T-960 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Filomena Diaz Cleves Y Otros·Demandado Constructora Falla Y Delgadillo Y Compañia Limitada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial de residentes de edificio que presenta deterioro y no existir perjuicio irremediable
- Caso en que edificio sufrió deterioro por construcción cercana y residentes fueron evacuados ante la amenaza de ruina por orden de la DPAE
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, vivienda digna.
Alegan los accionantes que la construcción de un edificio en un terreno aledaño a la edificación que habitan, le ha ocasionado graves daños a la estabilidad estructural del inmueble, por lo que se han visto en la obligación de evacuarlo por orden de la DPAE.
Aducen que la firma constructora de la obra no ha acatado las normas de construcción establecidas en la ley, ni elaboró el acta de vecindad obligatoria para iniciarla.
El accionado por su parte aduce que no existe nexo causal entre los daños que está sufriendo el edificio que habitan los demandantes y la construcción anexa, la cual ha sido levantada de acuerdo a los planos, diseños, estudio de suelos y licencia de construcción aprobados por la Curaduría Urbana.
Menciona además que los daños del edificio afectado son verdaderamente ocasionados por la deficiencia en los cálculos estructurales y en el diseño de construcción del mismo.
La Sala concluye que existen acciones judiciales idóneas para dirimir la controversia planteada, pues para determinar la responsabilidad del daño se requiere una amplia actividad probatoria que no ha sido desplegada en esta oportunidad debido a las características del trámite de la presente acción y en vista de que los elementos de juicio que sí fueron allegados impiden concluir certeramente sobre las causas reales, absolutas o concurrentes del daño y la configuración de un perjuicio irremediable, pues los aducidos, en principio, parecen ser susceptibles de plena reparación.
Se confirma la decisión de segunda instancia que negó la protección invocada al considerar que la tutela es IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en este proceso, ordenada en el auto de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil diez 2010.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la Sentencia proferida por el Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Bogotá, el 19 de octubre de 2009, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.