Micelio
Sentencia de Tutela4 de noviembre de 1998

T-639 de 1998

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Myriam Barrera Fajardo

Tema · dato duro
Tutela Contra Providencias Judiciales. Posesion De Edificio. Pago De Mejoras. La Actora No Es Titular Del Der. Violado. Orden De Investigacion Penal. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Imposibilidad de vulnerar un derecho del que no es titular
Debido Proceso
  • No vulneración por inexistencia de contradicción entre providencias que resuelven asuntos distintos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el 12 de mayo de 1998 y el 9 de junio del mismo ano, por medio de las cuales se nego por improcedente la tutela de los derechos reclamados por Myriam Barrera Fajardo.
  2. Segundo. ORDENAR que, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, se remita copia de esta providencia y de la actuacion surtida a la Fiscalia General de la Nacion averigue si la actora, su apoderado civil, Janeth Patricia Rios Rios y Jose Maria Vargas Alvarez violaron la ley penal con ocasion del proceso civil en el que se originaron las dos acciones aqui revisadas.
  3. Tercero. CONDENAR en costas a Myriam Barrera Fajardo por haber incurrido en temeridad al instaurar la accion de tutela radicada bajo el numero T-170.834.
  4. Cuarto. COMUNICAR esta sentencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogota -Sala Penal-, para los efectos previstos en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Comuniquese, notifiquese, cumplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.