T-642 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Roger Cardona Ospina·Demandado Direccion Nacional De Administracion Judicial Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para ordenar reintegro a su antiguo cargo a funcionario de la Rama Judicial por haber excedido el término de dos años de licencia
- Modalidades
- Término máximo de dos (2) años según artículo 142 de la Ley 270/96
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, defensa, trabajo.
El actor se desempeñaba en propiedad como sustanciador adscrito al juzgado demandado y el juez titular le concedió una licencia para desempeñarse como secretario de otro juzgado.
Luego de transcurrir 5 años solicitó el reintegro a su antiguo trabajo, petición que le fue denegada por el nuevo titular del Despacho, quien luego de requerir al demandante a explicar las situaciones por las cuales no se había reincorporado a tiempo, procedió a declarar vacante el cargo por haberse producido abandono del mismo, por cuanto la licencia que le había sido concedida no podía haberse prolongado más allá de los dos años que establece la ley estatutaria de justicia como término para este tipo de situaciones administrativas.
La Sala confirma las decisiones de instancia que declararon la improcedencia de tutela y recuerda el carácter subsidiario de esta acción constitucional.
IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspension de los terminos en la presente accion.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia de febrero 24 de 2009, proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmo la dictada en enero 16 del mismo ano por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Armenia, declarando improcedente la accion de tutela instaurada por el senor Roger Cardona Ospina.
- Tercero. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.