aclaración de voto a la sentencia T-1207 de 2001 del Magistrado Rodrigo Uprimny Yepes. Sentencias SU-480 de 1997, T-283 de 1998, T-328 de 1998 y T-329 de 1998, entre otras. Sentencia SU-225 de 1998 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz). La Corte consideró que el núcleo esencial del derecho a la salud de los niños, que autoriza su protección por vía de tutela, exige (i) la existencia de un atentado grave contra la salud de los menores, (ii) que la situación que se reprocha no pueda evitarse o conjurarse por la persona afectada y, (iii) que la ausencia de prestación del servicio ponga en alto riesgo la vida, las capacidades físicas o psíquicas del niño o su proceso de aprendizaje o socialización. Sentencia T-850 de 2002 (M.P. Rodrigo Escobar Gil). En este fallo, la Corporación consideró que una prestación de salud se torna fundamental, entre otros, en los siguientes eventos: (a) cuando debido a las condiciones físicas, mentales, económicas o sociales en las que (a una persona) le corresponde vivir disminuyen significativamente su capacidad para enfrentar la enfermedad, siempre y cuando; (b) el Estado o la sociedad tengan la capacidad para enfrentarla sin sacrificar otro bien jurídico de igual o mayor valor constitucional y; (c) la prestación solicitada sea necesaria i) para sobrepasar las barreras que le permiten llevar su vida con un grado aceptable de autonomía, ii) para mejorar de manera significativa las condiciones de vida a las que lo ha sometido su enfermedad y iii) para evitar una lesión irreversible en aquellas condiciones de salud necesarias para ejercer sus derechos fundamentales. Sentencia T-1081 de 2001, reiterada en las sentencias T-004 de 2002 y T-111 de 2003. Cabe anotar que en la sentencia T-282 de 1999 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz) se ordenó al Seguro Social el suministro del medicamento Interferón Beta 1b para el tratamiento de la esclerosis múltiple que sufría una paciente. Dicha enfermedad le produjo la parálisis del lado izquierdo de su cuerpo, razón por la cual se consideró que la negación del medicamento comprometía el derecho a la vida y a la integridad física. Sobre el derecho al hábeas data respecto a la actualización contenida en las bases de datos de las entidades del sistema general de seguridad social ver en particular la sentencia T-486 de 2003 (M.P. Jaime Córdoba Triviño). Ibidem. Sobre la naturaleza de estos principios ver las sentencias T-729 de 2002 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett) y T-486 de 2003 (M.P. Jaime Córdoba Triviño). Sentencia T-271 de 2001, reiterada en la sentencia T-1051 de 2002 y T-013 de 2003.
Aclaración de voto
MagistradoRodrigo Uprimny Yepes
Tema de la sentencia: Derecho A La Vida La Seguridad Social Y La Salud De Menor De Edad Hija De Afiliado Que Sufre De Troglosis Crónica A Quien La Entidad No Le Suministra El Medicamento No Pos Formulado Por El Medico Tratante. Solicita Se Ordene Al Iss El Suministro Del Medic
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado