otros, son: - Correo Superintendencia de Industria y Comercio: contactenos@sic.gov.co - Sede Principal: Carrera 13 No. 27 - 00, Pisos 1 y 3 en la Ciudad de Bogotá de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., 19 ENERO 2022 El Director de Investigación de Protección de Datos Personales, digitalmente por CARLOS CARLOS ENRIQUE Firmado ENRIQUE SALAZAR MUÑOZ SALAZAR MUÑOZ Fecha: 2022.01.19 12:34:22 -05'00' CARLOS ENRIQUE SALAZAR MUÑOZ Proyectó: LMRZ Revisó: CESM Aprobó: CESM NOTIFICACIÓN: Investigada: Entidad: CREDIVALORES-CREDISERVICIOS S.A. Identificación: 805.025.964-3 Representante Legal: ELIANA ANDREA ERAZO RESTREPO Identificación: 52.189.858 Dirección: Carrera 7 #76-35 Piso 7 Ciudad: Bogotá D.C., Colombia Correo electrónico: impuestos@credivalores.com “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” Apoderado: Señor: Identificación: Correo electrónico: Carlos Freddy Beltrán Rodríguez C.C.1.013.617.843 impuestos@credivalores.com HOJA N,