Micelio
Sentencia de Tutela23 de junio de 2005

T-647 de 2005

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Trobias Mariano Sanabria Cuervo Vs. Juzgado Veintinueve Civil Del Circuito De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Vía de hecho por defecto sustantivo
  • Auto aclaratorio no puede modificar sentencia ejecutoriada
  • Desconocimiento de normas relativas a liquidación
Recurso De Reposicion
  • Auto que lo resuelve no es susceptible de recurso alguno excepto cuando se trate de hechos nuevos
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso dentro de la demanda de restitución de inmueble arrendado de la sociedad constructora monaco ltda contra el banco central hipotecario por la decision del juzgado de reformar un numeral de la parte resolutiva de la sentencia del despacho y revocar una decision que estaba en firme la cual no era susceptible de ningun recurso.

Solicita se deje sin efecto el auto del 18 de junio de 2004.

Procedencia de la accion de tutela.

Existencia de dos vias de hecho.

El auto acusado constituye una via de hecho por defecto sustantivo puesto que mediante esta providencia el juez reformo una sentencia que el mismo habia dictado a pesar de la prohibición expresa contenida en el codigo de procedimiento civil.

El remedio judicial a traves de la tutela.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. Levantar la suspension de terminos ordenada mediante el auto del dia 4 de marzo de 2005.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 11 de octubre de 2004, mediante la cual se nego el amparo solicitado por el ciudadano Tobias Mariano Sanabria Cuervo en relacion con el auto del dia 18 de junio de 2004, dictado dentro del proceso de restitucion de inmueble instaurado por la Constructora Monaco Ltda. en liquidacion contra el Banco Central Hipotecario, que curso en el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogota. En su lugar, se CONCEDE la tutela solicitada del derecho al debido proceso.
  3. TERCERO. Dejar sin efecto tanto el auto del dia 18 de junio de 2004 como el numeral
  4. cuarto. de la parte resolutiva de la sentencia del dia 26 de agosto de 2003, proferidos dentro del proceso de restitucion de inmueble entablado por la Constructora Monaco Ltda. en liquidacion contra el Banco Central Hipotecario, que curso en el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogota. En consecuencia, el Juzgado habra de dictar un nuevo numeral
  5. cuarto. para la parte resolutiva de la sentencia, el cual debera estar en armonia con lo dispuesto en los decretos 20 de 2001 y 809 de 2002.
  6. CUARTO. Ordenar a la Secretaria General la devolucion al Juzgado 29 Civil del Circuito del expediente del proceso de restitucion de inmueble instaurado por la Constructora Monaco Ltda. en liquidacion contra el Banco Central Hipotecario.
  7. QUINTO. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, la Secretaria de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota notificara esta sentencia dentro de los cinco (5) dias siguientes a la recepcion de la comunicacion a la que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  8. SEXTO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.