Micelio
Sentencia de Tutela23 de junio de 2000

T-786 de 2000

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Luis Fernando Quintero Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo. Debido Proceso. Retencion De Tarjetas De Operacion De Vehiculos De Servicio Publico. Carencia De Objeto. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Carencia actual de objeto
Debido Proceso
  • Desconocimiento por retención y anulación ilegítima de tarjetas de operación
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR, pero por carencia actual de objeto, el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá el 3 de febrero del 2000, dentro de la acción de tutela promovida por Luis Fernando Quintero, María Esther Barros Agudelo, Ana Yidie Garzón, José Antonio Palomo, Consuelo Galindo Puntillo y Misael Prieto Cristancho contra el Ministerio de Transporte, ADICIONANDOLO en el sentido de ordenar que se compulsen copias de lo actuado a la Procuraduría General de la Nación para que inicie la correspondiente investigación por faltas disciplinarias, si a ello hay lugar.
  2. Dado que las tarjetas de operación se encuentran vencidas, se entiende que es de competencia del Director de la Regional Cundinamarca del Ministerio de Transporte determinar si procede o no el otorgamiento de nuevas licencias a los peticionarios.
  3. Segundo. PREVENIR al Director de la Regional Cundinamarca del Ministerio de Transporte para que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en las acciones que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 24 del decreto 2591 de 1991.
  4. Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.