Tema · Corte Constitucional
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Derecho Al Debido Proceso, La Igualdad, Al Acceso A La Administracion De Justicia Y A La Vivienda Digna Vulnerados Por La Negativa Del Despacho De Terminar Y Archivar El Proceso Ejecutivo Hipotecario Surtido En Su Contra. Solicito Se Declarara La Nulidad Del Proceso Ejecutivo A Partir De Momento En Que Se Aporto La Liquidacion Del Credito Del Citado Proceso Y Se Ordenara Terminar Y Archivar El Mismo. La Sala Advirtio Que Los Juzgados No Habian Integrado Debidamente El Contraditorio. La Sala Cuarta De Revisión De La Corte Constitucional, En Procura De Garantizar El Derecho De Defensa De La Compañía Central De Inversiones S.A. -Cisa-, Cuyos Derechos Podían Verse Afectados Por La Decisión A Proferir Por Esta Sala Al Revisar Las Decisiones Judiciales Proferidas Por Los Jueces De Instancia En La Acción De Tutela Que Instauró La Señora Gladys Teresa Durán Gutiérrez Contra El Juzgado Séptimo Civil Del Circuito De Bucaramanga Y Del Banco Granahorrar, Decidió Que Por Secretaría General, Se Le Informara A La Entidad Aludida, Sobre El Presente Proceso De Tutela Con El Fin De Que Se Pronunciara En Relación Con Los Hechos Y Las Pretensiones. Se Declara La Nulidad De Lo Actuado En El Tramite De La Accion De Tutela Y Se Ordena Reiniciar El Proceso
Demandante: Duran Gutierrez Gladys Teresa
Ponente: Jaime Córdoba Triviño
Derecho A La Igualdad Y De Peticion De Pensionado De La Policia A Quien La Institucion No Le Responde Una Solicitud De Reconocimiento De Prima De Actualizacion, Nivelacion De Su Mesada Pensional Y De Bonificacion A Que Cree Tener Derecho. Solicita Se Ordene El Pago De Las Acreencias Laborales. El Tribunal Administrativo De Cundinamarca Decidio Rechazar La Tutela Por Cuanto El Accionante No Allego La Informacion Requerida Por Este. La Sala Recordo Que Resulta Contrario A La Constitucion Que Las Autoridades Judiciales Inadmitan La Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Y Posteriormente Se Nieguen A Remitir Dicha Decision A La Corte Para Su Eventual Revision, Bajo El Argumento De Que Esta No Constituye Una Sentencia. La Decision De Inadmision Vulnera Ella Misma El Derecho Fundamental De Acceso A La Administracion De Justicia. Decreta La Nulidad De Las Actuaciones Surtida A Partir Del Auto De Rechazo Y Ordena Remitir El Expediente Al Tribunal Administrativo De Cundinamarca Para Que Emita Un Pronunciamiento
Demandante: Naranjo Pastor
Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto
Solicitud De Aclaración De Los Párrafos Segundo Y Tercero De La Página 13 De La Sentencia T-478/06, Pues Esa Argumentación Genera La Inaplicación De La Norma General Relacionada Con Las Reestructuraciones De Las Planta De Personal Del Sector Público Y Se Aclare La Aplicación Del Artículo Segundo Y Cuarto De La Parte Resolutiva De La Sentencia. La Corte Constitucional No Tiene Competencia Para Resolver Consultas Que Formulen Los Ciudadanos, Ya Que Su Función Es Jurisdiccional Y No Consultiva, Por Tanto Carece De Competencia Para Aclarar Las Sentencias Que Profiere. La Entidad Debe Dar Cumplimiento Al Numeral Segundo De La Sentencia Y En El Evento En Que Se Presentaren Las Circunstancias Determinadas En La Parte Motiva De La Sentencia En Cuanto A La Eventual Verificación De La Necesidad De Separar Del Cargo A La Tutelante Por Los Motivos Legalmente Establecidos, Después De Dar Cumplimiento A La Orden Segunda, Podrá Proceder A Cumplir Con El Numeral Cuarto, Siempre Que Se Respete El Derecho Al Debido Proceso De La Tutelante. Negada
Demandante: Pablo Enrique Leal Cruz Y Carmen Elisa Castaño Valencia De La Secretaria De La Funcion Publica Del Departamento De Cundinamarca
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
La Sala Cuarta De Revision Constata Que Los Folios Que Integran El Cuadernillo De Este Expediente No Constituyen Propiamente Un Caso De Tutela Sino Piezas Procesales Del Expediente Excluido De Revision. Abstenerse De Revisar La Actuacion Radicada Bajo El Numero T-1337853
Demandante: Rodriguez Gomez Rodrigo Alfredo
Ponente: Jaime Córdoba Triviño
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-229/06. Argumenta La Inconformidad Sobre Tres Argumentos: A.) Desconocimiento De Decisión De La Sala Plena. B.) Jurisprudencia De Esta Corte En Materia De Procedencia De La Acción De Tutela Como Mecanismo Transitorio. C.) Prohijar La Sentencia Decisiones Judiciales Que Violan De Manera Directa, Por Falta De Aplicación, Al Derecho Sustancial. Reiteración De Jurisprudencia: Requisitos De Procedencia De La Declaratoria De Nulidad De Las Sentencias De Revisión De Acciones De Tutela. Reiteración De Jurisprudencia: La Omisión De Circunstancias Expuestas En La Acción De Tutela Como Causal De Nulidad De Los Fallos De Revisión. Reiteración De Jurisprudencia: El Desconocimiento Del Precedente Constitucional Como Causal De Nulidad De Las Sentencias. Denegada.
Demandante: Tomás Devia Lozano.
Ponente: Jaime Córdoba Triviño
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T –098/05. Argumenta "que Los Jueces De Instancia En El Proceso De Tutela Carecían De Competencia Para Conocer De Una Demanda De Amparo Presentada Contra Una Decisión De Una Sala De Casación De La Corte Suprema De Justicia". No Se Presentan Argumentos Nuevos Y Verificados Cada Uno De Los Cargos Se Concluye Que No Se Viola Ninguno De Los Requisitos Establecidos Por Esta Corporación Para La Nulidad De Sus Sentencias. Denegada.
Demandante: Citibank De Colombia Sa.
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Tercero Civil Del Circuito De San Jose De Cucuta, El Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cucuta –Sala Civil-, Y El Consejo Superior De La Judicatura. Ordena Remitir El Expediente Al Juzgado Tercero Civil Del Circuito De San Jose De Cucuta
Demandante: Armando Perez Vs. Juzgado Promiscuo Del Circuito De Los Patios – Norte De Santander
Ponente: Alvaro Tafur Galvis
Verificación De Las Medidas Adoptadas Para Superar El Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004 Sobre El Problema Del Desplazamiento Interno. Sentencia T-025 De 2004 Y Autos 176, 177 Y 178 De 2005. La Presente Providencia Se Adopta Con Base En Los Diversos Informes De Cumplimiento Remitidos A Esta Corporación Por Las Entidades Que Conforman El Sistema Nacional De Atención Integral A La Población Desplazada (Snaipd) Y Por Otras Autoridades Destinatarias De Las Ordenes Impartidas En Los Autos 176, 177 Y 178 De 2005. Areas De La Politica De Atencion A La Poblacion Desplazada En Las Que Se Presentan Los Problemas Mas Graves Y Los Rezagos Mas Significativos. Las Diez Áreas Críticas Son Las Siguientes: (1) La Coordinación General Del Sistema De Atención A La Población Desplazada; (2) Las Actividades De Registro Y Caracterización De La Población Desplazada En El País; (3) El Aspecto Presupuestal De La Política De Atención A La Población Desplazada, Tanto En Su Formulación Como En Su Proceso De Ejecución Material; (4) La Ausencia General De Indicadores De Resultado Significativos Basados En El Criterio Del "goce Efectivo De Los Derechos" De La Población Desplazada En Todos Los Componentes De La Política, A Pesar Del Avance De Algunas Entidades Al Respecto; (5) La Falta De Especificidad En La Política De Atención A La Población Desplazada, En Sus Diferentes Manifestaciones; (6) La Desprotección De Los Grupos Indígenas Y Afrocolombianos, Especialmente Afectados Por El Desplazamiento Interno En Los Últimos Meses; (7) La Escasa Seguridad Para Los Procesos De Retorno De La Población Desplazada A Sus Tierras; (8) La Falta De Diferenciación Entre La Atención Recibida Por Los Desplazados Recientes Frente A Quienes Se Desplazaron Antes De La Adopción De La Sentencia T-025 De 2004 Y Los Autos 176, 177 Y 178 De 2005; (9) La Deficiente Coordinación De Las Labores Adelantadas Por Las Entidades Territoriales Por Parte Del Ministerio Del Interior Y De Justicia; Y (10) La Ausencia De Un Enfoque De Prevención Dentro De La Política Pública De Atención A La Población Desplazada, Y En Particular Dentro De Las Operaciones Militares Y De Seguridad Adelantadas Por El Estado. Se Adoptan Decisiones Y Ordenes Relativas A La Constatacion De La Persistencia Del Estado De Cosas Inconstitucional, A La Precariedad Y Disparidad De Los Avances Demostrados Y A La Presentación De Un Nuevo Informe Común Sobre Los Avances Obtenidos; Al Componente Presupuestal De La Política Pública De Atención A La Población Desplazada; Relacionadas Con El Sistema De Registro Y El Proceso De Caracterización De La Población Desplazada; Relativas Al Mejoramiento De La Atención A Las Víctimas De Desplazamientos Recientes, En Particular En Cuanto A Los Componentes De Ayuda Inmediata Y Ayuda Humanitaria De Emergencia Y A La Comunicación De La Presente Providencia A Distintas Instancias Gubernamentales Y No Gubernamentales
Demandante: Abel Antonio Jaramillo Y Otros
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1222/05 Por Supuestamente Configurarse Una Violacion Al Debido Proceso Dado Que La Sentencia Cuya Nulidad Solicita Considero Que Una Interpretacion Judicial De Las Leyes Civiles Y Comerciales Que Resulta Completamente Arbitraria No Constituia Una Via De Hecho. Requisitos Para La Procedencia Excepcional De La Declaratoria De Nulidad De Las Sentencias De Revisión De Acciones De Tutela. El Desconocimiento Del Precedente Constitucional Como Causal De Nulidad De Las Sentencias. El Desconocimiento De La Jurisprudencia En Vigor Como Causal De Nulidad Está Supeditado, En Cualquier Caso, A La Existencia De Un Precedente Jurisprudencial Consolidado. En El Presente Caso La Peticionaria No Demuestra La Existencia De Doctrina Constitucional Vigente Aplicable Al Caso Concreto. Si Lo Que La Solicitante Persigue Es Que La Corte Reabra El Caso Y Estudie De Nuevo Si El Auto Judicial Originariamente Impugnado Constituye Una Vía De Hecho, La Solicitud De Nulidad Debe Ser Negada. Como Tantas Veces Se Ha Mencionado, El Incidente De Nulidad No Puede Servir Para Reabrir La Discusión De Fondo Del Problema Jurídico Resuelto. Negada
Demandante: Janeth Patricia Molano Villate Apoderada Judicial De Andres Perry Turbay
Ponente: Jaime Córdoba Triviño
Solicitud De Adicion De La Sentencia T-292/06. Improcedencia De La Solicitud De Aclaración O Adición De Sentencias De Revisión, Proferidas Por La Corte Constitucional. En El Trámite De Tutela En Instancia, Es Posible Solicitar La Adición O Aclaración De La Sentencia Correspondiente, Dentro Del Plazo De Los Tres Días Del Término De Ejecutoria. La Adición De Sentencias, Como Mecanismo Procesal Dirigido A Obtener Una Respuesta Definitiva A Todos Los Aspectos Propios De La Solicitud De Tutela, Resulta Improcedente. Rechazada La Solicitud
Demandante: Lucia Gomez Arias
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Solicitud De Aclaracion De La Sentencia T-529/05. Según Lo Dispuesto Por El Artículo 243 De La Constitución Política, "los Fallos Que La Corte Dicte En Ejercicio Del Control Jurisdiccional Hacen Tránsito A Cosa Juzgada Constitucional", Lo Cual Hace Que No Exista Posibilidad De Emitir Un Nuevo Pronunciamiento Respecto De Lo Resuelto Por La Corporación, Y Según Certificación Enviada A La Corte Por El Juzgado Quinto Penal Del Circuito De Santa Marta El 14 De Junio De 2006, La Sentencia T-529 De Mayo 20 De 2005 Fue Notificada Al Demandante El 21 De Junio De 2005, Por Lo Cual La Solicitud De Aclaración De Dicha Sentencia Se Hizo Por Fuera Del Término De Ejecutoria. Rechazada Por Improcedente
Demandante: Ramon Antonio Palacio Iguaran
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-233/05 Aduciendo La Presunta Violacion Del Derecho Al Debido Proceso En Que Incurriera La Sala Primera De Revision, Pretendiendo Demostrar Que Los Interesados Si Cumplieron Con La Carga Procesal Que La Sala Echo De Menos En Su Sentencia De Revision T-233 De 2005. Insiste La Corporacion Que La Accion De Tutela No Puede Erigirse En El Mecanismo De Remedio De Los Yerros Cometidos Durante El Tramite De Los Procesos De Otras Jurisdicciones. Negada
Demandante: Daniel Alberto Ordoñez Romero Y Torres Ordoñez Ltda
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1111/04 Alegando El Desconocimeitno De Los Antecedentes Normativos Y Facticos De La Cuestion Sometida A Estudio Y La Violacion Por Parte De La Sala De Revision De Los Parametros Del Debido Proceso Y La Variacion Y Aplicación Arbitraria De La Jurisprudencia De La Corte. Se Ratifica Que La Solicitud De Nulidad Contra Los Fallos De Tutela Emitidos Por La Corporacion No Pueden Dar Lugar A Una Instancia Procesal Para Debatir Nuevamente Lo Que La Sala De Revision Ya Valoro Y Debatio. Negada
Demandante: Jose Milton Blanco Santamaria En Representacion De Edgar Lombana Y Ana Cristina Sierra
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1308/05 Por Considerarla Violatoria Del Derecho Al Debido Proceso Al Considerar Que La Sala Quinta Desconcoe La Jurisprudencia De La Corte Constitucional En Sala Plena, En Relación Con El Respeto A Las Mayorías Absolutas, La Cual Se Encuentra Reconocida En Las Sentencias Sobre Control Constitucional A La Ley Y A Los Actos Reformatorios De La Constitución Por Vicios De Procedimiento. Procedencia Excepcional De Las Solicitudes De Nulidad Que Se Formulan Contra Las Sentencias De La Corte Constitucional. Criterios Normativos Y Jurisprudenciales De Aplicación. La Declaratoria De Nulidad De Una Sentencia Proferida Por Esta Corporación, Sólo Esta Llamada A Prosperar Cuando Quien Propone El Incidente Logra Acreditar El Cumplimiento De Los Requisitos Formales Y Sustanciales Previamente Señalados. Por El Contrario, Si La Solicitud De Nulidad No Se Formula En Tiempo O No Se Demuestra La Existencia De Alguna Irregularidad Ostensible Que Afecte Sustancialmente Los Términos De La Decisión Adoptada Por La Corte, La Naturaleza Excepcional Y Extraordinaria Que Identifica Este Tipo De Incidentes Debe Conducir A Su Denegación. Requisitos Especiales De Procedencia Referentes A La Causal De Nulidad Por Cambio De Jurisprudencia. Inexistencia De Cambio De Jurisprudencia En Cuanto A La Procedencia Del Amparo Constitucional Frente A La Vulneración Del Derecho Fundamental Al Debido Proceso Administrativo En La Elección Del Cargo De Rector En Los Entes Universitarios Autónomos. En El Presente Incidente No Se Demostró La Existencia De Un Cambio De Jurisprudencia Conforme A Los Requisitos Exigidos Por Esta Corporación, Limitándose El Impugnante A Controvertir Nuevamente La Misma Materia Analizada Por Este Tribunal En El Fallo De La Referencia, Sin Demostrar -En La Práctica- La Ocurrencia De Una Causal Que Condujera A La Violación Del Derecho Fundamental Al Debido Proceso. Negada
Demandante: Pablo Enrique Leal Ruiz
Ponente: Rodrigo Escobar Gil
Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Primero De Ejecucion De Penas Y De Medidas De Seguridad De La Dorada Caldas Y El Tribunal De Lo Contencioso Administrativo De Caldas. Ordena Remitir El Expediente Al Juzgado Primero De Ejecucion De Penas Y De Medidas De Seguridad De La Dorada Caldas
Demandante: Amparo De Jesus Lopez Martinez Vs. Superintendencia De Salud
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-385/95, Motivada En El Estado De Deterioro En Que Se Encontraba La Escuela Del Barrio Republica De Venezuela De Cartagena De Indias Debido A Fallas Estructurales De Su Planta Fisica. En Marzo De 2005 Se Inicio Incidente De Desacato Contra El Alcalde Distrital De Cartagena De Indias Por Incumplimiento De La Sentencia T-385 De 1995 En El Que El Juez Resolvio Que No Habia Lugar A La Imposicion De Sancion Por Desacato A Las Autoridades Publicas Pues Cumplieron Lo Dispuesto En La Sentencia. En El Mes De Agosto De 2005 Ante La Eventual Necesidad De Intervencion De La Corte Constitucional Para Hacer Efectiva La Proteccion De Los Derechos Otorgados Se Ordeno Al Juzgado Noveno Penal Municipal De Cartagena Que Remitiera La Actuacion Realizada Por Ese Despacho Para El Tramite Del Cumplimiento O Desacato De La Orden Impartida. En Vista Que El Juzgado Noveno Penal Municipal De Cartagena Fue Suprimido Y Su Carga Asumida Por El Juzgado Septimo Penal Municipal De Ese Circuito Se Ordeno A Este Ultimo Remitir La Actuacion. El Cumplimiento De Los Fallos De Tutela Proferidos En Sede De Revisión Por La Corte Constitucional. Respeto Al Principio De Cosa Juzgada. Incumplimiento De La Orden De Tutela Impartida En La Sentencia T-385/95. Necesidad De Otra Orden En Reemplazo Para El Efectivo Restablecimiento De Los Derechos Fundamentales Amparados En La Sentencia T-385/95. Se Ordena Al Alcalde Mayor Del Distrito De Cartagena De Indias Cumpla Con Lo Ordenado En El Numeral Segundo De La Parte Resolutiva De La Sentencia T-385/95 E Inice Las Actuaciones Para Que Proporcione Al Barrio Un Establecimiento Educativo Adecuado
Demandante: Presidenta De La Junta De Accion Comunal Del Barrio Republica De Venezuela
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Solicitud De Aclaracion De La Sentencia T-717/04 En La Que Solicita Informes A La Corte Constitucional Y Hace Preguntas De Contenido Juridico Relacionadas Con Normas De Propiedad Horizontal. Por Regla General Las Decisiones Que, En Sede De Revisión De Fallos De Tutela, Dicta La Corte Constitucional No Son Susceptibles De Aclaración, Corrección O Adición En Virtud De Los Principios De Seguridad Jurídica, Cosa Juzgada Y El Derecho Al Debido Proceso. No Obstante, Y Con El Fin De Posibilitar La Ejecución De Sus Decisiones Y Asegurar La Protección De Los Derechos Fundamentales, La Corte Ha Establecido Que Sólo De Manera Excepcional, Procede La Aclaración O Corrección De Sus Fallos En Los Términos De Los Artículos 309 Y 310 Del Código De Procedimiento Civil. Para Esta Sala Resulta Claro Que La Señora Consuelo Sierra G No Fue Parte Dentro Del Proceso De Tutela Y Que, Por Ende, Carece De Legitimación Para Solicitar La Aclaración Del Fallo Proferido Por La Sala Primera De Revisión De Tutelas De La Corte Constitucional. Además Debe Indicarse Que La Solicitud De Aclaración De La Sentencia T-717/04 Hecha Por La Señora Consuelo Sierra Es, A Todas Luces, Extemporánea. Rachazada Por Improcedente
Demandante: Consuelo Sierra G.
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Derecho Al Debido Proceso, La Igualdad Y El Acceso A Cargos Y Funciones Publicas De Persona Que Pese A Ocupar El Primer Puesto En El Registro De Elegibles, No Fue Designado Por La Corte Como Magistrado De La Sala Laboral Del Tribunal Superior De Bogota. La Competencia Para Tramitar Las Acciones De Tutela Contra Los Actos De Designacion De Magistrados De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Corresponde En Primera Instancia A Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, Administrativos Y Consejos Seccionales De La Judicatura, A Prevencion. Declara La Nulidad De Lo Actuado Y Ordena Remitir El Expediente A La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca
Demandante: Gonzalez Velasquez Luis Carlos
Ponente: Alvaro Tafur Galvis
Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Cuarto Penal Del Circuito De Pasto Y El Tribunal Administrativo De Nariño. Ordena Remitir El Expediente Al Juzgado Cuarto Penal Del Circuito De Pasto
Demandante: Daira Teresa Realpe Silva Vs. Icfes
Ponente: Alvaro Tafur Galvis
Conflicto De Competencia Entre El Consejo Seccional De La Judicatura Del Magdalena Sala Jurisdiccional Disciplinaria Y El Juzgado Tercero Civil Del Circuito De Santa Marta. Ordena Remitir El Expediente Al Consejo Seccional De La Judicatura Del Magdalena Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Demandante: Enrique Jimenez Blanco Y Otros Vs. Ministerio De La Proteccion Social Y Otras
Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto
Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Promiscuo Municipal De Cañasgordas Y El Juzgado Veintisiete Civil Municipal De Medellin. Ordena Remitir El Expediente Al Juzgado Promiscuo Municipal De Cañasgordas
Demandante: Wilson Alberto Perez Jaramillo (Personero Municipal De Cañasgordas.-Antioquia) Vs. Coomeva
Ponente: Jaime Córdoba Triviño
Conflicto De Competencia Entre El Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota Y El Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Deja Sin Efecto El Auto Del 14 De Marzo De 2006 Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota Y Ordena Remitir El Expediente Al Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota Sala Familia
Demandante: Julio Cesar Iriarte Zapata Vs. Universidad Nacional Y Otro
Ponente: Alvaro Tafur Galvis
Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-721/05. El Decreto 2591 De 1991 Estableció El Deber General Que Tienen Las Autoridades Responsables Del Agravio O La Amenaza De Derechos Fundamentales, De Acatar Los Fallos De Tutela. No Obstante, Cuando La Autoridad Que Se Encuentra Obligada A Cumplir Un Fallo, No Realiza Las Acciones Correspondientes Para Tal Fin, El Juez Que Conoció Del Trámite De La Acción De Tutela En Primera Instancia Tiene La Competencia Para Asegurar El Cumplimiento Del Fallo De Tutela. En Principio, La Corte Constitucional No Es Competente Para Verificar El Cumplimiento De Las Decisiones De Tutela Que Adopten Los Jueces De Instancia O, Incluso Esta Corporación, Como Máximo Tribunal De La Jurisdicción Constitucional. Atendiendo A La Jurisprudencia De La Corte Que Encomienda Al Juez De Primera Instancia El Cumplimiento De Las Sentencias De Tutela, Remitirá A Dicho Funcionario, En Este Caso El Juzgado Veintinueve (29) Civil Del Circuito De Bogotá La Petición De La Demandante Diana Yolanda Pamplona Larrota Con El Fin De Que Dicha Autoridad Adopte Las Medidas Necesarias Para Que Se Dé Pleno Cumplimiento A La Decisión De Esta Corporación. Negada
Demandante: Diana Yolanda Pamplona Larrota
Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto
Conflicto De Competencia Entre El Tribunal Superior De Buga – Sala Civil Familia- Y El Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo Seccion Cuarta. Ordena Remitir El Expediente A La Secciona Cuarta Del Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo
Demandante: Jurado Hernandez Gloria Ines
Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto