Micelio
Sentencia de Tutela13 de octubre de 2002

T-814 de 2002

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Jose Antonio Sepulveda Cristancho Y Otra Vs. Computec/ Datacredito/Bellsouth

Tema · dato duro
Derecho Al Buen Nombre Y Habeas Data. Eliminacion Informacion Negativa En Banco De Datos. Termino De Caducidad. Pago Voluntario. Tutela Contra Particulares. Inexistencia De Conducta Legitima Por Abuso De Derechos. Procedibilidad. Concedida Parcial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Banco De Datos
  • Información veraz
Acción De Tutela
  • Improcedencia por no solicitar previamente rectificación de información
Conducta Legitima De Particular
  • Inexistencia cuando éste desconoce preceptos constitucionales y abusa de su derecho
Caducidad Del Dato
  • Límite temporal
  • Límite temporal por retardo inferior a un año cuando el pago es voluntario
Entidad Financiera
  • Obligación de suministrar información exacta a los bancos de datos
Habeas Data
  • Alcance
  • Núcleo esencial
Ley
  • Aplicación hacia el futuro
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR, pero por las razones expuestas, el fallo proferido por el Juzgado 44 Civil Municipal de Bogota, en cuanto nego la accion de tutela incoada por Jose Antonio Sepulveda Cristancho.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 1 Penal Municipal de Itagui y, en su lugar, CONCEDER la tutela interpuesta por Edilma del Socorro Espinosa Saldarriaga.
  3. Tercero. ORDENAR a Computec S.A., Division Datacredito que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de esta Sentencia, proceda a eliminar de su banco de datos cualquier registro que posea respecto de la senora Edilma del Socorro Espinosa Saldarriaga, con C.C. 32"342.011 de Itagui.
  4. Cuarto. Por Secretaria, Remitase copia de esta providencia al Presidente del Banco de Occidente de acuerdo con lo manifestado en la parte considerativa.
  5. Quinto. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
  6. Copiese, notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.