Sentencia de Tutela13 de octubre de 2002
T-814 de 2002
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Jose Antonio Sepulveda Cristancho Y Otra Vs. Computec/ Datacredito/Bellsouth
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Buen Nombre Y Habeas Data. Eliminacion Informacion Negativa En Banco De Datos. Termino De Caducidad. Pago Voluntario. Tutela Contra Particulares. Inexistencia De Conducta Legitima Por Abuso De Derechos. Procedibilidad. Concedida Parcial.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Banco De Datos
- Información veraz
Acción De Tutela
- Improcedencia por no solicitar previamente rectificación de información
Conducta Legitima De Particular
- Inexistencia cuando éste desconoce preceptos constitucionales y abusa de su derecho
Caducidad Del Dato
- Límite temporal
- Límite temporal por retardo inferior a un año cuando el pago es voluntario
Entidad Financiera
- Obligación de suministrar información exacta a los bancos de datos
Habeas Data
- Alcance
- Núcleo esencial
Ley
- Aplicación hacia el futuro
Rectificacion De Informacion
- Solicitud previa
Derecho Al Buen Nombre
- Alcance
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, pero por las razones expuestas, el fallo proferido por el Juzgado 44 Civil Municipal de Bogota, en cuanto nego la accion de tutela incoada por Jose Antonio Sepulveda Cristancho.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 1 Penal Municipal de Itagui y, en su lugar, CONCEDER la tutela interpuesta por Edilma del Socorro Espinosa Saldarriaga.
- Tercero. ORDENAR a Computec S.A., Division Datacredito que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de esta Sentencia, proceda a eliminar de su banco de datos cualquier registro que posea respecto de la senora Edilma del Socorro Espinosa Saldarriaga, con C.C. 32"342.011 de Itagui.
- Cuarto. Por Secretaria, Remitase copia de esta providencia al Presidente del Banco de Occidente de acuerdo con lo manifestado en la parte considerativa.
- Quinto. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
- Copiese, notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-268/02Derechos A La Intimidad Buen Nombre Y Habeas Data. Nucleo Esencial. Aclaracion Actualizacion Y Rectificacion Informacion En La Base De Datos. Temporalidad No Indefinida. Termino De Caducidad. Procedibilidad. Llamado A Prevencion. Negada.T-303/98Habeas Data. Der. A La Intimidad Y Al Buen Nombre. Termino Para Tener Registrada A Una Persona En Banco De Datos. Sancion Pecuniaria. Negada.SU.089/95Habeas Data. Informacion Veraz En Asuntos De Credito. Plazo De Permanencia De Deudores En Listas Negras. Concedida.SU.082/95Habeas Data. Limite Temporal De La Informacion. Plazo De Permanencia De Los Deudores Morosos En Las Listas Negras. Concedida Parcialmente.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.