T-835 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Leonor Vargas Gonzalez·Demandado Caprecom Eps Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental
- Reiteración de jurisprudencia sobre el carácter de fundamental
- Caso en que EPS-S niega by-pass gástrico aduciendo que se encuentra por fuera del POS
- EPS-S debe procurar que tratamientos médicos se ejecuten de manera integral, idónea y oportuna
- Orden a EPS-S a realizar exámenes por estar incluidos en el POS
- Régimen subsidiado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
La accionante solicita se ordene a la EPS accionada disponer de forma inmediata el adelantamiento de las cirugías by pass gástrico, histerectomía, operación de hernia abdominal y dermo lipectomía que requiere para poder mejorar su estado de salud, ya que pese a haber sido ordenadas por su médico tratante, y a haber realizado la respectiva solicitud ante la EPS, en el momento de presentarse la acción aún no había recibido ningún tipo de respuesta.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la salud como derecho fundamental, el régimen subsidiado en el Sistema de Seguridad Social en Salud, se encuentra que los derechos de la accionante han sido vulnerados, por lo tanto se ordena revisar según sea el caso, los exámenes para determinar la necesidad actual de efectuar las cirugías requeridas, y con cargo total a la EPS ya que los procedimientos quirúrgicos citados sí se encuentran incluidos en el POS.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en mayo 6 de 2010 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Girardot, que nego la tutela pedida por la senora Leonor Vargas Gonzalez contra Caprecom EPS-S y las Secretarias de Salud de Girardot y de Cundinamarca.
- Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud y a la vida digna de dicha senora, ordenando a Caprecom EPS-S, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, ordene y haga realizar los examenes y evaluaciones conducentes a decidir sobre la practica de las intervenciones y procedimientos "by-pass gastrico, histerectomia, operacion hernia abdominal y dermolipectomia" a la senora demandante Leonor Vargas Gonzalez, que dispondra efectuar, con todo el tratamiento integral que se requiera, en cumplimiento de lo determinado por los medicos tratantes, en el minimo tiempo posible, de acuerdo con lo que cientificamente resulte viable, consultando la recuperacion, evolucion y lo que convenga a la paciente.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.