Micelio
Sentencia de Tutela2 de noviembre de 2006

T-891 de 2006

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Beatriz Henao Arroyabe Vs. Departamento De Policia Del Magdalena Medio

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion Ante Comandante Del Departamento De Policia
  • No resolvió solicitud de devolución de bicicleta
Derecho De Peticion
  • Respuestas meramente formales no satisfacen núcleo esencial
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion y al minimo vital de persona a quien le fue retenida la bicicleta por no demostrar la titularidad de la misma siendo el medio que le asegura su subsistencia y cuando lo hizo el velocipedo no fue hallado sin que le haya sido resuelta la solictud formulada encaminada a la devolucion del vehiculo.solicita se ordene dar respuesta a su derecho de peticion.

Las respuestas meramente formales no satisfacen el nucleo esencial del derecho de peticion.

Los titulares del poder de policia y quienes ejercen el control sobre su ejercicio deben tener en cuenta que los derechos y las libertades de los individuos constituyen no solo su razon de ser sino su limite.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Revocase la sentencia proferida el dia 23 de junio de 2006, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Boyaca, dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Beatriz Henao Arroyabe contra el Departamento de Policia del Magdalena Medio. En su lugar, concedese la proteccion del derecho de peticion y del minimo vital de la actora.
  2. Segundo. Ordenase al Comandante del Departamento de Policia del Magdalena Medio, que si no lo hubiere hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia conteste de fondo la solicitud presentada por la senora Beatriz Henao Arroyabe, en el sentido no solo de informarle que tramites se han adelantado para recuperar su bicicleta, sino, atendiendo su derecho al minimo vital, devolviendola en el mismo estado en que fue retenida, o si ello no fuere posible, se le pagara a la actora su valor presente, sin mas plazo ni condiciones.
  3. Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.