Sentencia de Tutela4 de noviembre de 1998
T-639 de 1998
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Myriam Barrera Fajardo
✓
Tema · dato duro
Tutela Contra Providencias Judiciales. Posesion De Edificio. Pago De Mejoras. La Actora No Es Titular Del Der. Violado. Orden De Investigacion Penal. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Imposibilidad de vulnerar un derecho del que no es titular
Accion De Tutela Temeraria
- Condena en costas
Debido Proceso
- No vulneración por inexistencia de contradicción entre providencias que resuelven asuntos distintos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el 12 de mayo de 1998 y el 9 de junio del mismo ano, por medio de las cuales se nego por improcedente la tutela de los derechos reclamados por Myriam Barrera Fajardo.
- Segundo. ORDENAR que, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, se remita copia de esta providencia y de la actuacion surtida a la Fiscalia General de la Nacion averigue si la actora, su apoderado civil, Janeth Patricia Rios Rios y Jose Maria Vargas Alvarez violaron la ley penal con ocasion del proceso civil en el que se originaron las dos acciones aqui revisadas.
- Tercero. CONDENAR en costas a Myriam Barrera Fajardo por haber incurrido en temeridad al instaurar la accion de tutela radicada bajo el numero T-170.834.
- Cuarto. COMUNICAR esta sentencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogota -Sala Penal-, para los efectos previstos en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuniquese, notifiquese, cumplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.