T-982 de 2006
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Teresa Alberto Como Agente Oficiosa De Su Esposo Vs. Cruz Blanca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tratamiento para el cáncer de seno
- Error de escritura en orden médica no tiene potencialidad de afectar derecho fundamental
- Protección especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y a la vida digna de afiliado de la tercera edad beneficiario del regimen contributivo de salud que padece cancer de colon a quien su medico tratante le formulo una resonancia abdominal pelvica y un tac con urgencia pero la entidad se niega a autorizarlos aduciendo que no cuenta con el numero de semanas de cotizacion requeridas.solicita se ordene autorizar los examenes formulados.proteccion especial a las personas de la tercera edad.
La negativa de la entidad a autorizar los examenes ordenados por el medico tratante es una violacion a los derechos fundamentales del paciente.
Un entendible error de escritura no puede tener la potencialidad de afectar un derecho fundamental de una persona mas si esta es sujeto de especial proteccion.
Accion de repeticion contra fosyga.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCASE el fallo proferido el dia 27 de junio de 2006, por el Juzgado Civil Municipal de Funza, que nego la accion de tutela instaurada por la senora Teresa Alberto en representacion de su esposo Luis Guillermo Giraldo Ucros, en contra de Cruz Blanca EPS. En su lugar, CONCEDESE la proteccion de sus derechos a la salud y a la vida digna.
- Segundo. ORDENASE a Cruz Blanca EPS, a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, verificados los datos del paciente, autorice los examenes dispuestos y le brinde atencion integral, segun lo prescrito por el medico tratante.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.