Micelio
Sentencia de Tutela25 de mayo de 2000

T-609 de 2000

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Victor Jose Moreno Gomez

Tema · dato duro
Derecho De Peticion Vida Salud Y Seguridad Social. Solicitud De Reconocimiento Y Tramite De Pension De Invalidez De Trabajador De Minas De Carbon. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Instituto De Seguros Sociales
  • Omisión para trámite de pensión de invalidez
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Santafé de Bogotá el 18 de enero de 2000, por medio de la cual se tutelaron los derechos de petición, a la vida, la salud y la seguridad social de Víctor José Moreno Gómez.
  2. Segundo. Ordenar al Instituto de Seguros Sociales que: a) actualice su archivo histórico en lo que respecta a Víctor José Moreno Gómez; b) ejerza la acción que le otorga el artículo 24 de la Ley 100 de 1993 si encuentra que ello es procedente respecto del empleador del accionante; y c) dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, tramite la solicitud de pensión de invalidez que se le formuló, a través de la Defensoría del Pueblo, desde el 6 de enero de 1999, so pena de las sanciones contempladas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
  3. Del inicio y desarrollo de esa actuación administrativa, informará al Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Santafé de Bogotá, y a la Defensoría del Pueblo, Seccional Cundinamarca.
  4. Tercero. Ordenar que, por medio de la Secretaría General, se remita copia de esta providencia a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia.
  5. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.