Sentencia de Tutela6 de junio de 2000
T-654 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Luis Eduardo Arbelaez Osorio Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo. Pago Del Subsidio Familiar A Menores. Mora En El Pago De Salarios. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derechos Del Niño
- Protección constitucional especial
Derecho Al Subsidio Familiar Del Niño
- Procedencia por tutela
Medio De Defensa Judicial
- Controversia sobre pago de salarios en cese de actividades
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. CONFIRMASE el fallo proferido el 15 de octubre de 1999 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Ibagué, que negó la tutela incoada por Roosvelt Olimpo Nivia Ruiz contra el Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué por la falta de pago de salarios y prestaciones.
- Segundo. REVOCANSE los fallos proferidos por los juzgados Promiscuo de Familia de Sabanalarga el 26 y 29 de noviembre de 1999 y por el
- Segundo. Civil del Curcuito de Ibagué el 12 de octubre de 1999, al resolver sobre las acciones de tutela instauradas por Esther Araque Vargas (expediente T-284902), Narlys de Jesús Bossio Guzmán (expediente T-284906), Isabel María Manotas Bolaños (expediente T-284907) y María Orozco Rodríguez (expediente T-284908) contra el "Hospital de Ponedera", Atlántico"; y por Roosvelt Olimpo Nivia Ruiz contra el Hospital "Federico Lleras Acosta" de Ibagué, todas las cuales negaban el amparo judicial.
- REVOCASE PARCIALMENTE la Sentencia proferida por el Juzgado Civil Municipal de Rionegro el 29 de noviembre de 1999, al resolver sobre las acciones de tutela incoadas por Luis Eduardo Arbeláez Osorio, Roberto de Jesús Restrepo, Oscar de Jesús Giraldo Naranjo y Jaime Humberto Marulanda del Río contra la empresa Textiles Rionegro y Cía Ltda. (expediente T-283405).
- En su lugar, SE CONCEDE la tutela de los derechos fundamentales de los hijos de los trabajadores demandantes, y SE ORDENA a "Textiles Rionegro y Cía Ltda", al "Hospital de Ponedera", Atlántico, y al Hospital "Federico Lleras Acosta" de Ibagué que, en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta Sentencia, cancelen a las respectivas cajas de compensación familiar los recursos que les adeuden por concepto del subsidio familiar de los accionantes.
- Tercero. CONFIRMASE PARCIALMENTE la Sentencia proferida por el Juzgado Civil Municipal de Rionegro el 29 de noviembre de 1999, en cuanto denegó la acción de tutela interpuesta por Orlando de J. Gómez Cano, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. NIEGASE la tutela instaurada contra la Caja de Compensación Familiar "Comfamiliar", del Atlántico.
- Quinto. REMITASE al Fiscal General de la Nación copia de esta providencia para que, si lo juzga pertinente, inicie averiguaciones sobre la destinación de recursos parafiscales en los casos objeto de proceso.
- Sexto. DESE cumplimiento al artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.