Micelio

Tema · Nulidad Sentencia De Constitucionalidad

Sentencias indexadas bajo este descriptor. 74 resultados.

Filtrando por temaNulidad Sentencia De ConstitucionalidadQuitar tema
Limpiar

74 resultados · más recientes primero

A. 301/13Auto2013

Demandante: Javier Suarez Pascagaza

Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

A. 168/13Auto20137citas

Demandante: Maria Margarita Escobar Rueda

Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

A. 016/13Auto20132citas

Demandante: Juan Carlos Lancheros Gamez

Ponente: Alexei Egor Julio Estrada

A. 296/12Auto20121citas

Demandante: Andres De Zubiria Samper

Ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla

A. 348/09Auto20091citas

Solicitud De Nulidad Al Trámite De Control De Constitucionalidad Del Referendo, Se Aclara El Carácter Autónomo Del Proceso Del Control De Constitucionalidad Respecto De Otros Procesos Judiciales O Administrativos, Razón Por La Cual Las Decisiones Adoptadas En El Marco De Estos Procedimientos No Configuran Prejudicialidad Frente Al Examen Que Realiza La Corte Constitucional, Por Otra Parte No Se Hace Alusión A Graves Irregularidades Durante El Trámite Del Proceso De La Referencia. Se Declara Improcedente La Solicitud De Nulidad

Demandante: Rodrigo Arrubla Cano

Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

A. 347/09Auto2009

Solicitud De Nulidad Del Trámite Del Referendo, Se Concluye Que La Solicitud N Prospera Porque Los Ciudadanos No Alegan Irregularidades Que Constituyan Una Clara Vulneración Del Derecho Al Debido Proceso En El Tramite De Revisión Constitucional A La Ley 1354 De 2009

Demandante: Armando Castro Mendoza Y Otro

Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

A. 315/09Auto2009

Solicitud De Nulidad De La Sentencia C-588-09. La Corte Aclara Que El Comunicado De Prensa Es Solo Un Acto De Comunicación, Diferente A La Sentencia, La Notificación Requiere La Documentación De La Sentencia Con Las Firmas De Todos Los Magistrados Y Que Dicha Notificacion Es Fundamental Para Poder Solicitar La Nulidad Del Pronunciamiento Judicial, Por Lo Tanto Decide Abstenerse De Darle Tramite A Esta Solicitud.

Demandante: Jorge Ignacio Peña

Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

A. 286/09Auto2009

Solicitud De Nulidad De La Sentencia C-588-09. La Corte Aclara Que El Comunicado De Prensa Es Solo Un Acto De Comunicación, Diferente A La Sentencia, La Notificación Requiere La Documentación De La Sentencia Con Las Firmas De Todos Los Magistrados Y Que Dicha Notificacion Es Fundamental Para Poder Solicitar La Nulidad Del Pronunciamiento Judicial, Por Lo Tanto Decide Abstenerse De Darle Tramite A Esta Solicitud.

Demandante: Carlos Ernesto Castañeda Ravelo Vs Sentenci A C-588-09

Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

A. 285/09Auto2009

Solicitud De Nulidad De La Sentencia C-588-09. La Corte Aclara Que El Comunicado De Prensa Es Solo Un Acto De Comunicación, Diferente A La Sentencia, La Notificación Requiere La Documentación De La Sentencia Con Las Firmas De Todos Los Magistrados Y Que Dicha Notificacion Es Fundamental Para Poder Solicitar La Nulidad Del Pronunciamiento Judicial, Por Lo Tanto Decide Abstenerse De Darle Tramite A Esta Solicitud.

Demandante: Javier Enrique Caceres Leal Vs Sentencia C-588-09

Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

A. 284/09Auto2009

Solicitud De Nulidad De La Sentencia C-588-09. La Corte Aclara Que El Comunicado De Prensa Es Solo Un Acto De Comunicación, Diferente A La Sentencia, La Notificación Requiere La Documentación De La Sentencia Con Las Firmas De Todos Los Magistrados Y Que Dicha Notificacion Es Fundamental Para Poder Solicitar La Nulidad Del Pronunciamiento Judicial, Por Lo Tanto Decide Abstenerse De Darle Tramite A Esta Solicitud.

Demandante: Paola Silva Vasquez Vs Sentencia C-588-09

Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

A. 283/09Auto20091citas

Solicitud De Nulidad De La Sentencia C-588-09. La Corte Aclara Que El Comunicado De Prensa Es Solo Un Acto De Comunicación, Diferente A La Sentencia, La Notificación Requiere La Documentación De La Sentencia Con Las Firmas De Todos Los Magistrados Y Que Dicha Notificacion Es Fundamental Para Poder Solicitar La Nulidad Del Pronunciamiento Judicial, Por Lo Tanto Decide Abstenerse De Darle Tramite A Esta Solicitud.

Demandante: Jose Cipriano León Vs Senetencia C-588-09

Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

A. 277/09Auto20091citas

Solicitud De Nulidad De La Sentencia C-931 De 2008, En La Cual Se Decidió Estarse A Lo Resulto En La Sentencia C-248 De 1999. La Corte Concluye Que No Se Vulnero El Debido Proceso, Y Desvirtúa Las Situaciones En Las  Cuales El Actor Pretende Edificar La Nulidad De La Sentencia Por Lo Tanto La Solicitud Es Denegada.

Demandante: Martín Bermudez Vs Sentencia C-931-08

Ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla

A. 276/09Auto2009

Solicitud De Nulidad De La Sentencia C-315/09, Mediante La Cual La Corte Constitucional Se Inhibió Para Pronunciarse De Fondo Por Ineptitud Sustancial De La Demanda Contra Las Expresiones “o Ingresos Como Trabajador Independiente O Por Prestación De Servicios Como Contratista, En Un Mismo Período De Tiempo” Y “o Ingreso Devengado”. Los Cargos Presentados Son Los Siguientes: Supuesta Manipulación Y Tergiversación De La Sentencia, Busca Señalar Que La Norma Demandada Es Un “mico” Que Quita La Pensión Al Afiliado Al Régimen De Prima Media Con Prestación Definida Y La Reforma Acusada Contempla Una Medida Regresiva Al Sistema De Seguridad Social. La Corte Niega La Solicitud De Nulidad De La Sentencia, Debido A Que No Se Presentan Argumentos Jurídicos Que Muestren  De Manera Indudable Y Cierta Que Las Reglas Procesales Aplicables A Los Procesos Constitucionales Han Sido Quebrantadas Con Notoria Y Flagrante Vulneración Del Debido Proceso De Forma Tal Que Se Den Repercusiones Sustanciales, Además Los Argumentos Presentados Por La Solicitud De Nulidad Atacan Decisiones Adoptadas En Providencias Anteriores A La Discusión Constitucional De Fondo, O Pretenden Reabrir Una Discusión Constitucional Ya Planteada En La Acción De Constitucionalidad.

Ponente: María Victoria Calle Correa

A. 256/09Auto20091citas

Solicitud De Nulidad De La Sentencia C-029-09. La Sala Deniega La Solicitud De Nulidad Al No Evidenciarse Vulneración Al Debido Proceso Durante El Trámite De La Acción De Inconstitucionalidad, Tampoco Se Presentaron Defectos En Cuanto A Su Publicidad,  O Inobservancia De Las Normas De Quórum, Etc. Por Lo Tanto La Providencia Fue Proferida En Pleno Ejercicio De Las Competencias Constitucionales.

Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

A. 255/09Auto2009

Solicitud De Nulidad De La Sentencia C-029-09. La Sala Rechaza Por Extemporanea La Solicitud De Nulidad.

Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

A. 254/09Auto20091citas

El Accionante Solicito Nulidad Y Aclaración De La Sentencia C-029-09, La Sala Deniega La Solicitud De Nulidad Al No Evidenciarse Vulneración Al Debido Proceso Durante El Trámite De La Acción De Inconstitucionalidad, Tampoco Se Presentaron Defectos En Cuanto A Su Publicidad,  O Inobservancia De Las Normas De Quórum, Etc. Por Lo Tanto La Providencia Fue Proferida En Pleno Ejercicio De Las Competencias Constitucionales.  La Corte Encuentra Que No Es Necesario Realizar Ningun Tipo De Aclaracion Y Por Lo Tanto Se Decide Negar Las Dos Solicitudes Del Accionante

Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

A. 218/09Auto20093citas

Solicitud De Nulidad De La Sentencia C-714 De 16 De Julio De 2008, Expediente D-7007. Denegada.

Demandante: Juan Diego Araque Duran

Ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla

A. 156/08Auto20081citas

Remision, Por Parte De La Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia, De La Sentencia De Junio 26 De 2008 Que Se Emitio Dentro Del Proceso Adelantado Contra Yidis Medina Padilla, Quien En Su Calidad De Ex Representante A La Camara Acepto Los Cargos Por El Delito De Cohecho Propio. Para La Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia, Tales Circunstancias Son Indicativas De Una Clara Desviacion De Poder, En La Medida Que El Apoyo A La Iniciativa De Enmienda Constitucional Se Obtuvo A Partir De Acciones Delictivas. Asi Las Cosas, La Remision De La Sentencia De La Referencia Plantea La Posibilidad De Que Esta Corporacion Revise La Sentencia C-1040 De 2005 O, De Alguna Manera, Se Pronuncie Nuevamente Sobre El Tramite Del Acto Legislativo No. 02 De 2004. Esta Corporacion Advierte Que, Aludiendo Al Articulo 243 De La Carta Politica De 1991, Los Fallos Dictados Por La Corte Constitucional Hacen Transito A Cosa Juzgada Constitucional, Lo Cual Conlleva A Afirmar Que No Es Posible Revisar, De Oficio O Por Solicitud De Sujeto Interesado O De Autoridad Publica, Las Decisiones Que Haya Adoptado Mediante Sentencia Ejecutoriada. Se Indica Igualmente Que En El Año 2005 La Corporacion Hizo Un Exhaustivo Analisis Sobre El Procedimiento Legislativo Y Encontro Que El Mismo Se Habia Ajustado A La Constitucion. En Ese Sentido, Ha De Aclararse Que Las Acciones Por Vicios De Forma Caducan En El Termino De Un Año, Contado Desde La Publicacion Del Respectivo Acto, Por Lo Que Es Diafano Arribar A La Conclusion De Que Tal Oportunidad Ya Vencio. Por Las Anteriores Razones No Cabe Plantear Ahora, Tres Años Despues De Expedido El Acto Legislativo Y Una Vez Decidida Su Constitucionalidad Mediante Sentencia De Esta Corporacion, Como Un Asunto Nuevo, Con Base En Elementos Que No Fueron Conocidos Entonces, Una Nueva Controversia Sobre El Tramite Del Proyecto De Reforma, Pues Como Se Ha Dicho, Ya Se Vencio El Termino De Caducidad Establecido En La Constitucion. Declarar Que La Corte Constitucional Ha Perdido Su Competencia Para Emitir Un Nuevo Pronunciamiento Sobre El Acto Legislativo No. 02 De 2004 (Reeleccion Presidencial).

Demandante: Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia

Ponente: Sala Plena

A. 155/08Auto2008

Recurso Extraordinario De Revision Contra La Sentencia C-1040 Del 19 De Octubre De 2005. (Reeleccion Presidencial). Los Recurrentes Señalan Que, Si Bien El Recurso De Revision No Se Encuentra Consagrado En El Decreto 2067 De 1991, Cabe Su Aplicacion Por Analogia, En La Medida Que Procura La Vigencia Del Dictado Constitucional De Un Orden Justo. A Continuacion, Refieren Lo Que Denominan El “proyecto Politico-Criminal-Paramilitar” Que Evidencia Indefectiblemente La Existencia De Vicios De Procedimiento En La Adopcion Del Acto Legislativo 02 Del 2004 Que Aprobo La Reeleccion. Esta Corporacion Destaca Que, Sobre El Alcance De La Cosa Juzgada Constitucional, No Existe Vacio Legal Alguno Que Permita Acudir A La Aplicacion Analogica De Normas De Otros Ordenamientos Procesales, Por Cuanto La Ley Que Rige Los Procesos De Constitucionalidad, De Manera Expresa, Señala Que “contra Las Sentencias De La Corte Constitucional No Procede Recurso Alguno”. Ciertamente, De Conformidad Con El Articulo 243 De La Constitucion Politica, Los Fallos Dictados Por La Corte En Ejercicio Del Control Jurisdiccional Hacen Transito A Cosa Juzgada Constitucional. En Esa Medida, Las Decisiones Adoptadas Por La Corte En Cumplimiento De Su Mision De Garantizar La Integridad Y La Supremacía De La Carta Politica, Adquieren Plena Firmeza, Un Caracter Definitivo E Incontrovertible, De Tal Manera Que El Tribunal Pierde La Competencia Para Volver A Pronunciarse Sobre Aquellos Asuntos Tratados Y Dilucidados En Procesos Anteriores. Asi Mismo, Debe Precisarse Que Una Vez Adoptada La Decision, Esta Se Convierte En Obligatoria Para Todos Los Habitantes Del Territorio Nacional Y, Por Tanto, No Puede Ser Revocada Ni Por La Corte Ni Por Ninguna Otra Autoridad Publica. Adicionalmente, El Termino De Caducidad Previsto En El Articulo 242 De La Carta Politica De 1991 En Relacion Con Las Acciones Por Vicios De Forma, Se Encuentra Vencido, Por Lo Que No Cabe Plantear Una Nueva Controversia Constitucional En Relacion Con El Tramite Del Acto Legislativo No. 2 De 2004. Rechazada

Demandante: Jose Antonio Rodriguez Peña Y Otros

Ponente: Sala Plena

A. 267/07Auto200731citas

Solicitud De Nulidad De La Sentencia C-505 De 2007 Por Cuanto Para El Peticionario, La Demanda Cumplia Con Los Requisitos Para Ser Admitida Y Resuelta De Fondo, Ademas De Que Se Le Nego La Posibilidad De Corregir El Libelo. Procedencia De La Solicitud De Nulidad Contra Sentencias De Control De Constitucionalidad Proferidas Por La Corte Constitucional. La Jurisprudencia De La Corte Avala La Posicion Asumida Por La Sala En La Sentencia C-505 De 2007. La Adopcion De La Decision Inhibitoria No Implica Vulneracion Del Debido Proceso, Pues La Decision Inhibitoria No Produce Efectos De Cosa Juzgada, Circunstancia Que Permitiria Al Demandante Presentar Una Nueva Accion De Inconstitucionalidad Para Cuestionar La Legitimidad De La Norma. Negada

Demandante: Ramon Esteban Laborde Rubio

Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra

A. 177/07Auto2007

Solicitud De Nulidad De La Sentencia C-212 De 2007 Por La Supuesta Omision De Mencionar En El Texto De La Sentencia Que El Magistrado Sustanciador Habia Solicitado Al Consejo Superior De La Judicatura Fallos Emitidos En Aplicacion Del Articulo 56 Numeral 2 Del Decreto 196 De 1971, No Siendo En Consecuencia Discutido En Sala Plena Lo Que Constituye Una Violacion Palmaria Del Orden De Control Y De Las Reglas Del Debido Proceso Establecidas Mediante Jurisprudencia De La Misma Corte. Verificacion Del Requisito De Oportunidad. La Excepcionalidad De Declaratoria De Nulidad De Las Sentencias De La Corte Constitucional A La Luz De La Jurisprudencia Constitucional. El Pleno De La Corte Conto Con Los Elementos De Juicio Conducentes, Pertinentes Y Suficientes Para Formarse Una Idea Acerca De La Exequibilidad O Inexequibilidad Del Precepto Demandado. La Omision Que Alega La Peticionaria No Constituye Una Protuberante Afectacion Del Derecho A La Garantia Del Debido Proceso Susceptible De Dar Lugar A Una Declaratoria De Nulidad. Negada

Demandante: Juliana Peralta Rivera

Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto

A. 012/07Auto20071citas

Tramite De Incidentes De Nulidad De La Sentencia C-355 De 2006. Recurso De Reposicion Contra El Auto 360 De 2006 Que Nego La Nulidad De La Sentencia C-355 De 2006. En El Auto 360 De 2006 Se Indico Por La Corte Que Lo Expuesto Por Los Magistrados En El Respectivo Salvamento De Voto No Da Lugar A La Declaratoria De Nulidad De La Sentencia C-355 De 2006. Rechaza El Recurso De Reposicion Interpuesto

Demandante: Aurelio Ignacio Cadavid Lopez

Ponente: Clara Inés Vargas Hernández

A. 360/06Auto200624citas

Solicitud De Nulidad De La Sentencia C-355 De 2006 Aduciendo Entre Otras Falta De Congruencia Con El Contendio De Las Demandas De Inconstitucionalidad, Las Intervenciones Ciudadanas Y Frente Al Contenido De Las Consideraciones De La Sala Mayoritaria Y La Parte Resolutiva De La Providencia; La Inclusion En El Texto De La Sentencia De Regulaciones Interpretativas Y Contenidos Sobre Aspectos Que Incluyen Una Interpretacion Normativa Sobre El Tema De La Objecion De Conciencia, Que No Fueron Tratados En La Demanda Ni Fueron Discutidos Ni Aprobados Por Los Demas Miembros De La Corte; La Inclusion De Regulaciones Interpretativas Y Contenidos Sobre El Tema De La Aplicabilidad Inmediata De La Sentencia; La Falta De Competencia Y Jurisdiccion Del H.M. Alfredo Beltran Sierra Por La Incapacidad Funcional De Suscribir El Texto Definitivo De La Sentencia; La Violacion Del Principio De La Cosa Juzgada Constitucional Absoluta Frente A Sentencias Ejecutoriadas Sobre Las Mismas Normas Y El Tramite Inadecuado En El Proceso Para Las Nulidades Y Recusaciones Invocadas. La Excepcionalidad De La Declaratoria De Nulidad De Las Sentencias De La Corte Constitucional. Negada

Demandante: Carlos Corssi Otalora Y Otros

Ponente: Clara Inés Vargas Hernández

A. 305/06Auto200612citas

Nulidad De La Sentencia C-857 De 2006. La Sala No Acogio La Propuesta Del Magistrado Ponente Conforme A La Cual Las Camaras Legislativas No Estan Sujetas A Termino Constitucional Alguno Para El Tramite De Las Objeciones Del Gobierno Y Declaro Inexequible El Proyecto De Ley Objetado Acogiendo El Concepto Del Ministerio Publico Relacionado Con La Extemporaneidad Del Tramite De Insistencia. La Decision De Inexequibilidad Se Tomo La Fecha De Un Escrito Que El Gobierno Remitio Al Congreso Oponiéndose Al Proyecto Antes De Que Este Hubiese Culminado Su Tramite En Las Camaras Legislativas Y No Aquella En Que Fueron Radicadas Las Objeciones. Todas Decision Judicial Que Viole El Debido Proceso Debe Ser Invalidada Y La Aplicación De Este Criterio Resulta Mas Estricta Cuando Se Trata De Providencias A Cargo De La Corte Constitucional. Declara La Nulidad De La Sentencia C-857 De 2006

Ponente: Rodrigo Escobar Gil