Micelio
Sentencia de Tutela1 de octubre de 2010

T-788 de 2010

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Juan Diero Robledo Sierra·Demandado Instituto De Seguro Social Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto
  • Innecesario pronunciamiento de fondo sobre asunto debatido por cuanto se designo curadora provisoria para que ésta administre bienes y mesada pensional de adulto mayor que padece Alzheimer
  • Innecesario pronunciamiento de fondo por cuanto se designo curadora provisoria para que ésta administre bienes y mesada pensional de adulto mayor que padece Alzheimer
Pension De Vejez
  • Caso en que se niega pago de mesada pensional a sobrino en calidad de agente oficioso de su tía por considerar que esta no se encontraba en condiciones mentales para recibirla
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital, vida digna.

El accionante actúa en representación de su tía quien tiene 84 años de edad y sufre de Alzheimer, solicita se ordene que con la certificación de super viviencia de la señora, le sea entregada la mesada pensional, alega que un proceso de interdicción se demora mucho tiempo y esto pone en riesgo el mínimo vital de la representada.

La Sala encuentra que dentro del proceso se informó que la madre del actor fue nombra como curadora provisional de la representada, por lo tanto se esta ante una carencia actual de objeto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala mediante auto del 13 de agosto de 2010.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, los fallos proferidos por el Juzgado
  3. Quinto. Civil del Circuito y por el Tribunal Superior de Medellin.
  4. TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.