aclaración de voto del Magistrado Alfredo Beltrán Sierra a esta última sentencia. Cfr. Corte Constitucional. Sala Tercera de Revisión. Sentencia Nº T-1. Abril 3 de mil novecientos noventa y dos (1992) Cfr. Sentencia T-01.de 1992 Sentencia SU-961 de 1999 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa Ver sentencias T-461 de 2001, M.P. Alvaro Tafur Galvis, T-657 y T-971 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil entre otras. Ver sentencia T-578 de 1998, M.P. Fabio Morón Díaz. Cfr. Sentencias T-427 de 2001, M.P. Alfredo Beltrán Sierra y T-176 de 2003, M.P. Rodrigo Escobar Gil. Los padres deberán garantizar los derechos fundamentales de sus hijos consagrados en el artículo 44 de la C.P. y el derecho de estos a tener una familia (art. 42). Igualmente en desarrollo de los Decretos 2272 de 1989 y 2737 del mismo año se organizó la jurisdicción de familia y se adoptó el Código del Menor, entre otras normas en las que se establece una protección especial a los niños y las obligaciones alimentarias de los padres.
Aclaración de voto
MagistradoAlfredo Beltrán Sierra
Tema de la sentencia: Derecho Al Minimo Vital De Madre Cabeza De Familia. Solicitud Reconocimiento Pension De Sobrevivientes De Hijo Fallecido En Prestacion Del Servicio Militar Obligatorio. Cumplimiento De Requisitos. Oportunidad E Inmediatez. Negada.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado