Tema · Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
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Recurso De Suplica Contra El Auto Del Cuatro (4) De Marzo De Dos Mil Ocho (2008), Mediante El Cual Se Rechazo La Demanda De Inconstitucionalidad Presentada Contra El Paragrafo Transitorio Del Articulo 17 De La Ley 1150 De 2007. Objeto Del Recurso De Suplica. Alcance De Las Exigencias De Especificidad Y Suficiencia Que Deben Ser Satisfechas, Entre Otros Requisitos, Por Parte De Los Demandantes Dentro De Los Procesos De Constitucionalidad. La Sala Considera Que La Fundamentacion Ofrecida En El Recurso De Suplica Dista De Satisfacer La Carga Argumentativa Que Resulta Exigible Para Estos Eventos Y, Ademas, No Logra Encuadrarse Dentro De Los Objetivos Adscritos A Dicho Recurso De Acuerdo Con La Reglamentacion Contenida En El Articulo 2º Del Decreto 2067 De 1991. Confirma El Auto Del Cuatro (4) De Marzo De Dos Mil Ocho (2008), Mediante El Cual Se Rechazo La Demanda Presentada Contra El Paragrafo Transitorio Del Articulo 17 De La Ley 1150 De 2007.
Demandante: Rafael Emiro Marin Gonzalez
Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto
Recurso De Súplica Contra El Auto Del 29 De Octubre De 2007, Proferido Por El Magistrado Rodrigo Escobar Gil, Que Rechazó La Demanda De Inconstitucionalidad De La Referencia. En Vista De La Presentación Extemporánea Del Recurso De Súplica, Se Resolvió Confirmar La Providencia A Través De La Cual Se Rechazó La Demanda En Cuestión.
Demandante: Pedro Julio Gámez Hinojosa
Ponente: Mauricio González Cuervo
Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda Contra Ley 975 De 2005. Arts. 2, 4, 47, 48, 49, 71 Y 72 (Ps.) Ley De Justicia Y Paz. Cosa Juzgada Absoluta.
Demandante: Rodrigo Uprimny Y Otros
Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 24 De Julio De 2007, Dictado Por El Magistrado Sustanciador En El Proceso De La Referencia Dr. Jaime Cordoba Triviño, Mediante El Cual Se Rechazo La Demanda. Requisitos Que Deben Cumplir Las Demandas En Las Acciones Publicas De Inconstitucionalidad. Confirma El Auto De Rechazo De La Demanda
Demandante: Arcenio Montoya Perez
Ponente: Rodrigo Escobar Gil
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 19 De Julio De 2007, Dictado Por El Magistrado Sustanciador En El Proceso De La Referencia Dr. Jaime Cordoba Triviño, Mediante El Cual Se Rechazo La Demanda. Requisitos Que Deben Cumplir Las Demandas En Las Acciones Publicas De Inconstitucionalidad. Confirma El Auto De Rechazo De La Demanda
Demandante: R. Ines Jaramillo Murillo
Ponente: Rodrigo Escobar Gil
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 6 De Agosto De 2007 De Rechazo De La Demanda, Proferido Por El Magistrado Sustanciador Dr. Jaime Araujo Renteria, Aduciendo Que En Dicho Auto No Se Establecio Explicitamente Porque No Se Considera Pertinente Constitucionalmente Argumentar Que Uno De Los Efectos De La Norma Acusada Conlleva Un Efecto Tal Que Implica Violar La Constitucion. La Sala Plena Coincide Con El Criterio Del Magistrado Sustanciador En El Sentido De Que La Demanda No Cumple Con Los Requisitos Para Ser Estudiada En Sede De Constitucionalidad. Confirma El Auto De Rechazo
Demandante: Camilo Chinchilla Rozo
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 2 De Agosto De 2007 De Rechazo De La Demanda Dictado Por La Magistrada Sustanciadora Doctora Clara Ines Vargas Herndandez. Confirma El Auto De Rechazo De La Demanda
Demandante: Aureliano Serna Valencia
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 30 De Julio De 2007 Que Rechazo La Demansa Presentada Contra La Resolucion No. 1311 Del 21 De Febrero De 1994, Expedida Por La Registraduria Nacional Del Estado Civil Que Impuso Una Sancion De Destitucion. El Rechazo De La Demanda Se Fundamento En Que La Corte Constitucional No Revisa Resoluciones Expedidas Por Autoridades Publicas. Existe Una Evidente Falta De Competencia De La Corte Para Conocer De Acciones Promovidas Contra Actos De La Naturaleza Señalada Por El Actor. Confirma El Auto De Rechazo De La Demanda
Demandante: Oscar Julio Rodriguez Romero
Ponente: Clara Inés Vargas Hernández
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 3 De Julio De 2007, Dictado En El Proceso De La Referencia Por El Magistrado Ponente, El Doctor Rodrigo Escobar Gil, Mediante El Cual Se Rechazo La Demanda. Las Demandas Dirigidas Contra Normas De Naturaleza Legal Cuya Constitucionalidad Ya Ha Sido Definida Por La Corte Son Objeto De Rechazo. Confirma En Todas Sus Partes El Auto De Rechazo
Demandante: Hernando Luis Urueta Cruz
Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 22 De Junio De 2007 De Rechazo De La Demanda, Proferido Por La Magistrada Clara Ines Vargas Hernandez. En El Presente Caso El Demandante No Logra Sustentar De Manera Clara, Especifica Y Pertinente Las Razones De Inconstitucionalidad De Su Demanda. Confirma El Auto De Rechazo De La Demanda
Demandante: Gustavo Alfonso Salazar Quintero
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 6 De Junio De 2007 De Rechazo De La Demanda, Proferido Por El Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto. En El Presente Caso La Demanda No Cumplio Con La Carga Argumentativa Exigida Por La Jurisprudencia Constitucional. Confirma El Auto De Rechazo De La Demanda
Demandante: R. Ines Jaramillo Murillo
Ponente: Alvaro Tafur Galvis
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 10 De Mayo De 2007 De Rechazo De La Demanda, Proferido Por El Magistrado Sustanciador Dr. Jaime Cordoba Triviño, Aduciendo Que La Corte Si Puede Adelantar El Control De Constitucionalidad En Dicho Caso. La Corte Considera Que En Asuntos Religiosos Las Iglesias Y Confesiones Religiosas Gozan De Autonomia Para Dictarse Sus Propias Normas De Organizacion, Regimen Interno Y Disposiciones Que Rigen Para Sus Miembros Y Al Estado No Le Es Permitido Intervenir En Dichos Asuntos. Confirma El Auto De Rechazo De La Demanda
Demandante: Carlos Fradique-Mendez
Ponente: Rodrigo Escobar Gil
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 4 De Mayo De 2007 De Rechazo De La Demanda, Proferido Por El Magistrado Sustanciador Dr. Jaime Cordoba Triviño, Aduciendo Que En Este Caso No Se Puede Predicar La Existencia De Una Cosa Juzgada Absoluta. A Juicio De La Sala Le Asistio Razon Al Magistrado Pues Esta Comprobada La Existencia De Cosa Juzgada Constitucional. Confirma El Auto De Rechazo De La Demanda
Demandante: Carlos Mario Isaza Serrano Y Otro
Ponente: Rodrigo Escobar Gil
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 25 De Abril De 2007 De Rechazo De La Demanda. Omisiones Legislativas. Incompetencia De La Corte Respecto De Las Omisiones Absolutas Y Competencia Respecto De Las Omisiones Relativas. El Actor Realmente No Estructuro Un Cargo Basico De Omision Legislativa. Deniega El Recurso
Demandante: Carlos Alberto Maya Restrepo
Ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla
Recurso De Súplica Contra El Auto De Marzo 9 De 2007 Proferido Por El Magistrado Sustanciador Dr. Jaime Araujo Renteria, De Rechazo De La Demanda, Adiuciendo Que No Existe Cosa Juzgada Absoluta En Relacion Con La Norma Demandada. Conceptos De Cosa Juzgada Absoluta Y Relativa. Confirma El Auto De Rechazo De La Demanda
Demandante: David Suarez Tamayo
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Recurso De Suplica Contra El Auto De Marzo 14 De 2007 De Rechazo De La Demanda Interpuesta, Proferido Por El Magistrado Sustanciador En El Proceso De La Referencia Dr. Jaime Cordoba Triviño. Concepto De Infraccion Y Comparendo. Los Cargos Formulados Se Fundan En Un Enunciado Normativo No Predicable De La Norma Acusada Sino Sobe Una Hipotesis Normativa Deducida Por El Propio Actor. Confirma El Auto De Rechazo
Demandante: Henry Sosa Molina
Ponente: Rodrigo Escobar Gil
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 22 De Febrero De 2007 Proferido Por El Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra Que Rechazo La Demanda De Inconstitucionalidad Presentada En Relacion Con El Articulo 21 De La Ley 100 De 1993, Por Presentarse El Fenomeno De La Cosa Juzgada Constitucional, Ademas Que El Rechazo Cobijo Algunas Normas Por Manifiesta Incompetencia De La Corte Constitucional. La Cosa Juzgada Constitucional Implica Que El Pronunciamiento Efectuado Por La Corte No Puede Ser Objeto De Nuevo Debate O Revision Pues Ello Garantiza A La Sociedad La Certeza Sobre El Significado Y Alcance De Las Determinaciones Adoptadas Por La Corte Constitucional. Deniega El Recurso De Suplica Contra El Auto De Rechazo De La Demanda
Demandante: Carlos Alberto Maya Restrepo
Ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 20 De Febrero De 2007 Proferido Por El Magistrado Manuel Jose Cepeda Espinosa Que Rechazo La Demanda De Inconstitucionalidad Presentada, Aduciendo Que No Era Posible Predicar La Existencia De Cosa Juzgada Y Que Además Las Razones Para Concluir La Existencia De Cosa Juzgada Constitucional Eran Insuficientes. Excepciones A La Cosa Juzgada Constitucional Absoluta: La Cosa Juzgada Relativa Implicita, La Cosa Juzgada Aparente Y La Doctrina De La Constitucion Viviente. Efectos De Las Sentencias De Control De Constitucionalidad Acerca Del Articulo 41 De La Ley 142/94. Existencia De Cosa Juzgada Constitucional Absoluta En Relacion Con El Articulo 42 De La Ley 142/94. Resultan Ajustadas Al Ordenamiento Constitucional Las Razones Expuestas Por El Magistrado Sustanciador Para Rechazar La Demanda. Confirma El Auto De Rechazo De La Demanda
Demandante: Juliana Arango Marin Y Otros
Ponente: Jaime Córdoba Triviño
Recurso De Suplica Interpuesto Contra El Auto Del 2 De Febrero De 2007, De Rechazo De La Demanda, Dictado Por El Magistrado Ponente En El Proceso De La Referencia Dr. Rodrigo Escobar Gil. Las Disposiciones Que Ataca El Demandante Son Decisiones De La Comunidad Andina De Naciones, Que Hacen Parte Del Derecho Comunitario, Asuntos Sobre Los Cuales La Corte Constitucional Carece De Competencia. Confirma El Auto De Rechazo De La Demanda
Demandante: Humberto De Jesus Longas Londoño
Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 22 De Enero De 2007 De Rechazo De La Demanda Proferido Por El Magistrado Sustanciador Dr. Jaime Araujo Renteria. La Demanda No Cumple Con Los Requisitos Necesarios Para Ser Considerada En Sede De Constitucionalidad Y No Fue Corregida Adecuadamente. Confirma El Auto De Rechazo De La Demanda
Demandante: Jorge Alonso Garrido Abad
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Recurso De Suplica Contra El Auto Mediante El Cual Fue Parcialmente Rechazada La Demanda De Inconstitucionalidad Contra El Articulo 227 (Parcial) De La Ley 141 De 1961 (Codigo Sustantivo Del Trabajo). No Basta Con Enunciar La Violacion De Las Normas Internacionales Y En Consecuencia Del Bloque De Constitucionalidad Sin Precisar Cuales Son Los Extremos Concretos Para Este Caso De Confrontacion Entre Las Nomas Internacionales Invocadas Y Las Normas Acusadas. Confirma La Decision De Rechazo De La Demanda
Demandante: Pedro Pablo Camargo
Ponente: Clara Inés Vargas Hernández
Recurso De Suplica Interpuesto Contra El Auto Del 11 De Enero De 2007 De Rechazo De La Demanda, Dictado Por El Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. Confirma El Auto De Rechazo
Demandante: Luis Carlos Sachica Aponte
Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 18 De Diciembre De 2006 De Rechazo De La Demanda, Proferido Por La Magistrada Sustanciadora Dra. Clara Ines Vargas Hernandez. Demandas De Inconstitucionalidad Contra Sentencias De La Corte Constitucional. Incompetencia De La Corte Constitucional Para Conocer Demandas De Inconstitucionalidad Contra Sentencias Proferidas Por Esta Misma Corporacion. Confirma Auto De Rechazo
Demandante: Ricardo Anaya
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 12 De Octubre De 2006, Dictado Por El Magistrado Sustanciador Dr. Rodrigo Escobar Gil. Confirma El Auto De Rechazo De La Demanda
Demandante: Luis Ricardo Paredes Mansfield
Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra