T-776 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Cristobal Antonio Narvaez Fonseca Vs. Cajanal Eice
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación analógica de término de cuatro meses para resolver reconocimiento de pensiones legales
- No admisión de respuestas evasivas
- Términos para resolver
- Improcedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de afiliado que solicito el reconocimiento de su pension de vejez que le fue negada por cuanto laboro en entidad privada que se regia por el codigo sustantivo del trabajo y posteriormente mediante derecho de peticion solicito el reconocimiento de la pension por retiro forzoso sin haber obtenido respuesta al respecto.solicita se ordene el reconocimiento y pago inmediato de la pension solicitada.terminos para resolver las peticiones en asuntos pensionales.
Antes de la vigencia de la ley 100 de 1993 los empleadores deben responder por los aportes pensionales de sus trabajadores.
Las entidades administradoras de fondos de pensiones deben antes de resolver la peticion de reconocimiento de pension realizar lo pertinente para obtener respuesta por parte de los entes con los cuales el peticionario ha laborado.
En el presente caso no se da un acto u omision que viole los derechos del peticionario.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de enero 31 de 2007, proferida por el Tribunal Superior de Valledupar, Sala Penal, que a su vez confirmo la de diciembre 15 de 2006, dictada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, en cuanto nego la tutela al derecho de peticion presentado por Cristobal Antonio Narvaez Fonseca, ante la Caja Nacional de Prevision Social, EICE.
- Segundo. ADVERTIR a la Caja Nacional de Prevision Social, EICE, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de quince (15) dias habiles a partir de la notificacion de este fallo, realice lo necesario para el recaudo de las cuotas partes a que hubiere lugar, de empleadores donde haya laborado Cristobal Antonio Narvaez Fonseca; realizado esto o vencido dicho lapso, dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, si no lo ha hecho, Cajanal debera resolver de fondo la peticion de pension de vejez que le presento Cristobal Antonio Narvaez Fonseca el 20 de octubre de 2006.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.