Micelio
Sentencia de Tutela25 de octubre de 2006

T-874 de 2006

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Floresmiro Hernandez Pulido En Representacion De Su Hija Vs. Secretaria De Salud De Cundinamarca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Solicitud de continuidad en el tratamiento médico de menor de edad con cáncer
Acción De Tutela
  • Carencia actual de objeto por continuarse el tratamiento médico de menor con cáncer
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud la vida y la seguridad social de menor que requiere tratamiento de quimioterapia para que le sea suministrado en cualquiera de las tres instituciones citadas en la tutela que ofrecen los tratamientos adecuados para el efecto.solicita se ordene permitirle a la niña el tratamiento en estas instituciones.la atencion a la menor nunca ha estado en discusion.

El tratamiento de la menor se encuentra garantizado.carencia actual de objeto

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de esta ciudad el 28 de junio de 2006, dentro de la acción de tutela incoada por Floresmiro Hernández Pulido, en representación de su hija menor Paula Andrea Hernández Muñoz, únicamente por los argumentos expuestos en la parte motiva
  2. SEGUNDO. DECLARAR que por configurarse la carencia actual de objeto en la presente acción de tutela, no se imparten órdenes en torno al problema planteado.
  3. TERCERO. DAR por secretaría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.