Micelio
Sentencia de Tutela2 de octubre de 2009

T-699 de 2009

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Jhonatan Sarmiento Bejarano Y Neila Johana Espitia Cetina·Demandado Distrito Militar N. 52 De Bogota Y Batallon De Infanteria N. 2 Mariscal "antonio Jose De Sucre"

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, quien sufre de un trastorno de ansiedad, considera que el complejo carcelario donde se encuentra recluido vulnera sus derechos fundamentales, cuando lo traslada a sus citas médicas con restricciones de manos y pies, pues ello le genera ataques de pánico y, por ende, enfermedades por el estrés que esto le produce.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

La relación de especial sujeción que surge entre el Estado y las personas privadas de la libertad. 2º.

La seguridad como derecho y como valor. 3º.

La finalidad de las restricciones de manos y pies en las personas privadas de la libertad y, 4º.

Los derechos a la integridad física y moral y a la salud del precitado grupo de personas.

En sede de revisión se constató que existen dos diagnósticos diferentes sobre el trastorno de ansiedad que presenta el peticionario, esto es, uno de claustrofobia emitido por el psiquiatra y, el otro, de agorafobia, según el Instituto de Medicina Legal.

Lo anterior llevó a la Sala a concluir que al actor se le vulnera su derecho a la salud en su faceta de diagnóstico y, por ello, resolvió TUTELAR esta garantía constitucional.

Entre otras disposiciones, ordenó a la EPS en la cual se encuentra afiliado el peticionario, realizar las gestiones necesarias para que un especialista médico en psiquiatría lo valore integralmente y defina con absoluta claridad cuál es el trastorno que padece.*

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Villavicencio, Sala de Decision Penal, el veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2009), dentro de la accion de tutela incoada por el senor Jhonatan Sarmiento Bejarano contra el Batallon de Infanteria Ndeg 29 Teniente General "German Ocampo Herrera" (expediente T-2"286.614), y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la educacion.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Batallon de Infanteria Ndeg 29 Teniente General "German Ocampo Herrera" que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, disponga la desincorporacion como soldado regular campesino del Ejercito Nacional de Jhonatan Sarmiento Bejarano, lo cual no lo exime una vez finalice sus estudios de educacion basica media, de continuar con el deber constitucional de prestar el servicio militar obligatorio por el tiempo que le hiciere falta, a menos que para ese momento estuviere matriculado o admitido en un programa de pregrado en una institucion de educacion superior, evento en el cual se aplicara lo previsto en la Ley 548 de 1999.
  3. TERCERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Moniquira el veintitres (23) de abril de dos mil nueve (2009), dentro de la accion de tutela impetrada por la senora Neila Johana Espitia Cetina contra el Batallon de Infanteria Ndeg 2 Mariscal "Antonio Jose de Sucre" (expediente T-2"289.030), que decidio no acceder al amparo constitucional solicitado.
  4. CUARTO. Por Secretaria LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.