Micelio
Sentencia de Tutela12 de octubre de 2006

T-835 de 2006

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Yohana Zubieta Mahecha Contra La Beneficencia De Cundinamarca.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Vulneración por negativa de la Beneficencia de Cundinamarca a otorgar cupo educativo a menor que se encuentra en peligro en su casa
  • Fundamental
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos a la vida y a la educación.

Solicita cupo para su hija en un instituto de promocion social de la beneficencia.

No cumple con los requisitos formales para acceder al derecho.

Violencia intrafamiliar.

Derecho fundamental a la educación.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. INAPLIQUESE para el caso concreto la resolucion Ndeg 474 de 2005, emitida por la gerencia de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA en uso de sus atribuciones legales y especiales conferidas por el Decreto Ndeg 028 de febrero 28 de 2005.
  2. Segundo. REVOCASE la sentencia de junio 8 de 2006, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, mediante la cual se revoco la sentencia de marzo 16 de 2006, procedente del Juzgado
  3. Septimo. Civil del Circuito que habia concedido la tutela solicitada por Yohana Zubieta Mahecha, a favor de su hija Stefany Zuluaga Zubieta, contra de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA.
  4. Tercero. En su lugar, TUTELASE el derecho a la educacion de la menor Stefany Zuluaga Zubieta, quien a la brevedad posible sera aceptada al nivel educacional que corresponda, en el Instituto de Promocion Social de la vereda La Venta, municipio de Fusagasuga, de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA.
  5. Cuarto. LIBRESE por secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.