T-785 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Elizabeth Becerra Pedraza·Demandado Alcaldia Distrital De Barranquilla Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe ser motivado
- No vulneración por cuanto la docente desvinculada fue reemplazada por quien ocupó el primer puesto en el concurso de méritos de docentes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, mínimo vital.
La accionante aduce vulneración de derechos fundamentales por parte de la Alcaldía Distrital de Barranquilla y de la Secretaría de Educación de esa ciudad, porque terminaron el nombramiento provisional que tenía docente en un establecimiento educativo adscrito a dicho ente territorial.
En la contestación de la demanda la accionada alegó que la terminación del nombramiento obedeció a la necesidad de designar en el cargo a la persona que hacía parte de la lista de elegibles resultante de la previa realización y aprobación de un concurso de méritos.
Para la Sala, la actuación desplegada por la demandada no fue abusiva ni arbitraria, en cuanto actuó con pleno fundamento en el cumplimiento de la obligación jurídica de nombrar a quien ocupó el primer puesto en el concurso de méritos.
Se confirman las decisiones de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela impetrada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Decimo. Civil del Circuito de Barranquilla en mayo 9 de 2011, que a su turno confirmo la dictada por el Juzgado 13 Civil Municipal de Barranquilla en marzo 11 de 2011, dentro de la accion de tutela instaurada por Elizabeth Becerra Pedraza, contra la Alcaldia Distrital de Barranquilla y la Secretaria de Educacion de esa ciudad.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.