Micelio
Sentencia de Tutela24 de mayo de 2001

T-773 de 2001

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Jair Bermudez Quiñonez Y Otro Vs. Carcel De Guadalajara Buga

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso De Reclusos. Investigacion Administrativa Disciplinaria. Aislamientos. Faltas Graves. Recurso De Reposicion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Falta Disciplinaria Grave Cometida Por Interno
  • Autoridad competente para resolver
Via De Hecho
  • No se informó a internos que podían interponer recurso de reposición
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de instancia dictado el 19 de diciembre de 2000 por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Guadalajara de Buga, Valle, para en su lugar CONCEDER la tutela respecto del derecho fundamental al debido proceso a los accionantes JAIR BERMÚDEZ QUIÑÓNEZ y WILLIAM FERNANDO BECERRA POSSO.
  3. Segundo. DEJAR sin efecto alguno la Resolución No. 126, fechada el "5 de diciembre de 2000", dictada por el Director de la Cárcel del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, Valle, mediante la cual falló el proceso administrativo disciplinario adelantado contra los accionantes, referenciado en el cuerpo de la presente sentencia.
  4. Tercero. ORDENAR, en consecuencia, al Director del mencionado establecimiento carcelario que deje a disposición del CONSEJO DE DISCIPLINA respectivo, el expediente administrativo disciplinario que se adelantó contra los accionantes JAIR BERMÚDEZ QUIÑÓNEZ y WILLIAM FERNANDO BECERRA POSSO, y los internos JORGE ELIÉCER MARIN, LUIS EDUARDO LOPEZ COPAKAN, ELKIN DARIO BOLAÑOS, LUIS FERNANDO BONILLA RIVERA y DANNY PULGARIN SERNA, para que dicho Consejo dicte oportunamente el acto administrativo que corresponda, sin perjuicio de que se practiquen previamente las pruebas que se consideren necesarias y las que llegaren a solicitar los internos disciplinados. El Consejo de Disciplina deberá igualmente observar que se cumpla el procedimiento legal a cabalidad, previsto en los artículos 133 y siguientes de la Ley 65 de 1993, de todo lo cual deberá informar al Juzgado
  5. Segundo. Penal del Circuito de Guadalajara de Buga en su debida oportunidad.
  6. Cuarto. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.