T-646 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Yurany Vidales Garzon·Demandado Salud Total E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance y objetivo
- Ampliación del término en dos semanas, según ley 1468 de 2011
- Importancia del reconocimiento y pago de la licencia como medio de protección de la madre y del recién nacido
- Vulneración por EPS al no contabilizar las semanas, diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, según ley 1468 de 2011
- Prevención a EPS para que dé estricto cumplimiento a ley 1468 de 2011, numeral 5 del artículo 1º
- Instar a Ministerio de Salud, de la Protección Social y a la Superintendencia de Salud, hagan cumplir adecuadamente la ley 1468 de 2011, numeral 5 del artículo 1º
- Pago de licencia de maternidad, según ley 1468 de 2011
- Ampliación del término en dos semanas de la licencia de maternidad, según ley 1468 de 2011
- Tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas, según ley 1468 de 2011
- Protección especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, seguridad social, salud, mínimo vital.
La demandante se encontraba en estado de gravidez y luego de presentar una complicación producida por preclampsia, su hija nació de manera prematura con sólo 32 semanas de gestación y con una serie de patologías que conllevaron a que permaneciera en cuidados intensivos durante cuarenta días.
Luego de solicitar a la entidad accionada el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad por un total de 153 días, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5º del artículo 236 de la Ley 1468 de 2011, esto es, 14 semanas de licencia de maternidad, más las faltantes para el nacimiento en término, se le reconoció la prestación pero sólo en el equivalente a 133 días.
La Sala de Revisión CONCEDE el amparo solicitado en apropiado cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 1 de la ley 1468 de 2011, previene a la E.P.S.
SALUD TOTAL para que en ningún caso vuelva a incurrir en un comportamiento como el que dio lugar a la acción de tutela e instó al Ministerio del ramo y a Superintendencia Nacional de Salud, para que en ejercicio de sus respectivas funciones hagan cumplir adecuadamente lo determinado en la norma precitada, divulgando el contenido del presente fallo en las entidades prestadoras del servicio público en salud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en enero 30 de 2012 por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Villavicencio, que en su momento revoco el dictado en noviembre 23 de 2011 por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de la misma ciudad, en cuanto al reconocimiento de los derechos fundamentales a la vida digna, la seguridad social, la salud y el minimo vital de Yurany Vidales Garzon y de su recien nacida hija Saray Vargas Vidales, que corresponde TUTELAR, en apropiado cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5deg del articulo 1deg de la Ley 1468 de junio 30 de 2011.
- Segundo. PREVENIR a Salud Total EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, para que en ningun caso vuelva a incurrir en un comportamiento como el que dio lugar a esta accion de tutela.
- Tercero. INSTAR al Ministerio de Salud y de la Proteccion Social y a la Superintendencia Nacional de Salud, para que en ejercicio de sus respectivas funciones hagan cumplir adecuadamente lo determinado en el numeral 5deg del articulo 1deg y su paragrafo 3deg, de la Ley 1468 de junio 30 de 2011, divulgando el contenido de esta sentencia entre las entidades prestadoras del servicio publico de salud.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.