T-661 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Jose Eduardo Pabuena Arévalo Vs. Tribunal Superior De Bucaramanga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Régimen legal no puede modificarse por errores cometidos en secretaría
- No vulneración al inhibirse de resolver recurso por ser extemporánea sustentación del mismo
- Desconocimiento implica vulneración al principio de legalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la segunda instancia la defensa y el acceso a la administración de justicia de persona condenada por un concurso de delitos de secuestro extorsivo por el tribunal haberse declarado inhibido para conocer del recurso de apelación porque habia sido sustentado de manera extemporánea.
Solicita se ordene al tribunal resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria de primera instancia.
Notificación de las decisiones judiciales y los recursos que proceden contra ellas.
Para la sala resulta claro que el tribunal superior de bucaramanga se limito a dar cumplimiento a la ley al inhibirse de resolver un recurso de apelacion sustentado de manera extemporánea.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. No tutelar los derechos a la segunda instancia, al debido proceso, al derecho de defensa y al acceso a la administración de justicia invocados por José Eduardo Pabuena Arévalo.
- Segundo. Confirmar la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2004 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la sentencia proferida el 29 de enero de 2004 por la Sala de Casación Civil de esa Corporación.
- DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.