aclaración de voto de los Magistrados Cepeda y Monroy a la sentencia C-836 de 2001, se habla más de obligatoriedad del precedente, que de respeto. Corte Constitucional. M.P. Alvaro Tafur Galvis. Corte Constitucional. Sentencia T-688 de 2003. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. En materia laboral, por ejemplo, la Corte ha señalado que so pretexto de interpretar el alcance de las normas jurídicas, no le es dable al operador jurídico desconocer las garantías laborales reconocidas a los trabajadores por la Constitución Política y las leyes, ni tampoco actuar en contradicción con los principios superiores que lo amparan como son, entre otros, los de igualdad de trato y favorabilidad. Ver Sentencia T-001
99. M.P. José Gregorio Hernández Galindo; T-800 99, M.P. Carlos Gaviria Díaz y T-688 de 2003. M.P Eduardo Montealegre Lynett. Corte Constitucional. Sentencia T-321 de 1998. M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Sentencia T-123 de 1995. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Sobre el tema véanse las sentencias: SU-047 de 1999, M.P. Alejandro Martínez Caballero; T-1625 de 2000, M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez y C-836 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil. Sentencia T-688 de 2003.M.P. Eduardo Montealegre Lynett. Salvamento de Voto. T-1185 de 2001. En ese sentido ver la sentencia T.688 de 2003. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. Sentencia C-836 de 2001. M.P. Rodrigo Escobar Gil. Sentencia T-688 de 2003. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. Sentencia T-123 de 1995, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Ibídem. Sentencia T-123 de 1995, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Sentencia T-321 de 1998, M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Corte Constitucional. Sentencia C-283 de 2002. M.P. Dr. Alfredo Beltrán Sierra. Corte Constitucional. Sentencia C-283 de 2002. M.P. Dr. Alfredo Beltrán Sierra y C-484 de 1995. Corte Constitucional. Sentencia C-003 de 1998. M.P.Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.