T-748 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Luz Dary Hurtado Jimenez·Demandado Instituo De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Caprecom EPS y al ISS realizar valoración de la real pérdida de capacidad laboral ocasionada por la epilepsia y retardo mental que sufre el actor
- Reconocimiento de pérdida de capacidad y pago de prestaciones económicas derivadas de ésta
- Permite determinar si la persona tiene derecho a la sustitución pensional para garantizar derechos fundamentales a la vida digna, seguridad social y mínimo vital
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, seguridad social, mínimo vital.
La accionante actúa en representación de su hermano quien padece de epilepsia y retardo mental, necesita una valoración médica para que se pueda determinar la pérdida de capacidad laboral para que pueda acceder a la sustitución de pensión de vejez, pero tanto el área de medicina laboral del ISS como la EPS a la que se encuentra afiliado no disponen neurólogos.
La Sala se pronuncia sobre el derecho a la valoración de la pérdida de capacidad laboral y al reconocimiento y pago de las prestaciones económicas de allí derivadas, se dispone que Caprecom como entidad promotora de salud ha de disponer la realización de la evaluación para determinar la pérdida de capacidad laboral, se aclara que debido a las especiales condiciones de indefensión del agenciado tanto el ISS como Caprecom tienen el deber de acompañamiento y apoyo para evitar que la falta de la evaluación médica siga siendo un obstáculo para acceder a la sustitución pensional.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del Tribunal Superior de Medellin, Sala Laboral, proferido el 23 de abril de 2010, que a su vez confirmo el dictado por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellin el 5 de marzo de dicho ano.
- Segundo. TUTELAR el derecho a la seguridad social del agenciado Luis Carlos Hurtado Jimenez, para que se le realice la valoracion de la real perdida de su capacidad laboral, ocasionada por la "epilepsia y retardo mental" que se le ha diagnosticado.
- Tercero. En consecuencia, ORDENAR a Caprecom EPS-S y al ISS, por conducto de sus respectivos representantes legales o quienes hagan sus veces, que, si aun no lo han efectuado, ejecuten coordinadamente, en el ambito propio de sus respectivas obligaciones, a partir de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, todas las gestiones, actuaciones y examenes que conduzcan a que cientificamente se concluya la referida valoracion. A continuacion, determinara el ISS si procede la solicitada sustitucion del derecho pensional de que era titular la occisa Daniela Hurtado Jimenez, a favor de su discapacitado hermano Luis Carlos Hurtado Jimenez, todo lo cual culminara y se comunicara en un lapso no superior a sesenta (60) dias, contados desde esa misma notificacion.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.