Micelio
Sentencia de Tutela27 de noviembre de 2006

T-982 de 2006

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Teresa Alberto Como Agente Oficiosa De Su Esposo Vs. Cruz Blanca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Tratamiento para el cáncer de seno
  • Error de escritura en orden médica no tiene potencialidad de afectar derecho fundamental
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y a la vida digna de afiliado de la tercera edad beneficiario del regimen contributivo de salud que padece cancer de colon a quien su medico tratante le formulo una resonancia abdominal pelvica y un tac con urgencia pero la entidad se niega a autorizarlos aduciendo que no cuenta con el numero de semanas de cotizacion requeridas.solicita se ordene autorizar los examenes formulados.proteccion especial a las personas de la tercera edad.

La negativa de la entidad a autorizar los examenes ordenados por el medico tratante es una violacion a los derechos fundamentales del paciente.

Un entendible error de escritura no puede tener la potencialidad de afectar un derecho fundamental de una persona mas si esta es sujeto de especial proteccion.

Accion de repeticion contra fosyga.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCASE el fallo proferido el dia 27 de junio de 2006, por el Juzgado Civil Municipal de Funza, que nego la accion de tutela instaurada por la senora Teresa Alberto en representacion de su esposo Luis Guillermo Giraldo Ucros, en contra de Cruz Blanca EPS. En su lugar, CONCEDESE la proteccion de sus derechos a la salud y a la vida digna.
  2. Segundo. ORDENASE a Cruz Blanca EPS, a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, verificados los datos del paciente, autorice los examenes dispuestos y le brinde atencion integral, segun lo prescrito por el medico tratante.
  3. Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.