Sentencia de Tutela19 de septiembre de 2002
T-776 de 2002
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Santander Carcamo Paternina Y Otros Vs. Electrocosta S.A.
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Y Adquiridos. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Compartibilidad Y Compatibilidad De Pension Convencional Y Legal. Sustitucion Patronal. Convencion Colectiva De Trabajo. Electromagangue. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Sustitucion Patronal
- Continuidad en los contratos de trabajo
- Protección del trabajador
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. MODIFICASE el fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena, dentro del proceso de tutela instaurado por los senores Santander Carcamo Paternina, Fernando Abuabara Retamoza y Mercedes Glen Perez contra la Electrificadora de la Costa Atlantica Electrocosta S.A, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo, en el sentido de CONCEDER la tutela impetrada, pero para la proteccion de los derechos de los demandantes se ORDENA a la empresa Electrocosta S.A., a traves de su representante legal, o quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, efectue el pago de las mesadas pensionales de los demandantes, tal como lo venia haciendo antes de marzo de 2000, fecha en la que de manera unilateral decidio cambiar el monto de sus pensiones.
- Segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.