Sentencia de Tutela25 de mayo de 2000
T-609 de 2000
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Victor Jose Moreno Gomez
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion Vida Salud Y Seguridad Social. Solicitud De Reconocimiento Y Tramite De Pension De Invalidez De Trabajador De Minas De Carbon. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Instituto De Seguros Sociales
- Omisión para trámite de pensión de invalidez
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Santafé de Bogotá el 18 de enero de 2000, por medio de la cual se tutelaron los derechos de petición, a la vida, la salud y la seguridad social de Víctor José Moreno Gómez.
- Segundo. Ordenar al Instituto de Seguros Sociales que: a) actualice su archivo histórico en lo que respecta a Víctor José Moreno Gómez; b) ejerza la acción que le otorga el artículo 24 de la Ley 100 de 1993 si encuentra que ello es procedente respecto del empleador del accionante; y c) dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, tramite la solicitud de pensión de invalidez que se le formuló, a través de la Defensoría del Pueblo, desde el 6 de enero de 1999, so pena de las sanciones contempladas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
- Del inicio y desarrollo de esa actuación administrativa, informará al Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Santafé de Bogotá, y a la Defensoría del Pueblo, Seccional Cundinamarca.
- Tercero. Ordenar que, por medio de la Secretaría General, se remita copia de esta providencia a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.