T-859 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Luis Eduardo Guzmán Castillo Vs. Colmena Riesgos Profesionales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligaciones
- Reconocimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud y la seguridad social de persona que sufrio accidente que lo postro en silla de ruedas vinculado laboralmente con la firma conal convenios nacionales con la funcion de leer contadores de luz y entregar facturas a quien la entidad le niega el reconocimiento como accidente de trabajo aduciendo que su ocurrencia tuvo lugar en horas fuera de la jornada laboral.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la pension de invalidez de acuerdo con los dictamenes a lugar.
Obligaciones de las administradoras de riesgos profesionales.
Calificación del origen del accidente de trabajo enfermedad profesional o muerte en el sistema de riesgos profesionales.
Esta corporación ha sostenido que los conflictos jurídicos surgido entre una arp y una eps con respecto a cual de las dos entidades le corresponde el suministro de las prestaciones bien sean asistenciales o economicas en manera alguna pueden afectar al empleado como la parte mas debil de la relación laboral.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos de fechas 29 de diciembre de 2004 proferido por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Ibague y 11 de febrero de 2005 dictado por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Ibague, dentro de la accion de tutela interpuesta por el senor Luis Eduardo Guzman Castillo contra A.R.P. Colmena Riesgos Profesionales y su lugar, TUTELAR el derecho a la vida, a la salud y a la seguridad social del senor Luis Eduardo Guzman Castillo.
- SEGUNDO. ORDENAR a COLMENA RIESGOS PROFESIONALES, que si aun no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia profiera la decision correspondiente que resuelva de fondo lo solicitado por el senor Luis Eduardo Guzman Castillo, relacionado con la concesion de la pension de invalidez, conforme a la decision de la Junta Regional de Calificacion de Invalidez del Tolima, de fecha 18 de diciembre de 2004.
- TERCERO. No obstante lo anterior, COLMENA RIESGOS PROFESIONALES debera tener en cuenta que, si la decision de la Junta Regional de Invalidez del Tolima de fecha diciembre 18 de 2004, fue objeto de recursos, debera resolver la solicitud de pension de invalidez conforme a derecho y segun lo decidido respecto al recurso, en el mismo termino anterior.
- CUARTO. Por Secretaria General de la Corte, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.