Tema · Corte Constitucional
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Demanda De Inconstitucionalidad Contra Ley 906 De 2004. Art. 460 (P.). Codigo De Procedimiento Penal. Impedimento Y Recusacion Al Procurador General De La Nacion Y Viceprocurador General De La Nacion. Aceptar Impedimento Del Procurador General De La Nacion Y Viceprocurador General De La Nacion. Designacion Por Procurador De Funcionario Para Rendir Concepto Correspondiente
Demandante: Ramon Ballesteros Prieto
Ponente: Jaime Córdoba Triviño
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Segundo Administrativo Del Circuito De Armenia Y El Juzgado Cuarto Civil Municipal De Armenia. Ordena Remitir El Expediente De La Referencia Al Juzgado Cuarto Civil Municipal De Armenia, Para Que Adelante La Correspondiente Actuacion Judicial.
Demandante: Margarita Marin De Medina Vs. Central De Inversiones S.A. Y Sistemcobro Ltda.
Ponente: Clara Inés Vargas Hernández
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Cuarto Laboral Del Circuito De Cartagena Y El Tribunal Administrativo De Bolivar. Ordena Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela Al Tribunal Administrativo De Bolivar, Para Que Adelante La Correspondiente Actuacion Judicial.
Demandante: Juan Guillermo Vergara Marquez Vs. Superintendencia De Notariado Y Registro Y Otros
Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia T-025/04 Autos 333/06, 334/06 Y 335/06. Reasuncion Competencia Por Corte Constitucional Para Asegurar El Cumplimiento De Las Ordenes Impartidas Para Superar El Estado De Cosas Inconstitucional En Materia De Desplazamiento Forzado Interno. Apertura Incidente De Desacato Contra Funcionarios Y Contratistas De Accion Social, Ministerio Del Interior Y De Justicia E Incoder.
Demandante: Abel Antonio Jaramillo Y Otros Vs. Red De Solidaridad Social Y Otros
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Se Declara La Nulidad De Todo Lo Actuado En El Tramite De La Accion De Tutela Instaurada Por El Señor Rafael Enrique Morales Hernandez En Contra De La Superintendencia De Sociedades, A Partir Del Auto De Fecha Dieciseis (16) De Agosto De 2007, Por Medio Del Cual El Juzgado Doce Administrativo De Medellin Admitio La Accion De Tutela. En Consecuencia, Se Ordenara Al Juzgado Doce Administrativo De Medellin Que Reinicie El Proceso De Su Conocimiento, Previa Notificacion Al Señor Jorge Arturo Escobar Restrepo Y A Todos Los Legitimados Para Actuar En La Presente Accion De Tutela. Se Ordena Remitir El Expediente De La Referencia Al Juzgado Doce Administrativo De Medellin A Fin De Que Se Surta El Tramite Anteriormente Referido.
Demandante: Jorge Arturo Escobar Restrepo
Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra
Conflicto De Competencia Aparente Entre Juzgado Cuarto De Menores De Medellin Y Tribunal Superior De Medellin. Decreto 1382 De 2000. Se Ordena Remitir El Expediente Al Juzgado Cuarto De Menores De Medellin.
Demandante: Ana Rubia Sepulveda Sepulveda Vs. Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional De Antioquia
Ponente: Clara Inés Vargas Hernández
Proteccion Del Derecho A La Vida Y A La Seguridad Personal De Lider De La Poblacion Desplazada Amenazada. Esta Corporacion Ha Recibido, Una Vez Realizada La Sesion De Informacion Tecnica Sobre Las Medidas Adoptadas Por Las Autoridades Colombianas Nacionales Competentes Para Solventar El Estado De Cosas Inconstitucional En El Campo Del Desplazamiento Forzado Interno Desde La Perspectiva De Las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas O En Riesgo De Desplazamiento, Informacion Otorgada Por Codhes En Cuanto A Las Diversas Amenazas De Las Que Ha Sido Objeto Yalile Quiñonez, Lider De La Poblacion Desplazada, Por Parte De Actores Al Margen De La Ley. Se Tienen En Cuenta, Tanto El Auto 200 De 2007 En Donde Se Analizo La Situacion De Riesgo De Ciertos Lideres De La Poblacion Desplazada Como El Decreto 2816 De 2006 Que Establece El Imperativo De Proteger A Dirigentes De Organizaciones De Poblacion En Situacion De Desplazamiento En Cabeza Del Programa De Proteccion Del Ministerio Del Interior Y De Justicia. Se Ordena Al Director Del Programa De Proteccion Del Ministerio Del Interior Y De Justicia Que Aplique En El Caso De Yalile Quiñonez, La Presuncion Constitucional De Riesgo Que Le Ampara Como Lider De La Poblacion Desplazada. Por Lo Tanto, En El Termino De Tres Dias Habiles, Debe Adoptar Una Medida De Proteccion Adecuada Y Eficaz Mientras Subsista El Riesgo Extraordinario Que Se Cierne Sobre La Mencionada Lider.
Demandante: Abel Antonio Jaramillo Y Otros Vs. Red De Solidaridad Social Y Otros
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Incidente De Desacato De La Sentencia T-695/07. Conocimiento Del Juez De Primera Instancia. Rechazar Por Improcedente.
Demandante: Leonardo Jimenez Williamson En Representacion De Su Hijo Miguel Angel Jimenez Romero Vs. Sanitas Eps
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Conflicto Negativo De Competencia Entre Juzgado Primero Penal Municipal Con Funcion De Conocimiento De Manizales Y Juzgado Segundo Administrativo De Manizales. Competencia Residual Y A Prevencion. Inexistencia De Superior Jerarquico Comun. Ordena Remitir El Expediente De La Referencia Al Juez Segundo Administrativo De Manizales.
Demandante: Juan Carlos Salguero Barreto Vs. Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio Y Municipio De Manizales
Ponente: Mauricio González Cuervo
Conflicto Negativo De Competencia Entre Juzgado Catorce Penal Del Circuito De Cali Y Consejo De Estado. Competencia Residual Y A Prevencion. Inexistencia De Superior Jerarquico Comun. Tramite De Impugnacion Por Corte Suprema De Justicia Sala De Casacion Penal.
Demandante: Marieta Bustamante Correa Vs. Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Seccional Valle Del Cauca
Ponente: Mauricio González Cuervo
Solicitud De Cumplimiento Del Auto 162 De 2007, Habida Cuenta De La Negativa De Distintas Autoridades Judiciales En Abocar El Conocimiento De Una Accion De Tutela Instaurada, El 20 De Septiembre De 2006, Contra La Corte Suprema De Justicia, Sala De Casacion Penal. El Recurso De Amparo Constitucional Fue Presentado Hace Mas De Diecinueve Meses Y Hasta La Fecha Se Han Planteado Sucesivos Conflictos De Competencia, Sin Que Se Haya Resuelto La Cuestion Planteada Por El Demandante, A Pesar De Que Este Acudio Igualmente A La Via Prevista En El Auto 004 De 2004. De Manera Pues Que, Ante La Persistente Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales, Opto Finalmente Por Remitir A La Secretaria General De La Corte Constitucional, La Providencia De La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia, En La Que Se Inadmitio La Accion De Tutela Que Habia Promovido. Frente A Lo Anterior, Podria Entenderse Que El Auto Proferido Por La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia No Constituye Un Fallo Que Suscite La Competencia De La Corte Constitucional En Materia De Revision De Sentencias De Tutela. No Obstante Lo Anterior, De La Lectura Atenta De Tal Providencia Se Desprende Que Se Trata De Una De Las Decisiones Judiciales Relacionadas Con La Accion De Tutela De Los Derechos Constitucionales A La Que Se Refiere El Numeral 9º Del Articulo 241 De La Carta Politica, Pues Desde La Perspectiva Material, Equivale A Un Fallo Mediante El Cual Se Declaro Absolutamente Improcedente La Accion De Tutela. En Esa Medida, La Citada Providencia Debe Ser Sometida Al Tramite Fijado Para El Proceso De Selección De Los Fallos De Tutela En La Corporacion, Con La Finalidad De Que La Sala De Selección Correspondiente Pueda Ejercer Sus Competencias Y Adoptar Una Decision Sobre Su Selección Para Revision. Debido A La Transgresion De Los Derechos Fundamentales De Acceso A La Administracion De Justicia Y Tutela Judicial Efectiva De Los Accionantes Que Puede Tener Lugar En Casos Similares Al Asunto Examinado, En El Cual, A Pesar De Que El Peticionario Hizo Uso De La Regla Contenida En El Auto 004 De 2004 Y Ante La Negativa De La Corte Suprema De Justicia De Admitir La Accion Instaurada, Acudio Ante Otras Autoridades Judiciales Las Cuales Tampoco Abocaron El Conocimiento De La Peticion Presentada, En Adelante, Cuando Se Presente Un Escenario Semejante En El Cual La Corte Suprema De Justicia No Admita Una Accion De Tutela Contra Una De Sus Providencias, El Tutelante Tendra La Posibilidad De I) Acudir A La Regla Fijada En El Auto 004 De 2004, Es Decir, Presentar El Recurso De Amparo Constitucional Ante Cualquier Juez Unipersonal O Colegiado, Incluso Ante Una Corporacion Judicial De La Misma Jerarquia De La Corte Suprema De Justicia; O Ii) Solicitar Ante La Secretaria General De La Corte Constitucional, Que Radique Para Seleccion La Decision Proferida Por La Corte Suprema De Justicia En La Cual Concluyo Que La Accion De Tutela Era Absolutamente Improcedente, Con El Fin De Que Se Surta El Tramite Fijado En Las Normas Correspondientes Al Proceso De Seleccion. Para Este Efecto, El Interesado Adjuntara A La Accion De Tutela, La Providencia Donde Se Plasmo La Decision Que La Tutela Era Absolutamente Improcedente, Asi Como La Providencia Objeto De La Accion De Tutela. Decidir Que La Providencia Proferida Por La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia El 14 De Diciembre De 2007, Mediante La Cual Decidio Mantener Intacta La Determinacion Adoptada Mediante Auto Del 11 De Octubre De 2006, Sin Consideracion A Los Efectos Que Le Suprimio La Corte Constitucional, Por Las Razones Expuestas En La Parte Motiva De Esta Providencia, Sea Enviada A La Secretaria General De La Corporacion, Con El Fin De Que Surta El Tramite Fijado En Las Normas Correspondientes Al Proceso De Selección. Frente A La No Admision A Tramite De Una Accion De Tutela Instaurada Contra Una Providencia De La Corte Suprema De Justicia, Con Fundamento En El Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991, Los Ciudadanos Tienen El Derecho A Escoger Una De Las Dos Alternativas Anteriormente Puestas De Presente, Teniendo En Cuenta Aquellos Casos En Que Exista La Misma Situacion De Vulneracion De Los Derechos Fundamentales De Acceso A La Administracion De Justicia Y De La Tutela Judicial Efectiva.
Demandante: Miguel Alfredo Paredes Villalobos
Ponente: Sala Plena
Incidente De Nulidad De La Sentencia T-875/07, Por Cuanto Su Fallo Es Contradictorio Y Desconoce Derechos Fundamentales Al No Referirse Al Tema De La Salubridad Como Aspecto Cardinal De La Demanda. Nulidad De Las Sentencias De La Corte Constitucional. Procedencia Excepcional. Cabe Anotar Que La Sentencia De La Referencia Fue Expedida El 23 De Octubre De 2007 Y Notificada Al Actor El Trece De Diciembre Del Mismo Año. Se Agrega Tambien Que El Dieciocho De Diciembre De 2007, El Actor Elevo Solicitud De Complementacion Que Le Fue Resuelta Desfavorablemente. Tal Decision Le Fue Notificada El Ocho De Febrero De 2008, De Acuerdo Con La Constancia De La Secretaria General De La Corporacion. Frente A Lo Anterior,. Se Aclara Que, Entre La Notificacion Y La Presentacion De La Solicitud De Nulidad (Trece De Marzo De 2008), Pasaron Veintitres Dias Habiles; Es Decir, Mas De Los Tres Exigidos Como Requisito Para Estudiar, De Manera Oportuna, El Fondo De La Solicitud. Por Ello, Debe Ser Rechazada. Rechazar, Por Extemporanea, La Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-875 De 2007, Proferida Por La Sala Primera De Revision De La Corte Constitucional.
Demandante: Emilio Jose Yunis Turbay
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Conflicto De Competencia Entre Juzgado Sexto Administrativo Del Circuito De Pasto Y Juzgado Primero Civil Municipal De Pasto. Jurisdiccion Constitucional. No Corresponde A Quienes La Ejercen Determinar A Priori Contra Quienes Se Dirige La Acción De Tutela.
Demandante: Luz Dary Luna Ortega Vs. Eps Caja Salud E Instituto Departamental De Salud De Nariño
Ponente: Rodrigo Escobar Gil
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Seccion Primera, Subseccion A Y El Tribunal Superior De Bogota, Sala Penal De Decision. Se Resolvio Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De La Referencia Al Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Seccion Primera, Subseccion A, Para Que Adelante La Correspondiente Actuacion Judicial.
Demandante: Diana Del Pilar Aguirre Gomez Vs. Ministerio Del Interior Y De Justicia Y Otros
Ponente: Clara Inés Vargas Hernández
Proteccion De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Victimas Del Desplazamiento Forzado Por Causa Del Conflicto Armado, En El Marco De La Superacion Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004, Despues De La Sesion Publica De Informacion Tecnica Realizada El 10 De Mayo De 2007 Ante La Sala Segunda De Revision. Se Adoptan Medidas Comprehensivas Para La Proteccion De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Desplazadas Por El Conflicto Armado Y La Prevencion Del Impacto De Genero Desproporcionado Del Conflicto Armado Y Del Desplazamiento Forzado. Tales Medidas Consisten, Principalmente, En Ordenes De Creacion De Trece (13) Programas Especificos Para Colmar Los Vacios Existentes En La Politica Publica Para La Atencion Del Desplazamiento Forzado Desde La Perspectiva De Las Mujeres, De Manera Tal Que Se Contrarresten Efectivamente Los Riesgos De Genero En El Conflicto Armado Y Las Facetas De Genero Del Desplazamiento Forzado, El Establecimiento De Dos Presunciones Constitucionales Que Amparan A Las Mujeres Desplazadas, La Adopcion De Ordenes Individuales De Proteccion Concreta Para Seiscientas (600) Mujeres Desplazadas En El Pais, Y La Comunicación Al Fiscal General De La Nacion De Numerosos Relatos De Crimenes Sexuales Cometidos En El Marco Del Conflicto Armado Interno Colombiano. Los Riesgos De Genero En El Marco Del Conflicto Armado Colombiano. Deberes Constitucionales Inmediatos Y Urgentes Del Estado Colombiano Frente A La Situacion De Las Mujeres Desplazadas Por La Violencia. Valoracion Juridica Constitucional De Los Riesgos De Genero Especificos Y Las Cargas De Genero Extraordinarias. Medidas De Caracter General A Adoptar Para Proteger Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Desplazadas De Colombia. Los Programas Aluden A La Prevencion Del Impacto De Genero Desproporcionado Del Desplazamiento, Prevencion De La Violencia Sexual Contra La Mujer Desplazada, Prevencion De La Violencia Intrafamiliar Y Comunitaria Contra La Mujer Desplazada, Promocion De La Salud, Apoyo Y Facilitacion Del Acceso A Oportunidades Laborales Y Productivas A Las Jefes De Hogar, Apoyo Educativo A Las Mujeres Mayores De 15 Años, Facilitacion Del Acceso A La Propiedad De La Tierra, Proteccion De Los Derechos De Las Mujeres Indigenas Y Afrodescendientes Desplazadas, Promocion De La Participacion De La Mujer Y Prevencion De La Violencia Contra Mujeres Lideres En El Campo De La Promocion Social, Civica O De Derechos Humanos, Garantia De Los Derechos A La Verdad, Justicia, Reparacion Y A La No Repeticion, Acompañamiento Psicosocial Para Las Mujeres Desplazadas Y Eliminacion De Las Barreras De Acceso Al Sistema De Proteccion Por Las Mujeres Desplazadas. Paralelamente Se Establecen Dos Presunciones Constitucionales Para Que Estas Sean Aplicadas En El Ambito Del Snaipd. 1) La Presuncion Constitucional De Vulnerabilidad E Indefension Acentuada De Las Mujeres Desplazadas. 2) La Presuncion Constitucional De Prorroga Automatica De La Ayuda Humanitaria De Emergencia A Favor De Las Mujeres Desplazadas. Entre Otras Ordenes, Al Constatarse Que La Situacion De Las Mujeres, Jovenes, Niñas Y Adultas Mayores Desplazadas Por El Conflicto Armado En Colombia Constituye Una De Las Manifestaciones Mas Criticas Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004, Por Ser Sujetos De Proteccion Constitucional Multiple Y Reforzada Cuyos Derechos Estan Siendo Vulnerados En Forma Sistematica, Extendida Y Masiva A Lo Largo De Todo El Territorio Nacional, Se Declarara Que Las Autoridades Colombianas A Todo Nivel Estan Bajo La Obligacion Constitucional E Internacional Imperiosa De Actuar En Forma Resuelta Para Prevenir El Impacto Desproporcionado Del Desplazamiento Sobre Las Mujeres, Y Garantizar El Goce Efectivo De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Que Han Sido Afectadas Por El Desplazamiento. Se Requerira Al Fiscal General De La Nacion Para Que Rinda, Ante Esta Corte, Un Informe Detallado Sobre El Curso Que Se Le Ha Dado A La Informacion Contenida En El Documento Separado Del Que Se Le Corre Traslado, Especificando La Etapa Investigativa O De Juzgamiento En La Que Se Encuentran Los Casos Que Alli Se Relatan. Se Ordena A Accion Social Para Que Diseñe E Implemente Los Trece (13) Programas Enunciados Para Colmar Los Vacios Criticos En La Politica Publica De Atencion Al Desplazamiento Forzado. Se Adoptan Medidas Concretas Frente A Los 600 Casos Expuestos.
Demandante: Abel Antonio Jaramillo Y Otros Vs. Red De Solidaridad Social Y Otros
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda Contra Ley 975 De 2005. Arts. 2, 4, 47, 48, 49, 71 Y 72 (Ps.) Ley De Justicia Y Paz. Cosa Juzgada Absoluta.
Demandante: Rodrigo Uprimny Y Otros
Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Tribunal Superior De Popayan -Sala Civil- Y El Juzgado Quinto Administrativo Del Circuito De Popayan. Ordena Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela Al Tribunal Superior De Popayan -Sala Civil.
Demandante: Francisco Sanchez Vs. Comision Nacional Del Servicio Civil
Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto
Auto Mediante El Cual Se Ordena El Intercambio De Los Documentos Tecnicos De Econometria Empleados Por El Gobierno Nacional Y Por La Comision De Seguimiento Para La Aplicación De Los Indicadores De Resultado Adoptados Mediante Autos 109 Y 233 De 2007. Se Ordena A La Directora Del Departamento De Planeacion Nacional Y Al Director De Accion Social Que Dentro De Los 5 Dias Siguientes A La Comunicación Del Presente Auto, Remitan A La Comision De Seguimiento, Los Documentos Tecnicos Señalados En El Numeral Sexto Del Presente Auto. Ordenar Igualmente A La Comision De Seguimiento Que Dentro De Los 5 Dias Siguientes A La Comunicación Del Presente Auto, Remita A La Directora De Planeacion Nacional Y Al Director De Accion Social, Los Documentos Tecnicos Que Sirvieron De Base Para El Diseño Muestral Y De La Metodologia De Aplicación De La Encuesta Realizada Por La Comision De Seguimiento Para Determinar La Situacion De La Poblacion Desplazada.
Demandante: Abel Antonio Jaramillo Y Otros Vs. Red De Solidaridad Social Y Otros
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Comunicación Del A. 052/08 A Diferentes Alcaldias Municipales. Con El Objetivo De Conocer La Situacion De La Poblacion Desplazada En Las Diferentes Entidades Territoriales Y Teniendo En Cuenta Que No Fue Posible Notificar A Todos Los Alcaldes Municipales Ya Que Algunos Municipios No Cuentan Con Correo Electronico Y Otros Presentan Una Direccion De Correo Errada, Se Solicita A La Direccion De Asuntos Territoriales Y Orden Publico Del Ministerio Del Interior Y De Justicia Que Comunique Por Los Medios Que Tenga A Su Alcance El Auto 052 De 2008 A Los Alcaldes De Los Municipios Señalados En El Presente Auto. Igualmente Se Solicita A Tal Entidad, Que Remita A Esta Corporacion La Lista De Las Alcaldias Municipales A Las Cuales Fue Imposible Comunicar El Auto 052 De 2008.
Demandante: Abel Antonio Jaramillo Y Otros Vs. Red De Solidaridad Social Y Otros
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda Contra Acto De Eleccion Del Procurador General De La Nacion.
Demandante: Hugo Alberto Gnecco Arregoces
Ponente: Rodrigo Escobar Gil
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion A Y El Juzgado Veintitres Civil Del Circuito De Bogota. Ordena Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela A La Subseccion A, Seccion Segunda Del Tribunal Administrativo De Cundinamarca.
Demandante: Miguel Barberi Vs. Ministerio De La Proteccion Social Y El Instituto De Seguros Sociales Iss
Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Cuarto De Menores De Medellin, El Tribunal Superior De Medellin Y El Juzgado Segundo Penal Del Circuito Con Funciones De Conocimiento. Ordena Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela Al Juzgado Segundo Penal Del Circuito Con Funciones De Conocimiento De Medellin.
Demandante: Virgilio Ramirez Aguirre Vs. Accion Social -Seccional Antioquia-
Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra
Conflicto Negativo De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Once Civil Municipal De Bogota Y El Juzgado Segundo De Menores De Manizales. Ordena Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela Al Juez Once Civil Municipal De Bogota, Para Que Adelante La Correspondiente Actuacion Judicial.
Demandante: Jesus Alexander Rios Marin Vs. Junta Nacional De Calificacion De Invalidez Y Junta Regional De Calificacion De Invalidez De Caldas
Ponente: Mauricio González Cuervo
Solicitud De Aclaracion De La Sentencia T-446/07. De Las Solicitudes De Aclaracion Y Adicion De Fallos Dictados En Ejercicio De La Facultad De Revision De Las Decisiones Judiciales Relacionadas Con La Accion De Tutela. En El Caso Bajo Examen Se Tiene Que Invercolsa No Se Encuentra Legitimada Para Solicitar La Aclaracion De La Sentencia, Como Quiera Que No Participo Del Proceso De La Referencia. De Otra Parte, Se Tiene Que La Solicitud Efectuada Por La Afib Deviene Inadmisible, Toda Vez Que No Se Encuentra Contradiccion Alguna En Relacion Con Lo Expuesto Por Dicha Entidad. Rechazar Solicitud De Aclaracion Presentada Por Invercolsa. Negar La Solicitud De Aclaracion Presentada Por La Sociedad Arrendadora Financiera Internacional Bolivariana S.A. -Afib-.
Demandante: Sociedad De Inversiones De Gases De Colombia Sa -Invercolsa- Y La Sociedad Arrendadora Financiera Internacional Bolivariana Sa -Afib-
Ponente: Clara Inés Vargas Hernández