T-937 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Leopoldo Bonnet Quant Y Otra Vs. Juzgado Cuarenta Civil Del Circuito De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la vivienda digna y al acceso a la justicia de deudores del banco davivienda contra quienes la entidad instauro accion ejecutiva con titulo hipotecario con el fin de obtener la satisfacción de un pagare suscrito por los demandados habiéndose librado mandamiento de pago y decretado el embargo y secuestro de apartamento y garaje.
El juzgado adelanto la diligencia de subasta de los inmuebles y nego la prejudicialidad demandada.
Solicitan se ordene la suspensión de la adjudicación del inmueble y la nulidad de lo actuado.
Procedencia de la accion.
La sentencia de instancia sera confirmada.
La diligencia de remate no transfiere la titularidad de los bienes perseguidos en ejecucion sin que se profiera y registre el auto aprobatorio de la subasta providencia que a tiempo de la presentación de la demanda que se revisa no se habia proferido y contra la que es dable formular los recursos de reposición y el subsidiario de apelación.
Los actores cuentan con recursos para reclamar dentro del proceso ejecutivo con titulo hipotecario promovido en su contra por davivienda.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Civil de la H. Corte Suprema de Justicia el 28 de abril de 2005, para decidir la accion de tutela instaurada por Leopoldo Bonnet Quant e Isabel Cristina Lopez Hernandez contra el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito y la Sala Civil del H. Tribunal Superior ambos de Bogota.
- Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.