Micelio
Sentencia de Tutela19 de septiembre de 2008

T-927 de 2008

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Claudia Marcela Arturo Marcillo En Representacion De Oscar Steven Escobar Arturo·Demandado Ministerio De Educacion Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Jardín infantil Piloto INEM no permitía la matrícula de niños menores de cinco años por falta de recursos
  • Hecho superado por cuanto el menor ya se encuentra estudiando en el jardín infantil Piloto INEM
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la educacion, igualdad y libre desarrollo de la personalidad de su hijo ya que el jardin infantil piloto inem recibio preinscripciones para el año lectivo 2006-2007 en los niveles de pre-jardin y jardin para menores de 3 y 4 años, pero el alcalde comunico a los padres de familia que por resolucion del ministerio, no se permitiria la matricula de niños menores de 5 años, por falta de recursos para la prestacion del servicio.

Hecho superado, pues al momento de proferirse esta decision el menor ya se encontraba estudiando en la mencionada institucion.

Carencia actual de objeto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en este proceso, ordenada mediante auto de fecha dos (02) de julio de 2008.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sección Cuarta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, por las razones expuestas en esta providencia y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
  3. TERCERA: Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.