T-670 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Maria Aleyda Gomez Paez·Demandado Fondo Para La Defensa De Los Derechos E Intereses Colectivos De La Defensoria Del Pueblo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que la demandante no demostró ser quien aparece en la lista elaborada por el Consejo de Estado en su sentencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso administrativo, igualdad, vida digna.
La accionante comenta que el Consejo de Estado, condenó a la Nación al pago de cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de cada uno de los desplazados del municipio de Tibú Norte de Santander, sin embargo señalo que no podía considerarse que las personas que figuran en la lista elaborada por la Red de Solidaridad Social tuvieran la calidad de desplazados, por esta razón se depuró el listado, para determinar quienes eran los desplazados de dicha zona, por lo que, solicitó el reconocimiento y pago de lo ordenado por el Consejo de Estado, sin embargo el fondo de la Defensoría del Pueblo negó la solicitud argumentando que no concurrió a reclamar la indemnización dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia, la accionante considera que esta decisión constituye una vía de hecho, pues la misma sentencia no señala ningún término perentorio para hacer efectivo el pago ordenado.
La Sala pasa a pronunciarse sobre los requisitos para acceder al pago de indemnizaciones cuando se trata de acciones de grupo, se encuentra que a la accionante se le pidió demostrar ser la legítima beneficiaria de la indemnización, aportando para el efecto el certificado del INCORA de adjudicación de terrenos baldíos, sin embargo no aportó ningún documento, por este motivo la entidad accionada pagó la indemnización a quien logró demostrar ser la beneficiaria, ya que allegó las pruebas necesarias para demostrar su calida de desplazada y de ser la persona mencionada en las listas del Consejo de Estado, se decide no acceder a las pretensiones de la accionante por no haber demostrado ser la persona que aparece en la lista de desplazados.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota, el
- primero. (1) de octubre de dos mil nueve (2009), en cuanto nego la tutela solicitada por la senora Maria Aleyda Gomez Paez.
- SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.