Sentencia de Tutela23 de junio de 2000
T-786 de 2000
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Luis Fernando Quintero Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo. Debido Proceso. Retencion De Tarjetas De Operacion De Vehiculos De Servicio Publico. Carencia De Objeto. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Carencia actual de objeto
Debido Proceso
- Desconocimiento por retención y anulación ilegítima de tarjetas de operación
Revocacion Directa De Acto Administrativo Particular Y Concreto
- Circunstancias para la procedencia
Prevencion En Tutela
- Alcance
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, pero por carencia actual de objeto, el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá el 3 de febrero del 2000, dentro de la acción de tutela promovida por Luis Fernando Quintero, María Esther Barros Agudelo, Ana Yidie Garzón, José Antonio Palomo, Consuelo Galindo Puntillo y Misael Prieto Cristancho contra el Ministerio de Transporte, ADICIONANDOLO en el sentido de ordenar que se compulsen copias de lo actuado a la Procuraduría General de la Nación para que inicie la correspondiente investigación por faltas disciplinarias, si a ello hay lugar.
- Dado que las tarjetas de operación se encuentran vencidas, se entiende que es de competencia del Director de la Regional Cundinamarca del Ministerio de Transporte determinar si procede o no el otorgamiento de nuevas licencias a los peticionarios.
- Segundo. PREVENIR al Director de la Regional Cundinamarca del Ministerio de Transporte para que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en las acciones que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 24 del decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-288/98Der. Al Trabajo. Discrecionalidad De La Administracion Para Trasladar A Una Funcionaria De La Registraduria Por Tres Meses. Negada.T-281/98Der. De Peticion. Der. A Que Los Recursos Interpuestos Se Resuelvan Oportunamente. Hecho Superado. Negada.T-555/97Derecho De Peticion Solicitud De Liquidacion Definitiva De Cesantias Carencia Actual De Objeto. NegadaT-321/97Desalojo Y Lanzamiento. Habitantes De "ciudad Monaco". Hecho Superado. Negada.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.