Tema · Acción De Tutela
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Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Sexto Civil Municipal Y El Primero Administrativo Del Circuito De Manizales. Se Resolvió Remitir El Expediente De La Referencia Al Juzgado Sexto Civil Municipal De Manizales Para Que Decida La Acción En Cuestión.
Demandante: Néstor Darío Ávila Y Otros Vs. Municipio De Manizales
Ponente: Mauricio González Cuervo
Declaracion De Nulidad De Las Actuaciones Surtidas En La Presente Tutela Desde El Auto Admisorio De La Misma, Proferido El Veintiuno De Enero De Dos Mil Ocho Por La Sala Laboral Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cartagena. Notificacion De La Accion De Tutela A Terceros Con Interes Legitimo En El Resultado Del Proceso. En Razon A Que No Se Vincularon A Este Proceso A Los Docentes Beneficiarios De Los Efectos De La Sentencia Que Se Ataca Como Constitutiva De Una Via De Hecho, Para Garantizar Su Derecho Al Debido Proceso, Debera Decretarse La Nulidad De Las Actuaciones Surtidas. Se Ordena A La Sala Laboral Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cartagena Que Reinicie El Proceso De Tutela, Previa Notificacion A Las Partes Y A Todos Los Terceros Con Interes Legitimo En El Mismo, En Los Terminos Expuestos En La Parte Motiva De Esta Providencia. Surtido Dicho Tramite, La Accion De Amparo Constitucional Debera Seguir El Proceso Dispuesto Por El Decreto 2591 De 1991. Se Devuelve El Expediente Al Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cartagena, Para Que Rehaga La Actuacion Procesal Conforme Al Numeral Anterior.
Demandante: Alcaldia Municipal De Santa Cruz De Mompox Vs. Juzgado Primero Promiscuo Del Circuito De Mompox
Ponente: Rodrigo Escobar Gil
Solicitud De Cumplimiento De La Sentenciat-254/06. Corresponde A La Corte Constitucional Velar Por El Cumplimiento De Sus Decisiones En Materia De Tutela. Se Confirmó Que, Transcurridos Más De Dos Años Y De Haberse Adelantado Por Parte Del Actor, Todas Las Gestiones Tendientes A Lograr El Cumplimiento De La Sentencia En Cuestión, La Accionada Ha Sido Reacia A Dar Cumplimiento A Lo Ordenado En El Fallo De Tutela. Por Ello, Se Decidió Ordenar Directamente Al Ministerio Del Interior Motivar El Acto De Desvinculación Del Accionante, Y De No Hacerse, Reintegrarlo Al Cargo Que Desempeñaba En El Momento Del Retiro U Otro De Similar Categoría.
Demandante: Severo Acosta Tarazona Vs. Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A
Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra
Declaratoria De Nulidad Del Fallo De Enero 29 De 2008 Emitido Dentro Del Proceso De La Referncia Debido A La Indebida Integración Del Contradictorio. Por Tanto, Se Ordenó Al Juzgado Único Penal Del Circuito De Calarcá Adelantar Nuevamente Le Trámite Respectivo Integrando Debidamente El Contradictorio
Demandante: Jhon Jairo Marulanda Y Otros Vs. Director Y Subdirector De La Penitenciaria Nacional De Peñas Blancas De Calarcá –Quindío-
Ponente: Mauricio González Cuervo
En Desarrollo Del Trámite Para La Revisión De La Acción De Tutela De La Referencia, Se Aceptó El Desistimiento Presentado Por El Actor De La Misma En Vista De Que Ello Acaeció Previa Su Revisión Efectiva Por Parte De La Corte Constitucional. Además, Debido A La Negligencia Por Parte De Los Funcionarios Del Juzgado Primero Del Circuito De Cartagena En El Acogimiento De La Órdenes Impartidas Por Esta Corporación, Se Ordenó Compulsar Copias Al Consejo Seccional De La Judiciatura De Bolivar Para Lleve A Cabo La Investigación Disciplinaria Respectiva
Demandante: Dulys Alejandro Atencio Díaz Vs. Instituto De Seguros Sociales, Seccional Bolivar
Ponente: Mauricio González Cuervo
Se Pone En Conocimiento Al Demandado De Expediente De Tutela En Su Contra. Lo Anterior, En Atencion A Que En Sede De Revision Se Observo Que Dentro Del Tramite Cumplido Por El Juez De Instancia No Se Vinculo Al Proceso De Tutela Al Señor Abad Antonio Sepulveda, Persona Que Puede Resultar Afectada Con La Decision Que Pudiera Adoptarse En Este Caso, Por Lo Que Se Advierte La Existencia De Una Nulidad Saneable Por Su No Vinculacion, Ante La Cual, En Aplicacion De Los Principios De Celeridad Y Economia Procesal, Es Procedente Que En Sede De Revision Se Vincule Directamente Al Proceso. Ordena Poner En Conocimiento Al Señor Abad Antonio Sepulveda Del Contenido Del Expediente De Tutela 1952397, Para Que, Dentro De Los Tres Dias Siguientes A La Notificacion Del Presente Auto, Se Pronuncie Acerca De Las Pretensiones Y Del Problema Juridico Que Plantea El Aludido Mecanismo De Amparo Constitucional. Se Suspenden Los Terminos Para Fallar El Proceso De La Referencia, Mientras Se Surte El Tramite Correspondiente.
Demandante: Edison Alberto Salazar Balzan Vs. Instituto De Seguros Sociales -Seccional Antioquia-
Ponente: Rodrigo Escobar Gil
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Tercero Penal Del Circuito De Barrancabermeja, La Sala Penal Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bucaramanga Y El Juzgado Septimo Administrativo Del Circuito De Bucaramanga. Ordena Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela A La Sala Penal Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bucaramanga, Paa Que Asuma Inmediatamente El Conocimiento De La Solicitud De Proteccion Constitucional.
Demandante: Ayda Rosa Parra Mogollon Vs. Accion Social Y Otros
Ponente: Jaime Córdoba Triviño
Solicitudes Relacionadas Con La Sentencia Su.484/08, A Través De La Cual Se Declaró La Violación De Derechos Fundamentales De Los Trabajadores Vinculados Con La Fundación San Juan De Dios –Hospital San Juan De Dios E Instituto Materno Infantil Y Se Concedió La Protección De Los Mismos. Las Solicitudes De La Referecia Están Relacionadas Con La Interposición De Incidentes De Nulidad Y Aclaraciones De Numerales De La Sentencia Precitada. Legitimidad E Interés Respecto De La Acción De Tutela Nulidad De Las Sentencias Proferidas Por La Corte Constitucional. Reiteración Jurisprudencial. Se Reafirmó Que La Nulidad De Una Sentencia Proferida Por La Corte Constitucional Procede De Manera Excepcional, Cuando Se Demuestra Que, De Manera Notoria Y Flagrante, Se Han Desconocido Las Reglas Procesales Aplicables A Los Asuntos Constitucionales. Dicha Solicitud, Además, Debe Ser Presentada Dantro De Los 3 Días Siguientes A La Notificación De La Sentencia Por Quien Haya Sido Parte En El Proceso. Improcedencia De La Aclaración De Las Sentencias Proferidas Por La Corte Constitucional. De Manera Excepcional, La Aclaración De La Resuelto En Una Sentencia Expedida Por La Corte Constitucional Procede Si: (I) Ésta Es Presentada Dentro Del Término De Ejecutoria Por Una Parte Con Interés En La Decisión; (Ii) Que Se Fundamente En Frases O Conceptos Que Sugieran Duda, Sean Ambiguos O Confusos Y (Iii) Esas Expresiones Estén Contenidas En La Parte Resolutiva De La Sentencia E Influyan Directamente En Ella. La Sala Plena De La Corte Decidió Rechazar La Solicitudes En Cuestión Por Cuanto Los Peticionarios, Al No Haber Sido Parte Dentro De Los Expedientes Acumulados En El Proceso, No Se Encuentran Legitimados Por Activa Para Interponer Incidentes De Nulidad, Ni Solicitar Aclaración De La Sentencia Su-484/08. Rechazar.
Demandante: Javier Arroyo Hernández Y Otros Vs. Ministerio De La Protección Social, Departamento De Cundinamarca, Beneficencia De Cundinamarca Y Otros
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Conflicto Negativo De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Cuarto De Familia De Manizales Y El Tribunal Contencioso Administrativo De Caldas. Competencia Residual De La Corte Constitucional Para Resolver Conflictos De Competencia Aparentes. Deja Sin Efecto El Auto Del 31 De Marzo De 2008 Proferido Por El Tribunal Contencioso Administrativo De Caldas Y Le Ordena Continuar El Tramite De La Tutela Y Proferir La Decision De Primera Instancia Que Corresponda.
Demandante: Lina Johanna Trujillo Gallego Vs. Icetex -Instituto Colombiano De Credito Educativo Y Estudios Tecnicos En El Exterior-
Ponente: Mauricio González Cuervo
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Cuarenta Y Tres Civil Municipal De Bogota Y El Juzgado Octavo Civil Municipal De Medellin. Ordena Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela Al Juzgado Cuarenta Y Tres Civil Municipal De Bogota Para Que La Tramite En Forma Inmediata.
Demandante: Pedro Hernando Jose Lesmes Montenegro Vs. Avon De Colombia Ltda.
Ponente: Rodrigo Escobar Gil
Incidente De Desacato De La Sentencia T-998/07, Habida Cuenta Del Incumplimiento Del Tratamiento Integral Ordenado En El Referido Fallo De Tutela. Distincion Entre El Tramite De Cumplimiento De Las Sentencias De Tutela Y El Incidente De Sancion Por Desacato. Esta Corporacion Ha Precisado Que Por Regla General, La Competencia Para Estudiar Y Resolver Tanto El Tramite De Cumplimiento Como El Incidente De Desacato Corresponde Al Juez De Tutela De Primera Instancia, Es Decir, En Este Caso, Le Corresponde Al Juzgado 16 Penal Municipal De Bogota Con Funciones De Control De Garantias Asumir El Conocimiento Del Incidente De Desacato Promovido Para Que, Si Es Del Caso, De Aplicacion A Lo Previsto En Los Articulos 27 Y 52 Del Decreto 2591 De 1991. Rechazado Por Improcedente
Demandante: Victor Manuel Moreno Jimenez
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Consejo Seccional De La Judicatura De Santander -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- Y El Juzgado Cuarto Del Circuito Administrativo De Bucaramanga. Ordena Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela Al Consejo Seccional De La Judicatura De Santander -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, Para Que Adelante La Correspondiente Actuacion Judicial.
Demandante: Jose Angel Tibaduiza Adan Vs. Inpec -Direccion Regional Oriente Epams Giron- Y Ministerio Del Interior Y De Justicia
Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- Y El Juzgado Once De Familia De Bogota. Ordena Remitir El Expediente De La Referencia A La Corte Suprema De Justicia -Sala De Casacion Penal-, Para Que Tramite Y Decida La Nueva Accion De Tutela Contra Los Accionados De La Referencia.
Demandante: Belisario Nicolas Aponte Aroca Vs. Corte Suprema De Justicia -Sala De Casacion Laboral- Y Bancafe En Liquidacion
Ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla
Declaracion De Nulidad De Lo Actuado Dentro De La Accion De Tutela De La Referencia, Por No Haberse Conformado En Debida Forma El Contradictorio, En Tanto No Fue Vinculada Como Parte, La A.R.P. Del Seguro Social. La No Conformacion Del Contradictorio En Debida Forma Por El Juzgado Septimo Civil Municipal De Cucuta Genera Nulidad De Todo Lo Actuado. Si Bien La Accion De Amparo Se Dirigio Contra La Empresa C&p Ingenieria Ltda, Con El Fin De Que Efectue El Reconocimiento Y El Pago De La Indemnizacion Y De La Pension De Invalidez A La Que Eventualmente Tiene Derecho El Accionante Y Su Agenciado, Es Claro Igualmente, A Partir De Las Pruebas Que Reposan En El Expediente Que Los Actores Fueron Afiliados Al Sistema De Riesgos Profesionales En La Arp Del Seguro Social, Siendo Esta Entidad Realmente El Sujeto Pasivo De La Accion De Amparo Constitucional Propuesta, Y A Quien Le Corresponderia Si Asi Lo Estima El Juez De Tutela, Reconocer Y Pagar Las Prestaciones Reclamadas Por Esta Via. Se Remite El Expediente De Tutela Al Juzgado Septimo Civil Municipal De Cucuta Para Que Integre El Contradictorio En Debida Forma Y Profiera La Decision A Que Haya Lugar, De Conformidad Con Los Parametros Señalados En La Parte Motiva De Esta Providencia. Una Vez Surtido El Tramite Constitucional, Remitase A Esta Corporacion Para Su Eventual Revision.
Demandante: Diego Armando Ramirez Millan En Nombre Propio Y Como Agente Oficioso De Walter Ernesto Rodriguez Vera Vs. C&p Ingenieria Ltda.
Ponente: Clara Inés Vargas Hernández
Solicitudes Relacionadas Con La Sentencia Su-484 De 2008. Legitimidad E Interes Respecto De La Accion De Tutela. Notificacion De Las Sentencias En Que Se Revisa Una Decision De Tutela. Improcedencia De La Aclaracion De Las Sentencias Proferidas Por La Corte Constitucional. Nulidad De Las Sentencias Proferidas Por La Corporacion. Esta Corte Encuentra Que Las Solicitudes Presentadas Devienen Improcedentes, Por Cuanto Los Peticionarios, Al No Haber Sido Parte Dentro De Los Expedientes Acumulados Para Su Eventual Revision, No Se Encuentran Legitimados Por Activa Para Elevar Solicitudes De Aclaracion Y Nulidad De La Sentencia Su-484 De 2008, Ni Para Solicitar La Notificacion Personal De La Misma, Segun Lo Establecido Por Los Articulos 309 Del Estatuto Procesal Civil, 36 Del Decreto 2591 De 1991, 49 Del Decreto 2067 De 1991 Y Lo Dispuesto Sobre El Particular Por La Jurisprudencia Constitucional. Rechazadas Por Improcedentes Las Solicitudes De Aclaracion, Nulidad Y Notificacion Personal De La Sentencia Su-484 De 2008.
Demandante: Luis Enrique Valencia Y Otros
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Conflicto De Competencia Suscitado Entre La Sala Penal Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Neiva Y El Juzgado Tercero Administrativo Del Circuito De Neiva. Ordena Tramitar La Solicitud De Proteccion Constitucional De La Referencia A La Sala Penal Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Neiva.
Demandante: Esteban Leonardo Castañeda Obando Y Otros Vs. Inspeccion Primera De Policia De Neiva Y Comandante De Policia Del Departamento Del Huila
Ponente: Jaime Córdoba Triviño
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Tercero Administrativo Del Circuito De Barranquilla Y El Juzgado Octavo Penal Municipal De Barranquilla. Ordena Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela Al Juzgado Tercero Administrativo Del Circuito De Barranquilla Para Que Resuelva El Amparo Constitucional Invocado.
Demandante: Jesus Maria Diaz Giovannetti Vs. Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A. Y La Superintendencia Financiera De Colombia
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Solicitudes Relacionadas Con La Sentencia Su.484/08. Legitimidad E Interes Respecto De La Accion De Tutela. Improcedencia De La Aclaracion De Las Sentencias Proferidas Por La Corte Constitucional. La Adicion Del Fallo Segun Lo Establecido Por El Articulo 311 Del Codigo De Procedimiento Civil. Improcedencia De Recursos Contra Las Sentencias Proferidas Por La Corporacion. Para La Sala Plena De La Corporacion, Las Solicitudes Concernientes A La Sentencia Su-484 De 2008 Devienen Improcedentes, Como Quiera Que Los Peticionarios, Al No Haber Sido Parte Dentro De Los Expedientes Acumulados Para Su Eventual Revision, No Se Encuentran Legitimados Por Activa Para Elevar Las Solicitudes De Aclaracion Y De Adicion Del Fallo De Marras, Segun Lo Establecido En Los Articulos 309 Y 311 Del Estatuto Procesal Civil. Rechazadas Por Improcedentes Las Solicitudes De Aclaracion, Adicion E Impugnacion.
Demandante: Gilma Lopez De Chaparro Y Otros
Ponente: Jaime Araujo Rentería
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Septimo Laboral Del Circuito De Bogota, La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca Y La Sala Laboral Del Tribunal Superior De Distrito Judicial De Bogota. Ordena Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela A La Sala Disciplinaria Del Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca, Para Que Tramite Y Decida El Amparo Constitucional Invocado.
Demandante: Maria Goyeneche Monsalve Vs. Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Y Otros
Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Declaracion De Nulidad De Todas Las Actuaciones Surtidas En La Presente Tutela Desde El Auto Admisorio Proferido El 15 De Noviembre De 2007, Por El Juzgado Civil Del Circuito De Puerto Tejada, Cauca. Ello, Toda Vez Que No Obstante Haberse Interpuesto La Tutela Contra La Secretaria De Salud Departamental Del Cauca, Esta Entidad Y El Operador Juridico Que Conocio Del Asunto Sostienen Que Quien Se Encuentra Obligada Dentro Del Caso De La Referencia Es Asmet Salud Ess-Regimen Subsidiado. Empero, Se Advierte Que La Misma No Fue Vinculada Al Tramite De La Presente Accion De Amparo Constitucional Y Tampoco Se Hizo Parte Dentro Del Proceso. Debido A Lo Anterior, El Juez Constitucional No Puede Adoptar Una Actitud Pasiva Y Limitarse A Declarar Una Falta De Legitimidad En La Causa, Pues Por El Contrario Estaba Obligado A Buscar Por Todos Los Medios La Proteccion De Una Persona Que Como La Actora, Se Encuentra Gravemente Afectada En Su Salud. En Consecuencia, Se Ordena Al Juzgado Civil Del Circuito De Puerto Tejada-Cauca, Que Proceda A Integrar Debidamente El Contradictorio, Adelantar De Nuevo El Tramite Constitucional De Tutela Y Dictar El Fallo De Rigor.
Demandante: Alexandra Morales Peñalosa Como Agente Oficioso De Irma Franco Betancourt Vs. Secretaria De Salud Departamental Del Cauca
Ponente: Mauricio González Cuervo
Declaracion De Nulidad De Todas Las Actuaciones Surtidas En La Presente Accion De Tutela, Desde El Auto Que Avoco El Conocimiento De La Misma. Ello, Por Cuanto El Juzgado Treinta Y Cuatro Civil Municipal De Bogota Al Conocer Del Asunto No Integro Adecuadamente El Contradictorio, Como Quiera Que No Vinculo A La Clinica De Occidente De Bogota, Por Lo Que Al Proferirse La Correspondiente Decision Judicial, Puede Eventualmente Afectar A Dicho Centro Asistencial, Lo Cual Impone Su Vinculacion A Este Tramite Constitucional. En Consecuencia, Se Ordena Al Juzgado Treinta Y Cuatro Civil Municipal De Bogota Que Proceda A Integrar Debidamente El Contradictorio, Vinculando Para El Efecto A La Referida Clinica, Adelante De Nuevo El Tramite Constitucional De Tutela Y Dicte El Fallo De Rigor.
Demandante: Sandra Milena Torres Collazos Vs. Susalud Eps
Ponente: Jaime Córdoba Triviño
Conflicto Negativo De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Tercero Penal Del Circuito De Villavicencio Y El Juzgado Treinta Y Uno Penal Del Circuito De Bogota D.C. Ordena Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela Al Juzgado Tercero Penal Del Circuito De Villavicencio.
Demandante: Jose Ignacio Velasquez Velasquez Vs. Colombia Telecomunicaciones
Ponente: Mauricio González Cuervo
Conflicto De Competencia Entre El Juzgado 16 Civil Municipal De Bucaramanga Y El Juzgado 66 Civil Municipal De Bogota D.C. Se Ordena Dejar Sin Efecto El Auto Del 26 De Marzo De 2008 Proferido Por El Juzgado 16 Civil Municipal De Bucaramanga Y, A Su Vez, Que Esta Autoridad Judicial Se Pronuncie De Fondo Sobre La Solicitud De Proteccion Constitucional Impetrada. Se Remiten Copias Del Expediente A La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Seccional De La Judicatura De Santander Para Lo De Su Competencia.
Demandante: Flor Emma Montiel Molina Vs. Cooperativa De Trabajo Asociado -Indaso-
Ponente: Jaime Córdoba Triviño
Declaracion De Nulidad Del Proceso De La Referencia A Partir Del Auto Admisorio De La Demanda, Habida Consideracion Que En El Caso Concreto El Juez De Primera Instancia -La Sala Penal De La Corte Suprema De Justicia- Ordeno Notificar La Demanda De Tutela Unicamente A La Fiscalia Primera Penal Militar Delegada Ante El Tribunal Superior Militar, La Cual Habia Ordenado La Cesacion Del Proceso Penal Contra Varios Militares, Los Cuales No Fueron Notificados De La Existencia Del Recurso De Amparo Constitucional Y Cuyo Debido Proceso Y Derecho De Defensa Imponian Su Presencia En El Litigio. Asi Las Cosas, Al Encontrarse De Por Medio Terceros Que Pueden Ser Afectados Por Una Eventual Decision Judicial, Se Evidencia El Vicio De Nulidad Por Falta De Notificacion Y, En Consecuencia, Se Ordena Devolver El Expediente De La Referencia A La Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia.
Demandante: Maria Eugenia Cardenas Giraldo Vs. Fiscalia Primera Penal Ante El Tribunal Superior Militar
Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra