Micelio
Sentencia de Tutela24 de junio de 2005

T-661 de 2005

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Jose Eduardo Pabuena Arévalo Vs. Tribunal Superior De Bucaramanga

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Apelacion Contra Sentencias
  • Régimen legal no puede modificarse por errores cometidos en secretaría
Debido Proceso
  • No vulneración al inhibirse de resolver recurso por ser extemporánea sustentación del mismo
Terminos
  • Desconocimiento implica vulneración al principio de legalidad
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso la segunda instancia la defensa y el acceso a la administración de justicia de persona condenada por un concurso de delitos de secuestro extorsivo por el tribunal haberse declarado inhibido para conocer del recurso de apelación porque habia sido sustentado de manera extemporánea.

Solicita se ordene al tribunal resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria de primera instancia.

Notificación de las decisiones judiciales y los recursos que proceden contra ellas.

Para la sala resulta claro que el tribunal superior de bucaramanga se limito a dar cumplimiento a la ley al inhibirse de resolver un recurso de apelacion sustentado de manera extemporánea.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. No tutelar los derechos a la segunda instancia, al debido proceso, al derecho de defensa y al acceso a la administración de justicia invocados por José Eduardo Pabuena Arévalo.
  2. Segundo. Confirmar la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2004 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la sentencia proferida el 29 de enero de 2004 por la Sala de Casación Civil de esa Corporación.
  3. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.